Decisión ROL C134-18
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Reclamante: DAVID VARGAS JELVES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PAPUDO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Papudo, fundado en que la respuesta entregada es incompleta referente a los " recursos transferidos por Resolución N° 312 del año 2013, a las municipalidades, desde la Subsecretaría de Desarrollo Regional, para ser pagados por concepto de bono a trabajadores de recolección de basura. En particular: a) "Detalles montos y fecha en que fueron recibidos desde la SUBDERE; b) Fecha, montos y documento de respaldo de transferencia de estos montos a la empresa proveedora de aseo domiciliario, Santa Teresa; y, c) Copia de convenio o correspondencia con la empresa Santa Teresa, que permita determinar si los recursos se entregaron o no a los trabajadores beneficiados". El Consejo acoge el amparo, por cuanto la información requerida se encuentra dentro de aquella que el órgano mantiene bajo su órbita de control o bajo su disposición.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/27/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C134-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Papudo</p> <p> Requirente: David Vargas Jelves</p> <p> Ingreso Consejo: 10.01.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, ordenando entregar los recibos del pago de un bono otorgado con cargo a fondos p&uacute;blicos, a los trabajadores de la empresa que presta servicios de recolecci&oacute;n de residuos domiciliarios, barrido de calles y disposici&oacute;n final en vertedero en la comuna de Papudo, por cuanto la informaci&oacute;n requerida se encuentra dentro de aquella que el &oacute;rgano mantiene bajo su &oacute;rbita de control o bajo su disposici&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 877 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C134-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de noviembre de 2017, don David Vargas Jelves solicit&oacute; a la Municipalidad de Papudo &quot;informaci&oacute;n referida los recursos transferidos por Resoluci&oacute;n N&deg; 312 del a&ntilde;o 2013, a las municipalidades, desde la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional, para ser pagados por concepto de bono a trabajadores de recolecci&oacute;n de basura. En particular:</p> <p> a) &quot;Detalles montos y fecha en que fueron recibidos desde la SUBDERE;</p> <p> b) Fecha, montos y documento de respaldo de transferencia de estos montos a la empresa proveedora de aseo domiciliario, Santa Teresa; y,</p> <p> c) Copia de convenio o correspondencia con la empresa Santa Teresa, que permita determinar si los recursos se entregaron o no a los trabajadores beneficiados&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 26 de diciembre de 2017, el &oacute;rgano comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga para dar respuesta, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Mediante Carta N&deg; 003-2018, de 9 de enero de 2018, el &oacute;rgano entreg&oacute; al solicitante: Decreto Alcaldicio N&deg; 703 de 8 de junio de 2017; Convenio de Transferencia de Recursos, de 7 de junio de 2017; y, Oficio Ord. N&deg; 6578 de la Direcci&oacute;n del Trabajo.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de enero de 2018, don David Vargas Jelves dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada es incompleta. El reclamante expone que &eacute;sta resulta insuficiente para determinar el destino actual de los recursos consultados, en lo relativo al literal c) del requerimiento.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano la entrega de la informaci&oacute;n completa. Mediante Oficio N&deg; 18, de 30 de enero de 2018, de la Sra. Acaldesa de la Municipalidad de Papudo, se indic&oacute; - en s&iacute;ntesis- que, en primer t&eacute;rmino, el nombre del reclamante no coincidir&iacute;a con el del solicitante de informaci&oacute;n. Luego precis&oacute;, que se proporcion&oacute; toda la informaci&oacute;n que obra en su poder, relacionada con el bono supuestamente impago por la empresa de recolecci&oacute;n de Residuos Domiciliarios Santa Teresa a sus trabajadores. Se&ntilde;ala que tampoco proced&iacute;a derivar esta solicitud, ya que la documentaci&oacute;n requerida corresponde a informaci&oacute;n que se encuentra en poder de un tercero ajeno a la Administraci&oacute;n.</p> <p> Con todo, hace presente que, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n, en el evento de ser &eacute;sta requerida a la empresa, deber&aacute; consultarse previamente a cada uno de los eventuales beneficiarios si est&aacute;n de acuerdo con la entrega o no de la misma. Sin perjuicio de ello, informa que se ha dispuesto oficiar a la empresa receptora de los fondos a fin de que &eacute;sta d&eacute; cuenta documentada del estado de cumplimiento del convenio suscrito con el municipio. Por &uacute;ltimo, informa que la situaci&oacute;n contractual con la empresa concesionaria del servicio de recolecci&oacute;n disposici&oacute;n final de residuos s&oacute;lidos de la comuna est&aacute; en proceso de revisi&oacute;n por parte del municipio y su concejo.