Decisión ROL C639-11
Reclamante: CHRISTIAN WEGMANN IVARS  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo los correspondientes amparos en contra del Servicio de Impuestos Internos, ya que solicitó que se le otorgara copia electrónica de toda la planimetría catastral de la Región Metropolitana de la cual dispone el Servicio y que le otorgara copia digital completa de la base catastral de bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, elaborada por el Servicio. El Consejo estimó que la información contenida en la base de datos catastral de propiedades agrícolas y no agrícolas, proviene de fuentes de acceso público, de tal suerte que el SII, para efectuar el tratamiento de la misma –lo que involucra, entre otras operaciones, su comunicación o transferencia a terceros–, no requiere autorización de sus titulares, por lo que se acoge en su totalidad el amparo presentado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C577-11 y C639-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Servicio de Impuestos Internos</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Christian Wegmann Ivars</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 12.05.2011 - 26.05.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 281 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C577-11 y C639-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y la Ley N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Christian Wegmann Ivars, realiz&oacute;, en las fechas que en cada caso se indican y por medio del sistema electr&oacute;nico, dos solicitudes de informaci&oacute;n ante el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, indistintamente, &ldquo;SII&rdquo;), seg&uacute;n se detalla a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud del 24 de marzo de 2011, folio N&deg; AE006W50002689 (Amparo Rol C577-11): El requirente solicit&oacute; al SII que le otorgara copia electr&oacute;nica de toda la planimetr&iacute;a catastral de la Regi&oacute;n Metropolitana de la cual dispone el Servicio (como im&aacute;genes o vectorizada), as&iacute; como de aquella disponible en las Oficinas de Convenio Municipal (OCMs), que haya sido adquirida con recursos p&uacute;blicos, generada con recursos propios o recibido a trav&eacute;s de otras v&iacute;as.</p> <p> b) Solicitud del 7 de abril de 2011, folio N&deg; AE006W50002726 (Amparo Rol C639-11): El requirente solicit&oacute; al SII que le otorgara copia digital completa de la base catastral de bienes ra&iacute;ces, agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas, elaborada por el Servicio, excluyendo el nombre y el RUT de los propietarios de los bienes ra&iacute;ces.</p> <p> 2) RESPUESTAS: El Servicio de Impuestos Internos dio respuesta a ambas solicitudes de informaci&oacute;n conforme al siguiente detalle:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n del 24 de marzo de 2011 (que dio origen al amparo Rol C577-11), fue contestada por el SII a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.457, de 21 de abril de 2011, la que, en definitiva, neg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n requerida, debido a que &laquo;[l]as Oficinas de Avaluaci&oacute;n de este Servicio no cuentan con planos digitales oficiales, adquiridos o generados con recursos propios. Por su parte, las oficinas de convenio municipal (OCM), que existen en algunas comunas, no corresponden a dependencias de este Servicio, sino que a las respectivas entidades edilicias, por lo que sus bienes est&aacute;n fuera del &aacute;mbito de disposici&oacute;n de esta repartici&oacute;n fiscalizadora&raquo;.</p> <p> b) La solicitud de informaci&oacute;n del 7 de abril de 2011 (que dio origen al amparo Rol C639-11), fue contestada por el SII a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.639, de 6 de mayo de 2011, por medio de la cual se rechaz&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n en la forma requerida, sin perjuicio de lo cual se puso a disposici&oacute;n del requirente en la forma en que el Servicio dispone de ella. Al respecto, el &oacute;rgano requerido inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) No cabe acceder a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en la forma requerida, ya que ello implica disponer la elaboraci&oacute;n especial de una base de datos, excluyendo datos personales como el nombre y RUT del propietario, solicitud de informaci&oacute;n que tendr&iacute;a car&aacute;cter gen&eacute;rico al referirse a un n&uacute;mero elevado de actos administrativos, lo que configurar&iacute;a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, ya que implicar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, se&ntilde;ala que el rol de aval&uacute;o fiscal, la direcci&oacute;n completa o nombre de la propiedad y la comuna a la que pertenece el inmueble, se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el &ldquo;Libro de Cobro Comunal&rdquo;, el cual se encuentra disponible en el mes&oacute;n de atenci&oacute;n de p&uacute;blico de todas los Departamentos de Avaluaciones del SII, respecto de las comunas de jurisdicci&oacute;n, cuya ubicaci&oacute;n se encuentra publicada en el sitio electr&oacute;nico www.sii.cl, link Oficinas del SII, o en las Oficinas de Convenio Municipal correspondientes.</p> <p> c) Agrega que el requirente, con el rol de la propiedad respectiva, puede acceder a la informaci&oacute;n solicitada mediante el sitio electr&oacute;nico www.sii.cl, link Bienes Ra&iacute;ces &ndash; Consulta y certificado de aval&uacute;o &ndash; Consultar antecedentes de un bien ra&iacute;z.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no imponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, caso en el cual la entrega de la informaci&oacute;n solicitada se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles, y que, en la especie, el SII ha regulado la forma de poner la informaci&oacute;n requerida a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, cumpliendo el principio de la libertad de informaci&oacute;n (contenida en la letra b) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia) y la entrega de la informaci&oacute;n en la forma requerida implicar&iacute;a un gasto no previsto en el presupuesto institucional.</p> <p> 3) AMPAROS: Don Christian Wegmann Ivars dedujo los correspondientes amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de del Servicio de Impuestos Internos, conforme al siguiente detalle:</p> <p> a) Amparo presentado el 12 de mayo de 2011, al cual se le asign&oacute; el Rol C577-11, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa del &oacute;rgano requerido, debido a que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder y se encuentra en posesi&oacute;n de otro &oacute;rgano o servicio. Al respecto, invoca, en resumen, los siguientes fundamentos:</p> <p> i) El sitio electr&oacute;nico del SII publicita a las Oficinas de Convenio Municipal (OCM) como parte de sus dependencias, detallando sus facultades y funciones que, en l&iacute;neas generales, son similares a las de los departamentos de avaluaciones de dicho &oacute;rgano, entre las cuales no se indica ninguna que competa al campo de acci&oacute;n de las municipalidades (http://www.sii.cl/sobre_el_SII/oficinas/ocm_tram.htm). Por otro lado, los jefes de cada una de dichas oficinas, a lo menos, son funcionarios de planta del SII, raz&oacute;n por la cual resulta irregular que el &oacute;rgano requerido sostenga que dichas oficinas no corresponden a dependencias de dicho servicio.</p> <p> ii) A partir de las respuestas que distintas Municipalidades han dado a sus solicitudes de informaci&oacute;n, concluye que el SII, aparentemente, s&iacute; cuenta con la informaci&oacute;n requerida. As&iacute;, por ejemplo, en la vi&ntilde;eta del &quot;Plano comunal de valores de terreno&quot; de la Municipalidad de El Bosque, se indica como propietario al SII, especific&aacute;ndose adem&aacute;s al Departamento Regional de Avaluaciones XVI, de la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana Sur; asimismo, en la &quot;plancheta 2820 Layout 1&quot;, de la Municipalidad de Lo Barnechea, se aprecia, en su parte inferior, que es de propiedad de la OITM (Oficina de Impuesta Territorial) &ndash;al respecto, tambi&eacute;n se&ntilde;ala que pese a que dicho oficina funciona en instalaciones de la Municipalidad de Lo Barnechea, sus funcionarios dependen jer&aacute;rquicamente del SII, seg&uacute;n lo indica el sitio electr&oacute;nico de la municipalidad&ndash;; por otra parte, la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Quilicura, por medio del Oficio N&deg; 272/2011 indica que la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; disponible, pero que no puede ser entregada a terceros bebido a que fue recibida de parte del SII bajo un convenio de cooperaci&oacute;n.</p> <p> iii) Asimismo, sostiene que, tras visitar diferentes departamentos de avaluaciones existentes en la Regi&oacute;n Metropolitana, pudo constatar que en las salas de atenci&oacute;n al p&uacute;blico y en los equipos utilizados por los tasadores de turno existe planimetr&iacute;a catastral.</p> <p> iv) Acompa&ntilde;a im&aacute;genes de la planimetr&iacute;a registrada en la Direcci&oacute;n Regional Oriente del SII, y sostiene que resulta evidente que, en algunos casos, &eacute;sta fue elaborada a trav&eacute;s de medios computacionales, por lo que probablemente est&aacute; respaldada en alg&uacute;n soporte electromagn&eacute;tico.