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DECISIÓN AMPARO ROL C256-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Constitución</p>
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Requirente: Jorge Concha Rojas</p>
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Ingreso Consejo: 18.01.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge parcialmente el presente amparo, ordenando al órgano reclamado entregar diversos antecedentes de los proyectos de modificación del plan regulador comunal de Constitución, como asimismo del personal y estudios que se han destinado a ello, información de naturaleza pública respecto de la cual se desestimó la causal de reserva alegada referida al privilegio deliberativo.</p>
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Por su parte, se rechaza el amparo, respecto a lo pedido en la letra jj) del requerimiento que dio origen al presente amparo, por no enmarcarse en el ejercicio del derecho de acceso a la información, sino más bien corresponder al ejercicio del legítimo derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, como asimismo respecto del RUT pedido en la letra h) de la solicitud, por constituir un dato personal.</p>
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En sesión ordinaria N° 894 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C256-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 13 de noviembre de 2017, don Jorge Concha Rojas solicitó a Ilustre Municipalidad de Constitución la siguiente información:</p>
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a) Proceso del primer estudio del nuevo PRC iniciado en 2005;</p>
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b) Fecha de contratación del estudios, profesionales contratados para su diseño o empresa consultora;</p>
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c) Profesionales que conforman la contraparte municipal que revisó técnicamente las etapas de desarrollo del estudio, estudio de capacidad vial existente y proyectada para 10 años de horizonte, estudios de equipamiento, riesgo y protección ambiental;</p>
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d) Estudio de factibilidad de ampliación de la cobertura de redes de agua potable, aguas servidas, aguas lluvias y alcantarillado;</p>
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e) Sobre la base de la evaluación efectuada por el asesor urbanista, qué profesional desempeñó ese cargo;</p>
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f) De los estudios presentados para su aprobación, indicar autores profesionales y especialidad que intervinieron en el diseño del plan.</p>
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g) Copia del estudio de riesgo;</p>
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h) Antecedentes de la contraparte municipal que revisó y aprobó dichos estudios, indicar nombre del profesional, RUT, y cargo que desempeña en el municipio;</p>
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i) Copia de los informes enviados al Concejo Municipal, donde se describen, aprueban y/o se rechazan los estudios efectuados;</p>
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j) Copia de las actas y acuerdos adoptados por el Concejo Municipal en sesiones extraordinarias para resolver sobre el estado, avances y/o aprobación de los referidos estudios, especialmente el acta de la sesión extraordinaria N° 2, de 17 de enero de 2006;</p>
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k) Decreto alcaldicio por el cual se fija la fecha y lugar en que se expuso al público la propuesta del PRC;</p>
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l) Número de observaciones y/o sugerencias fueron ingresadas oficialmente al municipio y cuántas fueron acogidas;</p>
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m) Indicar la fecha de la sesión extraordinaria para resolver las indicaciones y/u observaciones, acuerdos, copia de ellos y del acta de la sesión donde el asesor urbanista informa al Concejo Municipal la evaluación de las propuestas y/u observaciones, acuerdo y copia de ellos y acta de la sesión;</p>
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n) Indicar qué profesional, nombre, profesión y cargo, evaluó e informó las observaciones presentadas al Concejo Municipal;</p>
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o) Señalar si la municipalidad cuenta en su estructura profesional con el cargo de asesor urbanista;</p>
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p) Indicar si las respuestas de los acuerdos municipales adoptados por el Concejo fueron informadas a los recurrentes y si esa respuesta citaba la observación planteadas, y los soportes o razones técnicas y/o administrativas para rechazarlas o aprobarlas;</p>
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q) Indicar si se realizó la exposición de 15 días luego de efectuadas las publicaciones, para que el público pueda hacer esas observaciones, de ser así, señalar lugar, fecha y copia de las publicaciones efectuadas y los decretos alcaldicios que lo establecieron;</p>
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r) Terminado el proceso de exposición, señalar si se sometió el proyecto a evaluación de impacto ambiental, entregar copia de la aprobación del informe ambiental (resolución);</p>