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Mediante Oficio N&deg; E812, de 13 de febrero de 2018, este Consejo solicit&oacute; al reclamante pronunciarse en orden a: aclarar si se hubiere cometido un error de trascripci&oacute;n de su segundo apellido; indicar si la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano satisface o no el requerimiento; y, en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano.</p> <p> Por correo de 20 de febrero de 2018, el solicitante en primer t&eacute;rmino aclar&oacute; que debido a un error ingres&oacute; de modo incorrecto su apellido materno, aclarando que existe identidad entre el solicitante y el reclamante de amparo (esto es, que ambos fueron presentados por David Vargas Jelves). En cuanto al fondo, se&ntilde;ala que la respuesta no satisface lo solicitado, cuyo objeto es conocer si se pag&oacute; o no el bono a los trabajadores y si no se ha concretado el pago, d&oacute;nde estar&iacute;an esos fondos.</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Papudo, mediante Oficio N&deg; E1065, de 23 de febrero de 2018. A la fecha del presente acuerdo no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribe a la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta otorgada, en particular, por respuesta incompleta, al no haberse proporcionado antecedentes referidos al literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, la ley N&deg; 20.981, de presupuestos del sector p&uacute;blico correspondiente al a&ntilde;o 2017, consider&oacute; recursos para ser transferidos a los municipios que efect&uacute;an, en forma externalizada, completa o parcialmente, el servicio de recolecci&oacute;n y/o transporte de residuos s&oacute;lidos domiciliarios y/o servicio de barrido de calles. Luego, mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 69/2017, de la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, de 4 de abril de 2017, se transfirieron los montos asignados a cada municipalidad, con el objeto de que &eacute;stas procedieran a distribuirlos a trav&eacute;s de convenios u otros instrumentos a las citadas empresas proveedoras de los servicios descritos, para ser destinadas por &eacute;stas exclusivamente a sus trabajadores.</p> <p> 3) Que, tras revisi&oacute;n de la respuesta otorgada en su oportunidad, se observa que se entreg&oacute; al solicitante copia de los siguientes antecedentes: Decreto Alcaldicio N&deg; 703 de 2017, que autoriz&oacute; el convenio de transferencia de recursos celebrado entre el municipio y Rafael Past&eacute;n Aguirre (en adelante, la Empresa); el Convenio de Transferencia de Recursos, de 2017; y, un Oficio Ord. N&deg; 6.578 de la Direcci&oacute;n del Trabajo que se pronuncia sobre la naturaleza jur&iacute;dica del bono percibido por los trabajadores de empresas proveedoras del servicio de recolecci&oacute;n, transporte y disposici&oacute;n final de residuos s&oacute;lidos domiciliarios, traspasados a dichas empresas por parte de los municipios. Al efecto, ninguno de los documentos entregados permite satisfacer la solicitud de informaci&oacute;n contenida en el literal c) del requerimiento.</p> <p> 4) Que, revisado el Convenio de transferencia indicado, mediante dicho instrumento la municipalidad de Papudo transfiri&oacute;, en una cuota, a la empresa un monto de $20.371.515.- Por su parte, la empresa se oblig&oacute; a pagar tal suma, &iacute;ntegra y exclusivamente, a t&iacute;tulo de bono a sus trabajadores, que se hayan desempe&ntilde;ado, se desempe&ntilde;en o se desempe&ntilde;aren como barredores, choferes y peoneta, durante el a&ntilde;o 2017. Dicho bono se pagar&iacute;a mensualmente en 12 cuotas, por cada uno de los meses del a&ntilde;o 2017. Adem&aacute;s, se establece que para la debida certeza, la Empresa deb&iacute;a suscribir con sus trabajadores los respectivos recibos de pago por cada mensualidad pagada o devengada, seg&uacute;n fuere el caso. Dichos recibos de pago, seg&uacute;n el Convenio, deben dar cuenta, a lo menos, de la individualizaci&oacute;n de las partes (nombre, Rut, funci&oacute;n del trabajador), como asimismo, del monto, la forma y fecha de pago, debidamente firmados por quienes concurren a ellos (cl&aacute;usula sexta, letras c) y d) del Convenio).</p> <p> 5) Que, en particular, respecto de la materia reclamada, se estipul&oacute; por las partes que, &quot;g) para la debida certeza del correcto destino y aplicaci&oacute;n de los fondos p&uacute;blicos que por este instrumento se transfieren, la Empresa deber&aacute; remitir copia de los documentos se&ntilde;alados en el literal anterior al Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas de la Municipalidad, dentro de los tres d&iacute;as h&aacute;biles administrativo siguientes al de su suscripci&oacute;n&quot; (cl&aacute;usula sexta). Por &uacute;ltimo, en el evento que la empresa no acreditare el pago del bono a sus trabajadores en la forma y plazos se&ntilde;alados, el Convenio facultaba expresamente al municipio para retener de los estados de pagos sucesivos, las sumas que resultaren necesarias para hacer completo, debido y entero pago a los trabajadores del respectivo bono.