<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C172-18</p>
<p>
Entidad pública: Dirección de Presupuesto (DIPRES).</p>
<p>
Requirente: Fernando Aranda.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 12.01.2018.</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Por decisión unánime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, por tratarse de información que no obra en poder del órgano, la cual a su vez, pertenece a múltiples organismos públicos, circunstancia que fue comunicada por DIPRES al solicitante, cumpliendo de esta manera, con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, que establece en síntesis, que en caso que el órgano de la Administración no posea los documentos solicitados y la información solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas circunstancias al solicitante. Lo anterior, siguiendo lo resuelto en los amparos Roles N° C657-16 y C1673-16. En efecto, lo requerido consiste en términos generales, en el listado de todos los funcionarios públicos y personas contratadas, que se encuentren presupuestariamente comprometidas para el año 2018 para la región del Biobío, precisando lo siguiente: nombre completo, año de ingreso, calidad jurídica grado o asimilación de grado, fecha de término de la contratación, calificación profesional y personas que se encuentran en espera de ser ingresadas a contrata.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 884 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C172-18.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de diciembre de 2017, don Fernando Aranda, solicitó a la Dirección de Presupuesto -en adelante e indistintamente DIPRES- la siguiente información: "Listado de todos los funcionarios públicos y personas contratadas, en cualquier calidad jurídica (honorarios y/o estatutos especiales), que se encuentren presupuestariamente comprometidas para el año 2018 para la región del Biobío, precisando lo siguiente:</p>
<p>
i. Nombre completo;</p>
<p>
ii. Año de ingreso a la Administración Pública;</p>
<p>
iii. Calidad jurídica (contrata, planta, honoraros u otros, incluyendo contrataciones realizadas con cargo a convenios con otros organismos del Estado);</p>
<p>
iv. Grado o asimilación de grado, según corresponda y estamento al que pertenece;</p>
<p>
v. Fecha de término de la contratación, si corresponde;</p>
<p>
vi. Calificación profesional o formación;</p>
<p>
vii. Personas que se encuentran en espera de ser ingresadas a contrata".</p>
<p>
2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N° 58, de 11 de enero de 2018, el órgano señaló en síntesis, que no posee los antecedentes requeridos, la cual, pertenece a múltiples organismos públicos.</p>
<p>
3) AMPARO: El 12 de enero de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director de Presupuestos, mediante oficio N° E445, de fecha 24 de enero de 2018.</p>
<p>
Posteriormente, por medio de ordinario N° 205, de 6 de febrero de 2018, el órgano en síntesis, señaló lo siguiente:</p>
<p>
a) La información solicitada no obra en su poder.</p>
<p>
b) la instrucción general N° 10, del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, señala en su numeral 2.1. que "cuando no sea posible individualizar al órgano competente o cuando la información requerida pertenezca a diversos organismos, deberá comunicarse de inmediato al solicitante dicha circunstancia, mediante notificación efectuada de acuerdo a lo indicado en su petición de información. De esta forma, el órgano dará por terminado el procedimiento administrativo de acceso ante él".</p>
<p>
La respuesta entregada al requirente cabe en lo indicado anteriormente, dado que, en estricto rigor, para obtener la información solicitada se tendría que derivar a la totalidad de los organismos públicos.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el presente amparo, se funda en la respuesta negativa del órgano, quien aclaró que la información solicitada no obra en su poder, la que a su vez, pertenece a múltiples organismos públicos.</p>
<p>
2) Que, en este sentido, se debe tener presente que el artículo 13 de la Ley de Transparencia, previene que en caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas circunstancias al solicitante.</p>
<p>
3) Que, tal como se razonó en los amparos Roles N° C657-16 y C1673-16, a juicio de este Consejo, la respuesta dada a la solicitud se aviene con lo previsto en el precepto antes citado, en orden a que si la información requerida pertenece a múltiples organismos -en este caso, la totalidad de los órganos que funcionan en la región del Biobío-, el servicio requerido debe comunicar dicha circunstancia al solicitante, como ha ocurrido en la especie, razón por la que cabe rechazar el presente amparo.</p>
<p>
4) Que, sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al reclamante que parte de la información solicitada la podrá encontrar en el banner de transparencia activa de cada uno de los órganos que funcionan en la Región del Biobío, en el ítem "Personal y remuneraciones", en donde podrá conocer información de los funcionarios públicos, ordenada por año, como por ejemplo: nombre completo, año de ingreso, calidad jurídica, grado o asimilación de grado y fecha de término de la contratación, si corresponde.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Rechazar el amparo interpuesto por don Fernando Aranda en contra de la Dirección de Presupuesto -DIPRES-, por cumplir el órgano con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, conforme a los fundamentos señalados precedentemente.</p>
<p>
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Fernando Aranda y al Sr. Director de Presupuestos.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>