Decisión ROL C256-18
Reclamante: JORGE CONCHA ROJAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN  
Resumen del caso:

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge parcialmente el presente amparo, ordenando al órgano reclamado entregar diversos antecedentes de los proyectos de modificación del plan regulador comunal de Constitución, como asimismo del personal y estudios que se han destinado a ello, información de naturaleza pública respecto de la cual se desestimó la causal de reserva alegada referida al privilegio deliberativo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C256-18</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Constituci&oacute;n</p> <p> Requirente: Jorge Concha Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 18.01.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge parcialmente el presente amparo, ordenando al &oacute;rgano reclamado entregar diversos antecedentes de los proyectos de modificaci&oacute;n del plan regulador comunal de Constituci&oacute;n, como asimismo del personal y estudios que se han destinado a ello, informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica respecto de la cual se desestim&oacute; la causal de reserva alegada referida al privilegio deliberativo.</p> <p> Por su parte, se rechaza el amparo, respecto a lo pedido en la letra jj) del requerimiento que dio origen al presente amparo, por no enmarcarse en el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, sino m&aacute;s bien corresponder al ejercicio del leg&iacute;timo derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, como asimismo respecto del RUT pedido en la letra h) de la solicitud, por constituir un dato personal.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 894 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C256-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 13 de noviembre de 2017, don Jorge Concha Rojas solicit&oacute; a Ilustre Municipalidad de Constituci&oacute;n la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Proceso del primer estudio del nuevo PRC iniciado en 2005;</p> <p> b) Fecha de contrataci&oacute;n del estudios, profesionales contratados para su dise&ntilde;o o empresa consultora;</p> <p> c) Profesionales que conforman la contraparte municipal que revis&oacute; t&eacute;cnicamente las etapas de desarrollo del estudio, estudio de capacidad vial existente y proyectada para 10 a&ntilde;os de horizonte, estudios de equipamiento, riesgo y protecci&oacute;n ambiental;</p> <p> d) Estudio de factibilidad de ampliaci&oacute;n de la cobertura de redes de agua potable, aguas servidas, aguas lluvias y alcantarillado;</p> <p> e) Sobre la base de la evaluaci&oacute;n efectuada por el asesor urbanista, qu&eacute; profesional desempe&ntilde;&oacute; ese cargo;</p> <p> f) De los estudios presentados para su aprobaci&oacute;n, indicar autores profesionales y especialidad que intervinieron en el dise&ntilde;o del plan.</p> <p> g) Copia del estudio de riesgo;</p> <p> h) Antecedentes de la contraparte municipal que revis&oacute; y aprob&oacute; dichos estudios, indicar nombre del profesional, RUT, y cargo que desempe&ntilde;a en el municipio;</p> <p> i) Copia de los informes enviados al Concejo Municipal, donde se describen, aprueban y/o se rechazan los estudios efectuados;</p> <p> j) Copia de las actas y acuerdos adoptados por el Concejo Municipal en sesiones extraordinarias para resolver sobre el estado, avances y/o aprobaci&oacute;n de los referidos estudios, especialmente el acta de la sesi&oacute;n extraordinaria N&deg; 2, de 17 de enero de 2006;</p> <p> k) Decreto alcaldicio por el cual se fija la fecha y lugar en que se expuso al p&uacute;blico la propuesta del PRC;</p> <p> l) N&uacute;mero de observaciones y/o sugerencias fueron ingresadas oficialmente al municipio y cu&aacute;ntas fueron acogidas;</p> <p> m) Indicar la fecha de la sesi&oacute;n extraordinaria para resolver las indicaciones y/u observaciones, acuerdos, copia de ellos y del acta de la sesi&oacute;n donde el asesor urbanista informa al Concejo Municipal la evaluaci&oacute;n de las propuestas y/u observaciones, acuerdo y copia de ellos y acta de la sesi&oacute;n;</p> <p> n) Indicar qu&eacute; profesional, nombre, profesi&oacute;n y cargo, evalu&oacute; e inform&oacute; las observaciones presentadas al Concejo Municipal;</p> <p> o) Se&ntilde;alar si la municipalidad cuenta en su estructura