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s) Es de público conocimiento que el proyecto del nuevo PRC iniciado en 2006, quedó paralizado, por lo que se solicita indicar de forma concreta, por qué se paraliza la gestión de este instrumento hasta alcanzar su aprobación y publicación en el Diario Oficial; indicar fecha en que se tomó la determinación de paralizarlo y quién lo adoptó;</p>
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t) Valor del estudio iniciado el 2005, montos pagados, órgano u institución que lo financió;</p>
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u) Sobre la Reactivación del nuevo Plan Regulador Comunal. Se solicita la fecha y acuerdo mediante el cual el Concejo reinició el estudio del nuevo PRC post terremoto de 27 de febrero de 2010. Acompañar acuerdo, decreto o documento soportante que respalde esta reactivación,</p>
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v) Indicar profesionales y/o empresa que realizó el nuevo estudio, fecha inicio y término;</p>
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w) Informar si fue menester realizar un nuevo proyecto aéreo geográfico o imagen satelital post 27F, se actualizaron las materias y/o antecedentes indicados en el N° 1 letra a, b, c, d, e y f, estudio de capacidad vial del equipamiento comunal, de riesgo y protección ambiental con los consiguientes soportes técnicos geográficos topográficos;</p>
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x) De acuerdo a los nuevos antecedentes post terremoto de 27 de febrero de 2010, qué modificaciones estructurales se realizaron al plan iniciado el año 2005, en cuanto a zonas de riesgo, usos de suelos y vialidad;</p>
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y) Decreto que fija la fecha y lugar de exposición del proyecto del PRC;</p>
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z) Sesión y actas de acuerdo para dar por aprobado el plan para ser expuesto al público. Acompañar copia de las publicaciones, indicando fechas de avisos y periódicos;</p>
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aa) Fecha y plazo de exposición, fecha de inicio de recepción de las observaciones al plan, fecha de término de recepción de las observaciones, local de recepción y horas de recepción;</p>
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bb) En qué fecha se realizó la sesión extraordinaria del Concejo Municipal para conocer y resolver las observaciones o indicaciones efectuadas por el público, ingresadas al municipio dentro de los plazos establecidos. Acompañar actas y acuerdos adoptados de la sesión.</p>
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cc) Indicar la cantidad de observaciones y/o indicaciones recibidas, cuántas fueron acogidas en total en la sesión extraordinaria;</p>
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dd) Copia del proyecto del plan con la indicaciones pertinentes, que fue expuesto al público, una vez resuelta las observaciones y/o indicaciones por el Concejo;</p>
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ee) Señalar publicaciones, lugar de exposición, entregar copias de las publicaciones, para que el público se informara de las modificaciones aceptadas e incorporadas al plan;</p>
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ff) Indicar fecha en que se recibieron las observaciones y/o indicaciones del plan de parte del público. Inicio y término del plazo;</p>
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gg) Indicar fecha de la sesión extraordinaria del Concejo, donde se analizó y decidió respecto de las observaciones y/o indicaciones al PRC propuesto;</p>
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hh) Indicar si en las respuestas enviadas a quienes plantearon observaciones se les respondió oficialmente el acuerdo adoptado por el Concejo, señalando la observación planteada y justificación técnica de la aceptación o rechazo (al parecer no se habría realizado);</p>
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ii) Copia del informe técnico elaborado respecto de las observaciones planteadas en los ordinarios N° 170/2015 y N° 171/2015, de fecha 25 de marzo de 2010, ingresados a la Oficina de Partes del municipio el 27 de marzo de 2015;</p>
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jj) Especificar las razones técnicas, administrativas que justifiquen que las observaciones ingresadas a la Oficina de Partes el 27 de marzo de 2015, sean sometidas a la sesión extraordinaria N° 6, el 28 de agosto de 2017, transcurrido 30 meses desde su ingreso. En qué cánones de eficiencia administrativa se enmarca este plazo;</p>
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kk) Qué profesional, especialidad, experiencia en materias urbanas tuvo a cargo desde el inicio de la revisión, supervisión del proceso de la nueva propuesta del PRC post terremoto de 27 de febrero de 2010;</p>
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ll) Antecedentes respecto a la participación, revisión y/o consultas técnicas efectuadas al Sr. Director de Obras Municipales de la comuna de Constitución don Luis Alegría, y señalar si él tuvo participación en las sesiones extraordinarias que se efectuaron para resolver respecto al proyecto del nuevo PRC. Especialmente informar si estuvo presente en la sesión extraordinaria N° 6, de 28.08.2017;</p>
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mm) Valor y costo de esta etapa desde que se reinició el estudio del nuevo PRC post terremoto de 27 de febrero de 2010, y origen del financiamiento.</p>
