Decisión ROL C157-18
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Reclamante: EDITH RIVERA SEGUEL  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA  
Resumen del caso:

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acogen los presentes amparos, ordenando entregar todos los antecedentes del anteproyecto de edificación del inmueble consultado, por tratarse de información esencialmente pública, respecto de la cual no se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia invocada por el órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/16/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C157-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Florida</p> <p> Requirente: Edith Rivera Seguel</p> <p> Ingreso Consejo: 11.01.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acogen los presentes amparos, ordenando entregar todos los antecedentes del anteproyecto de edificaci&oacute;n del inmueble consultado, por tratarse de informaci&oacute;n esencialmente p&uacute;blica, respecto de la cual no se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia invocada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 884 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C157-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de noviembre de 2017, do&ntilde;a Edith Rivera Seguel solicit&oacute; a la Municipalidad de la Florida, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Informaci&oacute;n y se adjunte documentos sobre la altura (n&uacute;mero de pisos) contemplada en el Plan Regulador para la construcci&oacute;n de edificios para la comuna y especialmente para la zona residencial de Walker Mart&iacute;nez vereda sur hasta Vicente Vald&eacute;s vereda norte, Colombia oriente y Garc&iacute;a Hurtado de Mendoza poniente.</p> <p> b) Caracter&iacute;sticas y autorizaci&oacute;n (n&uacute;mero de pisos y otros) en edificio que se construir&aacute; en Alonso de Ercilla 7698. En particular, informaci&oacute;n y copia de la autorizaci&oacute;n del edificio que se construir&aacute; en Alonso de Ercilla 7698, del n&uacute;mero de pisos contemplados y su relaci&oacute;n con la servidumbre de vista y la servidumbre de luz, en consideraci&oacute;n a lo que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 878 del C&oacute;digo Civil y que afecte a las casas inmediatas de Alonso de Ercilla 7712.</p> <p> c) Informaci&oacute;n y planos de la distancia contemplada entre la construcci&oacute;n que se levantar&aacute; en Alonso de Ercilla 7698 y el muro medianero sur que separa a las casas de Alonso de Ercilla 7712.</p> <p> d) Informaci&oacute;n de las medidas de mitigaci&oacute;n contemplada en la autorizaci&oacute;n para la construcci&oacute;n y la circulaci&oacute;n de veh&iacute;culos en la calle Alonso de Ercilla en relaci&oacute;n al ancho de la misma.</p> <p> e) Informaci&oacute;n sobre la normativa de ruidos contemplada para la construcci&oacute;n de edificios en zonas residenciales.</p> <p> f) Informaci&oacute;n de las consultas a la comunidad (copias de actas y lugares donde se realizaron estas consultas o plebiscitos) contempladas en el nuevo PLADECO y modificaciones del Plan Regulador que autoriza la construcci&oacute;n en altura en zonas residenciales en la comuna.</p> <p> g) Informaci&oacute;n y copia de las actas de los concejos municipales que autoriz&oacute; la construcci&oacute;n de edificios en zonas residenciales y que incluya la votaci&oacute;n de los concejales y si ello contempl&oacute; votaci&oacute;n o hubo mero acuerdo.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 27 de diciembre de 2017, mediante Ord. N&deg; 1014, de 13 de diciembre de 2017, la Municipalidad de la Florida, dio respuesta a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Respecto de lo requerido en la letra a), de conformidad a los antecedentes aportados por la Secretar&iacute;a de Planificaci&oacute;n, en el sector se&ntilde;alado en la consulta existen 2 zonas con normas de edificaci&oacute;n Z-AM y E-AM3. Acto seguido reproduce textualmente el Plan Regulador Vigente en lo que dice relaci&oacute;n con las mencionadas zonas.</p> <p> En cuanto a lo pedido en la letra c), indica que consultada la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, no existe aprobaci&oacute;n del anteproyecto de edificaci&oacute;n de un edificio en la calle Alonso de Ercilla 7712, este se encuentra en tr&aacute;mite con observaciones. Por este motivo corresponde denegar la informaci&oacute;n solicitada en virtud del art&iacute;culo 21&deg;, N&deg; 1, letra b), de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> En cuanto a lo solicitado en la letra d), se indica que no existen medidas de mitigaci&oacute;n, pues el proyecto no tiene aprobaci&oacute;n.