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<strong>DECISIÓN AMPARO C628-11</strong></div>
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Entidad Publica: Corporación Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana</div>
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Requirente: Carlos Muñoz Obreque</div>
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Ingreso Consejo: 25.05.2011</div>
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En sesión ordinaria N° 279 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C628-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Carlos Muñoz Obreque, en representación del Colegio de Profesores de Villa Alemana, el 18 de abril de 2011, solicitó a la Corporación Municipal de Villa Alemana (en adelante, e indistintamente, “la Corporación”), la siguiente información relacionada con la conformación de su directorio:</p>
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a) Nombre de las instituciones socias, sus correos electrónicos, el nombre de sus presidentes y sus correos electrónicos, así como el teléfono de contacto de cada una de ellas.</p>
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b) Nombre de los integrantes del directorio, su correo electrónico y sus teléfonos de red fija y celular.</p>
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c) Copia de los estatutos actualizados de la Corporación Municipal y, si existiere, de su Reglamento.</p>
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2) RESPUESTA: La Corporación Municipal de Villa Alemana dio respuesta al requirente, por medio de documento SG164/2011, de 16 de mayo de 2011, otorgándole la nómina de las instituciones socias, así como de sus presidentes, la nómina de integrantes del directorio y copia del estatuto de la Corporación, negando el acceso al resto de la información, en virtud de los siguientes fundamentos:</p>
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a) No posee información relativa a los correos electrónicos de las personas jurídicas que son socias de la Corporación.</p>
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b) Los correos electrónicos y teléfonos solicitados dicen relación con la vida privada de sus titulares, razón por la cual no se entregará dichos datos, ya que de acceder a ello afectaría los derechos individuales de las personas, como asimismo, su vida privada, situación protegida por la Ley N° 19.628, lo que, además, se debe enmarcar dentro de la prohibición legal establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: Don Carlos Muñoz Obreque, en representación del Colegio de Profesores de Villa Alemana, el 17 de mayo de 2011, presentó, a través de la Gobernación Provincial de Marga Marga, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Corporación Municipal de Villa Alemana, el cual ingresó a este Consejo el 25 de mayo recién pasado, fundado en que sólo le entregó parte de la información requerida.</p>
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4) SUBSANACIÓN: El Consejo para la Transparencia, atendido que el requirente no acompañó copia de su solicitud de información, le solicitó, por medio de Oficio Nº 1313, de 2 de junio de 2011, que subsanara su amparo acompañando copia de dicho requerimiento con el respectivo timbre de recepción por parte del organismo reclamado, así como la documentación por medio de la cual se acredite la fecha y medio a través del cual le fue notificada la respuesta de la Corporación, solicitud que fue reiterada por correo electrónico enviado al requirente. Al respecto, el Sr. Muñoz Obreque, por medio de correo electrónico enviado el 1° de junio recién pasado, subsanó su amparo acompañando la documentación solicitada.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 1501, de 20 de junio de 2011, al Sr. Presidente de la Corporación Municipal de Villa Alemana, quien no evacuó el traslado conferido.</p>
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6) GESTION ÚTIL: Este Consejo, a fin de resolver acertadamente el presente amparo, solicitó a la Corporación Municipal de Villa Alemana, por medio de correo electrónico enviado el 31 de agosto recién pasado, que le informara si posee o no los teléfonos de contacto de las instituciones sociales que son socias de dicha Corporación y, además, si dicha entidad proporciona o no a los miembros del directorio cuentas de correo electrónicos, y teléfonos, de red fija o celular, para el desempeño de sus funciones. Al respecto, dicha Corporación contestó, el mismo 31 de agosto, por medio de correo electrónico enviado por su abogado, que sólo posee los teléfonos de contacto de la Municipalidad, de Cema Chile comunal de Villa Alemana, del Rotary Club de dicha comuna, del Club de Leones de Villa Alemana y del Club de Leones de Peña Blanca y que dicha Corporación no proporciona a los miembros de su directorio, cuentas de correo electrónico y teléfonos de red fija o celular.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, según lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, los procedimientos que se utilicen para su dictación, las actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, son, por regla general, públicos, y sólo excepcionalmente poseen el carácter de secretos o reservados, en la medida que concurra a su respecto alguna de las causales de secreto o reserva establecidas por la Ley de Transparencia y otras previstas en leyes de quórum calificado.</p>
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2) Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, en caso que el órgano de la Administración requerido no posea la información solicitada, deberá informar tal circunstancia al requirente y enviar la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar.</p>
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3) Que, en la especie, el órgano requerido informó al requirente que la información relativa a los correos electrónicos de las personas jurídicas que son socias de la Corporación de Desarrollo Social de Villa Alemana no obra en su poder, y, en virtud de lo dispuesto en la norma citada precedentemente, debe tenerse por contestada en forma satisfactoria, en este punto, la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo, por cuanto dicha entidad no tiene obligación legal de contar con tal información, así como tampoco, de los antecedentes que obran en el presente amparo, puede este Consejo concluir lo contrario.</p>