</p> <p> 6) Que, seg&uacute;n se desprende de la respuesta otorgada por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n del procedimiento SARC se&ntilde;alado en el numeral 4) de lo expositivo del presente acuerdo, si bien el &oacute;rgano habr&iacute;a proporcionado toda la informaci&oacute;n que obrar&iacute;a en su poder, y que la documentaci&oacute;n requerida obrar&iacute;a en poder de la Empresa (tercero ajeno a la Administraci&oacute;n), tras an&aacute;lisis de los antecedentes, especialmente, del Convenio suscrito, este Consejo concluye que, atendidas las facultades de vigilancia que corresponde al municipio, del correcto destino y aplicaci&oacute;n de los fondos p&uacute;blicos transferidos, que deb&iacute;an ser utilizados exclusivamente para el pago de un bono a trabajadores que prestaren servicios como barredores, choferes o peonetas de la Empresa, los documentos requeridos se refieren -precisamente- a aquella informaci&oacute;n que debe obrar dentro de la esfera de control del &oacute;rgano reclamado, especialmente trat&aacute;ndose de antecedentes que permiten al &oacute;rgano verificar que el pago se realice y que lo habilitan -ante eventual incumplimiento- para retener sumar para hacer el pago a los trabajadores del respectivo bono.</p> <p> 7) Que, este Consejo, a partir de las decisiones reca&iacute;das en las decisiones de amparo roles C457-10, C790-11, C1556-12, C4305-16 y C1130-17, entre otras, ha sostenido que la interpretaci&oacute;n de la expresi&oacute;n &quot;obrar en poder&quot;, prevista en el art&iacute;culo 5&deg;, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia, no debe limitarse &uacute;nicamente a la informaci&oacute;n existente f&iacute;sicamente en las dependencias de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, sino que tambi&eacute;n comprende aqu&eacute;lla que el &oacute;rgano mantiene bajo su &oacute;rbita de control o bajo su disposici&oacute;n (&eacute;nfasis agregado). Dicho criterio ha sido ratificado por la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago en las sentencias reca&iacute;das en los reclamos de Ilegalidad interpuestos en los Roles N&deg; 9.294-2014 (Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n); N&deg; 9.103-2015 (USACH); N&deg; 11.118-2015 (FONASA); y, N&deg; 4.865-2017 (SENAME). Asimismo, el criterio fue ratificado por la Excelent&iacute;sima Corte Suprema, en sentencia que rechaz&oacute; un Recurso de Queja Rol N&deg; 44.959-2017. En este sentido, consta de los antecedentes acompa&ntilde;ados que la informaci&oacute;n reclamada, si bien pudiere no obrar f&iacute;sicamente en el municipio, en la especie obra dentro de su esfera de control y se encuentra a su disposici&oacute;n, encontr&aacute;ndose habilitado para requerirla directamente a la empresa, de acuerdo a lo preceptuado en la cl&aacute;usula sexta del Convenio de Transferencia de recursos analizado. Por lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; al &oacute;rgano reclamado entregar al reclamante copia de los recibos de pago otorgados al efecto, que acrediten que los recursos fueron pagados a los trabajadores a t&iacute;tulo de bono, por aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el Convenio de Transferencia de Recursos suscrito entre la municipalidad de Papudo y la empresa, con fecha 7 de junio de 2017.</p> <p> 8) Que, finalmente, cabe advertir que -si bien-, dentro de la informaci&oacute;n relativa a los recibos de pago, pudieren constar datos personales de los beneficiarios de un bono (esto es, nombre, RUT y firma de los mismos), aplicando los criterios expuestos por este Consejo a partir de las decisiones de los amparos Roles C204-11, C214-11 y C399-11, en este caso particular, la reserva de los datos personales de los trabajadores beneficiados con bono, debe ceder en beneficio de su publicidad, pues constituye un antecedente esencial para permitir un adecuado control social de los beneficiarios de bonos otorgados por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado con cargo a fondos p&uacute;blicos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don David Vargas Jelves, de 10 de enero de 2018, en contra de la Municipalidad de Papudo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Papudo:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de los recibos de pago otorgados al efecto, que acrediten que los recursos fueron pagados a los trabajadores a t&iacute;tulo de bono, por aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el Convenio de Transferencia de Recursos suscrito entre la municipalidad de Papudo y la empresa, con fecha 7 de junio de 2017.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don David Vargas Jelves y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Papudo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>