</p> <p> v) Afirma, tambi&eacute;n, que tras visitar algunas OCM, pudo constatar que gran parte del material cartogr&aacute;fico disponible en dichas dependencias es producido o mejorado con aportes del SIl y de las municipalidades respectivas, lo que produce un problema de autor&iacute;a, ya que, en la pr&aacute;ctica, ninguno de los 2 servicios est&aacute; facultado para entregar la informaci&oacute;n.</p> <p> vi) El plan de modernizaci&oacute;n del SIl, que impuls&oacute; el Sr. Ricardo Escobar durante el periodo en que dirigi&oacute; dicho Servicio, contempla medidas relacionadas con la modernizaci&oacute;n del sistema cartogr&aacute;fico utilizado, para migrar a una plataforma digital. El Sr. Escobar declar&oacute;, al diario El Mercurio, que durante el a&ntilde;o 2009 se dar&iacute;a inicio a dicho programa de modernizaci&oacute;n, que contemplaba la articulaci&oacute;n de una plataforma cartogr&aacute;fica con cobertura nacional (El Mercurio del 18 de marzo de 2009). Atendida la existencia del proyecto y su difusi&oacute;n hace dos a&ntilde;os, resulta posible presumir que &eacute;ste podr&iacute;a estar en ejecuci&oacute;n, en particular la articulaci&oacute;n de la nueva plataforma cartogr&aacute;fica. En la eventualidad de que esto fuese cierto, el material solicitado s&iacute; existir&iacute;a.</p> <p> vii) Por &uacute;ltimo, sostiene que la n&oacute;mina del personal de planta y contrata del SII para el a&ntilde;o 2011, publicada en su sitio electr&oacute;nico, registra m&aacute;s de diez personas con formaci&oacute;n profesional de &ldquo;dibujante t&eacute;cnico&rdquo; que cumplen funciones en la Regi&oacute;n Metropolitana, y que le resulta dif&iacute;cil creer que todo este personal trabaje dibujando en papel, y que los catastros de roles de aval&uacute;os no est&eacute;n digitalizados.</p> <p> b) Amparo presentado el 26 de mayo de 2011, al cual se le asign&oacute; el Rol C639-11, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa del &oacute;rgano requerido, debido a que la informaci&oacute;n solicitada estar&iacute;a disponible en un medio distinto al requerido. Al respecto, invoca, en resumen, los siguientes fundamentos:</p> <p> i) El sitio electr&oacute;nico del SII no indica que la informaci&oacute;n requerida se trate de informaci&oacute;n sujeta a reserva, lo que permite suponer que es p&uacute;blica.</p> <p> ii) La Ley N&deg; 17.235, sobre impuesto territorial, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n solicitada es &quot;p&uacute;blica&quot;, sin establecer salvedades y/o limitaciones respecto a todos los indicadores que el SII registra para los roles de aval&uacute;o fiscal.</p> <p> iii) En el amparo Rol A296-09, que se refiere a una solicitud de la misma informaci&oacute;n requerida en la especie, el Consejo para la Transparencia otorg&oacute; amparo al requirente que efectu&oacute; dicha solicitud.</p> <p> iv) Por otro lado, sostiene que la solicitud que ha dado origen al presente amparo no es &ldquo;gen&eacute;rica&rdquo;, como sostiene el SII en su respuesta, ya que detalla claramente la informaci&oacute;n solicitada (rol de aval&uacute;o agr&iacute;cola y no agr&iacute;cola) y su cobertura (todo). Agrega que no se han requerido certificados de aval&uacute;o para cada uno de los roles existentes en la base catastral del SII, sino que informaci&oacute;n que, seg&uacute;n lo indicado por el &oacute;rgano requerido en el amparo Rol A296-09, se encontrar&iacute;a en un &uacute;nico servidor de informaci&oacute;n computacional, por lo que el proceso de copia digital de la informaci&oacute;n se transforma en un solo acto y que el Consejo para la Transparencia ha verificado que el &oacute;rgano requerido dispone de un software de extracci&oacute;n de datos, lo que permite presumir que el SII, al invocar la inexistencia de la informaci&oacute;n como causa de denegaci&oacute;n, intenta obstaculizar el acceso a ella (o evidencia un desconocimiento total de quien redacta la mencionada resoluci&oacute;n de denegaci&oacute;n).</p> <p> v) Hace presente que intent&oacute; acceder a la informaci&oacute;n por medio del procedimiento indicado por el SII, pero que, lamentablemente, dichas recomendaciones te&oacute;ricas no permiten en la pr&aacute;ctica acceder al total de la informaci&oacute;n solicitada, obstaculiz&aacute;ndose de forma evidente el acceso a la informaci&oacute;n. Al respecto, indica lo siguiente:</p> <p> Los roles de aval&uacute;o indicados en los Libros &ldquo;Rol de cobro comunal&quot; existentes son, al menos, cien mil por comuna, los que llevan adicionados, a lo menos, 5 campos adicionales de informaci&oacute;n. Considerando que en la Regi&oacute;n Metropolitana existen 52 comunas, el total de datos a transcribir para unificar todo en un solo archivo digital asciende a treinta y un mill&oacute;n seiscientos mil. Contemplando s&oacute;lo 30 segundos para la transcripci&oacute;n de cada rol, y sus respectivos campos adicionales, se necesitar&iacute;an 32.916 horas de trabajo para que una persona realice la transcripci&oacute;n y, asumiendo que las unidades de avaluaciones del SII atienden a p&uacute;blico solo medio d&iacute;a, dicho proceso de levantamiento durar&iacute;a al menos 100 d&iacute;as h&aacute;biles (5 meses). Si esto se extrapola al pa&iacute;s completo, existir&iacute;an adicionalmente costos de movilizaci&oacute;n, alojamiento y tiempos de viaje que elevan la duraci&oacute;n del proceso total a m&aacute;s de 1 a&ntilde;o.</p> <p> Este c&aacute;lculo puede ser aplicado de la misma forma a la descarga de la informaci&oacute;n a trav&eacute;s de la p&aacute;gina del SII, link Bienes ra&iacute;ces, por lo que tampoco es una real f&oacute;rmula para acceder a la informaci&oacute;n.</p> <p> Por otro lado, sostiene que en diversas unidades de avaluaciones de la Regi&oacute;n Metropolitana se le prohibi&oacute; ingresar con un computador port&aacute;til para transcribir directamente la informaci&oacute;n solicitada desde el libro &quot;rol de cobro comunal&quot;, agregando que solicit&oacute; copia de dicho libro en diversas oficinas de avaluaciones del SII, lo que fue rechazado.</p> <p> Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n contenida en los libros de &quot;Rol de cobro comunal&quot; no corresponde a todos los antecedentes requeridos por medio de la solicitud que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos Roles C577-11 y C639-11, traslad&aacute;ndolos mediante los Oficios N&deg; 1.176, de 18 de mayo de 2011, y N&deg; 1.320, de 2 de junio de 2011, respectivamente, al Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos. El traslado de dichos amparos fue evacuado por el Subdirector Jur&iacute;dico del Servicio de Impuestos Internos, por medio de sendas presentaciones del 14 y 28 de junio de 2011, respectivamente, solicitando el rechazo de los amparos, invocando, en resumen, los siguientes fundamentos:</p> <p> a) Respecto del amparo Rol C577-11: Se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> i) El catastro del Servicio de Impuestos Internos corresponde al conjunto de datos, antecedentes y descripciones de los bienes ra&iacute;ces del pa&iacute;s, referidos a su ubicaci&oacute;n, propietario, superficies de terrenos y construcciones, y otras circunstancias f&iacute;sicas, econ&oacute;micas y jur&iacute;dicas que permite la especificaci&oacute;n de cada una de las propiedades y, muy especialmente, de su aval&uacute;o o valor fiscal para efectos de determinar el impuesto territorial, es decir, corresponde a un inventario valorado de todos los bienes ra&iacute;ces. La descripci&oacute;n f&iacute;sica de los inmuebles que conforman este padr&oacute;n se denomina catastro f&iacute;sico y est&aacute; constituido oficialmente por los planos de los predios del padr&oacute;n (en papel).</p> <p> ii) Los planos oficiales del Catastro de Bienes Ra&iacute;ces que posee el Servicio, son aquellos ordenados por el art&iacute;culo 4&deg; N&deg; 2 de la Ley sobre Impuesto Territorial, esto es, los planos de precios que en cada reaval&uacute;o se disponen por resoluci&oacute;n del Director de dicho organismo fiscalizador, de tal forma que los planos vigentes a esta fecha son los integrantes de la Resoluci&oacute;n Exenta SII N&deg; 8, de 18 de enero de 2006, que fija valores de terrenos, construcciones, definiciones t&eacute;cnicas y monto de aval&uacute;o exento para el reaval&uacute;o de los bienes ra&iacute;ces de la Segunda Serie No Agr&iacute;cola, que se encuentran en exhibici&oacute;n en las respectivas Direcciones Regionales del Servicio, siendo su soporte f&iacute;sico de papel.</p> <p> iii) El &oacute;rgano se&ntilde;ala que, actualmente, no cuenta con planos digitales, en im&aacute;genes o vectorizados, del catastro de bienes ra&iacute;ces, generados oficialmente por este organismo. Asimismo, sostiene que debe distinguirse entre un plano digitalizado y un plano de imagen o vectorizado, ya que el primero es aqu&eacute;l que puede visualizarse en un computador (como la fotograf&iacute;a de un plano en papel, un archivo PDF o JPG), mientras que un plano de imagen o vectorizado &laquo;[e]s aquel que podemos entender como una imagen vectorial, esto es: &ldquo;una imagen digital formada por objetos geom&eacute;tricos independiente (segmentos, pol&iacute;gonos, arcos, etc.), cada uno de ellos definido por distintos atributos matem&aacute;ticos de forma, de posici&oacute;n, de color, etc. Por ejemplo un c&iacute;rculo de color rojo quedar&iacute;a definido por la posici&oacute;n de su centro, su radio, el grosor de l&iacute;nea y su color. / Este formato de imagen es completamente distinto al formato de los gr&aacute;ficos rasterizados, tambi&eacute;n llamados im&aacute;genes matriciales, que est&aacute;n formados por p&iacute;xeles. El inter&eacute;s principal de los gr&aacute;ficos vectoriales es poder ampliar el tama&ntilde;o de una imagen a voluntad sin sufrir el efecto de escalado que sufren los gr&aacute;ficos rasterizados. Asimismo, permiten mover estirar y retorcer im&aacute;genes de manera relativamente sencilla. Su uso tambi&eacute;n est&aacute; muy extendido en la generaci&oacute;n de im&aacute;genes en tres dimensiones tanto din&aacute;micas como est&aacute;ticas.