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DECISIÓN AMPARO ROL C265-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Lota</p>
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Requirente: Néstor Orlando Sáez Zambrano</p>
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Ingreso Consejo: 19.01.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge parcialmente el presente amparo, respecto del acta de entrega de un equipo móvil institucional a un funcionario municipal, ya que lo entregado en su oportunidad no corresponde a lo solicitado. Por su parte, se rechaza el amparo en lo relativo a que se habría entregado las cuentas de facturas de otros celulares o de celulares sin número, ya que la información requerida se encuentra contenida dentro de las facturas electrónicas entregadas y el documento "Resumen control de empresa". Asimismo, se rechaza el amparo respecto del detalle del tráfico de llamadas realizadas desde dos números de teléfonos móviles institucionales, durante el año 2017, por inexistencia de la información.</p>
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En sesión ordinaria N° 889 del Consejo Directivo, celebrada el 08 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C265-18.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de enero de 2018, don Néstor Orlando Sáez Zambrano solicitó a la Municipalidad de Lota la siguiente información relativa al Departamento de Educación Municipal (DEM):</p>
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a) "Copia de las cuentas de celular institucional del DEM de Lota del número que indica y todo el detalle de las llamadas de los meses abril - mayo - junio - julio - agosto - septiembre - octubre - noviembre - diciembre 2017.</p>
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b) Copia del acta 2017 de entrega de celular institucional del DEM de Lota del número que indica a don Daniel Monsalves Pérez, Jefe personal del DEM Lota (Según Certificado emitido por don Rodrigo Alarcón Zapata, Jefe del Departamento de educación Municipal de Lota, de 18 diciembre de 2017, documento que adjunta); y,</p>
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c) Copia de las cuentas de celular institucional del DEM de Lota del número que indica y todo el detalle de las llamadas de los meses enero - febrero - marzo - abril - mayo - junio - julio - agosto - septiembre - octubre - noviembre - diciembre 2017. (Según Certificado emitido por don Rodrigo Alarcón Zapata, Jefe del Departamento de educación Municipal de Lota, de 18 diciembre de 2017, documento que adjunta)".</p>
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El solicitante adjunta a su requerimiento un Certificado emitido por el Jefe del Departamento de Educación Municipal, de 18 de diciembre de 2018, que informa -en lo que interesa a este amparo- el número de celular que utiliza el Sr. Monsalves Pérez, Jefe de Personal DEM, que indica. Se hace presente que dicho documento fue extendido por el funcionario que se indica, para responder a una solicitud de información previa (N° 158T0000741).</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de Ord. N° 99, de 18 de enero de 2018, el órgano hace entrega de los siguientes antecedentes.</p>
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a) "Certificado entrega teléfono móvil", de 18 de enero de 2018, emitido por el Jefe de Adquisiciones del DEM, que indica que el Sr. Monsalves hace uso del número de teléfono móvil que se indica, desde el 17 de marzo de 2017 hasta la fecha.</p>
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b) Memo N° 011, de 16 de enero de 2018, emitido por la Jefa de Finanzas del DEM, en el cual se informa que respecto a los números celulares requeridos, no existe registro de llamadas realizadas por los teléfonos celulares institucionales.</p>
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Adjunta facturas electrónicas correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2017, y las correspondientes planillas de "Resumen control de empresa", del cliente: "Municipalidad de Lota Departamento de Educación Escolar" que consigna información relativa al número de celular, plan, desglose del servicio telefónico móvil, servicios adicionales y total del mes actual, en el que figuran los números consultados.</p>
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3) AMPARO: El 19 de enero de 2018, don Néstor Orlando Sáez Zambrano dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que el órgano otorgó respuesta negativa y que no corresponde a lo solicitado. El reclamante hace presente que, respecto de los literales a) y c), se le entregó las cuentas de facturas de otros celulares que indica, de otros celulares sin número y que no se le entregó detalles. En relación al literal c), se le entregó un certificado del número de celular que indica, pero no el acta de entrega de celular institucional de 2017, que fuere requerida.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota, mediante Oficio N° E584, de 31 de enero de 2018. Mediante ORD. N° 306-2018, de 5 de marzo de 2018, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) En la respuesta al solicitante, se entregaron cuentas telefónicas canceladas entre enero y diciembre de 2017, enviándose la cuenta de cada mes. Precisa que esta cuenta contiene -entre otros- el pago de los dos números telefónicos solicitados por el reclamante, que se indican.</p>
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b) Indica que se habría entregado lo requerido en el literal b).</p>
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c) Por último, en relación al detalle de llamados de estos dos números telefónicos, es del caso señalar que el municipio no tiene contratado el servicio de detalle de llamadas telefónicas para estos teléfonos, por lo que no es posible entregar un detalle que el municipio nunca ha mantenido. Adjunta copia de toda la información entregada en su oportunidad al reclamante.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Por correo de 30 de abril de 2018, este Consejo solicitó a la reclamada informar si obra en su poder el detalle de las llamadas emitidas para los números institucionales consultados, atendido que el proveedor del servicio de telefonía móvil es externo. Por correo de 2 de mayo de 2018 el Abogado de la municipalidad reclamada informó que, formuladas las consultas al encargado de Adquisiciones del DEM don Francisco Cisternas y a la Ejecutiva de MOVISTAR que indica, asignada al DEM de Lota, se informó que el DEM de Lota no tiene contratado el servicio de tráfico por línea por el año 2017, y que sólo se tiene acceso al tráfico de 3 meses anteriores a la presente fecha, pero no al año 2017 como fuere requerido.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo se circunscribe a la falta de satisfacción del reclamante con la respuesta otorgada por el municipio, así como la eventual respuesta negativa a su solicitud de información. Por lo anterior, se procederá a realizar un análisis de conformidad objetiva entre la solicitud presentada y la información que fuere entregada por el órgano en su oportunidad.</p>
