Decisión ROL C265-18
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Reclamante: NESTOR ORLANDO SAEZ ZAMBRANO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOTA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra municipio. Consejo acoge parcialmente el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/15/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C265-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lota</p> <p> Requirente: N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano</p> <p> Ingreso Consejo: 19.01.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge parcialmente el presente amparo, respecto del acta de entrega de un equipo m&oacute;vil institucional a un funcionario municipal, ya que lo entregado en su oportunidad no corresponde a lo solicitado. Por su parte, se rechaza el amparo en lo relativo a que se habr&iacute;a entregado las cuentas de facturas de otros celulares o de celulares sin n&uacute;mero, ya que la informaci&oacute;n requerida se encuentra contenida dentro de las facturas electr&oacute;nicas entregadas y el documento &quot;Resumen control de empresa&quot;. Asimismo, se rechaza el amparo respecto del detalle del tr&aacute;fico de llamadas realizadas desde dos n&uacute;meros de tel&eacute;fonos m&oacute;viles institucionales, durante el a&ntilde;o 2017, por inexistencia de la informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 889 del Consejo Directivo, celebrada el 08 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C265-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de enero de 2018, don N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano solicit&oacute; a la Municipalidad de Lota la siguiente informaci&oacute;n relativa al Departamento de Educaci&oacute;n Municipal (DEM):</p> <p> a) &quot;Copia de las cuentas de celular institucional del DEM de Lota del n&uacute;mero que indica y todo el detalle de las llamadas de los meses abril - mayo - junio - julio - agosto - septiembre - octubre - noviembre - diciembre 2017.</p> <p> b) Copia del acta 2017 de entrega de celular institucional del DEM de Lota del n&uacute;mero que indica a don Daniel Monsalves P&eacute;rez, Jefe personal del DEM Lota (Seg&uacute;n Certificado emitido por don Rodrigo Alarc&oacute;n Zapata, Jefe del Departamento de educaci&oacute;n Municipal de Lota, de 18 diciembre de 2017, documento que adjunta); y,</p> <p> c) Copia de las cuentas de celular institucional del DEM de Lota del n&uacute;mero que indica y todo el detalle de las llamadas de los meses enero - febrero - marzo - abril - mayo - junio - julio - agosto - septiembre - octubre - noviembre - diciembre 2017. (Seg&uacute;n Certificado emitido por don Rodrigo Alarc&oacute;n Zapata, Jefe del Departamento de educaci&oacute;n Municipal de Lota, de 18 diciembre de 2017, documento que adjunta)&quot;.</p> <p> El solicitante adjunta a su requerimiento un Certificado emitido por el Jefe del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, de 18 de diciembre de 2018, que informa -en lo que interesa a este amparo- el n&uacute;mero de celular que utiliza el Sr. Monsalves P&eacute;rez, Jefe de Personal DEM, que indica. Se hace presente que dicho documento fue extendido por el funcionario que se indica, para responder a una solicitud de informaci&oacute;n previa (N&deg; 158T0000741).</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Ord. N&deg; 99, de 18 de enero de 2018, el &oacute;rgano hace entrega de los siguientes antecedentes.</p> <p> a) &quot;Certificado entrega tel&eacute;fono m&oacute;vil&quot;, de 18 de enero de 2018, emitido por el Jefe de Adquisiciones del DEM, que indica que el Sr. Monsalves hace uso del n&uacute;mero de tel&eacute;fono m&oacute;vil que se indica, desde el 17 de marzo de 2017 hasta la fecha.</p> <p> b) Memo N&deg; 011, de 16 de enero de 2018, emitido por la Jefa de Finanzas del DEM, en el cual se informa que respecto a los n&uacute;meros celulares requeridos, no existe registro de llamadas realizadas por los tel&eacute;fonos celulares institucionales.</p> <p> Adjunta facturas electr&oacute;nicas correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2017, y las correspondientes planillas de &quot;Resumen control de empresa&quot;, del cliente: &quot;Municipalidad de Lota Departamento de Educaci&oacute;n Escolar&quot; que consigna informaci&oacute;n relativa al n&uacute;mero de celular, plan, desglose del servicio telef&oacute;nico m&oacute;vil, servicios adicionales y total del mes actual, en el que figuran los n&uacute;meros consultados.