&rdquo; (fuente: htlp://es.wikipedia.org)&raquo;, agregando que &laquo;[e]l producto que solicita el reclamante al SII es ciertamente este &uacute;ltimo, el plano base del catastro, que&hellip; no existe o se encuentra en proceso de construcci&oacute;n, respecto de algunas comunas&raquo;.</p> <p> iv) Sostiene que al no contar con planos vectorizados propios, ha debido recurrir a los municipios que disponen de ellos a fin de perfeccionar el catastro de bienes ra&iacute;ces utilizados para cumplir el cometido de administrar el Impuesto Territorial, agregando que &laquo;[e]sta repartici&oacute;n utiliza planos digitalizados e incluso vectorizados que le han sido facilitados por algunas municipalidades para efectos de actualizar el catastro de bienes ra&iacute;ces&hellip;&raquo;.</p> <p> v) Sin perjuicio de lo anterior, afirma que se encuentra impedido de otorgar copia de dichos planos ya que las Municipalidades respectivas son titulares de derecho de autor respecto de ellos. Fundamenta lo anterior en que el art&iacute;culo 88 de la Ley N&deg; 17.336, sobre Propiedad Intelectual, dispone que &laquo;[e]l Estado, los Municipios, las Corporaciones oficiales, las Instituciones semifiscales o aut&oacute;nomas y las dem&aacute;s personas jur&iacute;dicas estatales ser&aacute;n titulares del derecho de autor respecto de las obras producidas por sus funcionarios en el desempe&ntilde;o de sus cargos&raquo;, por lo que resultan aplicables, en la especie, los art&iacute;culos 17 y 18 de dicho cuerpo legal, en cuya virtud, el titular del derecho de autor (en este caso, las municipalidades) detentan las facultades de utilizar directa y personalmente los planos; de transferir, total o parcialmente, sus derechos sobre ellos y de autorizar su utilizaci&oacute;n por terceros, como asimismo la de reproducirlos por cualquier procedimiento o autorizar expresamente a otros para hacerla. Asimismo, se&ntilde;ala que en los casos en que se utiliza un plano como base de uno nuevo, que lo mejora, se estar&aacute; frente a la situaci&oacute;n prevista por el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley de Propiedad Intelectual, conforme al cual &laquo;[e]s sujeto del derecho de autor de la obra derivada, quien hace la adaptaci&oacute;n, traducci&oacute;n o transformaci&oacute;n, de la obra originaria protegida con autorizaci&oacute;n del titular original. En la publicaci&oacute;n de la obra derivada deber&aacute; figurar el nombre o seud&oacute;nimo del autor original. / Cuando la obra original pertenezca al patrimonio cultural com&uacute;n, el adaptador, traductor o transformador gozar&aacute; de todos los derechos que esta ley otorga sobre su versi&oacute;n; pero no podr&aacute; oponerse a que otros utilicen la misma obra originaria para producir versiones diferentes&raquo;.</p> <p> vi) Por otro lado, se&ntilde;ala que las Oficinas de Convenio Municipal (OCM) y las Oficinas de Impuesto territorial (OITM), son oficinas que cumplen las funciones de colaboraci&oacute;n dispuestas en el art&iacute;culo 83 del C&oacute;digo Tributario y art&iacute;culo 3&deg; de la Ley de Impuesto Territorial entre las Municipalidades respectivas y el Servicio de Impuestos Internos, y que dicen relaci&oacute;n con la actualizaci&oacute;n del catastro de bienes ra&iacute;ces, el que, a su vez, es base para la determinaci&oacute;n de los aval&uacute;os sobre los cuales se aplica el Impuesto Territorial, cuya recaudaci&oacute;n es destinada a las Municipalidades.</p> <p> vii) Se&ntilde;ala que las OCM son oficinas municipales, por lo que no cuentan con personalidad jur&iacute;dica ni patrimonio propios &ndash;por lo que cada Municipalidad es due&ntilde;a de los bienes que aporta para su funcionamiento&ndash;, que funcionan en dependencias, locales o recintos de las municipalidades, con funcionarios contratados por dichas entidades y con infraestructura municipal, tal como sus denominaciones lo indican: &ldquo;Oficina de Convenio Municipal&quot; (OCM) y &quot;Oficina de Impuesto Territorial Municipal&quot; (OITM), agregando que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blicas les ha dado el tratamiento de dependencias municipales, por ejemplo, en el Dictamen N&deg; 20.587, de 21 de abril de 2009, o en el Reporte de auditor&iacute;a denominado &ldquo;Informe Final Municipalidad de Las Condes, N&deg; 79/2010&rdquo;, de 14 de marzo de 2011. Indica, adem&aacute;s, que dichas Oficinas son coordinadas, conjuntamente, por un representante del SII y uno de la Municipalidad respectiva, precisando que el coordinador del SII ejerce una direcci&oacute;n t&eacute;cnica del trabajo y el coordinador municipal &laquo;[r]epresenta a la municipalidad en la toma de decisiones que afecten a la OITM&raquo; u OCM, labores que son asignadas en forma precisa en los convenios suscritos entre las municipalidades y el SII.</p> <p> viii) Asimismo, indica que la expresi&oacute;n &quot;jefe de grupo&quot; es una denominaci&oacute;n interna del SII en relaci&oacute;n a las materias a cargo de un funcionario, y que &quot;jefe de grupo de OCM&quot; alude a la calidad de coordinador del SII con una OCM, pero que ello no transforma al funcionario de dicho Servicio en jefe de dicha Oficina.</p> <p> ix) Las OCM tienen m&uacute;ltiples funciones, las que pueden resumirse en la coordinaci&oacute;n de las labores de entrega de informaci&oacute;n y colaboraci&oacute;n de las municipalidades al Servicio, para la actualizaci&oacute;n del catastro y trasmisi&oacute;n datos del Servicio a las municipalidades para la gesti&oacute;n de los impuestos municipales, todo conforme al tenor de los convenios.</p> <p> x) Respecto a los funcionarios del SII que poseen la calidad de dibujantes t&eacute;cnicos, el &oacute;rgano sostiene que ellos no son suficientes para desempe&ntilde;ar todas las labores que corresponden al &oacute;rgano. Agrega que de las tres &aacute;reas dependientes de la Subdirecci&oacute;n de Avaluaciones, dos dicen relaci&oacute;n con la materia del presente amparo, a saber, el Departamento de Catastro y Tasaciones y el Departamento de Operaciones, agregando que al primero de los Departamentos mencionados le corresponde, entre otras cosas, dise&ntilde;ar, ejecutar y dirigir los procesos de reaval&uacute;os, la fiscalizaci&oacute;n del catastro de los bienes ra&iacute;ces y la coordinaci&oacute;n con los municipios del funcionamiento de las OCM, mantener actualizada la informaci&oacute;n y reavaluar peri&oacute;dicamente, el catastro de bienes ra&iacute;ces, que al a&ntilde;o 2010 alcanzaba a 6.130.443 predios a nivel nacional, de los cuales 2.423.238 pertenecen a la Regi&oacute;n Metropolitana, y &laquo;[e]n el cumplimiento de esta tarea debe plasmar las variaciones f&iacute;sicas de los inmuebles en los planos, para lo que cuenta con un n&uacute;mero exiguo de dibujantes; los que adem&aacute;s de cumplir su funci&oacute;n primordial de actualizar peri&oacute;dicamente los planos oficiales en papel de 52 comunas, realizan ingentes esfuerzos para avanzar, paralelamente en la construcci&oacute;n de la planimetr&iacute;a que hoy exige el reclamante&raquo;. A su turno, al Departamento de Operaciones le corresponde, entre otras funciones, coordinar con otras &aacute;reas del Servicio y con organismos externos, la captura, intercambio y entrega de informaci&oacute;n relacionada con dicho catastro, y que, por tercera vez, lidera una iniciativa de digitalizaci&oacute;n del catastro, a la espera de obtener esta vez consideraci&oacute;n presupuestaria.</p> <p> xi) Por &uacute;ltimo, hace presente que existe una iniciativa institucional denominada &quot;Plataforma Web de publicaci&oacute;n del Geocatastro&rdquo;, consistente en la &laquo;[i]mplementaci&oacute;n de la plataforma web necesaria para la publicaci&oacute;n del Geocatastro generado con ocasi&oacute;n del reaval&uacute;o a&ntilde;o 2013. Esta plataforma, adem&aacute;s de facilitar el an&aacute;lisis y desarrollo de los procesos de reaval&uacute;o y fiscalizaci&oacute;n, permitir&aacute; incorporar a contribuyentes y otros usuarios externos a las herramientas de an&aacute;lisis y consultas desarrolladas parara tales fines, permitiendo una alta disponibilidad de servicios. Se proyecta para finales de 2014 un total de 90 comunas publicadas a nivel de manzana&raquo;. Asimismo, precisa que la implementaci&oacute;n de cartograf&iacute;a digital en t&eacute;rminos generales, al igual que otras actividades de la Subdirecci&oacute;n de Avaluaciones de esta repartici&oacute;n, debieron ser reprogramadas por modificaci&oacute;n de las prioridades con motivo del terremoto del 27 de febrero de 2010 y la postergaci&oacute;n del reaval&uacute;o de bienes ra&iacute;ces no agr&iacute;colas del a&ntilde;o 2011 al 2013, dispuesta por la Ley N&deg; 20.455.