Decisión ROL C172-18
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Reclamante: FERNANDO ARANDA  
Reclamado: DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS  
Resumen del caso:

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, por tratarse de información que no obra en poder del órgano, la cual a su vez, pertenece a múltiples organismos públicos, circunstancia que fue comunicada por DIPRES al solicitante, cumpliendo de esta manera, con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, que establece en síntesis, que en caso que el órgano de la Administración no posea los documentos solicitados y la información solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas circunstancias al solicitante. Lo anterior, siguiendo lo resuelto en los amparos Roles N° C657-16 y C1673-16. En efecto, lo requerido consiste en términos generales, en el listado de todos los funcionarios públicos y personas contratadas, que se encuentren presupuestariamente comprometidas para el año 2018 para la región del Biobío, precisando lo siguiente: nombre completo, año de ingreso, calidad jurídica grado o asimilación de grado, fecha de término de la contratación, calificación profesional y personas que se encuentran en espera de ser ingresadas a contrata.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/16/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C172-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Presupuesto (DIPRES).</p> <p> Requirente: Fernando Aranda.</p> <p> Ingreso Consejo: 12.01.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, por tratarse de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano, la cual a su vez, pertenece a m&uacute;ltiples organismos p&uacute;blicos, circunstancia que fue comunicada por DIPRES al solicitante, cumpliendo de esta manera, con lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, que establece en s&iacute;ntesis, que en caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n no posea los documentos solicitados y la informaci&oacute;n solicitada pertenece a m&uacute;ltiples organismos, el &oacute;rgano requerido comunicar&aacute; dichas circunstancias al solicitante. Lo anterior, siguiendo lo resuelto en los amparos Roles N&deg; C657-16 y C1673-16. En efecto, lo requerido consiste en t&eacute;rminos generales, en el listado de todos los funcionarios p&uacute;blicos y personas contratadas, que se encuentren presupuestariamente comprometidas para el a&ntilde;o 2018 para la regi&oacute;n del Biob&iacute;o, precisando lo siguiente: nombre completo, a&ntilde;o de ingreso, calidad jur&iacute;dica grado o asimilaci&oacute;n de grado, fecha de t&eacute;rmino de la contrataci&oacute;n, calificaci&oacute;n profesional y personas que se encuentran en espera de ser ingresadas a contrata.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 884 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C172-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de diciembre de 2017, don Fernando Aranda, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Presupuesto -en adelante e indistintamente DIPRES- la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Listado de todos los funcionarios p&uacute;blicos y personas contratadas, en cualquier calidad jur&iacute;dica (honorarios y/o estatutos especiales), que se encuentren presupuestariamente comprometidas para el a&ntilde;o 2018 para la regi&oacute;n del Biob&iacute;o, precisando lo siguiente:</p> <p> i. Nombre completo;</p> <p> ii. A&ntilde;o de ingreso a la Administraci&oacute;n P&uacute;blica;</p> <p> iii. Calidad jur&iacute;dica (contrata, planta, honoraros u otros, incluyendo contrataciones realizadas con cargo a convenios con otros organismos del Estado);</p> <p> iv. Grado o asimilaci&oacute;n de grado, seg&uacute;n corresponda y estamento al que pertenece;</p> <p> v. Fecha de t&eacute;rmino de la contrataci&oacute;n, si corresponde;</p> <p> vi. Calificaci&oacute;n profesional o formaci&oacute;n;</p> <p> vii. Personas que se encuentran en espera de ser ingresadas a contrata&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 58, de 11 de enero de 2018, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, que no posee los antecedentes requeridos, la cual, pertenece a m&uacute;ltiples organismos p&uacute;blicos.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de enero de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director de Presupuestos, mediante oficio N&deg; E445, de fecha 24 de enero de 2018.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 205, de 6 de febrero de 2018, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder.</p> <p> b) la instrucci&oacute;n general N&deg; 10, del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;ala en su numeral 2.1. que &quot;cuando no sea posible individualizar al &oacute;rgano competente o cuando la informaci&oacute;n requerida pertenezca a diversos organismos, deber&aacute; comunicarse de inmediato al solicitante dicha circunstancia, mediante notificaci&oacute;n efectuada de acuerdo a lo indicado en su petici&oacute;n de informaci&oacute;n. De esta forma, el &oacute;rgano dar&aacute; por terminado el procedimiento administrativo de acceso ante &eacute;l&quot;.</p> <p> La respuesta entregada al requirente cabe en lo indicado anteriormente, dado que, en estricto rigor, para obtener la informaci&oacute;n solicitada se tendr&iacute;a que derivar a la totalidad de los organismos p&uacute;blicos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo, se funda en la respuesta negativa del &oacute;rgano, quien aclar&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder, la que a su vez, pertenece a m&uacute;ltiples organismos p&uacute;blicos.</p> <p> 2) Que, en este sentido, se debe tener presente que el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, previene que en caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al &oacute;rgano competente o si la informaci&oacute;n solicitada pertenece a m&uacute;ltiples organismos, el &oacute;rgano requerido comunicar&aacute; dichas circunstancias al solicitante.</p> <p> 3) Que, tal como se razon&oacute; en los amparos Roles N&deg; C657-16 y C1673-16, a juicio de este Consejo, la respuesta dada a la solicitud se aviene con lo previsto en el precepto antes citado, en orden a que si la informaci&oacute;n requerida pertenece a m&uacute;ltiples organismos -en este caso, la totalidad de los &oacute;rganos que funcionan en la regi&oacute;n del Biob&iacute;o-, el servicio requerido debe comunicar dicha circunstancia al solicitante, como ha ocurrido en la especie, raz&oacute;n por la que cabe rechazar el presente amparo.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al reclamante que parte de la informaci&oacute;n solicitada la podr&aacute; encontrar en el banner de transparencia activa de cada uno de los &oacute;rganos que funcionan en la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, en el &iacute;tem &quot;Personal y remuneraciones&quot;, en donde podr&aacute; conocer informaci&oacute;n de los funcionarios p&uacute;blicos, ordenada por a&ntilde;o, como por ejemplo: nombre completo, a&ntilde;o de ingreso, calidad jur&iacute;dica, grado o asimilaci&oacute;n de grado y fecha de t&eacute;rmino de la contrataci&oacute;n, si corresponde.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Fernando Aranda en contra de la Direcci&oacute;n de Presupuesto -DIPRES-, por cumplir el &oacute;rgano con lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Fernando Aranda y al Sr. Director de Presupuestos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>