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de enero de 2018, don N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta negativa y que no corresponde a lo solicitado. El reclamante hace presente que, respecto de los literales a) y c), se le entreg&oacute; las cuentas de facturas de otros celulares que indica, de otros celulares sin n&uacute;mero y que no se le entreg&oacute; detalles. En relaci&oacute;n al literal c), se le entreg&oacute; un certificado del n&uacute;mero de celular que indica, pero no el acta de entrega de celular institucional de 2017, que fuere requerida.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota, mediante Oficio N&deg; E584, de 31 de enero de 2018. Mediante ORD. N&deg; 306-2018, de 5 de marzo de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En la respuesta al solicitante, se entregaron cuentas telef&oacute;nicas canceladas entre enero y diciembre de 2017, envi&aacute;ndose la cuenta de cada mes. Precisa que esta cuenta contiene -entre otros- el pago de los dos n&uacute;meros telef&oacute;nicos solicitados por el reclamante, que se indican.</p> <p> b) Indica que se habr&iacute;a entregado lo requerido en el literal b).</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n al detalle de llamados de estos dos n&uacute;meros telef&oacute;nicos, es del caso se&ntilde;alar que el municipio no tiene contratado el servicio de detalle de llamadas telef&oacute;nicas para estos tel&eacute;fonos, por lo que no es posible entregar un detalle que el municipio nunca ha mantenido. Adjunta copia de toda la informaci&oacute;n entregada en su oportunidad al reclamante.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por correo de 30 de abril de 2018, este Consejo solicit&oacute; a la reclamada informar si obra en su poder el detalle de las llamadas emitidas para los n&uacute;meros institucionales consultados, atendido que el proveedor del servicio de telefon&iacute;a m&oacute;vil es externo. Por correo de 2 de mayo de 2018 el Abogado de la municipalidad reclamada inform&oacute; que, formuladas las consultas al encargado de Adquisiciones del DEM don Francisco Cisternas y a la Ejecutiva de MOVISTAR que indica, asignada al DEM de Lota, se inform&oacute; que el DEM de Lota no tiene contratado el servicio de tr&aacute;fico por l&iacute;nea por el a&ntilde;o 2017, y que s&oacute;lo se tiene acceso al tr&aacute;fico de 3 meses anteriores a la presente fecha, pero no al a&ntilde;o 2017 como fuere requerido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo se circunscribe a la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta otorgada por el municipio, as&iacute; como la eventual respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Por lo anterior, se proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre la solicitud presentada y la informaci&oacute;n que fuere entregada por el &oacute;rgano en su oportunidad.</p> <p> 2) Que, respecto de lo requerido en los literales a) y c), en lo relativo a las cuentas y detalle de llamados de los n&uacute;meros ya individualizados, el &oacute;rgano precisa en sus descargos que las cuentas entregadas contienen -entre otros- el pago de los dos n&uacute;meros telef&oacute;nicos solicitados por el reclamante, indicados en su presentaci&oacute;n. En particular, tras revisi&oacute;n de las facturas electr&oacute;nicas entregadas, se observa que &eacute;stas contienen el monto total facturado respecto del Cliente &quot;Municipalidad de Lota, Departamento de Educaci&oacute;n Municipal&quot; y luego, el detalle de los montos, respecto de cada uno de los n&uacute;meros de tel&eacute;fono celular asociados al cliente indicado se encuentran en los documentos complementarios denominados &quot;Resumen control empresa&quot;. En estos &uacute;ltimos documentos se constata que se contienen, entre otros, la informaci&oacute;n sobre facturaci&oacute;n relativa a los n&uacute;meros de tel&eacute;fonos consultados, por lo que se verifica que en esta parte la solicitud de informaci&oacute;n se satisface. Por esta raz&oacute;n se rechazar&aacute; el amparo en esta parte del reclamo.</p> <p> 3) Que, por su parte, respecto del detalle de llamados de los n&uacute;meros ya individualizados, la solicitud debe entenderse referida al tr&aacute;fico de llamadas realizadas desde dos n&uacute;meros de tel&eacute;fonos m&oacute;viles institucionales. Sobre la materia, el criterio sostenido por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n C317-13, ratificado posteriormente en las decisiones C2235-16 y C2788-16, ha sido que &quot;el control social que permitir&iacute;a acceder a la informaci&oacute;n referida al tr&aacute;fico de llamadas efectuados desde un n&uacute;mero de tel&eacute;fono celular asignado a un funcionario p&uacute;blico para el cumplimiento de sus funciones, se satisface con el conocimiento p&uacute;blico del monto y duraci&oacute;n de los llamados, toda vez que esos datos permiten establecer los gastos efectuados por un funcionario determinado, en relaci&oacute;n al uso de un tel&eacute;fono celular contratado por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, para el cumplimiento de sus funciones&quot;.