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4) Que, en lo que dice relación con los números telefónicos de contacto de las instituciones socias de la Corporación, ésta última informó a este Consejo, por medio de correo electrónico de 30 de agosto recién pasado, con ocasión de la gestión útil realizada, que sólo poseía información respecto de la Municipalidad, de Cema Chile comunal de Villa Alemana, del Rotary Club de dicha comuna, del Club de Leones de Villa Alemana y del Club de Leones de Peña Blanca, esto es, de cinco de las once instituciones que detentan tal calidad. Por su parte, debe tenerse presente que el teléfono de contacto de la Municipalidad de Villa Alemana, institución igualmente que conforma la corporación reclamada, se encuentra publicado en el sitio electrónico de dicha entidad edilicia (www.villalemana.cl), esto es, se encuentra permanentemente disponible al público, de tal suerte que resulta improcedente negar su entrega.</p>
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5) Que, asimismo, resulta pertinente recalcar que la Corporación Municipal de Villa Alemana ha pretendido hacer extensiva la protección que prevista en la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales, referida únicamente a personas naturales, a información relativa a personas jurídicas, lo que resulta improcedente, razón por la cual, en la especie, dicha entidad debió haber otorgado al requirente los números telefónicos de contacto de las instituciones que poseen la calidad de socias de la Corporación Municipal de Villa Alemana, salvo que, eventualmente, alguno de esos números telefónicos sea de carácter particular del representante legal de alguna de dichas instituciones, situación que, en todo caso, debió haber señalado expresamente, lo que no ocurrió en la especie. Por lo expuesto, este Consejo acogerá, en este punto, el presente amparo, y requerirá al órgano requerido que entregue al Sr. Muñoz Obreque los números telefónicos de contacto que posea de las instituciones socias de dicha Corporación, a menos que alguno de ellos corresponda al teléfono particular de su representante legal, caso en el cual deberá informar tal circunstancia al requirente, por tratarse de un dato personal.</p>
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6) Que, respecto a los correos electrónicos y teléfonos, tanto de red fija como celulares, de los miembros del directorio de la Corporación Municipal de Villa Alemana, el órgano requerido informó a este Consejo que no les proporciona a los directivos dichos medios institucionales, lo que permite concluir a este Consejo que los miembros del directorio de la corporación reclamada emplean correos y teléfonos de carácter particular en su quehacer relacionado con la citada Corporación. Al respecto, debe tenerse presente que dicha información constituye un dato personal, en los términos establecidos por el artículo 2°, letra f), de la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales y, atendido que, en la especie, la información en comento no ha provenido ni se ha recolectado de fuentes accesibles al público, sino que los propios directores de la Corporación han debido proporcionarla a dicha entidad, resulta aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.628, conforme al cual “El tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello”, y, dado que en la especie no existe norma legal que autorice al órgano requerido a entregar al solicitante esta información, se requiere, necesariamente, la autorización de los titulares de la misma, la que, no se ha otorgado en la especie, de modo que, no habiendo título que habilite la comunicación de tales datos, este Consejo deberá rechazar el presente amparo en esta parte.</p>
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7) Que, lo señalado precedentemente, resulta plenamente aplicable respecto de los correos electrónicos de los presidentes de las instituciones socias de la Corporación, lo que llevará a este Consejo a rechazar, también, en este punto el presente amparo.</p>
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8) Que, por último, si bien es cierto que la Corporación requerida entregó al requirente copia de sus estatutos, en la respuesta otorgada a la solicitud que ha dado origen al presente amparo no se pronuncia respecto del reglamento requerido, de tal suerte que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 16 de la Ley de Transparencia, dicho órgano deberá informar al requirente si posee o no un reglamento institucional, y, en caso afirmativo, deberá entregarle copia del mismo.</p>
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9) Que, por todo lo expuesto, se acogerá parcialmente el presente amparo, debiendo la Corporación Municipal de Villa Alemana entregar al requirente la información relativa a los números telefónicos de contacto que posea de las instituciones socias de dicha Corporación –a menos que alguno de ellos corresponda al teléfono particular de su representante legal, caso en el cual deberá informar tal circunstancia al requirente– e informarle si posee o no un reglamento institucional, y, en caso afirmativo, deberá entregarle copia del mismo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y E), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el presente amparo deducido por don Carlos Muñoz Obreque en contra de la Corporación Municipal de Villa Alemana, por los fundamentos señalados en los considerandos precedentes.</p>
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II. Requerir a la Sr. Presidente de la Corporación Municipal de Villa Alemana:</p>
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a) Entregar a don Carlos Muñoz Obreque los números telefónicos de contacto que posea de las instituciones socias de dicha Corporación, a menos que alguno de ellos corresponda al teléfono particular de su representante legal, caso en el cual deberá informar tal circunstancia al requirente.</p>
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b) Informe al requirente si la Corporación Municipal posee o no un reglamento institucional, y, en caso afirmativo, entregarle copia del mismo.</p>
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c) Que de cumplimiento a lo anterior en el plazo de 5 días contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada.</p>
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d) Que informe el cumplimiento de la decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Carlos Muñoz Obreque y al Sr. Presidente de la Corporación Municipal de Villa Alemana.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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