profesional con el cargo de asesor urbanista;</p> <p> p) Indicar si las respuestas de los acuerdos municipales adoptados por el Concejo fueron informadas a los recurrentes y si esa respuesta citaba la observaci&oacute;n planteadas, y los soportes o razones t&eacute;cnicas y/o administrativas para rechazarlas o aprobarlas;</p> <p> q) Indicar si se realiz&oacute; la exposici&oacute;n de 15 d&iacute;as luego de efectuadas las publicaciones, para que el p&uacute;blico pueda hacer esas observaciones, de ser as&iacute;, se&ntilde;alar lugar, fecha y copia de las publicaciones efectuadas y los decretos alcaldicios que lo establecieron;</p> <p> r) Terminado el proceso de exposici&oacute;n, se&ntilde;alar si se someti&oacute; el proyecto a evaluaci&oacute;n de impacto ambiental, entregar copia de la aprobaci&oacute;n del informe ambiental (resoluci&oacute;n);</p> <p> s) Es de p&uacute;blico conocimiento que el proyecto del nuevo PRC iniciado en 2006, qued&oacute; paralizado, por lo que se solicita indicar de forma concreta, por qu&eacute; se paraliza la gesti&oacute;n de este instrumento hasta alcanzar su aprobaci&oacute;n y publicaci&oacute;n en el Diario Oficial; indicar fecha en que se tom&oacute; la determinaci&oacute;n de paralizarlo y qui&eacute;n lo adopt&oacute;;</p> <p> t) Valor del estudio iniciado el 2005, montos pagados, &oacute;rgano u instituci&oacute;n que lo financi&oacute;;</p> <p> u) Sobre la Reactivaci&oacute;n del nuevo Plan Regulador Comunal. Se solicita la fecha y acuerdo mediante el cual el Concejo reinici&oacute; el estudio del nuevo PRC post terremoto de 27 de febrero de 2010. Acompa&ntilde;ar acuerdo, decreto o documento soportante que respalde esta reactivaci&oacute;n,</p> <p> v) Indicar profesionales y/o empresa que realiz&oacute; el nuevo estudio, fecha inicio y t&eacute;rmino;</p> <p> w) Informar si fue menester realizar un nuevo proyecto a&eacute;reo geogr&aacute;fico o imagen satelital post 27F, se actualizaron las materias y/o antecedentes indicados en el N&deg; 1 letra a, b, c, d, e y f, estudio de capacidad vial del equipamiento comunal, de riesgo y protecci&oacute;n ambiental con los consiguientes soportes t&eacute;cnicos geogr&aacute;ficos topogr&aacute;ficos;</p> <p> x) De acuerdo a los nuevos antecedentes post terremoto de 27 de febrero de 2010, qu&eacute; modificaciones estructurales se realizaron al plan iniciado el a&ntilde;o 2005, en cuanto a zonas de riesgo, usos de suelos y vialidad;</p> <p> y) Decreto que fija la fecha y lugar de exposici&oacute;n del proyecto del PRC;</p> <p> z) Sesi&oacute;n y actas de acuerdo para dar por aprobado el plan para ser expuesto al p&uacute;blico. Acompa&ntilde;ar copia de las publicaciones, indicando fechas de avisos y peri&oacute;dicos;</p> <p> aa) Fecha y plazo de exposici&oacute;n, fecha de inicio de recepci&oacute;n de las observaciones al plan, fecha de t&eacute;rmino de recepci&oacute;n de las observaciones, local de recepci&oacute;n y horas de recepci&oacute;n;</p> <p> bb) En qu&eacute; fecha se realiz&oacute; la sesi&oacute;n extraordinaria del Concejo Municipal para conocer y resolver las observaciones o indicaciones efectuadas por el p&uacute;blico, ingresadas al municipio dentro de los plazos establecidos. Acompa&ntilde;ar actas y acuerdos adoptados de la sesi&oacute;n.</p> <p> cc) Indicar la cantidad de observaciones y/o indicaciones recibidas, cu&aacute;ntas fueron acogidas en total en la sesi&oacute;n extraordinaria;</p> <p> dd) Copia del proyecto del plan con la indicaciones pertinentes, que fue expuesto al p&uacute;blico, una vez resuelta las observaciones y/o indicaciones por el Concejo;</p> <p> ee) Se&ntilde;alar publicaciones, lugar de exposici&oacute;n, entregar copias de las publicaciones, para que el p&uacute;blico se informara de las modificaciones aceptadas e incorporadas al plan;</p> <p> ff) Indicar fecha en que se recibieron las observaciones y/o indicaciones del plan de parte del p&uacute;blico. Inicio y t&eacute;rmino del plazo;</p> <p> gg) Indicar fecha de la sesi&oacute;n extraordinaria del Concejo, donde se analiz&oacute; y decidi&oacute; respecto de las observaciones y/o indicaciones al PRC propuesto;</p> <p> hh) Indicar si en las respuestas enviadas a quienes plantearon observaciones se les respondi&oacute; oficialmente el acuerdo adoptado por el Concejo, se&ntilde;alando la observaci&oacute;n planteada y justificaci&oacute;n t&eacute;cnica