</p> <p> 4) Que establecido lo anterior, la reclamada ha indic&oacute; en sus descargos que no tendr&iacute;a contratado el servicio de detalle de llamadas telef&oacute;nicas para estos tel&eacute;fonos, y por lo anterior, no ser&iacute;a posible entregar un detalle que el municipio nunca ha mantenido. Posteriormente, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa anotada en lo expositivo del presente acuerdo, el Municipio ratific&oacute;, tanto internamente, con el funcionario encargado de Adquisiciones del DEM, as&iacute; como externamente, con la Ejecutiva de MOVISTAR que indica, asignada al DEM de Lota, que ese Departamento espec&iacute;fico no tiene contratado el servicio de tr&aacute;fico por l&iacute;nea por el a&ntilde;o 2017, y que s&oacute;lo se tiene acceso al tr&aacute;fico de 3 meses anteriores a la presente fecha pero no al a&ntilde;o 2017. Al efecto, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado sostiene que no obra en su poder la informaci&oacute;n requerida, tambi&eacute;n se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria ni existe fundamento legal para presumir la existencia de lo solicitado.</p> <p> 5) Que, finalmente, en cuanto a lo requerido en el literal b), esto es, copia del acta 2017 de entrega de celular institucional del DEM de Lota del n&uacute;mero que se indica, a don Daniel Monsalves P&eacute;rez, Jefe personal del DEM Lota, seg&uacute;n el certificado que se adjunt&oacute; en su oportunidad al requerimiento, se advierte que, entre los antecedentes entregados al reclamante se encuentra un &quot;Certificado de entrega de tel&eacute;fono m&oacute;vil&quot;, emitido por el Jefe de Adquisiciones del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, con fecha 18 de enero de 2018. Dicho documento s&oacute;lo da cuenta del hecho que el Sr. Monsalves hace uso del tel&eacute;fono m&oacute;vil, cuyo n&uacute;mero se indica, desde el 17 de marzo de 2017 hasta la fecha. Sobre la materia, se advierte que lo requerido corresponde al acta de entrega del equipo m&oacute;vil institucional a un funcionario del DEM, de 2017, sin embargo, lo entregado corresponde a una certificaci&oacute;n de fecha posterior a la solicitud de informaci&oacute;n (enero de 2018). Por lo anterior, no habi&eacute;ndose controvertido por el &oacute;rgano la existencia del documento requerido, el que debiere obrar en soporte documental, y adem&aacute;s, que el certificado entregado es de fecha posterior a esta solicitud de informaci&oacute;n, en circunstancias que el funcionario hace uso del tel&eacute;fono m&oacute;vil institucional indicado, desde marzo de 2017, seg&uacute;n fuere certificado por el Jefe de Adquisiciones del DEM de Lota, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la reclamada entregar copia del acta de 2017 de entrega de celular institucional del DEM de Lota del n&uacute;mero que se indica, a don Daniel Monsalves P&eacute;rez, Jefe personal del DEM Lota.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano, de 19 de enero de 2018, en contra de la Municipalidad de Lota, respecto del acta de entrega del equipo de tel&eacute;fono m&oacute;vil en 2017 al Jefe de Personal del DEM Lota, que no fue entregado en su oportunidad, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de Copia del acta 2017 de entrega de celular institucional del DEM de Lota del n&uacute;mero indicado en la solicitud, a don Daniel Monsalves P&eacute;rez, Jefe de personal del DEM Lota.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo presentado respecto de aquellas alegaciones referidas a que se habr&iacute;a entregado las cuentas de facturas de otros celulares o de celulares sin n&uacute;mero, ya que la informaci&oacute;n requerida se encuentra contenida dentro de los documentos entregados (particularmente, en los documentos &quot;Resumen Control Empresa&quot;). Adem&aacute;s, se rechaza el amparo respecto del detalle de tr&aacute;fico de llamadas realizadas desde dos n&uacute;meros de tel&eacute;fonos m&oacute;viles institucionales, durante el a&ntilde;o 2017, por inexistencia de la informaci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>