Decisión ROL C628-11
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Reclamante: CARLOS MUÑOZ OBREQUE  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VILLA ALEMANA  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Corporación Municipal de Villa Alemana, ante la respuesta parcial a solicitud de acceso a información relativa a la conformación de su directorio (nombre instituciones o personas naturales socias, correos electrónicos, teléfonos, Estatutos y Reglamento). El Consejo acoge parcialmente el recurso, ordenando la entrega de lo pertinente. Respecto de los correos electrónicos de personas jurídicas, estima procedente la derivación de la autoridad y considera que la protección otorgada por la Ley sobre Protección de la Vida Privada no es extensiva a las personas jurídicas. Respecto de los correos electrónicos y teléfonos de personas naturales, en cambio, estima procedente la protección de dichos datos personales en los términos de la Ley mencionada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/8/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C628-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Carlos Mu&ntilde;oz Obreque</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 25.05.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 279 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C628-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Carlos Mu&ntilde;oz Obreque, en representaci&oacute;n del Colegio de Profesores de Villa Alemana, el 18 de abril de 2011, solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Villa Alemana (en adelante, e indistintamente, &ldquo;la Corporaci&oacute;n&rdquo;), la siguiente informaci&oacute;n relacionada con la conformaci&oacute;n de su directorio:</p> <p> a) Nombre de las instituciones socias, sus correos electr&oacute;nicos, el nombre de sus presidentes y sus correos electr&oacute;nicos, as&iacute; como el tel&eacute;fono de contacto de cada una de ellas.</p> <p> b) Nombre de los integrantes del directorio, su correo electr&oacute;nico y sus tel&eacute;fonos de red fija y celular.</p> <p> c) Copia de los estatutos actualizados de la Corporaci&oacute;n Municipal y, si existiere, de su Reglamento.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Corporaci&oacute;n Municipal de Villa Alemana dio respuesta al requirente, por medio de documento SG164/2011, de 16 de mayo de 2011, otorg&aacute;ndole la n&oacute;mina de las instituciones socias, as&iacute; como de sus presidentes, la n&oacute;mina de integrantes del directorio y copia del estatuto de la Corporaci&oacute;n, negando el acceso al resto de la informaci&oacute;n, en virtud de los siguientes fundamentos:</p> <p> a) No posee informaci&oacute;n relativa a los correos electr&oacute;nicos de las personas jur&iacute;dicas que son socias de la Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Los correos electr&oacute;nicos y tel&eacute;fonos solicitados dicen relaci&oacute;n con la vida privada de sus titulares, raz&oacute;n por la cual no se entregar&aacute; dichos datos, ya que de acceder a ello afectar&iacute;a los derechos individuales de las personas, como asimismo, su vida privada, situaci&oacute;n protegida por la Ley N&deg; 19.628, lo que, adem&aacute;s, se debe enmarcar dentro de la prohibici&oacute;n legal establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: Don Carlos Mu&ntilde;oz Obreque, en representaci&oacute;n del Colegio de Profesores de Villa Alemana, el 17 de mayo de 2011, present&oacute;, a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Marga Marga, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Villa Alemana, el cual ingres&oacute; a este Consejo el 25 de mayo reci&eacute;n pasado, fundado en que s&oacute;lo le entreg&oacute; parte de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N: El Consejo para la Transparencia, atendido que el requirente no acompa&ntilde;&oacute; copia de su solicitud de informaci&oacute;n, le solicit&oacute;, por medio de Oficio N&ordm; 1313, de 2 de junio de 2011, que subsanara su amparo acompa&ntilde;ando copia de dicho requerimiento con el respectivo timbre de recepci&oacute;n por parte del organismo reclamado, as&iacute; como la documentaci&oacute;n por medio de la cual se acredite la fecha y medio a trav&eacute;s del cual le fue notificada la respuesta de la Corporaci&oacute;n, solicitud que fue reiterada por correo electr&oacute;nico enviado al requirente. Al respecto, el Sr. Mu&ntilde;oz Obreque, por medio de correo electr&oacute;nico enviado el 1&deg; de junio reci&eacute;n pasado, subsan&oacute; su amparo acompa&ntilde;ando la documentaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 1501, de 20 de junio de 2011, al Sr. Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Villa Alemana, quien no evacu&oacute; el traslado conferido.</p> <p> 6) GESTION &Uacute;TIL: Este Consejo, a fin de resolver acertadamente el presente amparo, solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Villa Alemana, por medio de correo electr&oacute;nico enviado el 31 de agosto reci&eacute;n pasado, que le informara si posee o no los tel&eacute;fonos de contacto de las instituciones sociales que son socias de dicha Corporaci&oacute;n y, adem&aacute;s, si dicha entidad proporciona o no a los miembros del directorio cuentas de correo electr&oacute;nicos, y tel&eacute;fonos, de red fija o celular, para el desempe&ntilde;o de sus funciones. Al respecto, dicha Corporaci&oacute;n contest&oacute;, el mismo 31 de agosto, por medio de correo electr&oacute;nico enviado por su abogado, que s&oacute;lo posee los tel&eacute;fonos de contacto de la Municipalidad, de Cema Chile comunal de Villa Alemana, del Rotary Club de dicha comuna, del Club de Leones de Villa Alemana y del Club de Leones de Pe&ntilde;a Blanca y que dicha Corporaci&oacute;n no proporciona a los miembros de su directorio, cuentas de correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fonos de red fija o celular.</p> <p> &nbsp;</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, las actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, son, por regla general, p&uacute;blicos, y s&oacute;lo excepcionalmente poseen el car&aacute;cter de secretos o reservados, en la medida que concurra a su respecto alguna de las causales de secreto o reserva establecidas por la Ley de Transparencia y otras previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 2) Que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, en caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no posea la informaci&oacute;n solicitada, deber&aacute; informar tal circunstancia al requirente y enviar la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar.</p> <p> 3) Que, en la especie, el &oacute;rgano requerido inform&oacute; al requirente que la informaci&oacute;n relativa a los correos electr&oacute;nicos de las personas jur&iacute;dicas que son socias de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Villa Alemana no obra en su poder, y, en virtud de lo dispuesto en la norma citada precedentemente, debe tenerse por contestada en forma satisfactoria, en este punto, la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo, por cuanto dicha entidad no tiene obligaci&oacute;n legal de contar con tal informaci&oacute;n, as&iacute; como tampoco, de los antecedentes que obran en el presente amparo, puede este Consejo concluir lo contrario.</p> <p> 4) Que, en lo que dice relaci&oacute;n con los n&uacute;meros telef&oacute;nicos de contacto de las instituciones socias de la Corporaci&oacute;n, &eacute;sta &uacute;ltima inform&oacute; a este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 30 de agosto reci&eacute;n pasado, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n &uacute;til realizada, que s&oacute;lo pose&iacute;a informaci&oacute;n respecto de la Municipalidad, de Cema Chile comunal de Villa Alemana, del Rotary Club de dicha comuna, del Club de Leones de Villa Alemana y del Club de Leones de Pe&ntilde;a Blanca, esto es, de cinco de las once instituciones que detentan tal calidad. Por su parte, debe tenerse presente que el tel&eacute;fono de contacto de la Municipalidad de Villa Alemana, instituci&oacute;n igualmente que conforma la corporaci&oacute;n reclamada, se encuentra publicado en el sitio electr&oacute;nico de dicha entidad edilicia (www.villalemana.cl), esto es, se encuentra permanentemente disponible al p&uacute;blico, de tal suerte que resulta improcedente negar su entrega.</p> <p> 5) Que, asimismo, resulta pertinente recalcar que la Corporaci&oacute;n Municipal de Villa Alemana ha pretendido hacer extensiva la protecci&oacute;n que prevista en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales, referida &uacute;nicamente a personas naturales, a informaci&oacute;n relativa a personas jur&iacute;dicas, lo que resulta improcedente, raz&oacute;n por la cual, en la especie, dicha entidad debi&oacute; haber otorgado al requirente los n&uacute;meros telef&oacute;nicos de contacto de las instituciones que poseen la calidad de socias de la Corporaci&oacute;n Municipal de Villa Alemana, salvo que, eventualmente, alguno de esos n&uacute;meros telef&oacute;nicos sea de car&aacute;cter particular del representante legal de alguna de dichas instituciones, situaci&oacute;n que, en todo caso, debi&oacute; haber se&ntilde;alado expresamente, lo que no ocurri&oacute; en la especie. Por lo expuesto, este Consejo acoger&aacute;, en este punto, el presente amparo, y requerir&aacute; al &oacute;rgano requerido que entregue al Sr. Mu&ntilde;oz Obreque los n&uacute;meros telef&oacute;nicos de contacto que posea de las instituciones socias de dicha Corporaci&oacute;n, a menos que alguno de ellos corresponda al tel&eacute;fono particular de su representante legal, caso en el cual deber&aacute; informar tal circunstancia al requirente, por tratarse de un dato personal.