Decisión ROL C301-18
Reclamante: ALBERT APABLAZA CANCINO  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se deduce amparo. Consejo acoge el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/22/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C301-18.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI).</p> <p> Requirente: Albert Apablaza Cancino.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.01.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, requiriendo entregar base de datos Excel que contiene los ingresos al Departamento Contralor de Salud, durante los 5 &uacute;ltimos a&ntilde;os, elimin&aacute;ndose de aquella todo dato personal de contexto que se pueda contener, en atenci&oacute;n que se considera que la informaci&oacute;n solicitada si bien no obra en poder del &oacute;rgano reclamado en los t&eacute;rminos pedidos, aquella base de datos que obra que dispone, satisface el requerimiento del reclamante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 892 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C301-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 14 de diciembre de 2017, don Albert Apablaza Cancino solicita a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile - en adelante tambi&eacute;n PDI-, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;cantidad de enfermedades profesionales que han sido decretadas por el organismo contralor de salud de esta instituci&oacute;n durante los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os, incluyendo el a&ntilde;o en curso, en relaci&oacute;n a personal dependiente de vuestra instituci&oacute;n. Se solicita que se detallen aquellas enfermedades de car&aacute;cter f&iacute;sico y aquellas que son de car&aacute;cter mental (enti&eacute;ndase de car&aacute;cter psicol&oacute;gico y/o psiqui&aacute;trico)&quot;.</p> <p> b) &quot;en cifras aquellos casos de enfermedades que, evaluadas por ese organismo contralor de salud, se consideraron como una enfermedad com&uacute;n, detallando en la misma forma del requerimiento anterior&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante carta de fecha 22 de enero de 2018, informa que s&oacute;lo desde hace unos 5 a&ntilde;os cuentan con una base de datos Excel, que permite el ingreso de casos, bajo las siguientes variables: Pronunciamiento por sumario administrativo; Pronunciamiento por licencias m&eacute;dicas; Pronunciamiento por licencias m&eacute;dicas y aptitud; Pronunciamiento por invalidez; Pronunciamiento por asignaci&oacute;n al duplo; Pronunciamiento por montep&iacute;o; Cambio de causal de retiro; Fiscal&iacute;as en comisi&oacute;n y otros. Por lo tanto, no pueden desglosar la informaci&oacute;n bajo los t&eacute;rminos consultados, en atenci&oacute;n a que dice relaci&oacute;n con alrededor de 700 a 900 casos por a&ntilde;o, que son evaluados por su Comisi&oacute;n M&eacute;dica.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 23 de enero de 2018, don Albert Apablaza Cancino deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. En particular, sostiene que &quot;Independiente de la forma en la cual solicit&oacute; la informaci&oacute;n, la instituci&oacute;n consultada pudo haber otorgado lista Excel que menciona, omitiendo los datos personales de las personas (...) En este sentido, se pide el formato que indic&oacute; la instituci&oacute;n (Excel) que desde hace cinco a&ntilde;os se est&aacute; alimentando con la informaci&oacute;n requerida, a saber: esos &quot;entre 700 y 900 casos por a&ntilde;o&quot; que indica el documento de respuesta&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante oficio N&deg; E685, de fecha 5 de febrero de 2018, se solicit&oacute; que al formular sus descargos se refiera, espec&iacute;ficamente: (1&deg;) las razones por las cuales no se podr&iacute;a proporcionar la informaci&oacute;n de la forma solicitada; (2&deg;) si acced&iacute;a a entregar parte de la informaci&oacute;n solicitada; de ser as&iacute;, se&ntilde;ale cu&aacute;l, bajo qu&eacute; condiciones y que la remitiera junto a sus descargos; (3&deg;) a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de ordinario N&deg; 174, de fecha 19 de febrero de 2018, reitera lo se&ntilde;alado en su respuesta, en orden a que la informaci&oacute;n requerida no existe, y si el reclamante estima que aquella debe existir en su poder, ello constituye un juicio personal, respecto del cual no pueden hacerse cargo.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicita a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 7 de mayo de 2018, indicar si aceptaba someterse a Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversia, remitiendo la base de datos que obraba en su poder, seg&uacute;n lo informado en su respuesta.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de presentaci&oacute;n de fecha 8 de mayo de 2018, informa que no acepta acogerse al Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversia, debido, entre otras consideraciones, a que la materia cuya entrega se requiere, no corresponde a la primitiva solicitud efectuada por el reclamante; por consiguiente, estiman incompatible proporcionar otros antecedentes totalmente distintos de los requeridos, constituyendo, a su juicio, una nueva solicitud de acceso.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en que la respuesta entregada no corresponde a la solicitada. Al respecto, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile argumenta que la informaci&oacute;n solicitada no obrar&iacute;a en su poder en los t&eacute;rminos requeridos y su elaboraci&oacute;n significar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que lo solicitado es informaci&oacute;n estad&iacute;sticas referidas a las enfermedades profesionales y comunes decretadas por el organismo contralor durante los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os, detallando en cada una de ellas, aquellas su car&aacute;cter f&iacute;sico o psicol&oacute;gico/psiqui&aacute;trico. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado, en su respuesta sostiene que no obra en su poder los antecedentes de la forma requerida, sin perjuicio de lo cual, desde hace unos 5 a&ntilde;os cuenta con una base de datos Excel, que permite el ingreso de casos, bajo determinadas variables las que indica.</p> <p> 3) Que el reclamante en su amparo requiere la entrega de la base de datos informada en la respuesta del &oacute;rgano reclamado que dice relaci&oacute;n con los antecedentes pedidos, independiente de la designaci&oacute;n por &eacute;l indicada en su solicitud de acceso. As&iacute;, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n establecidos en el art&iacute;culo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia, este Consejo entiende que lo pedido estar&iacute;a contenido o formar&iacute;a parte de la base de datos que obra en poder de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega de Excel se&ntilde;alado en la respuesta de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, eliminando de aquella, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-, y de la atribuci&oacute;n de este Consejo conferida por el art&iacute;culo 33, literal m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Albert Apablaza Cancino en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> I. Requerir al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante base de datos Excel con la que cuenta su Departamento Contralor de Salud, desde hace 5 a&ntilde;os, eliminando, previamente, de aquella todo dato personal de contexto que pueda contener, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Albert Apablaza Cancino y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>