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2) Que, respecto de lo requerido en los literales a) y c), en lo relativo a las cuentas y detalle de llamados de los números ya individualizados, el órgano precisa en sus descargos que las cuentas entregadas contienen -entre otros- el pago de los dos números telefónicos solicitados por el reclamante, indicados en su presentación. En particular, tras revisión de las facturas electrónicas entregadas, se observa que éstas contienen el monto total facturado respecto del Cliente "Municipalidad de Lota, Departamento de Educación Municipal" y luego, el detalle de los montos, respecto de cada uno de los números de teléfono celular asociados al cliente indicado se encuentran en los documentos complementarios denominados "Resumen control empresa". En estos últimos documentos se constata que se contienen, entre otros, la información sobre facturación relativa a los números de teléfonos consultados, por lo que se verifica que en esta parte la solicitud de información se satisface. Por esta razón se rechazará el amparo en esta parte del reclamo.</p>
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3) Que, por su parte, respecto del detalle de llamados de los números ya individualizados, la solicitud debe entenderse referida al tráfico de llamadas realizadas desde dos números de teléfonos móviles institucionales. Sobre la materia, el criterio sostenido por este Consejo a partir de la decisión C317-13, ratificado posteriormente en las decisiones C2235-16 y C2788-16, ha sido que "el control social que permitiría acceder a la información referida al tráfico de llamadas efectuados desde un número de teléfono celular asignado a un funcionario público para el cumplimiento de sus funciones, se satisface con el conocimiento público del monto y duración de los llamados, toda vez que esos datos permiten establecer los gastos efectuados por un funcionario determinado, en relación al uso de un teléfono celular contratado por un órgano de la Administración, para el cumplimiento de sus funciones".</p>
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4) Que establecido lo anterior, la reclamada ha indicó en sus descargos que no tendría contratado el servicio de detalle de llamadas telefónicas para estos teléfonos, y por lo anterior, no sería posible entregar un detalle que el municipio nunca ha mantenido. Posteriormente, con ocasión de la gestión oficiosa anotada en lo expositivo del presente acuerdo, el Municipio ratificó, tanto internamente, con el funcionario encargado de Adquisiciones del DEM, así como externamente, con la Ejecutiva de MOVISTAR que indica, asignada al DEM de Lota, que ese Departamento específico no tiene contratado el servicio de tráfico por línea por el año 2017, y que sólo se tiene acceso al tráfico de 3 meses anteriores a la presente fecha pero no al año 2017. Al efecto, se debe hacer presente que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública el que la información requerida exista en poder del órgano solicitado, conforme preceptúan los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el órgano reclamado sostiene que no obra en su poder la información requerida, también se rechazará el amparo en esta parte, toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria ni existe fundamento legal para presumir la existencia de lo solicitado.</p>
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5) Que, finalmente, en cuanto a lo requerido en el literal b), esto es, copia del acta 2017 de entrega de celular institucional del DEM de Lota del número que se indica, a don Daniel Monsalves Pérez, Jefe personal del DEM Lota, según el certificado que se adjuntó en su oportunidad al requerimiento, se advierte que, entre los antecedentes entregados al reclamante se encuentra un "Certificado de entrega de teléfono móvil", emitido por el Jefe de Adquisiciones del Departamento de Educación Municipal, con fecha 18 de enero de 2018. Dicho documento sólo da cuenta del hecho que el Sr. Monsalves hace uso del teléfono móvil, cuyo número se indica, desde el 17 de marzo de 2017 hasta la fecha. Sobre la materia, se advierte que lo requerido corresponde al acta de entrega del equipo móvil institucional a un funcionario del DEM, de 2017, sin embargo, lo entregado corresponde a una certificación de fecha posterior a la solicitud de información (enero de 2018). Por lo anterior, no habiéndose controvertido por el órgano la existencia del documento requerido, el que debiere obrar en soporte documental, y además, que el certificado entregado es de fecha posterior a esta solicitud de información, en circunstancias que el funcionario hace uso del teléfono móvil institucional indicado, desde marzo de 2017, según fuere certificado por el Jefe de Adquisiciones del DEM de Lota, se acogerá el amparo en esta parte y se requerirá a la reclamada entregar copia del acta de 2017 de entrega de celular institucional del DEM de Lota del número que se indica, a don Daniel Monsalves Pérez, Jefe personal del DEM Lota.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Néstor Orlando Sáez Zambrano, de 19 de enero de 2018, en contra de la Municipalidad de Lota, respecto del acta de entrega del equipo de teléfono móvil en 2017 al Jefe de Personal del DEM Lota, que no fue entregado en su oportunidad, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de Copia del acta 2017 de entrega de celular institucional del DEM de Lota del número indicado en la solicitud, a don Daniel Monsalves Pérez, Jefe de personal del DEM Lota.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo presentado respecto de aquellas alegaciones referidas a que se habría entregado las cuentas de facturas de otros celulares o de celulares sin número, ya que la información requerida se encuentra contenida dentro de los documentos entregados (particularmente, en los documentos "Resumen Control Empresa"). Además, se rechaza el amparo respecto del detalle de tráfico de llamadas realizadas desde dos números de teléfonos móviles institucionales, durante el año 2017, por inexistencia de la información.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Néstor Orlando Sáez Zambrano, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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