</p> <p> b) Respecto del amparo Rol C639-11: El &oacute;rgano requerido se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> i) El SII, en tiempo y forma, dio respuesta al requirente, inform&aacute;ndole la forma en que se encuentra disponible la informaci&oacute;n requerida y la manera en que se puede acceder a ella &ndash;que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico&ndash;, dando cumplimiento, con ello, a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y al principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en la letra f) del art&iacute;culo 11 de dicho cuerpo legal. Asimismo, indic&oacute; al Sr. Wegmann Ivars que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder en el formato requerido y que, para entregarla de dicha forma, deb&iacute;a disponer la elaboraci&oacute;n especial de un listado con los datos requeridos, lo que exigir&iacute;a &ndash;adem&aacute;s de distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&ndash; un gasto no previsto en el presupuesto institucional, resultando aplicable, a la especie, lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como el numeral 6&deg; de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 del Consejo para la Transparencia, sobre gratuidad y costo directo de reproducci&oacute;n, el cual dispone que la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, salvo que el valor del costo directo de reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en los cuales el &oacute;rgano requerido debe informar las circunstancias que justifiquen la calificaci&oacute;n del gasto como &ldquo;excesivo&rdquo; o &ldquo;no previsto&rdquo; y los medios y formatos alternativos a trav&eacute;s de los cuales se puede acceder a la informaci&oacute;n.</p> <p> ii) Precisa que lo que lleva al Servicio a calificar como excesivo o no previsto el gasto necesario para entregar la informaci&oacute;n, dice relaci&oacute;n con el capital humano que se debe destinar para construir la base de datos en la forma que solicita el requirente, debiendo tenerse presente que la informaci&oacute;n debe ser procesada y preparada por el &aacute;rea de la Subdirecci&oacute;n de Avaluaci&oacute;n del SII, con el apoyo de la Subdirecci&oacute;n de Inform&aacute;tica.</p> <p> iii) La administraci&oacute;n del Impuesto Territorial la realiza el SII por medio de la Subdirecci&oacute;n de Avaluaciones y las Unidades Operativas Regionales, sobre las cuales dicha Subdirecci&oacute;n tiene la tuici&oacute;n t&eacute;cnica. Dicha Subdirecci&oacute;n mantiene un catastro actualizado y valorizado de bienes ra&iacute;ces agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas de m&aacute;s de seis millones de propiedades, que crece a una tasa anual de, aproximadamente, tres por ciento, para lo cual se dispone, a nivel nacional, de 420 funcionarios. Este catastro constituye la base para la determinaci&oacute;n de los aval&uacute;os y de los giros semestrales de contribuciones y debe mantenerse actualizado, incluyendo las nuevas propiedades, nuevas construcciones, ampliaciones, cambios de destino, actualizaciones de nombre de propietarios por transferencias de inmuebles, etc.; asimismo, se deben llevar a cabo las labores de preparaci&oacute;n de los procesos de reaval&uacute;os que peri&oacute;dicamente corresponde efectuar. La Subdirecci&oacute;n de Avaluaciones, por otro lado, tambi&eacute;n debe determinar, anualmente, la tasaci&oacute;n fiscal de los veh&iacute;culos para los efectos de obtener el valor de los permisos de circulaci&oacute;n, en el caso de veh&iacute;culos livianos, y para determinar el impuesto a la renta en el caso de los veh&iacute;culos pesados.</p> <p> iv) La Subdirecci&oacute;n de Avaluaciones se encuentra organizada, principalmente, en Departamentos y Oficinas, y, en la especie, cobra especial relevancia el Departamento de Operaciones, el cual est&aacute; integrado por un (1) jefe de departamento, una (1) secretaria, tres (3) jefes de &aacute;reas y quince (15) funcionarios dependientes de las se&ntilde;aladas &aacute;rea, y, ante un requerimiento de extracci&oacute;n de datos del catastro de los bienes ra&iacute;ces, dichos funcionarios, en particular del &aacute;rea de Procesos de Negocios (integrado por seis personas), son los encargados de coordinar con la Subdirecci&oacute;n de Inform&aacute;tica las actividades necesarias, por su conocimiento de las bases de datos y porque la extracci&oacute;n de &eacute;stos no se puede efectuar en desmedro de otras actividades. Es del caso hacer presente que dichos funcionarios no tienen como funci&oacute;n exclusiva aquella relacionada con requerimientos de informaci&oacute;n.</p> <p> v) La preparaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en el formato que pretende el requirente, obligar&iacute;a a implementar labores extraordinarias para que los funcionarios pudieran abordar la tarea, lo que implicar&iacute;a aceptar el costo asociado a la remuneraci&oacute;n extraordinaria de los funcionarios que debieran trabajar reformateando la informaci&oacute;n que ya se encuentran a su disposici&oacute;n, tanto en las unidades de la instituci&oacute;n como en la p&aacute;gina web de la misma, gener&aacute;ndose un gasto no previsto en el presupuesto institucional, ya que cada hora extraordinaria que se debiera destinar a labores que los distraen de sus funciones, representa un gasto que excede del presupuesto. Al respecto, debe tenerse presente que la Ley de Presupuestos a&ntilde;o 2010, no establece &iacute;tem o glosa relativa a los gastos por entrega de informaci&oacute;n y, considerando la prohibici&oacute;n establecida en los arts. 6&deg; y 7&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, no corresponde a este organismo efectuar desembolsos econ&oacute;micos que no se prev&eacute;n en el presupuesto institucional.</p> <p> vi) El esp&iacute;ritu de la Ley de Transparencia ha sido permitir un mayor control de la ciudadan&iacute;a frente a la Administraci&oacute;n, tom&aacute;ndose como precauci&oacute;n el cautelar la primac&iacute;a de la funci&oacute;n administrativa o p&uacute;blica que el &oacute;rgano o instituci&oacute;n requeridos est&aacute;n llamados a atender, de modo que el ejercicio del derecho de acceso no se transforme en un entorpecimiento del funcionamiento normal. Para lo anterior, el legislador estableci&oacute; un l&iacute;mite a la entrega de la informaci&oacute;n, el cual dice relaci&oacute;n con que los organismos p&uacute;blicos no se desv&iacute;en en las funciones para las cuales se crearon y se transformen en meros proveedores de informaci&oacute;n, el cual se encuentra consagrado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, norma conforme a la cual se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n &laquo;[c]uando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente:... c) Trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&raquo;, lo que es reiterado por el art&iacute;culo 7, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, el cual prescribe que &laquo;[l]as &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente acceso a la informaci&oacute;n, ser&aacute;n las siguientes:&hellip; c) Trat&aacute;ndose de requerimientos&hellip; referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales... Se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&hellip;&raquo;.</p> <p> vii) El sentido de la Ley de Transparencia es que la ciudadan&iacute;a tenga acceso a la informaci&oacute;n que los &oacute;rganos p&uacute;blicos poseen, con la finalidad de fortalecer la transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica y ejercer un control ciudadano del uso de los recursos p&uacute;blicos, evitando o reduciendo, de esta forma, cualquier atisbo de corrupci&oacute;n, pero ello no implica que los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado se transformen en proveedores de informaci&oacute;n de los particulares, olvidando la misi&oacute;n para la cual fueron creados primariamente. Al respecto, el &oacute;rgano se&ntilde;ala que &laquo;[s]i bien el legislador ha querido impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, arbitrariamente, traben o entorpezcan el legitimo derecho a exigir transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, raz&oacute;n por la cual la ley impide solicitar expresi&oacute;n de motivos o finalidad a qui&eacute;n pide entregar esa informaci&oacute;n, esto de forma alguna debe inhibir al ente encargado de administrar y custodiar la informaci&oacute;n de cumplir su misi&oacute;n de resguardo de los antecedentes que terceros han puesto en su poder, y por lo tanto, pese a no estar facultado para que se le comunique la finalidad con que se solicita la informaci&oacute;n, si se estima que el uso que se har&aacute; de ella se desv&iacute;a de los fines con que fue creada la ley, afecta las bases de la institucionalidad, priva, perturba, amenaza o afecta en su esencia garant&iacute;as constitucionales, coloca en riesgo inminente al Estado o sus ciudadanos, etc. es su deber adoptar todas las medidas que sean pertinentes para evitar estas consecuencias&raquo;.</p> <p> viii) Asimismo, debe tenerse presente el inter&eacute;s p&uacute;blico en la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. El Consejo para la Transparencia ha justificado, en diversas decisiones, la entrega de informaci&oacute;n en &laquo;[e]l inter&eacute;s p&uacute;blico involucrado en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n&raquo; ya que su conocimiento &laquo;[p]ermite que la sociedad controle el ejercicio de las funciones p&uacute;blicas&hellip;&raquo; (decisi&oacute;n del amparo Rol A91-09); tambi&eacute;n ha empleado el inter&eacute;s p&uacute;blico como fundamento para denegar la entrega de la informaci&oacute;n requerida, as&iacute;, por ejemplo, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C403-10, se&ntilde;al&oacute; que &laquo;[e]n la especie no se percibe un inter&eacute;s p&uacute;blico en conocer dicha informaci&oacute;n, como sucede en el caso del amparo Rol A91-09,&hellip; &raquo;; asimismo, al defender en estrados la legalidad de una de sus decisiones se&ntilde;al&oacute; que esta &laquo;[s]e ajusta a derecho y al esp&iacute;ritu del constituyente en materia de transparencia y acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica,&hellip; &raquo;.