de la aceptaci&oacute;n o rechazo (al parecer no se habr&iacute;a realizado);</p> <p> ii) Copia del informe t&eacute;cnico elaborado respecto de las observaciones planteadas en los ordinarios N&deg; 170/2015 y N&deg; 171/2015, de fecha 25 de marzo de 2010, ingresados a la Oficina de Partes del municipio el 27 de marzo de 2015;</p> <p> jj) Especificar las razones t&eacute;cnicas, administrativas que justifiquen que las observaciones ingresadas a la Oficina de Partes el 27 de marzo de 2015, sean sometidas a la sesi&oacute;n extraordinaria N&deg; 6, el 28 de agosto de 2017, transcurrido 30 meses desde su ingreso. En qu&eacute; c&aacute;nones de eficiencia administrativa se enmarca este plazo;</p> <p> kk) Qu&eacute; profesional, especialidad, experiencia en materias urbanas tuvo a cargo desde el inicio de la revisi&oacute;n, supervisi&oacute;n del proceso de la nueva propuesta del PRC post terremoto de 27 de febrero de 2010;</p> <p> ll) Antecedentes respecto a la participaci&oacute;n, revisi&oacute;n y/o consultas t&eacute;cnicas efectuadas al Sr. Director de Obras Municipales de la comuna de Constituci&oacute;n don Luis Alegr&iacute;a, y se&ntilde;alar si &eacute;l tuvo participaci&oacute;n en las sesiones extraordinarias que se efectuaron para resolver respecto al proyecto del nuevo PRC. Especialmente informar si estuvo presente en la sesi&oacute;n extraordinaria N&deg; 6, de 28.08.2017;</p> <p> mm) Valor y costo de esta etapa desde que se reinici&oacute; el estudio del nuevo PRC post terremoto de 27 de febrero de 2010, y origen del financiamiento.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Constituci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 172, de fecha 22 de noviembre 2017, notificado el 07 de diciembre de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se entrega el memor&aacute;ndum N&deg; 810, de fecha 20 de noviembre de 2017, de Secretario Comunal de Planificaci&oacute;n, que informa lo siguiente:</p> <p> Lo pedido en las letras a), b), d) y e) de la solicitud, no estar&iacute;a disponible en la Municipalidad de Constituci&oacute;n, por lo que se debe consultar con la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n del Maule encargado del proceso.</p> <p> En relaci&oacute;n al procedimiento de aprobaci&oacute;n del PRC regulado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los antecedentes descritos en la etapa de sociabilizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal fueron derivados a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n del Maule.</p> <p> Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que todo el proceso se realiz&oacute; con la ayuda t&eacute;cnica de la referida SEREMI, y se encuentra en etapa de revisi&oacute;n del mismo. Finalmente inform&oacute; que todos los antecedentes se encuentran en etapa de revisi&oacute;n por el organismo legalmente capacitado y que es la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n del Maule.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 27 de diciembre de 2017, ante la Contralor&iacute;a Regional del Maule don Jorge Concha Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra de la Ilustre Municipalidad de Constituci&oacute;n, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Se hace presente que dicho amparo fue derivado por la Contralor&iacute;a Regional del Maule a este Consejo mediante oficio N&deg; 210, de fecha 10 de enero de 2018, ingresado a este Consejo con fecha 18 de enero del a&ntilde;o en curso.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Constituci&oacute;n, mediante oficio N&deg; E535, de fecha 30 de enero de 2018.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 589/21, de fecha 25 de mayo de 2018, evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que con fecha 14 de septiembre de 2017, mediante ordinario N&deg; 1085/18, solicit&oacute; la revisi&oacute;n de la propuesta aprobada por el Concejo municipal en su sesi&oacute;n extraordinaria N&deg; 6, de fecha 28 de agosto de 2017. As&iacute;, a trav&eacute;s de ordinario N&deg; 1358/18 de fecha 24 de noviembre 2017, remiti&oacute; a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo el Proyecto Regulador Comunal de Constituci&oacute;n, para tr&aacute;mite oficial de revisi&oacute;n de informe t&eacute;cnico, conforme al procedimiento aprobatorio seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el art&iacute;culo 2.1.11 de su Ordenanza General.