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo pedido en la letra e), se&ntilde;ala que la ordenanza N&deg; 8, relativa a la prevenci&oacute;n y control de ruidos molestos en la comuna, se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el sitio web que detalla.</p> <p> En cuanto a lo requerido en la letra f), seg&uacute;n los antecedentes aportados por la Secretaria de Planificaci&oacute;n, respecto a la informaci&oacute;n contenida en el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), dicho instrumento est&aacute; en su &uacute;ltima etapa de validaci&oacute;n ante el COSOC y el Concejo Municipal, para su posterior aprobaci&oacute;n durante el mes de diciembre de 2017. Por lo tanto, la materia que consulta actualmente se encuentra en etapa de tr&aacute;mite. Por este motivo corresponde denegar la informaci6n solicitada en virtud del art&iacute;culo 21&deg;, N&deg; 1, letra b), de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> Finalmente, en que se refiere a lo pedido en la letra g), se acompa&ntilde;a copia de las respectivas actas del Concejo Municipal relativas a la materia consultada.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de enero de 2018, do&ntilde;a Edith Rivera Seguel dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Al efecto, la reclamante hizo presente que consult&oacute; por el edificio que se construir&aacute; en Alonso de Ercilla 7698 y se dio respuesta parcial y de una direcci&oacute;n equivocada: Alonso de Ercilla 7712.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, y mediante Oficio N&deg; E412, de fecha 24 de enero de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Florida.</p> <p> Posteriormente el organismo, por medio de Ord. N&deg; 29, de fecha 31 de enero de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n relativa al edificio que se construir&iacute;a en Alonso de Ercilla N&deg; 7698, no fue atendida pues a la fecha de la consulta el anteproyecto presentado en el expediente N&deg; 623/17, se encontraba en tr&aacute;mite, con observaciones. De tal modo, correspondi&oacute; denegar la informaci&oacute;n solicitada en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Agrega que, respecto a la misma localizaci&oacute;n, el expediente fue retirado el 7 de diciembre del 2017, oportunidad en que present&oacute; un nuevo anteproyecto, correspondiente a expediente N&deg; 1029/17, el que se encuentra actualmente en proceso de revisi&oacute;n. Con todo, sostiene que &quot;la entrega de la informaci&oacute;n denegada no afectar&iacute;a el debido cumplimiento como consulta, sino m&aacute;s bien el tr&aacute;mite no se encuentra totalmente concluido.&quot;. Ello, por cuanto un anteproyecto es una etapa previa a la solicitud de un permiso de edificaci&oacute;n, en el cual se presenta ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales respectiva, una idea de un proyecto con el objetivo de verificar la normativa que lo afecta. Posteriormente a la aprobaci&oacute;n de tal, se presenta la solicitud de permiso de edificaci&oacute;n. &quot;Por lo anterior corresponde su publicidad cuando &eacute;ste se encuentra aprobado por la Direcci&oacute;n de Obras respectiva, lo que no ocurre en la especie&quot;.</p> <p> Finalmente, indica que a la fecha ya se cuenta con un PLADECO vigente, y su respectivo certificado de aprobaci&oacute;n, al que podr&aacute; acceder visitando el siguiente enlace electr&oacute;nico: https://www.laflorida.cl/web/?p=3068.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 5) Que, conforme lo expuesto por la peticionaria en su reclamaci&oacute;n, el presente amparo se encuentra circunscrito a lo requerido en las letras b) y c) de la solicitud de acceso, esto es, informaci&oacute;n sobre permiso de edificaci&oacute;n y otros antecedentes de construcci&oacute;n relativas al edificio a construir en Alonso de Ercilla N&deg; 7698, comuna de La Florida. Al efecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; el acceso a dichos antecedentes por no existir a la fecha de la solicitud un permiso de edificaci&oacute;n para el inmueble consultado, sino &uacute;nicamente un anteproyecto de edificaci&oacute;n, cuya tramitaci&oacute;n al momento de la solicitud se encontraba en tr&aacute;mite. En raz&oacute;n de lo anterior, deniega el acceso a la antedicha informaci&oacute;n por concurrir la causal de secreto del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, entre otros. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (LGUC) ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 7) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. Asimismo este Consejo ha considerado tambi&eacute;n que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales (decisiones Roles A115-09 y C876-10).</p> <p> 8) Que, las disposiciones citadas precedentemente resultan concordantes con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, especialmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Del mismo modo, se declara que es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas. En la especie, la informaci&oacute;n solicitada corresponde a los antecedentes que habr&iacute;a aportado un tercero al municipio reclamado -en la especie, un anteproyecto de edificaci&oacute;n-, en el marco de la sustanciaci&oacute;n de un procedimiento administrativo reglado, cuya publicidad est&aacute; declarada en la LGUC. Atendido el anterior raciocinio, la informaci&oacute;n requerida es p&uacute;blica, salvo que a su respecto concurra alguna causal de secreto o reserva establecida en la ley.</p> <p> 9) Que, ahora bien, en cuanto a la causal de reserva espec&iacute;ficamente invocada por la reclamada, este Consejo, ha sostenido en forma reiterada que la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, exige demostrar esencialmente, y de forma copulativa, las siguientes circunstancias:</p> <p> a) Que lo solicitado est&eacute; constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. Este requisito, seg&uacute;n ha establecido la misma jurisprudencia de este Consejo, supone a su vez, la concurrencia de otros presupuestos, a saber:</p> <p> i. Que el proceso deliberativo sea realmente tal, es decir, que se trate efectivamente de un proceso que se encuentra pendiente de decisi&oacute;n por parte de la autoridad que invoca la causal en examen.</p> <p> ii. Que exista certidumbre en la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial. Esto no apunta a conocer el momento preciso en que se tomar&aacute; la decisi&oacute;n, sino que a la existencia de una causalidad clara entre los antecedentes que se quiere reservar y la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n sobre la base de aqu&eacute;llos, de manera que &eacute;sta &uacute;ltima se vaya a producir y no sea solamente una posibilidad cuya probabilidad de concreci&oacute;n sea incierta. Con ello se ha buscado impedir que la causal pueda invocarse de manera permanente sin m&aacute;s, pues de lo contrario cualquier antecedente podr&iacute;a ser considerado posible fuente de una futura resoluci&oacute;n y, por lo mismo, estimarse reservado.</p> <p> b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 10) Que, en cuanto a la concurrencia de los presupuestos antes enunciados, si bien, es posible que la informaci&oacute;n requerida pueda tener la calidad de antecedente previo a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n por parte del &oacute;rgano reclamado, ya sea que se deseche el aludido anteproyecto o sea aprobado por la autoridad municipal, en cuanto al segundo requisito, aquel fue descartado expresamente por el propio Municipio.</p> <p> 11) Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de La Florida hacer entrega a la requirente de copia de todos los antecedentes del anteproyecto de edificaci&oacute;n, del edificio a construir en Alonso de Ercilla N&deg; 7698, comuna de La Florida, en el formato y por la v&iacute;a requeridos, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que sean pertinentes, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5 de esta Corporaci&oacute;n. Sin embargo, se hace presente al Municipio que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Con todo, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Edith Rivera Seguel, en contra de la Municipalidad de la Florida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida:</p> <p> a) Entregar al requirente copia de todos los antecedentes del anteproyecto de edificaci&oacute;n, del edificio a construir en Alonso de Ercilla N&deg; 7698, comuna de La Florida, en el formato y por la v&iacute;a requeridos, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que sean pertinentes, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> Se hace presente al Municipio que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Con todo, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a), en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Edith Rivera Seguel, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>