</p> <p> ix) A partir de lo indicado, se constata que &laquo;[n]o es ajeno al Consejo analizar si el inter&eacute;s que motiva un requerimiento de informaci&oacute;n obedece a un inter&eacute;s p&uacute;blico o a uno meramente privado. Como tampoco le es extra&ntilde;o acudir no s&oacute;lo a la letra, sino que tambi&eacute;n al esp&iacute;ritu de las normas de transparencia&raquo;.</p> <p> x) Asimismo, la Corte de Apelaciones de Santiago, al pronunciarse sobre la legalidad de entregar los datos de campos del formulario 2890 solicitados al SII por don Pablo Trivelli, desestim&oacute; su entrega fundada en la consideraci&oacute;n de los fines perseguidos por la Ley de Transparencia, sus principios rectores y el tenor del requerimiento, concluyendo que en la especie no concurr&iacute;a un elemento indispensable de la solicitudes formuladas al amparo de esta ley, a saber, un inter&eacute;s legitimo, expresando as&iacute; la exigencia de inter&eacute;s p&uacute;blico que el propio Consejo ha explicitado en algunos casos. Respecto a este punto, debe tenerse presente lo razonado por la corte en los considerando d&eacute;cimo quinto y d&eacute;cimo sexto de dicha sentencia, que indican lo siguiente:</p> <p> Considerando &laquo;DECIMO QUINTO: Que sin perjuicio de lo razonado y concluido precedentemente es conveniente hacerse cargo de la solicitud del peticionario, que seg&uacute;n puede leerse a fs.16 aparece emanada de &quot;P. Trivelli y C&iacute;a. Ltda.&quot;, la cual no contiene ning&uacute;n elemento que conduzca a estimar que se trata en este caso del ejercicio del derecho ciudadano &quot;que contribuya a fortalecer la transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica y la reducci&oacute;n de los posibles &aacute;mbitos de corrupci&oacute;n, ni que se trate de una expresi&oacute;n de control democr&aacute;tico de la gesti&oacute;n estatal, para poder considerar si se est&aacute; dando un adecuado cumplimiento a las funciones p&uacute;blicas&rdquo;, tal como ya antes se ha reflexionado en este fallo.</p> <p> Tampoco aprecia este tribunal que el ejercicio de este derecho de acceso a la informaci&oacute;n conduzca a fomentar una mayor participaci&oacute;n de las personas en los intereses de la sociedad&raquo;.</p> <p> Considerando &laquo;DECIMO SEXTO: Que en esta misma l&iacute;nea de razonamiento, puede agregarse &ndash;en raz&oacute;n de los fundamentos que ya se han expresado&ndash; que la solicitud del peticionario debe contener un inter&eacute;s legitimo, puesto que de lo contrario puede tratarse de un caso de abuso del derecho&raquo;.</p> <p> xi) Por &uacute;ltimo, el &oacute;rgano sostiene que &laquo;[e]n la especie, no se vislumbra ning&uacute;n elemento que revele un inter&eacute;s leg&iacute;timo o inter&eacute;s p&uacute;blico en su petici&oacute;n, por lo que consideramos que no se ajustar&iacute;a a derecho compeler a este Servicio a crear un documento que no existe, como lo es la especial agrupaci&oacute;n de datos solicitada, para luego entregar una copia al peticionario; vulnerando de paso una prohibici&oacute;n legal de hacer y gastando recursos humanos y materiales en una forma no prevista en el presupuesto de la instituci&oacute;n, para organizar la informaci&oacute;n de una manera distinta a la que tienen acceso permanentemente todas las personas del pa&iacute;s&raquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, es necesario se&ntilde;alar que el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, y, atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C577-11 y C639-11 existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado requerido, adem&aacute;s de tratarse de solicitudes que han requerido informaci&oacute;n de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, entrando al fondo de lo controvertido, el amparo Rol C577-11 fue deducido por el reclamante debido a que el SII le neg&oacute; copia electr&oacute;nica de la planimetr&iacute;a catastral de la Regi&oacute;n Metropolitana (como im&aacute;genes o vectorizada) &ndash;que obrar&iacute;a en poder de dicho &oacute;rgano&ndash;, as&iacute; como de aquella planimetr&iacute;a disponible en las Oficinas de Convenio Municipal (OCMs), y que haya sido adquirida con recursos p&uacute;blicos, generada con recursos propios o recibido a trav&eacute;s de otras v&iacute;as. Dicha negativa se fund&oacute;, por una parte, en que el SII no cuenta con planos digitales oficiales y que las OCMs, que existen en algunas comunas, dependen directamente de las Municipalidades respectivas y no forman parte del SII, raz&oacute;n por la cual carece de competencia para disponer de los planos que dichas oficinas pudiesen poseer.</p> <p> 3) Que, en lo que dice relaci&oacute;n con las OCMs, debe tenerse presente que &eacute;stas han sido implementadas por las Municipalidades que han suscrito convenios de cooperaci&oacute;n con el Servicio de Impuestos Internos, cuyo objetivo ha sido el establecimiento de acciones mutuas de colaboraci&oacute;n tendientes, en lo esencial, a dar cumplimiento a las obligaciones legales del referido servicio relacionada con la tasaci&oacute;n y modificaci&oacute;n del aval&uacute;o de los bienes ra&iacute;ces; la determinaci&oacute;n y cobro del impuesto territorial correspondiente y la asignaci&oacute;n de roles de contribuciones. Dichas OCMs estar&aacute;n constituidas por personas naturales remuneradas por la municipalidad, para el cumplimiento de las funciones asignadas a tal unidad, lo que permite concluir que, pese a la coordinaci&oacute;n que se debe realizar con los respectivos funcionarios del SII, dichas oficinas constituyen una dependencia municipal, de modo tal que, y en la medida que el SII no posea la informaci&oacute;n pedida &ndash;salvo que la haya generado o debido generar, en ejercicio de sus funciones o atribuciones&ndash;, no corresponde al &oacute;rgano requerido pronunciarse respecto de solicitudes de informaci&oacute;n relativas a antecedentes que obren en poder de dichas oficinas, ya que, en definitiva, el &oacute;rgano competente para pronunciarse de ella son las entidades edilicias que han habilitado dichas OCMs.</p> <p> 4) Que, por lo expuesto precedentemente, y en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como en los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), de la Ley de Transparencia, el SII, tal como lo sostuvo en su respuesta y descargos, si no pose&iacute;a planos digitales del catastro de bienes ra&iacute;ces provenientes de fuentes ajenas al Servicio ni los hab&iacute;a generado o debido generar con recursos propios, correspond&iacute;a que derivara la solicitud de don Christian Wegmann Ivars a las Municipalidades cuyas Oficinas de Convenio Municipal poseyeran dicha planimetr&iacute;a &ndash;dado que conoc&iacute;a de su existencia en poder de dichas OCMs&ndash;, lo que, en la especie, no ocurri&oacute;, situaci&oacute;n que le debe ser representada a dicho &oacute;rgano, a quien se le requerir&aacute; que adopte las medidas administrativas necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente a situaciones similares, una vez recepcionada la solicitud de informaci&oacute;n realice inmediatamente el an&aacute;lisis competencial pertinente, en cuanto a determinar si lo requerido se encuentra dentro de la esfera de sus competencias y atribuciones y, en caso que lo pedido exceda dicha esfera, proceda a la derivaci&oacute;n de la misma solicitud al &oacute;rgano competente para pronunciarse de ella, conforme a lo ordenado en el citado art&iacute;culo 13.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, y pese a que el SII asegura no contar con planos digitales oficiales, generados oficialmente por dicho organismo, en sus descargos se&ntilde;ala que ha debido recurrir a los planos vectorizados de los Municipios que disponen de ellos a fin de perfeccionar el catastro de bienes ra&iacute;ces utilizado para cumplir el cometido de administrar el Impuesto Territorial, agregando que &laquo;[e]sta repartici&oacute;n utiliza planos digitalizados e incluso vectorizados que le han sido facilitados por algunas municipalidades para efectos de actualizar el catastro de bienes ra&iacute;ces&hellip;&raquo;, lo que permite concluir, en definitiva, que obran en poder del &oacute;rgano requerido planos digitalizados y vectorizados de algunas comunas de la Regi&oacute;n Metropolitana, que habr&iacute;a sido elaborados por las respectivas Municipalidades, raz&oacute;n por la cual corresponde determinar a continuaci&oacute;n si el SII se encuentra obligado o no a entregar al requirente copia de dicha planimetr&iacute;a.