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 300 de fecha 19 de febrero de 2018, el SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n del Maule, solicit&oacute; a la Municipalidad de Constituci&oacute;n el env&iacute;o de antecedentes administrativos y t&eacute;cnicos faltantes del Proyecto Plan regulador Comunal para su revisi&oacute;n e informe, por cuanto en la verificaci&oacute;n de ingreso de documentos necesarios para el caso y previo a la revisi&oacute;n del contenido de los mismos, se detect&oacute; que hab&iacute;a documentaci&oacute;n administrativa y t&eacute;cnica faltante, necesaria de formar parte del expediente, que se requiere tener a la vista para evaluar el expediente en su conjunto. Por lo que se inform&oacute; que a partir de la recepci&oacute;n de la documentaci&oacute;n faltante se considerar&aacute; oficialmente ingresado y se dar&aacute; inicio a la revisi&oacute;n de contenidos para posterior emisi&oacute;n del informe oficial.</p> <p> Por lo anterior, hizo presente que obran en poder de la Municipalidad de Constituci&oacute;n los antecedentes que originalmente fueron enviados, el resto de los antecedentes administrativos y t&eacute;cnicos que se consideran faltantes, no est&aacute;n disponibles.</p> <p> Por otra parte, se&ntilde;ala que dada la cat&aacute;strofe de los incendios ocurridos en la comuna el a&ntilde;o 2017 y la gran devastaci&oacute;n en la localidad de Santa Olga, &eacute;sta &uacute;ltima ha sido extra&iacute;da del Estudio del PRC para ser tramitada por la Ley de Sismos y Cat&aacute;strofes, ajust&aacute;ndose entonces a un estudio de riesgo acotado que involucra solo Santa Olga. Conforme lo anterior, la informaci&oacute;n remitida por la SEREMI, y que se encuentra en la municipalidad est&aacute; siendo objeto de modificaci&oacute;n y nuevos estudios, para determinar adem&aacute;s la factibilidad de su utilizaci&oacute;n dado el tiempo transcurrido.</p> <p> Respecto del estado de tramitaci&oacute;n en que se encuentra el proyecto del PRC de Constituci&oacute;n, informa que &eacute;ste se encuentra en proceso de modificaci&oacute;n y respondiendo a las observaciones realizadas por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo. Una vez subsanadas estas observaciones, se continuar&aacute; con el proceso de aprobaci&oacute;n. Agreg&oacute;, que dicho estudio en modificaci&oacute;n y tramitaci&oacute;n se encuentra en posesi&oacute;n del Municipio, pero no est&aacute; disponible en una plataforma p&uacute;blica, dado que &eacute;ste no ha concluido. La informaci&oacute;n que posee la SEREMI de Vivienda y Urbanismo del Maule, es la remitida a la Municipalidad para la subsanaci&oacute;n de observaciones.</p> <p> En otro orden de cosas, sostiene que lo se&ntilde;alado en la letra jj) del requerimiento de informaci&oacute;n no se enmarca en un solicitud en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente, y por todo lo expuesto, la Municipalidad de Constituci&oacute;n sostiene que concurre la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto el proyecto del plan regulador comunal de Constituci&oacute;n al encontrarse a&uacute;n en calidad de estudio (proceso de modificaci&oacute;n y tramitaci&oacute;n), ser&iacute;an de car&aacute;cter secreto o reservado, ya que estos antecedentes son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n por parte de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n del Maule sobre aspectos t&eacute;cnicos del mismo, agregando que la propia Contralor&iacute;a Regional del Maule, en su oficio N&deg; 210, se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n pedida se trata de antecedentes que no se encuentran en tr&aacute;mite aun en esa Entidad de fiscalizaci&oacute;n, la cual debe efectuar en su oportunidad el estudio con motivo de la toma de raz&oacute;n de dicho instrumento de planificaci&oacute;n territorial.