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2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Constitución respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio N° 172, de fecha 22 de noviembre 2017, notificado el 07 de diciembre de 2017, señalando, en síntesis, que se entrega el memorándum N° 810, de fecha 20 de noviembre de 2017, de Secretario Comunal de Planificación, que informa lo siguiente:</p>
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Lo pedido en las letras a), b), d) y e) de la solicitud, no estaría disponible en la Municipalidad de Constitución, por lo que se debe consultar con la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule encargado del proceso.</p>
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En relación al procedimiento de aprobación del PRC regulado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los antecedentes descritos en la etapa de sociabilización del Plan Regulador Comunal fueron derivados a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule.</p>
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Además, señala que todo el proceso se realizó con la ayuda técnica de la referida SEREMI, y se encuentra en etapa de revisión del mismo. Finalmente informó que todos los antecedentes se encuentran en etapa de revisión por el organismo legalmente capacitado y que es la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule.</p>
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3) AMPARO: Con fecha 27 de diciembre de 2017, ante la Contraloría Regional del Maule don Jorge Concha Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra de la Ilustre Municipalidad de Constitución, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información. Se hace presente que dicho amparo fue derivado por la Contraloría Regional del Maule a este Consejo mediante oficio N° 210, de fecha 10 de enero de 2018, ingresado a este Consejo con fecha 18 de enero del año en curso.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Constitución, mediante oficio N° E535, de fecha 30 de enero de 2018.</p>
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La Municipalidad reclamada, a través de oficio Ord. N° 589/21, de fecha 25 de mayo de 2018, evacuó sus descargos, señalando en síntesis, que con fecha 14 de septiembre de 2017, mediante ordinario N° 1085/18, solicitó la revisión de la propuesta aprobada por el Concejo municipal en su sesión extraordinaria N° 6, de fecha 28 de agosto de 2017. Así, a través de ordinario N° 1358/18 de fecha 24 de noviembre 2017, remitió a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo el Proyecto Regulador Comunal de Constitución, para trámite oficial de revisión de informe técnico, conforme al procedimiento aprobatorio según lo establecido en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 2.1.11 de su Ordenanza General.</p>
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Mediante ordinario N° 300 de fecha 19 de febrero de 2018, el SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, solicitó a la Municipalidad de Constitución el envío de antecedentes administrativos y técnicos faltantes del Proyecto Plan regulador Comunal para su revisión e informe, por cuanto en la verificación de ingreso de documentos necesarios para el caso y previo a la revisión del contenido de los mismos, se detectó que había documentación administrativa y técnica faltante, necesaria de formar parte del expediente, que se requiere tener a la vista para evaluar el expediente en su conjunto. Por lo que se informó que a partir de la recepción de la documentación faltante se considerará oficialmente ingresado y se dará inicio a la revisión de contenidos para posterior emisión del informe oficial.</p>
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Por lo anterior, hizo presente que obran en poder de la Municipalidad de Constitución los antecedentes que originalmente fueron enviados, el resto de los antecedentes administrativos y técnicos que se consideran faltantes, no están disponibles.</p>
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Por otra parte, señala que dada la catástrofe de los incendios ocurridos en la comuna el año 2017 y la gran devastación en la localidad de Santa Olga, ésta última ha sido extraída del Estudio del PRC para ser tramitada por la Ley de Sismos y Catástrofes, ajustándose entonces a un estudio de riesgo acotado que involucra solo Santa Olga. Conforme lo anterior, la información remitida por la SEREMI, y que se encuentra en la municipalidad está siendo objeto de modificación y nuevos estudios, para determinar además la factibilidad de su utilización dado el tiempo transcurrido.</p>
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Respecto del estado de tramitación en que se encuentra el proyecto del PRC de Constitución, informa que éste se encuentra en proceso de modificación y respondiendo a las observaciones realizadas por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo. Una vez subsanadas estas observaciones, se continuará con el proceso de aprobación. Agregó, que dicho estudio en modificación y tramitación se encuentra en posesión del Municipio, pero no está disponible en una plataforma pública, dado que éste no ha concluido. La información que posee la SEREMI de Vivienda y Urbanismo del Maule, es la remitida a la Municipalidad para la subsanación de observaciones.</p>
