Decisión ROL C255-18
Reclamante: MARIA JESUS SOTO GASTO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos a su derecho de acceso a la información. Consejo acoge amparos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/14/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C255-18 y C354-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lo Barnechea.</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Jes&uacute;s Soto Gast&oacute;.</p> <p> Ingreso Consejo: 19.01 y 26.01 de 2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acogen los presentes amparos, ordenando entregar la planilla Excel solicitada con los antecedentes relativos a las patentes comerciales sobre comidas y/o platos preparados, vigentes al a&ntilde;o 2017, toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano, sobre la cual no proceden los cobros impuestos por aquel, al no involucrar copia de documentaci&oacute;n, en virtud del principio de gratuidad que rige el procedimiento de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 889 del Consejo Directivo, celebrada el 08 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C255-18 y C354-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de diciembre de 2017, don Mar&iacute;a Jes&uacute;s Soto Gast&oacute; solicit&oacute; a la Municipalidad de Lo Barnechea -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;reporte m&aacute;s reciente de patentes comerciales de restaurantes, asadur&iacute;as, cafeter&iacute;as, hoteles, hoster&iacute;as, posadas, pensiones, etc., de la comuna, es decir, de todo negocio que preste servicios relacionados a la entrega de comidas y/o platos preparados, en formato Excel, periodo de vigencia a&ntilde;o 2017&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de oficio N&deg; 13, de 10 de enero de 2018, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, que el rol de patentes, al 18 de diciembre de 2017, es de 236 patentes. Si desea informaci&oacute;n de cada una de ellas, el valor a pagar por este rol se encuentra establecido en la ordenanza de derechos municipales, decreto N&deg; 3740, de fecha 28 de octubre de 2016, en su T&iacute;tulo X, articulo 20, n&uacute;mero 6, que se&ntilde;ala que el valor es de 0,02 UTM por cada n&uacute;mero de rol, lo que totaliza un monto de 4,72 UTM.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 y 26 de enero de 2018, la solicitante dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en resumen, en lo siguiente:</p> <p> a) Amparo Rol N&deg; C255-18: &quot;Quieren cobrarme m&aacute;s de 4 UTM por recibir la informaci&oacute;n porque supuestamente tienen un decreto municipal que se los permite (la &uacute;nica municipalidad en todo Santiago que cobra por esto)&quot;.</p> <p> b) Amparo Rol N&deg; C354-18: &quot;Quieren cobrarme por la informaci&oacute;n que deber&iacute;a ser gratuita&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), comunicando al &oacute;rgano de lo anterior, el d&iacute;a 29 de enero de 2018, quien sin embargo, no respondi&oacute; el mail enviado. Por dicha raz&oacute;n, se declar&oacute; fracaso el SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea, mediante oficio N&deg; E684, de fecha 5 de febrero de 2018.</p> <p> A la fecha, no consta que el &oacute;rgano haya evacuado descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en atenci&oacute;n a que entre los amparos roles C255-18 y C354-18 existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que consagra el principio econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el presente amparo tiene por objeto el cobro de dinero para hacer entrega de lo solicitado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo. Luego, con miras a resolver la procedencia de dicho cobro, esto es, 4,72 UTM -aproximadamente $221.000-, se debe determinar si lo que se propone entregar por el &oacute;rgano, corresponde o no a lo solicitado. En tal sentido, se hace presente que lo requerido consiste en una planilla Excel que contenga el reporte m&aacute;s reciente de patentes de todo negocio que preste servicios relacionados a la entrega de comidas y/o platos preparados, periodo de vigencia a&ntilde;o 2017.</p> <p> 3) Que, en este orden de ideas, lo solicitado no constituyen documentos por cada rol de patente -236 seg&uacute;n el Municipio-, lo cual tiene contemplado un valor por cada rol determinado en la ordenanza de derechos municipales respectiva, sino, como se dijo, una planilla Excel referente a las mencionadas patentes, que por su naturaleza no exige costo alguno en la medida que dicho formato no involucra copia de ning&uacute;n documento. De lo anterior, se concluye que se est&aacute; cobrando, en definitiva, por un tipo de informaci&oacute;n que no ha sido solicitado, resultando por lo tanto improcedente el cobro de los derechos antes anotados, debiendo tener presente uno de los principios que plasman el derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, esto es, el denominado principio de gratuidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra k), de la Ley de Transparencia, de acuerdo al cual el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito, sin perjuicio de los costos directos de reproducci&oacute;n -aquellos asociados al proceso de copiado-, los que como se dijo, no proceden en este caso.</p> <p> 4) Que, a la luz de lo anterior, teniendo presente adem&aacute;s, que el &oacute;rgano no evacu&oacute; respuesta alguna ni en el procedimiento SARC ni al oficio de traslado conferido por este Consejo -en donde, entre otras cosas, se le solicit&oacute; referirse a la informaci&oacute;n en el formato solicitado y a los costos asociados-, es que se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose a la Municipalidad hacer entrega de la planilla Excel solicitada en los t&eacute;rminos expuestos en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, sin resultar procedentes los costos impuestos por el &oacute;rgano.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos interpuestos por do&ntilde;a Mar&iacute;a Jes&uacute;s Soto Gast&oacute; en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, al no resultar procedentes los cobros que sobre la informaci&oacute;n solicitada se han exigido, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea que:</p> <p> a) Entregue la informaci&oacute;n consistente en el reporte m&aacute;s reciente de patentes comerciales de restaurantes, asadur&iacute;as, cafeter&iacute;as, hoteles, hoster&iacute;as, posadas, pensiones, etc., de la comuna, es decir, de todo negocio que preste servicios relacionados a la entrega de comidas y/o platos preparados, en formato Excel, periodo de vigencia a&ntilde;o 2017.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Mar&iacute;a Jes&uacute;s Soto Gast&oacute; y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>