Decisión ROL C633-11
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Reclamante: PATRICIO MARTÍNEZ ZAMORANO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Municipalidad de La Pintana, frente a la denegación de acceso a rendición de cuentas relativa a la subvención municipal otorgada a una organización comunitaria. El Consejo lo acoge considerando la denegación no ajustada a Derecho. Estima improcedente la comunicación para eventual oposición, puesto que es requisito para su ejercicio que existan terceros que puedan verse afectados en sus derechos por la entrega. Desestima la causal de reserva invocada, art. 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, puesto que para su concurrencia debe acreditarse que efectivamente la revelación afecta el debido funcionamiento del servicio, ni puede derivarse necesariamente de la existencia de revisión del acto por parte de la Contraloría.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C633-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de La Pintana</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Patricio Mart&iacute;nez Zamorano</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 26.05.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 278 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C633-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; la Ley N&deg; 19.862, que crea el Registro de Personas Jur&iacute;dicas Receptoras de Fondos P&uacute;blicos; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de abril de 2011, don Patricio Mart&iacute;nez Zamorano solicit&oacute; a la Municipalidad de La Pintana copia de la rendici&oacute;n de cuentas relativa a la subvenci&oacute;n municipal otorgada el a&ntilde;o 2008 a la organizaci&oacute;n comunitaria funcional &quot;Agrupaci&oacute;n de Clubes de F&uacute;tbol Extremo Sur&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 1001/T, de 20 de mayo de 2011, la Municipalidad de La Pintana respondi&oacute; a dicho requerimiento, denegando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en virtud de existir oposici&oacute;n de la Agrupaci&oacute;n de Clubes de F&uacute;tbol Extremo Sur. Asimismo, se&ntilde;ala que la rendici&oacute;n pedida estar&iacute;a siendo sometida a revisi&oacute;n por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de manera que no podr&iacute;a accederse a su entrega por tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de mayo de 2011, don Patricio Mart&iacute;nez Zamorano dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de La Pintana, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de La Pintana, mediante Oficio N&deg; 1.323, de 2 de junio de 2011, evacuando sus descargos en esta sede el Administrador Municipal, quien a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 3.093, de 23 de junio de 2011, y luego de hacer referencia a la respuesta entregada al reclamante y a la oposici&oacute;n del tercero, se&ntilde;al&oacute; que el municipio no pretendi&oacute; denegar la informaci&oacute;n al Sr. Mart&iacute;nez sin motivo justificado, ya que en este caso es la propia ley la que impide que el &oacute;rgano requerido proporcione la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados, cuando se deduce la oposici&oacute;n de un tercero afectado en tiempo y forma.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Consejo Directivo de este Consejo dispuso trasladar el amparo al Presidente de la Agrupaci&oacute;n de Clubes de F&uacute;tbol Extremo Sur, como tercero involucrado, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, y en el art&iacute;culo 47 de su Reglamento, a fin de que dicho tercero presentara observaciones o descargos al reclamo en defensa de sus derechos, materializ&aacute;ndose ello a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 1.324, de 2 de junio de 2011. Posteriormente, a trav&eacute;s de documento ingresado a este Consejo el 28 de junio de 2011, el referido tercero se opuso a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto &laquo;el Sr. Mart&iacute;nez como antiguo dirigente de la organizaci&oacute;n pod&iacute;a consultar directamente sus archivos, no siendo necesario que lo hiciera por conducto del municipio&raquo;.</p> <p> 6) SOLICITA AL ORGANISMO REMITIR COPIA DE LA INFORMACI&Oacute;N PEDIDA: Mediante Oficio N&deg; 1.837, de 22 de julio de 2011, a efectos de adoptar una acertada decisi&oacute;n en el presente amparo, se solicit&oacute; al Alcalde de la Municipalidad de La Pintana entregar a este Consejo copia de la informaci&oacute;n requerida por el Sr. Mart&iacute;nez Zamorano. A trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 3.736, de 3 de agosto de 2011, la reclamada remiti&oacute; a este Consejo copia de los antecedentes solicitados.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, cabe se&ntilde;alar que la recepci&oacute;n de fondos municipales por parte de la citada &ldquo;Agrupaci&oacute;n de Clubes de F&uacute;tbol Extremo Sur&rdquo; deriva de la atribuci&oacute;n de todo municipio, consagrada en el art&iacute;culo 5&deg; letra g) de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, de &laquo;[o]torgar subvenciones y aportes para fines espec&iacute;ficos a personas jur&iacute;dicas de car&aacute;cter p&uacute;blico o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones&raquo;. Este tipo de transferencias de fondos p&uacute;blicos, caracterizada por no tener asociada una contraprestaci&oacute;n, est&aacute; regulada, adem&aacute;s, por la Ley N&deg; 19.862, que crea el Registro de Personas Jur&iacute;dicas Receptoras de Fondos P&uacute;blicos. Asimismo, la Resoluci&oacute;n N&deg; 759, de 2003, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en su punto 5.3, fija las normas de procedimiento sobre rendiciones de cuentas, estableciendo la obligaci&oacute;n de las entidades otorgantes de fondos de exigir la respectiva rendici&oacute;n de cuentas a las entidades receptoras de fondos.