</p> <p> 6) Que, al respecto, este Consejo ha entendido que un Servicio resulta competente para resolver una solicitud de acceso cuando, en ejercicio de sus funciones y/o atribuciones, gener&oacute; o debi&oacute; generar la informaci&oacute;n solicitada, directamente o a trav&eacute;s de un tercero o, en cualquier caso, cuando aquella obrase en su poder, excepto si la hubiese generado una autoridad legalmente facultada para cobrar por ella un valor distinto a los costos directos de reproducci&oacute;n, caso en que ser&aacute; este &uacute;ltimo servicio el competente para conocer de la solicitud respectiva. Que, en tal sentido, el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, complementado por el art&iacute;culo 20 de su Reglamento, establecen la gratuidad de la informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo los casos all&iacute; previstos, esto es, los costos directos de reproducci&oacute;n y los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice a cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Por tanto, en la especie, cabe establecer si nos encontramos frente a uno de los casos regulados por dichos preceptos que autoricen a las respectivas Municipalidades poder cobrar por la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 7) Que, al respecto, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C71-11, de 1&deg; de abril de 2011, y que fue deducido por el mismo requirente de la especie, en contra de la Municipalidad de La Reina, este Consejo resolvi&oacute; que la cartograf&iacute;a digital en formato vectorial empleada por dicha entidad edilicia, y que obra en su poder, tiene car&aacute;cter p&uacute;blica y que, para su entrega, s&oacute;lo procede el cobro de los costos directos de reproducci&oacute;n, seg&uacute;n la forma y el medio que el requirente lo haya solicitado, ajust&aacute;ndose, en tal materia, a lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, de este Consejo. Que, a mayor abundamiento, y tal como se indic&oacute; en la citada decisi&oacute;n, este Consejo en sus decisiones Roles C380-10 y C381-10 ha ordenado la entrega de informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica de una determinada comuna, entre la cual se encuentra la informaci&oacute;n requerida en formato vectorial.</p> <p> 8) Que, teniendo lo anterior presente, debe establecerse que la Ley N&deg; 17.336 &ndash;de qu&oacute;rum calificado para los efectos del numeral 5&deg; del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia&ndash; no dispone de manera expresa que los planos u obras objeto de propiedad intelectual ni las que hayan sido depositadas al momento de su inscripci&oacute;n sean obras reservadas. Por ello, en la especie no puede configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 porque no existe norma expresa que establezca la reserva de la informaci&oacute;n pedida, dejando a salvo los derechos del titular de los derechos de propiedad intelectual para su divulgaci&oacute;n o reproducci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, de esta forma, este Consejo acoger&aacute; el amparo Rol C577-11 y requerir&aacute; al Director del Servicio de Impuestos Internos que entregue al requirente copia electr&oacute;nica de la planimetr&iacute;a catastral de la Regi&oacute;n Metropolitana (como im&aacute;genes o vectorizada), que obre en poder de dicho &oacute;rgano, y, adem&aacute;s, que derive la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen a este amparo a las Municipalidades con las cuales haya suscrito convenios de colaboraci&oacute;n relativos a las Oficinas de Convenio Municipal, a fin de que dichas entidades edilicias se pronuncien respecto de la solicitud relativa a los planos que obran en poder de dichas oficinas.</p> <p> 10) Que, por su parte, mediante la solicitud que dio origen al amparo Rol C639-11, se requiri&oacute; al SII la copia digital completa de la base catastral de bienes ra&iacute;ces agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas elaboradas por el Servicio de Impuestos Internos, excluyendo el nombre y el RUT de los propietarios de los bienes ra&iacute;ces respectivos.</p> <p> 11) Que, en los descargos evacuados por el SII en el amparo Rol A296-09 (contenidos en el Oficio N&ordm; 706, de 6 de octubre de 2009), el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; que efectivamente cuenta con un sistema de base catastral de bienes ra&iacute;ces, la cual almacena datos que permiten determinar la tasaci&oacute;n fiscal de inmuebles agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas, as&iacute; como de datos, aplicaciones y servicios necesarios para la administraci&oacute;n del impuesto territorial.</p> <p> 12) Que, a efectos de determinar el alcance de dicha base catastral, este Consejo examin&oacute;, a modo de contexto, lo establecido en los numerales 3.1 y 3.2 del Anexo T&eacute;cnico del Convenio suscrito el 15 de marzo de 2000 entre el &oacute;rgano requerido y la Municipalidad de Providencia, para desarrollar un plan de cooperaci&oacute;n para la mantenci&oacute;n del catastro de los bienes ra&iacute;ces afectos y exentos de contribuciones de dicha comuna. En virtud de tal Convenio, la base de datos catastral de propiedades agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas se compone de los siguientes campos de informaci&oacute;n registrados en el SII:</p> <p> a) Base de datos catastral de propiedades No Agr&iacute;colas:</p> <p> i) Catastro Legal: C&oacute;digo comuna, n&uacute;mero de Rol de Aval&uacute;o, Direcci&oacute;n, Poblaci&oacute;n, Nombre propietario, Rut propietario, Inscripci&oacute;n de dominio en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces (fojas, numero y a&ntilde;o), Exenci&oacute;n (C&oacute;digo, Porcentaje, A&ntilde;o de T&eacute;rmino).</p> <p> ii) Catastro F&iacute;sico: Ubicaci&oacute;n, Destino, Datos terreno (N&uacute;mero de l&iacute;nea, Frente, Fondo, Superficie), Datos Construcciones (N&deg; de l&iacute;nea, clase, calidad, A&ntilde;o de construcci&oacute;n, N&deg; de pisos, Destino, Condici&oacute;n especial, Superficie).</p> <p> iii) Catastro Val&oacute;rico: Aval&uacute;o total, Aval&uacute;o de terreno, Aval&uacute;o de construcciones, Valores por cuota de Giro de Impuesto Territorial, Sobretasa a sitios no edificados, Adicional 0,025%, Derechos de Aseo.</p> <p> b) Base de datos catastral de propiedades Agr&iacute;colas:</p> <p> i) Catastro Legal: C&oacute;digo comuna, N&uacute;mero de Rol de Aval&uacute;o, Nombre o ubicaci&oacute;n del predio, Nombre propietario, Rut propietario, Inscripci&oacute;n de dominio en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces (fojas, numero y a&ntilde;o), Exenci&oacute;n (C&oacute;digo, Porcentaje, A&ntilde;o de T&eacute;rmino).</p> <p> ii) Catastro F&iacute;sico: Ubicaci&oacute;n, Destino, N&deg; Mosaico, Datos terreno (N&uacute;mero de l&iacute;nea, C&oacute;digo de suelo, Sector, Superficie total y parcial en H&aacute; por tipo de suelo), Datos Construcciones (N&deg; de l&iacute;nea, Clase, Calidad, Estado de conservaci&oacute;n, Destino, Superficie).</p> <p> iii) Catastro Val&oacute;rico: Aval&uacute;o total, Aval&uacute;o de terreno, Aval&uacute;o de construcciones, Aval&uacute;o obras complementarias, Giro de Impuesto Territorial (valor cuota)</p> <p> 13) Que, por otro lado, debe tenerse presente que conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley N&ordm; 17.235, sobre Impuesto Territorial, el SII, una vez que concluye el proceso de tasaci&oacute;n de los inmuebles de una comuna, debe formar el rol de aval&uacute;os correspondiente, en el cual se deben indicar la totalidad de los bienes ra&iacute;ces de la respectiva comuna, expresando adem&aacute;s, respecto de cada uno de ellos, el nombre del propietario, la ubicaci&oacute;n o el nombre si es rural y el aval&uacute;o que se le haya asignado, y, en el caso de las propiedades que gocen de exenci&oacute;n del impuesto establecido en dicho cuerpo legal, se pondr&aacute; de manifiesto tal circunstancia.</p> <p> 14) Que, el SII debe remitir dichos roles comunales a las municipalidades respectivas para que el Alcalde, dentro de los diez d&iacute;as siguientes a su recepci&oacute;n, lo haga fijar durante treinta d&iacute;as seguidos en lugar visible del local donde funciona la municipalidad respectiva y, adem&aacute;s, &ldquo;har&aacute; publicar en un peri&oacute;dico de la localidad o, a falta de &eacute;ste, en uno de circulaci&oacute;n general en la comuna, un aviso en el que informar&aacute; al p&uacute;blico del hecho de encontrarse los roles de aval&uacute;os a disposici&oacute;n de los interesados para su examen y el plazo que durar&aacute; dicha exhibici&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 15) Que, por otro lado, parte de la informaci&oacute;n requerida consta en el Formulario 2890, &ldquo;Declaraci&oacute;n Sobre Enajenaci&oacute;n e Inscripci&oacute;n de Bienes Ra&iacute;ces&rdquo;, cuyo uso est&aacute; regulado por la Circular N&deg; 10, de 19 de febrero de 2004, del mismo Servicio, que debe ser llenado por los notarios y conservadores de bienes ra&iacute;ces. A los notarios les corresponde identificar al (o los) enajenantes(s) o causantes &ndash;indicando su raz&oacute;n social o apellido paterno, apellido materno y nombres, RUT y porcentaje de derechos de que sean titulares&ndash;, al (o los) adquirentes o herederos &ndash;indicando su raz&oacute;n social o apellido paterno, apellido materno y nombres, RUT y porcentaje de derechos adquiridos&ndash;, a la propiedad enajenada &ndash;indicando, en este caso, el nombre y c&oacute;digo comuna, n&uacute;mero de rol, calle o nombre del predio, n&uacute;mero, departamento, local, box, bodega, poblaci&oacute;n/villa/lugar, fecha de escritura, naturaleza de la escritura (compraventa, inscripci&oacute;n especial de herencia u otro) y el repertorio&ndash;, identificaci&oacute;n del monto de transferencia y forma de pago y el domicilio postal, tel&eacute;fono y firma del adquirente. Por su parte, los Conservadores de Bienes Ra&iacute;ces deben indicar las fojas, n&uacute;mero, a&ntilde;o y fecha de inscripci&oacute;n respectiva.