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DECISIÓN AMPAROS ROLES C255-18 y C354-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Lo Barnechea.</p>
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Requirente: María Jesús Soto Gastó.</p>
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Ingreso Consejo: 19.01 y 26.01 de 2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acogen los presentes amparos, ordenando entregar la planilla Excel solicitada con los antecedentes relativos a las patentes comerciales sobre comidas y/o platos preparados, vigentes al año 2017, toda vez que se trata de información pública que obra en poder del órgano, sobre la cual no proceden los cobros impuestos por aquel, al no involucrar copia de documentación, en virtud del principio de gratuidad que rige el procedimiento de acceso a información pública.</p>
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En sesión ordinaria N° 889 del Consejo Directivo, celebrada el 08 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información roles C255-18 y C354-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de diciembre de 2017, don María Jesús Soto Gastó solicitó a la Municipalidad de Lo Barnechea -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, la siguiente información: "reporte más reciente de patentes comerciales de restaurantes, asadurías, cafeterías, hoteles, hosterías, posadas, pensiones, etc., de la comuna, es decir, de todo negocio que preste servicios relacionados a la entrega de comidas y/o platos preparados, en formato Excel, periodo de vigencia año 2017".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de oficio N° 13, de 10 de enero de 2018, el órgano señaló en síntesis, que el rol de patentes, al 18 de diciembre de 2017, es de 236 patentes. Si desea información de cada una de ellas, el valor a pagar por este rol se encuentra establecido en la ordenanza de derechos municipales, decreto N° 3740, de fecha 28 de octubre de 2016, en su Título X, articulo 20, número 6, que señala que el valor es de 0,02 UTM por cada número de rol, lo que totaliza un monto de 4,72 UTM.</p>
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3) AMPARO: El 19 y 26 de enero de 2018, la solicitante dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en resumen, en lo siguiente:</p>
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a) Amparo Rol N° C255-18: "Quieren cobrarme más de 4 UTM por recibir la información porque supuestamente tienen un decreto municipal que se los permite (la única municipalidad en todo Santiago que cobra por esto)".</p>
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b) Amparo Rol N° C354-18: "Quieren cobrarme por la información que debería ser gratuita".</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporación determinó aplicar el Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), comunicando al órgano de lo anterior, el día 29 de enero de 2018, quien sin embargo, no respondió el mail enviado. Por dicha razón, se declaró fracaso el SARC.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea, mediante oficio N° E684, de fecha 5 de febrero de 2018.</p>
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A la fecha, no consta que el órgano haya evacuado descargos en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en atención a que entre los amparos roles C255-18 y C354-18 existe identidad respecto del reclamante y del órgano de la Administración reclamado, a efectos de facilitar la comprensión y resolución de los mismos y en virtud del artículo 9° de la ley N° 19.880, que consagra el principio economía procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión.</p>
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2) Que, el presente amparo tiene por objeto el cobro de dinero para hacer entrega de lo solicitado en el numeral 1°, de lo expositivo. Luego, con miras a resolver la procedencia de dicho cobro, esto es, 4,72 UTM -aproximadamente $221.000-, se debe determinar si lo que se propone entregar por el órgano, corresponde o no a lo solicitado. En tal sentido, se hace presente que lo requerido consiste en una planilla Excel que contenga el reporte más reciente de patentes de todo negocio que preste servicios relacionados a la entrega de comidas y/o platos preparados, periodo de vigencia año 2017.</p>
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3) Que, en este orden de ideas, lo solicitado no constituyen documentos por cada rol de patente -236 según el Municipio-, lo cual tiene contemplado un valor por cada rol determinado en la ordenanza de derechos municipales respectiva, sino, como se dijo, una planilla Excel referente a las mencionadas patentes, que por su naturaleza no exige costo alguno en la medida que dicho formato no involucra copia de ningún documento. De lo anterior, se concluye que se está cobrando, en definitiva, por un tipo de información que no ha sido solicitado, resultando por lo tanto improcedente el cobro de los derechos antes anotados, debiendo tener presente uno de los principios que plasman el derecho de acceso a información pública, esto es, el denominado principio de gratuidad, consagrado en el artículo 11, letra k), de la Ley de Transparencia, de acuerdo al cual el acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, sin perjuicio de los costos directos de reproducción -aquellos asociados al proceso de copiado-, los que como se dijo, no proceden en este caso.</p>
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4) Que, a la luz de lo anterior, teniendo presente además, que el órgano no evacuó respuesta alguna ni en el procedimiento SARC ni al oficio de traslado conferido por este Consejo -en donde, entre otras cosas, se le solicitó referirse a la información en el formato solicitado y a los costos asociados-, es que se acogerá el presente amparo, ordenándose a la Municipalidad hacer entrega de la planilla Excel solicitada en los términos expuestos en el numeral 1°, de lo expositivo, sin resultar procedentes los costos impuestos por el órgano.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger los amparos interpuestos por doña María Jesús Soto Gastó en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, al no resultar procedentes los cobros que sobre la información solicitada se han exigido, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea que:</p>
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a) Entregue la información consistente en el reporte más reciente de patentes comerciales de restaurantes, asadurías, cafeterías, hoteles, hosterías, posadas, pensiones, etc., de la comuna, es decir, de todo negocio que preste servicios relacionados a la entrega de comidas y/o platos preparados, en formato Excel, periodo de vigencia año 2017.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña María Jesús Soto Gastó y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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