Decisión ROL C630-11
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Reclamante: JONATHAN JARA GATICA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TEMUCO  
Resumen del caso:

Se interpone amparo ante la falta de respuesta de la Municipalidad de Temuco a su solicitud de información relativa a los casos de hallazgos de animales con rabia en esa comuna y de las acciones de control realizadas. El Consejo para la Transparencia declara inadmisible el amparo debido a que fue interpuesto una vez vencido el plazo de 15 días establecido en la Ley de Transparencia para su presentación, el que comienza a correr desde el vencimiento del plazo de 20 días que tiene el ente para dar respuesta a la solicitud una vez recibida esta o desde la respuesta denegatoria de la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 6/15/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C630-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Temuco</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Jonathan Jara Gatica</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 25.05.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 255 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C630-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, don Jonathan Jara Gatica, con fecha 18 de marzo de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Temuco, informaci&oacute;n relativa a los casos de hallazgos de animales con rabia en la comuna de Temuco y de las acciones de control realizadas. En raz&oacute;n de los eventos y/o focos de rabia registrados en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os, solicit&oacute; la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> a)Oficio que avisa el hallazgo de focos;</p> <p> b)Detalle de ubicaci&oacute;n de los eventos o focos, direcci&oacute;n exacta;</p> <p> c)Detalle de los animales considerados dentro de estas medidas y fundamentos t&eacute;cnicos por los cuales se ha seleccionado s&oacute;lo a los animales determinados;</p> <p> d)Copia de oficio que solicita tomar medidas perifocales de orden preventivo;</p> <p> e)Fundamentaci&oacute;n t&eacute;cnica utilizada en la construcci&oacute;n del perifoco;</p> <p> f)En caso de captura de perros vagabundos habitantes del perifoco en cuesti&oacute;n, detalle del lugar y criterio de captura;</p> <p> g)Cantidad de perros, gatos y murci&eacute;lagos capturados en cada operativo;</p> <p> h)Copia del oficio que env&iacute;a muestras para an&aacute;lisis de laboratorio;</p> <p> i)Copia del informe con los resultados del an&aacute;lisis de positivo a rabia para cada especie;</p> <p> j)Entidad y profesional a cargo de los an&aacute;lisis;</p> <p> k)Copia del oficio que determin&oacute; el destino de los animales en cuesti&oacute;n;</p> <p> l)Nombre de la entidad y profesionales que ejecutaron la eliminaci&oacute;n;</p> <p> m)Procedimiento mediante el cual los animales fueron eliminados;</p> <p> n)Cantidad de animales eliminados, procedimiento y criterio de captura y especificaci&oacute;n del lugar donde los animales capturados pasaron el per&iacute;odo de observaci&oacute;n de 10 d&iacute;as que establece la ley;</p> <p> o)Informe sobre el periodo de observaci&oacute;n de los animales;</p> <p> p)Registro de murci&eacute;lagos perros y gatos positivos a rabia, estad&iacute;sticas e identificaci&oacute;n de colonias de murci&eacute;lagos;</p> <p> q)Registro de casos de humanos mordidos por animales con rabia, su tratamiento y manejo;</p> <p> r)Oficio solicitud de cooperaci&oacute;n de la Municipalidad y labores espec&iacute;ficas a desarrollar en las labores de control;</p> <p> s)&Oacute;rdenes de compra de f&aacute;rmaco T-61; y,</p> <p> t)Oficio u oficios que instruyan las labores espec&iacute;ficas y responsabilidades de los empleados municipales de apoyo en cada caso.</p> <p> 2) Que, el recurrente con fecha 23 de mayo de 2011, interpuso ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Caut&iacute;n, e ingresada a este Consejo, el 25 de mayo pasado, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la referida entidad edilicia, fundado en que dicho organismo no le habr&iacute;a dado respuesta a su requerimiento, dentro de plazo legal; indicando adem&aacute;s, que le habr&iacute;an prorrogado el plazo para responder.</p> <p> 3) Que, efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, de acuerdo al tenor del mismo y el an&aacute;lisis de los antecedentes acompa&ntilde;ados por el propio reclamante, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, acord&oacute; requerir a este &uacute;ltimo que subsanara su solicitud de amparo, en orden a que acompa&ntilde;a los documentos a trav&eacute;s de los cuales acreditara la fecha en que tom&oacute; conocimiento o fue notificado de la pr&oacute;rroga del plazo efectuada por el organismo reclamado.</p> <p> 4) Que, dicha solicitud de subsanaci&oacute;n se materializ&oacute; a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico remitido al reclamante el 31 de mayo de 2011, y mediante el Oficio N&ordm; 1314, de 2 de junio pasado, el que fue despachado al reclamante con esa misma fecha, y en el que se le advirti&oacute; expresamente que, en caso de no subsanar su solicitud de amparo en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos indicados precedentemente, su amparo se declarar&iacute;a inadmisible.</p> <p> 5) Que, mediante correo electr&oacute;nico de 3 de junio de 2011, el se&ntilde;or Jara Gatica, inform&oacute; a este Consejo no haber recibido respuesta ni solicitud de pr&oacute;rroga por parte de la entidad edilicia reclamada, as&iacute; como tampoco, si el municipio habr&aacute; derivado su requerimiento a otro organismo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12. Agregando, el inciso segundo de la citada disposici&oacute;n legal, que este plazo podr&aacute; ser prorrogado excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, caso en que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga y sus fundamentos.</p> <p> 2) Asimismo, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Decreto N&deg; 13, de 2009, Reglamento de la Ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, una vez vencido el referido plazo que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, reclamaci&oacute;n que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 d&iacute;as, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo, consta que &eacute;ste fue interpuesto en forma extempor&aacute;nea, en consideraci&oacute;n a lo siguiente:</p> <p> a) El fundamento del amparo interpuesto por el recurrente consiste en que el &oacute;rgano reclamado no habr&iacute;a atendido su requerimiento dentro del plazo de 20 d&iacute;as antes se&ntilde;alado, esto es, entre el 21 de marzo y el 15 de abril de 2011;</p> <p> b) De esta forma, y conforme con las normas anteriormente citadas, el peticionario debi&oacute; solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo, dentro de los 15 d&iacute;as siguientes a la conclusi&oacute;n del plazo precedentemente indicado; es decir, desde el 18 de abril al 9 de mayo del presente a&ntilde;o;</p> <p> c) Por lo tanto, la reclamante al haber interpuesto su amparo ante este Consejo, el 23 de mayo de 2011 -seg&uacute;n consta de la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada-, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince d&iacute;as previsto en las disposiciones expuestas precedentemente.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Jonathan Jara Gatica en contra de la Municipalidad de Temuco, no puede admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad, sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, por extempor&aacute;neo, el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuesto por don Jonathan Jara Gatica, deducido el 23 de mayo de 2011, en contra de la Municipalidad de Temuco, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II) Hacer presente al requirente que puede ejercer nuevamente, ante el organismo reclamado, su derecho de acceso respecto de la informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la petici&oacute;n que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 d&iacute;as de que dispone el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n al se&ntilde;or Jonathan Jara Gatica y al se&ntilde;or Alcalde de la Municipalidad de Temuco, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>