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Jorge Concha Rojas solicit&oacute; a Ilustre Municipalidad de Constituci&oacute;n diversa informaci&oacute;n relacionada con la modificaci&oacute;n de su Plan de Regulador Comunal, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta estimada como negativa por el solicitante, fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, cabe tener presente que el inciso segundo del art&iacute;culo 2.1.4., de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante e indistintamente OGUC, en las &quot;Disposiciones generales&quot;, del cap&iacute;tulo 1 &quot;De la Planificaci&oacute;n Urbana y sus Instrumentos&quot;, se&ntilde;ala: &quot;A contar del inicio del proceso de aprobaci&oacute;n de un proyecto de Instrumento de Planificaci&oacute;n Territorial, o de modificaci&oacute;n o enmienda del mismo, el organismo responsable de su confecci&oacute;n deber&aacute; facilitar, a cualquier interesado, la adquisici&oacute;n a costa del requirente de todos o algunos de los antecedentes que conforman el expediente enviado a aprobaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) Que, asimismo, el art&iacute;culo 2.1.11., de la OGUC, establece el procedimiento al cual se sujetar&aacute; la elaboraci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de un Plan Regulador Comunal, as&iacute; como sus modificaciones. En dicha disposici&oacute;n se se&ntilde;ala que el proyecto de Plan Regulador Comunal ser&aacute; preparado por la Municipalidad respectiva y, una vez elaborado, el Concejo Municipal, antes de iniciar su discusi&oacute;n, deber&aacute; realizar una serie de actuaciones destinadas a difundir el proyecto hacia la comunidad y permitir la participaci&oacute;n y opini&oacute;n de los vecinos, las que ser&aacute;n incorporadas al expediente de tramitaci&oacute;n. Terminada esta etapa, dicho Concejo deber&aacute; pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de Plan Regulador Comunal, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. Una vez aprobado el proyecto, ser&aacute; remitido, con todos sus antecedentes, a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, quien deber&aacute; emitir un informe sobre sus aspectos t&eacute;cnicos, en lo que se refiere a su concordancia con la Ordenanza General y con el Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, si lo hubiere. Si no existiera un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo ser&aacute; remitido, junto con el proyecto de Plan Regulador Comunal y sus antecedentes, al Gobierno Regional para su aprobaci&oacute;n por el Consejo Regional, con copia al Municipio.</p> <p> 5) Que, respecto de la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia invocada por el &oacute;rgano, &eacute;sta permite denegar la informaci&oacute;n que se solicite cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, trat&aacute;ndose del denominado privilegio deliberativo; y tal como lo ha se&ntilde;alado reiteradamente este Consejo a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles A12-09, A79-09 y C248-10, entre otras, la configuraci&oacute;n de esta causal de reserva, requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. Asimismo, respecto del primer requisito, debe existir, adem&aacute;s, un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa y la resoluci&oacute;n, debiendo dicho v&iacute;nculo ser claro y evidente. En tal sentido, la aplicaci&oacute;n de la causal supone que exista certidumbre de la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial, incluso si la decisi&oacute;n consistiese, al final, en no hacer nada.</p> <p> 6) Que, para justificar la causal de reserva alegada en este punto, el &oacute;rgano requerido argument&oacute; que el proyecto del plan regulador comunal de Constituci&oacute;n al encontrarse a&uacute;n en calidad de estudio, en particular en proceso de modificaci&oacute;n y tramitaci&oacute;n de las observaciones formuladas por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n del Maule, ser&iacute;a de car&aacute;cter secreto por constituir antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n por parte de la referida SEREMI de Vivienda y Urbanismo sobre aspectos t&eacute;cnicos del mismo.</p> <p> 7) Que, de acuerdo a los antecedentes examinados, a juicio de este Consejo no ha sido posible establecer que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica por parte de la Ilustre Municipalidad de Constituci&oacute;n, sino que por el contrario, se argument&oacute; en base que la causal de reserva alegada concurrir&iacute;a respecto de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n del Maule, careciendo evidentemente de legitimaci&oacute;n activa para formular dicha alegaci&oacute;n. Adem&aacute;s, trat&aacute;ndose del segundo requisito exigido para configurar la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, esto