</p> <p> 16) Que, dicha informaci&oacute;n, se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, adem&aacute;s, en registros que poseen, precisamente, car&aacute;cter publico, ya sean los repertorios de las notar&iacute;as, los archivos judiciales o los registros de propiedad de los conservadores de bienes ra&iacute;ces, en donde, adem&aacute;s, se indica la superficie de los inmuebles y sus deslindes.</p> <p> 17) Que, por otra parte, las caracter&iacute;sticas o datos de las construcciones edificadas en cada inmueble, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, deben constar en los anteproyectos y proyectos de edificaci&oacute;n que deben presentarse en las Direcciones de Obras Municipales respectivas, los que, una vez aprobados por dichos &oacute;rganos, adquieren car&aacute;cter p&uacute;blico, seg&uacute;n lo ha se&ntilde;alado este Consejo en las decisiones de los amparos Roles A115-09, C439-09, C402-09 y C653-10, entre otras.</p> <p> 18) Que, de esta manera, la informaci&oacute;n contenida en la base de datos catastral de propiedades agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas, proviene de fuentes de acceso p&uacute;blico, de tal suerte que el SII, para efectuar el tratamiento de la misma &ndash;lo que involucra, entre otras operaciones, su comunicaci&oacute;n o transferencia a terceros&ndash;, no requiere autorizaci&oacute;n de sus titulares, conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del art&iacute;culo 4&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628.</p> <p> 19) Que, de esta forma, dada la naturaleza de la informaci&oacute;n contenida en la base de datos catastral de propiedades agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas, las fuentes empleadas para su elaboraci&oacute;n, la publicidad de los roles comunales, reconocida expresamente en la Ley N&ordm; 17.235, as&iacute; como el hecho que dicha informaci&oacute;n obra en poder del organismo reclamado y es elaborada con presupuesto p&uacute;blico, este Consejo estima que se trata, en principio, de informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 20) Que, en la respuesta dada al requirente, el SII indica que no puede entregar la informaci&oacute;n en la forma y por el medio requerido, e invoca al efecto la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de lo cual le comunica al Sr. Wegmann Ivars que dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible en otro formato, indic&aacute;ndole la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a ella, con lo cual, habr&iacute;a dado cumplimiento a lo dispuesto en los art&iacute;culos 15 y 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 21) Que, en la especie, debe desestimarse que la entrega de la informaci&oacute;n requerida se haya efectuado de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto no se advierte que la informaci&oacute;n indicada en el considerando precedente se encuentre &iacute;ntegra y permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en los &ldquo;Libros de Cobro Comunal&rdquo; &ndash;que se encontrar&iacute;an disponibles en el mes&oacute;n de atenci&oacute;n de p&uacute;blico de todos los Departamentos de Avaluaci&oacute;n del SII&ndash; y en el sitio electr&oacute;nico del &oacute;rgano requerido. Que, por su parte, el reclamante ha sostenido que intent&oacute; acceder a la informaci&oacute;n por medio del procedimiento indicado por el SII, pero que, lamentablemente, no le fue posible acceder al total de la informaci&oacute;n solicitada, obstaculiz&aacute;ndose, a su juicio, el acceso a la informaci&oacute;n pedida. Que, al respecto, debe estimarse que el &oacute;rgano p&uacute;blico que ha sido requerido no podr&aacute; utilizar el procedimiento a que se refiere el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia cuando ello importe un entorpecimiento al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en t&eacute;rminos tales que, no obstante existir informaci&oacute;n que se enmarque en los supuestos de dicha normas, pueda concurrir a su respecto cualquier circunstancia que impida el acceso a los mismos por parte del solicitante, como cuando el domicilio indicado en su solicitud se encuentre a una distancia considerable del lugar donde dicha informaci&oacute;n est&aacute; a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y deba invertir excesivo tiempo y recursos para trasladarse, o el acceso a la informaci&oacute;n conlleve un alto costo para el solicitante, lo que se verificar&iacute;a en la especie, dado que &eacute;ste debiera recorrer todas las Oficinas del SII a lo largo del pa&iacute;s a fin de acceder a la informaci&oacute;n disponible en los referidos &ldquo;Libros de Cobro Comunal&rdquo;. En virtud de ello, se tendr&aacute; por no entregada la informaci&oacute;n requerida conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 citado.</p> <p> 22) Que, por lo anterior, corresponde analizar la procedencia o no, en la especie, de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, esto es, la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, por tratarse de un requerimiento &laquo;[de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&raquo;, la cual sustenta el &oacute;rgano en que, para dar respuesta el requirente en la forma y por el medio solicitado, deber&aacute; elaborar un programa computacional que permita elaborar la informaci&oacute;n requerida, a que la solicitud se refiere a una gran cantidad de actos del &oacute;rgano, que su atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales y, adem&aacute;s, que todo ello implica incurrir en un gasto no previsto por el &oacute;rgano.</p> <p> 23) Que, al respecto, debe tenerse presente que el Consejo para la Transparencia, en la tramitaci&oacute;n del amparo Rol A89-09 &ndash;con ocasi&oacute;n de la visita t&eacute;cnica practicada por este Consejo&ndash;, tuvo oportunidad de analizar el sistema catastral de bienes ra&iacute;ces agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas del SII, lo que, adem&aacute;s, tuvo en consideraci&oacute;n para resolver el amparo Rol A296-09, y, con ocasi&oacute;n de la tramitaci&oacute;n del amparo Rol A575-09, tambi&eacute;n tuvo oportunidad de conocer, en una visita t&eacute;cnica, la base de datos hist&oacute;rica que almacena la informaci&oacute;n contenida en el formulario N&deg; 2890 &ndash;que, a su vez, genera dos productos, conformados por la actualizaci&oacute;n del catastro y el formulario 2890 bis, utilizado para la operaci&oacute;n renta&ndash;.</p> <p> 24) Que, este Consejo, en el considerando 11&deg;) de la decisi&oacute;n del amparo Rol A296-09, de 25 de junio de 2010, tras explicar el procedimiento de an&aacute;lisis efectuado por el Ingeniero Inform&aacute;tico de este Consejo, don Marcos M&uuml;ller Pinto, respecto del sistema catastral de bienes ra&iacute;ces agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas del SII, &laquo;[c]oncluye lo siguiente:</p> <p> a) Copia Digital de la parte de la Base Catastral existe y es actualizada, al menos, dos veces al a&ntilde;o, en relaci&oacute;n a los municipios respecto de los cuales el SII ha celebrado un Convenio para la mantenci&oacute;n del catastro bienes ra&iacute;ces o similar, lo que evidencia que el SII ha desarrollado un programa computacional a efectos de la extracci&oacute;n de los datos correspondiente. As&iacute; lo afirma con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados por el SII en la tramitaci&oacute;n del amparo C575-09, &eacute;ste afirm&oacute; que &ldquo;si se quiere una copia digital de todos los datos provenientes del formulario 2890 a nivel nacional, de los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os, que sea legible, es necesario crear un programa nuevo que permita compilar y descifrar la informaci&oacute;n requerida por cada bien ra&iacute;z respecto del cual se haya presentado el citado formulario en el plazo se&ntilde;alado, similar al generado, por ejemplo, para la entrega de informaci&oacute;n a las Municipalidades con las cuales el Servicio de Impuestos Internos tiene convenio para la administraci&oacute;n del impuesto territorial, a las cuales se les entrega parte de la informaci&oacute;n catastral&rdquo;. Lo anterior evidencia, por una parte, la existencia de dichos convenios y, por otra, afirma la factibilidad t&eacute;cnica de extraer datos de la base de datos catastral y que dicha extracci&oacute;n ya se ha efectuado anteriormente por lo que el programa para hacerlo ya se ha desarrollado por el organismo reclamado, al rev&eacute;s de lo afirmado en sus descargos.</p> <p> b) La extracci&oacute;n de datos de la base catastral del SII en relaci&oacute;n a los inmuebles ubicados en las comunas con las cuales el Servicio no ha suscrito convenio alguno, no representa para el organismo reclamado una inversi&oacute;n de tiempo y destinaci&oacute;n de funcionarios que permita verificar la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de sus funciones, por cuanto, parte de la informaci&oacute;n ya est&aacute; generada y se actualiza dos veces al a&ntilde;o y dado que, seg&uacute;n el juicio t&eacute;cnico del experto inform&aacute;tico de este Consejo, dicha tarea s&oacute;lo debiera tardar un tiempo aproximado de 8 horas, en horas persona. Adem&aacute;s, el que parte de la base catastral de bienes ra&iacute;ces del SII est&eacute; puesta a la venta, seg&uacute;n Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 32, implica necesariamente el desarrollo de programas para la extracci&oacute;n de datos seg&uacute;n el requerimiento del comprador.