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DECISIÓN AMPARO ROL C149-18</p>
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Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI).</p>
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Requirente: Soledad Luttino Rojas.</p>
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Ingreso Consejo: 11.01.2018.</p>
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En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C149-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, el 11 de enero de 2018, doña Soledad Luttino Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en que la información entregada es incompleta, relativa a su petición por la cual solicitó antecedentes sobre calificación de funcionarios, en particular, reclamó la falta de entrega de las actas respectivas.</p>
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2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del órgano reclamado, la información solicitada.</p>
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3) Que, en virtud de lo anterior, a través de correo electrónico de 26 de enero de 2018, la PDI proporcionó copias de las actas requeridas.</p>
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4) Que, en razón de lo anterior, este Consejo procedió a solicitar a la reclamante, mediante oficio N° E653, de 31 de enero pasado, su pronunciamiento respecto de la información otorgada por la PDI. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la información entregada y se procedería a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p>
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5) Que, el oficio individualizado en el numeral precedente, fue notificado a la dirección postal informada en el amparo, el pasado 7 de febrero, según da cuenta el seguimiento proporcionado por Correos de Chile, sin que dentro del plazo otorgado, este Consejo haya recibido presentación alguna de la parte reclamante, destinada a pronunciarse en los términos ya referidos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
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2) Que, según lo indicado por la reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, el órgano recurrido otorgó respuesta incompleta a su solicitud de información.</p>
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3) Que, posteriormente, la Policía de Investigaciones de Chile proporcionó antecedentes complementarios a los inicialmente entregados.</p>
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4) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante, mediante oficio individualizado en lo expositivo de la presente decisión, su parecer con la información proporcionada por el órgano recurrido, sin que ésta se hubiere pronunciado sobre su conformidad o disconformidad, dentro del plazo conferido, por lo que cabe concluir que se encuentra conforme con la misma.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Dar por entregada la información solicitada por doña Soledad Luttino Rojas a la Policía de Investigaciones de Chile, previa realización de un procedimiento de SARC.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Soledad Luttino Rojas y al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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