es, que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, a juicio de este Consejo tampoco se han aportado elementos que permitan acreditar la manera en que la entrega de la informaci&oacute;n pedida produce una afectaci&oacute;n presente o probable con suficiente especificidad en el cumplimiento de sus funciones, siendo insuficiente el limitarse a indicar que existir&iacute;a un recurso administrativo sobre la materia. Por lo expuesto, se desestimar&aacute; la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, invocada por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> 8) Que, por lo expuesto, establecido que la informaci&oacute;n pedida se refiere a diversos antecedentes de los proyectos de modificaci&oacute;n del plan regulador comunal de Constituci&oacute;n, como asimismo del personal y estudios que se han destinado a ello, informaci&oacute;n que de acuerdo a la normativa citada tiene naturaleza p&uacute;blica, y no habi&eacute;ndose acreditado por el &oacute;rgano reclamado la entrega de la informaci&oacute;n pedida, ni la derivaci&oacute;n de la solicitud respecto de lo pedido en las letras a), b), d) y e) como se&ntilde;al&oacute; en su respuesta al requirente, como tampoco que se haya configurado la causal de reserva alegada, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, salvo lo que se indicar&aacute; en el considerando siguiente, ordenando entregar la informaci&oacute;n requerida en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, tarjando previamente a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, s&oacute;lo los datos personales de contexto contenidos en dichos antecedentes, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia. O en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, cabe tener presente se rechaza el presente amparo en relaci&oacute;n del RUT del profesional que se desempe&ntilde;&oacute; como contraparte municipal, pedido en la letra h) del requerimiento, por cuanto este Consejo uniformemente a partir de la decisi&oacute;n A33-09, ha sostenido que constituye un dato personal que debe reservarse conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Por otra parte, trat&aacute;ndose de lo pedido en la letra jj) de la solicitud de informaci&oacute;n pedida a juicio de este Consejo, por su tenor literal es posible determinar que el requerimiento formulado en este punto al &oacute;rgano reclamado no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, y que conste en alguno de los soportes indicados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra e), del Reglamento de la misma ley, sino m&aacute;s bien al ejercicio del leg&iacute;timo derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, no resultando procedente pronunciarse a su respecto en esta sede, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jorge Concha Rojas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Constituci&oacute;n, respecto de la informaci&oacute;n pedida por el solicitante, salvo la informaci&oacute;n referida al RUT del profesional que se desempe&ntilde;&oacute; como contraparte municipal, pedido en la letra h) del requerimiento, como la pedida en el literal jj) de la solicitud formulada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Constituci&oacute;n:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n pedida en las letras a), b), c), d), e), f), g), h) salvo el RUT del profesional que se desempe&ntilde;&oacute; como contraparte municipal, i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z), aa), bb), cc), dd), ee), ff), gg), hh), ii), kk), ll), y mm) de la solicitud de informaci&oacute;n transcrita en el numeral 1) de la parte expositiva, tarjando previamente los datos personales que all&iacute; se contengan, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. O en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo deducido, respecto de lo pedido en la letra jj) del requerimiento, por no enmarcarse en el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, sino m&aacute;s bien corresponder al ejercicio del leg&iacute;timo derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, como asimismo respecto del RUT pedido en la letra h) de la solicitud, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f),y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Concha Rojas y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Constituci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p>