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En otro orden de cosas, sostiene que lo señalado en la letra jj) del requerimiento de información no se enmarca en un solicitud en los términos establecidos en la Ley de Transparencia.</p>
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Finalmente, y por todo lo expuesto, la Municipalidad de Constitución sostiene que concurre la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto el proyecto del plan regulador comunal de Constitución al encontrarse aún en calidad de estudio (proceso de modificación y tramitación), serían de carácter secreto o reservado, ya que estos antecedentes son previos a la adopción de una resolución por parte de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule sobre aspectos técnicos del mismo, agregando que la propia Contraloría Regional del Maule, en su oficio N° 210, señaló que la información pedida se trata de antecedentes que no se encuentran en trámite aun en esa Entidad de fiscalización, la cual debe efectuar en su oportunidad el estudio con motivo de la toma de razón de dicho instrumento de planificación territorial.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, don Jorge Concha Rojas solicitó a Ilustre Municipalidad de Constitución diversa información relacionada con la modificación de su Plan de Regulador Comunal, al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, obteniendo respuesta estimada como negativa por el solicitante, fundado en la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p>
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2) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo las excepciones legales.</p>
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3) Que, a modo de contexto, cabe tener presente que el inciso segundo del artículo 2.1.4., de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante e indistintamente OGUC, en las "Disposiciones generales", del capítulo 1 "De la Planificación Urbana y sus Instrumentos", señala: "A contar del inicio del proceso de aprobación de un proyecto de Instrumento de Planificación Territorial, o de modificación o enmienda del mismo, el organismo responsable de su confección deberá facilitar, a cualquier interesado, la adquisición a costa del requirente de todos o algunos de los antecedentes que conforman el expediente enviado a aprobación".</p>
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4) Que, asimismo, el artículo 2.1.11., de la OGUC, establece el procedimiento al cual se sujetará la elaboración y aprobación de un Plan Regulador Comunal, así como sus modificaciones. En dicha disposición se señala que el proyecto de Plan Regulador Comunal será preparado por la Municipalidad respectiva y, una vez elaborado, el Concejo Municipal, antes de iniciar su discusión, deberá realizar una serie de actuaciones destinadas a difundir el proyecto hacia la comunidad y permitir la participación y opinión de los vecinos, las que serán incorporadas al expediente de tramitación. Terminada esta etapa, dicho Concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de Plan Regulador Comunal, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. Una vez aprobado el proyecto, será remitido, con todos sus antecedentes, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, quien deberá emitir un informe sobre sus aspectos técnicos, en lo que se refiere a su concordancia con la Ordenanza General y con el Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, si lo hubiere. Si no existiera un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo será remitido, junto con el proyecto de Plan Regulador Comunal y sus antecedentes, al Gobierno Regional para su aprobación por el Consejo Regional, con copia al Municipio.</p>
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5) Que, respecto de la hipótesis de reserva consagrada en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia invocada por el órgano, ésta permite denegar la información que se solicite cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, tratándose del denominado privilegio deliberativo; y tal como lo ha señalado reiteradamente este Consejo a partir de las decisiones recaídas en los amparos roles A12-09, A79-09 y C248-10, entre otras, la configuración de esta causal de reserva, requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano. Asimismo, respecto del primer requisito, debe existir, además, un vínculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberación previa y la resolución, debiendo dicho vínculo ser claro y evidente. En tal sentido, la aplicación de la causal supone que exista certidumbre de la adopción de la resolución, medida o política dentro de un plazo prudencial, incluso si la decisión consistiese, al final, en no hacer nada.</p>
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6) Que, para justificar la causal de reserva alegada en este punto, el órgano requerido argumentó que el proyecto del plan regulador comunal de Constitución al encontrarse aún en calidad de estudio, en particular en proceso de modificación y tramitación de las observaciones formuladas por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, sería de carácter secreto por constituir antecedentes previos a la adopción de una resolución por parte de la referida SEREMI de Vivienda y Urbanismo sobre aspectos técnicos del mismo.</p>