</p> <p> 2) Que, conforme la normativa rese&ntilde;ada y de los dichos de la propia reclamada, se advierte que la rendici&oacute;n solicitada obra en poder de la Municipalidad de La Pintana, de manera que, en principio, y en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, debe presumirse informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto alguna de excepciones que contempla la misma ley.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, es preciso se&ntilde;alar que no obstante la reclamada reconoce que se trata de informaci&oacute;n que obra en su poder, deniega su acceso por existir oposici&oacute;n de la entidad receptora de los fondos, a la que se comunic&oacute; su facultad para oponerse a la entrega, en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Al respecto, este Consejo estima que para que proceda la comunicaci&oacute;n del citado art&iacute;culo 20, es necesario que existan terceros que puedan verse afectados en sus derechos por la entrega de la informaci&oacute;n requerida, lo que en el caso en cuesti&oacute;n no se observa que ocurra, pues se trata precisamente de informaci&oacute;n referida al destino que el &oacute;rgano reclamado da a los fondos municipales. A mayor abundamiento, del an&aacute;lisis de la referida rendici&oacute;n remitida a este Consejo por la reclamada, se advierte que &eacute;sta contiene un listado de la compra de materiales y el pago de servicios por trabajos realizados, acompa&ntilde;ado de las respectivas boletas y facturas, lo que en modo alguno podr&iacute;a afectar los derechos de la entidad consultada, sobre todo si se considera que se trata de fondos p&uacute;blicos y que la rendici&oacute;n de cuentas contribuye a transparentar y ejercer control sobre la utilizaci&oacute;n de los recursos p&uacute;blicos asignados, evitando con ello su destinaci&oacute;n a fines diversos a aquellos para los cuales han sido otorgados.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, analizados los fundamentos de la oposici&oacute;n planteados ante el municipio reclamado y reiterados ante este Consejo en sus descargos, no se desprende alegaci&oacute;n alguna en cuanto a una eventual afectaci&oacute;n de alg&uacute;n derecho espec&iacute;fico del tercero opositor, con la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, consecuencia de lo cual, reforzando la argumentaci&oacute;n desarrollada en el considerando anterior, deber&aacute; rechazarse dicha oposici&oacute;n.</p> <p> 5) Que, asimismo, la Municipalidad de La Pintana ha invocado en su respuesta al requirente, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, (que no se reitera como argumento en sus descargos ante esta sede) se&ntilde;alando que la rendici&oacute;n requerida ser&iacute;a un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, por encontrarse &laquo;en revisi&oacute;n por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&raquo;. Sin embargo, para que concurra esta causal, seg&uacute;n ha venido se&ntilde;alando este Consejo a trav&eacute;s de reiterada jurisprudencia (v.gr. A47-09, A303-09, C870-10), debe demostrarse que efectivamente la revelaci&oacute;n afecta el debido funcionamiento del servicio, lo que en este caso no se ha argumentado. Por lo dem&aacute;s el hecho de que una rendici&oacute;n de cuentas se someta a revisi&oacute;n por parte de dicho Ente Contralor, en el ejercicio de su funci&oacute;n fiscalizadora, no trae aparejado necesariamente la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n o medida espec&iacute;fica, cuesti&oacute;n que refuerza la improcedencia de la alegaci&oacute;n planteada.</p> <p> 6) Que, por todo lo expresado, se desechar&aacute;n por improcedentes las alegaciones de la reclamada y se ordenar&aacute; la entrega a don Patricio Mart&iacute;nez Zamorano de la rendici&oacute;n de cuentas relativa a la subvenci&oacute;n municipal otorgada el a&ntilde;o 2008 a la &quot;Agrupaci&oacute;n de Clubes de F&uacute;tbol Extremo Sur&quot;.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Patricio Mart&iacute;nez Zamorano en contra de la Municipalidad de La Pintana, por las consideraciones expresadas.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de La Pintana que:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de la rendici&oacute;n de cuentas ingresada al municipio por la organizaci&oacute;n comunitaria funcional &ldquo;Agrupaci&oacute;n de Clubes de F&uacute;tbol Extremo Sur&rdquo; por la subvenci&oacute;n municipal otorgada el a&ntilde;o 2008.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de este requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo que notifique la presente decisi&oacute;n a don Patricio Mart&iacute;nez Zamorano y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Pintana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en su acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Enrique Rajevic Mosler, Director General (S) del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>