</p> <p> 6) Que, respecto a los correos electr&oacute;nicos y tel&eacute;fonos, tanto de red fija como celulares, de los miembros del directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Villa Alemana, el &oacute;rgano requerido inform&oacute; a este Consejo que no les proporciona a los directivos dichos medios institucionales, lo que permite concluir a este Consejo que los miembros del directorio de la corporaci&oacute;n reclamada emplean correos y tel&eacute;fonos de car&aacute;cter particular en su quehacer relacionado con la citada Corporaci&oacute;n. Al respecto, debe tenerse presente que dicha informaci&oacute;n constituye un dato personal, en los t&eacute;rminos establecidos por el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales y, atendido que, en la especie, la informaci&oacute;n en comento no ha provenido ni se ha recolectado de fuentes accesibles al p&uacute;blico, sino que los propios directores de la Corporaci&oacute;n han debido proporcionarla a dicha entidad, resulta aplicable lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, conforme al cual &ldquo;El tratamiento de los datos personales s&oacute;lo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello&rdquo;, y, dado que en la especie no existe norma legal que autorice al &oacute;rgano requerido a entregar al solicitante esta informaci&oacute;n, se requiere, necesariamente, la autorizaci&oacute;n de los titulares de la misma, la que, no se ha otorgado en la especie, de modo que, no habiendo t&iacute;tulo que habilite la comunicaci&oacute;n de tales datos, este Consejo deber&aacute; rechazar el presente amparo en esta parte.</p> <p> 7) Que, lo se&ntilde;alado precedentemente, resulta plenamente aplicable respecto de los correos electr&oacute;nicos de los presidentes de las instituciones socias de la Corporaci&oacute;n, lo que llevar&aacute; a este Consejo a rechazar, tambi&eacute;n, en este punto el presente amparo.</p> <p> 8) Que, por &uacute;ltimo, si bien es cierto que la Corporaci&oacute;n requerida entreg&oacute; al requirente copia de sus estatutos, en la respuesta otorgada a la solicitud que ha dado origen al presente amparo no se pronuncia respecto del reglamento requerido, de tal suerte que, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 13, 14 y 16 de la Ley de Transparencia, dicho &oacute;rgano deber&aacute; informar al requirente si posee o no un reglamento institucional, y, en caso afirmativo, deber&aacute; entregarle copia del mismo.</p> <p> 9) Que, por todo lo expuesto, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, debiendo la Corporaci&oacute;n Municipal de Villa Alemana entregar al requirente la informaci&oacute;n relativa a los n&uacute;meros telef&oacute;nicos de contacto que posea de las instituciones socias de dicha Corporaci&oacute;n &ndash;a menos que alguno de ellos corresponda al tel&eacute;fono particular de su representante legal, caso en el cual deber&aacute; informar tal circunstancia al requirente&ndash; e informarle si posee o no un reglamento institucional, y, en caso afirmativo, deber&aacute; entregarle copia del mismo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y E), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el presente amparo deducido por don Carlos Mu&ntilde;oz Obreque en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Villa Alemana, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Requerir a la Sr. Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Villa Alemana:</p> <p> a) Entregar a don Carlos Mu&ntilde;oz Obreque los n&uacute;meros telef&oacute;nicos de contacto que posea de las instituciones socias de dicha Corporaci&oacute;n, a menos que alguno de ellos corresponda al tel&eacute;fono particular de su representante legal, caso en el cual deber&aacute; informar tal circunstancia al requirente.</p> <p> b) Informe al requirente si la Corporaci&oacute;n Municipal posee o no un reglamento institucional, y, en caso afirmativo, entregarle copia del mismo.</p> <p> c) Que de cumplimiento a lo anterior en el plazo de 5 d&iacute;as contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> d) Que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Carlos Mu&ntilde;oz Obreque y al Sr. Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Villa Alemana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>