</p> <p> c) Por su parte, el reclamante ha manifestado su satisfacci&oacute;n con la entrega de la informaci&oacute;n de la Base Catastral del SII, por comuna, en los t&eacute;rminos de las bases catastrales comunales que acompa&ntilde;&oacute; y que se estrega por el SII al municipio en el marco de un convenio, seg&uacute;n ya se indic&oacute;.</p> <p> d) Por lo tanto, a juicio de este Consejo, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n relativa a la base catastral relacionadas a las propiedades ubicadas en las comunas que han suscrito un convenio con el SII no se verifican los supuestos de la causal de reserva invocada del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto respecto de esta el servicio ya ha desarrollado los programas respectivos para la extracci&oacute;n de datos y entrega en forma digital, por lo que mal puede sostener que realizar dicha actividad a efectos de dar respuesta a un requerimiento de informaci&oacute;n pod&iacute;a afectar el debido cumplimento de sus funciones.</p> <p> e) Sobre aquella parte de la base catastral de bienes ra&iacute;ces del SII, que no ha sido objeto de convenio con el SII, como se&ntilde;al&oacute; el experto de este Consejo, la extracci&oacute;n de datos de la misma del mismo modo que se efect&uacute;a en cumplimiento de los convenios no implica desde un punto de vista t&eacute;cnico un esfuerzo adicional significativo para el organismo reclamado, por lo que respecto de esta informaci&oacute;n a juicio de este Consejo tampoco se configura la causal de reserva alegada por el SII, indicada en el punto anterior&raquo;.</p> <p> 25) Que, asimismo, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C575-09, de 17 de agosto de 2010, este Consejo concluy&oacute;, en base a lo observado en la visita t&eacute;cnica realizada al SII en el curso de la tramitaci&oacute;n de dicho amparo, que el esfuerzo que debe destinar dicho organismo para extraer informaci&oacute;n requerida de la base de datos hist&oacute;rica que almacena la informaci&oacute;n contenida en el formulario N&deg; 2890 &ndash;informaci&oacute;n requerida en la solicitud que dio origen al mismo&ndash;, no supon&iacute;a la configuraci&oacute;n de la causal de reserva en comento. As&iacute;, el considerando 20) de la citada decisi&oacute;n indic&oacute; que &laquo;[u]na inversi&oacute;n de 3 a 6 d&iacute;as h&aacute;biles para entregar la informaci&oacute;n requerida no implica distraer indebidamente a los funcionarios de SII del cumplimiento regular de sus funciones por cuanto las actividades necesarias para realizar tal entrega pueden ser distribuidas entre varios funcionarios dentro del plazo que otorgar&aacute; este Consejo para tal efecto, por lo que se desestimar&aacute; la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 letra c) de la Ley de Transparencia&raquo;. Asimismo, en su considerando 21), este Consejo complementa lo se&ntilde;alado indicando que un razonamiento en sentido opuesto supondr&iacute;a entender que la informaci&oacute;n solicitada, pese a su naturaleza p&uacute;blica, ser&iacute;a permanentemente reservada, lo que contravendr&iacute;a los principios de la Ley de Transparencia, de modo que, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, los organismos p&uacute;blicos deben velar por su accesibilidad en aras de los principios de libertad de informaci&oacute;n, apertura y facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras b), c) y f) de la Ley de Transparencia, respectivamente, lo que supone que deben desarrollar sistemas de almacenamiento de la informaci&oacute;n utilizada que sean compatibles con tales principios y ajustar a los mismos los actualmente en uso.</p> <p> 26) Que, por otro lado, y no obstante haberse acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago el reclamo de ilegalidad interpuesto por el SII contra la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C575-09, que ordenaba entregar la informaci&oacute;n solicitada &ndash;que coincide con la solicitada en la especie&ndash;, cabe tener presente que este Consejo, en forma posterior, pudo constatar la entrega de similar informaci&oacute;n por parte del SII, seg&uacute;n consta en el Ordinario N&ordm; 979, de 21 de abril de 2011, a trav&eacute;s del cual el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dio respuesta a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que se le formulare, en el que se se&ntilde;ala que ha recibido en dos ocasiones los antecedentes de un conjunto de campos de la base de datos del Formulario N&ordm; 2.890 desde el SII, conjunto que es muy similar a la lista de campos solicitados por el reclamante tanto en el citado como en el presente amparo.</p> <p> 27) Que, no obstante lo anterior, y considerando que lo discutido en sede del reclamo de ilegalidad dec&iacute;a relaci&oacute;n con la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada en el formato y con la desagregaci&oacute;n requerida, este Consejo puede presumir, al menos razonablemente, en base a los antecedentes tenidos a la vista, que la informaci&oacute;n solicitada puede extraerse sin que esto implique un esfuerzo adicional por parte de los funcionarios del SII, tal como se indicara en el considerando 19&ordm;) de la presente decisi&oacute;n, por lo que en base a los principios de apertura o transparencia, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, divisibilidad y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11 letras c), d), e) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, y no discuti&eacute;ndose el car&aacute;cter de p&uacute;blico de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, invocada por el Servicio de Impuestos Internos y, en virtud de lo razonado en los literales d) y e) del considerando 11&deg;) de la decisi&oacute;n del amparo Rol A296-09 &ndash;transcritos en el considerando 18&deg;) de la presente decisi&oacute;n&ndash; se requerir&aacute; al SII que entregue al requirente una copia digital &iacute;ntegra de la base de datos catastral de propiedades agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas, incluyendo el mismo contenido que entrega a los municipios con quienes ha suscrito convenios al efecto, o, alternativamente, una copia de dicho catastro excluyendo el nombre y el RUT de los propietarios de los predios contemplados en dicha base de datos, seg&uacute;n le signifique un menor gravamen para el funcionamiento del Servicio.</p> <p> 28) Que, por otro lado, en lo que dice relaci&oacute;n a la exigencia de un inter&eacute;s leg&iacute;timo del requirente, debe tenerse presente que la Ley de Transparencia, en su art&iacute;culo 11 letra g), es claro al referirse al principio de no discriminaci&oacute;n, conforme al cual &laquo;[l]os &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n entregar informaci&oacute;n a todas las personas que soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud&raquo; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 29) Que, por lo expuesto, este Consejo acoger&aacute; el amparo Rol C639-11 y requerir&aacute; al Sr. Director del SII que entregue al requirente la informaci&oacute;n solicitada, en los t&eacute;rminos del considerando 27) anterior.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos Roles C577-11 y C639-11, deducidos por don Christian Wegmann Ivars en contra del Servicio de Impuestos Internos, por los fundamentos antes desarrollados.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos que:</p> <p> a) Entregue al Sr. Wegmann Ivars una copia electr&oacute;nica de la planimetr&iacute;a catastral de la Regi&oacute;n Metropolitana (como im&aacute;genes o vectorizada) que obre en poder de dicho &oacute;rgano, as&iacute; como una copia digital &iacute;ntegra de la base de datos catastral de propiedades agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas, incluyendo el mismo contenido que entrega a los municipios con quienes ha suscrito convenios al efecto, o, alternativamente, una copia de dicho catastro excluyendo el nombre y el RUT de los propietarios de los predios contemplados en dicha base de datos, seg&uacute;n le signifique un menor gravamen para el funcionamiento del Servicio.</p> <p> b) Derive a las Municipalidades de las comunas de la Regi&oacute;n Metropolitana que poseen Oficinas de Convenio Municipal, en virtud de convenios suscritos con el SII, la solicitud que ha dado origen al amparo Rol C577-11, a fin de que dichas entidades edilicias se pronuncien respecto del requerimiento de copia electr&oacute;nica de la planimetr&iacute;a catastral que obre en su poder.</p> <p> c) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director del Servicio de Impuestos que al no derivar la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al amparo C577-11 a las Municipalidades de las comunas de la Regi&oacute;n Metropolitana que poseen Oficinas de Convenio Municipal, en virtud de convenios suscritos con el SII, a fin de que dichas entidades edilicias se pronunciaran respecto del requerimiento de copia electr&oacute;nica de la planimetr&iacute;a catastral que obre en su poder, ha infringido lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia y los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), de la Ley de Transparencia, respectivamente, motivo por el cual se le requiere que adopte las medidas administrativas necesarias a fin de que, en lo sucesivo frente a situaciones similares, una vez recepcionada la solicitud de informaci&oacute;n, realice inmediamente la derivaci&oacute;n al &oacute;rgano competente para pronunciarse de ella, conforme a lo ordenado por el art&iacute;culo 13 ya citado.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Christian Wegmann Ivars y al Sr. Director del Serde Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>