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7) Que, de acuerdo a los antecedentes examinados, a juicio de este Consejo no ha sido posible establecer que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política por parte de la Ilustre Municipalidad de Constitución, sino que por el contrario, se argumentó en base que la causal de reserva alegada concurriría respecto de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, careciendo evidentemente de legitimación activa para formular dicha alegación. Además, tratándose del segundo requisito exigido para configurar la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, esto es, que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, a juicio de este Consejo tampoco se han aportado elementos que permitan acreditar la manera en que la entrega de la información pedida produce una afectación presente o probable con suficiente especificidad en el cumplimiento de sus funciones, siendo insuficiente el limitarse a indicar que existiría un recurso administrativo sobre la materia. Por lo expuesto, se desestimará la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, invocada por el órgano requerido.</p>
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8) Que, por lo expuesto, establecido que la información pedida se refiere a diversos antecedentes de los proyectos de modificación del plan regulador comunal de Constitución, como asimismo del personal y estudios que se han destinado a ello, información que de acuerdo a la normativa citada tiene naturaleza pública, y no habiéndose acreditado por el órgano reclamado la entrega de la información pedida, ni la derivación de la solicitud respecto de lo pedido en las letras a), b), d) y e) como señaló en su respuesta al requirente, como tampoco que se haya configurado la causal de reserva alegada, este Consejo acogerá el presente amparo en esta parte, salvo lo que se indicará en el considerando siguiente, ordenando entregar la información requerida en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, tarjando previamente a la entrega de la información pedida, sólo los datos personales de contexto contenidos en dichos antecedentes, por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia. O en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de búsqueda que ha realizado respecto de dicha información, así como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p>
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9) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, cabe tener presente se rechaza el presente amparo en relación del RUT del profesional que se desempeñó como contraparte municipal, pedido en la letra h) del requerimiento, por cuanto este Consejo uniformemente a partir de la decisión A33-09, ha sostenido que constituye un dato personal que debe reservarse conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, letra f), de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Por otra parte, tratándose de lo pedido en la letra jj) de la solicitud de información pedida a juicio de este Consejo, por su tenor literal es posible determinar que el requerimiento formulado en este punto al órgano reclamado no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado que obre en poder de la Administración del Estado, y que conste en alguno de los soportes indicados en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia y el artículo 3°, letra e), del Reglamento de la misma ley, sino más bien al ejercicio del legítimo derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, no resultando procedente pronunciarse a su respecto en esta sede, razón por la cual se rechazará el presente amparo en esta parte.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jorge Concha Rojas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Constitución, respecto de la información pedida por el solicitante, salvo la información referida al RUT del profesional que se desempeñó como contraparte municipal, pedido en la letra h) del requerimiento, como la pedida en el literal jj) de la solicitud formulada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Constitución:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la información pedida en las letras a), b), c), d), e), f), g), h) salvo el RUT del profesional que se desempeñó como contraparte municipal, i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z), aa), bb), cc), dd), ee), ff), gg), hh), ii), kk), ll), y mm) de la solicitud de información transcrita en el numeral 1) de la parte expositiva, tarjando previamente los datos personales que allí se contengan, por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. O en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de búsqueda que ha realizado respecto de dicha información, así como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo deducido, respecto de lo pedido en la letra jj) del requerimiento, por no enmarcarse en el ejercicio del derecho de acceso a la información, sino más bien corresponder al ejercicio del legítimo derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, como asimismo respecto del RUT pedido en la letra h) de la solicitud, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f),y 4° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jorge Concha Rojas y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Constitución.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>