Decisión ROL C302-18
Reclamante: MAURICIO SEPÚLVEDA GONZÁLEZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Derechos Humanos, fundado en la denegación de parte de la información requerida referente a: a) «Detallen los montos, al menos por mes, desde julio de 2017 a la fecha, que efectivamente percibió (o le fue pagado o enterado) (...) ya sea a título de sueldo, bonificaciones, asignaciones por viajes fuera de Santiago o del país, devoluciones, gratificaciones, pago de horas extras u otro, sea en pesos chilenos, dólares u otra moneda (especificando la moneda o divisa respectiva). Lo que requiero saber es lo que efectivamente percibió Karen Tapia, como lo que le fue devuelto o enterado y no simplemente lo que debió percibir; b) Los meses desde julio a la fecha en los que ella generó horas extras o percibido pagó por trabajar horas extras; entre otros. El Consejo acoge parcialmente el amparo, No obstante lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de informar de dicho organismo, en forma extemporánea

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/11/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Casos de secreto previos a la reforma constitucional del 2005 >> Presunción LQC y afectación
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C302-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Mauricio Sep&uacute;lveda Gonz&aacute;lez</p> <p> Requirente: Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos</p> <p> Ingreso Consejo: 23.01.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos, por cuanto al entregar solo con ocasi&oacute;n de sus descargos, toda la informaci&oacute;n que obraba en su poder sobre los ingresos percibidos por la funcionaria singularizada en la solicitud, infringi&oacute; lo previsto en la Ley de Transparencia sobre la entrega oportuna de la informaci&oacute;n.</p> <p> Rechaz&aacute;ndose el amparo respecto de la informaci&oacute;n sobre el procedimiento reglado que justificar&iacute;a la existencia de pasant&iacute;as de estudiantes, atendida la inexistencia de tales antecedentes.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 898 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C302-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de diciembre de 2017, don Mauricio Sep&uacute;lveda Gonz&aacute;lez, solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos -en adelante tambi&eacute;n Subsecretar&iacute;a-, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) &laquo;Detallen los montos, al menos por mes, desde julio de 2017 a la fecha, que efectivamente percibi&oacute; (o le fue pagado o enterado) (...) ya sea a t&iacute;tulo de sueldo, bonificaciones, asignaciones por viajes fuera de Santiago o del pa&iacute;s, devoluciones, gratificaciones, pago de horas extras u otro, sea en pesos chilenos, d&oacute;lares u otra moneda (especificando la moneda o divisa respectiva). Lo que requiero saber es lo que efectivamente percibi&oacute; Karen Tapia, como lo que le fue devuelto o enterado y no simplemente lo que debi&oacute; percibir;</p> <p> b) Los meses desde julio a la fecha en los que ella gener&oacute; horas extras o percibido pag&oacute; por trabajar horas extras;</p> <p> c) Se especifiquen los viajes al extranjero (en especial Polonia) efectuados por ella en cualquier periodo del a&ntilde;o 2017, se&ntilde;alando las fechas, lugares, motivo, actividad realizada, invitaci&oacute;n, necesidad del mismo, autorizaci&oacute;n, monto de los pasajes de su vuelo (especificando si fue en clase turista, ejecutiva u otra), vi&aacute;ticos, seguros y dem&aacute;s que ha implicado al Fisco esos viajes (...)copia de los informes que ella elabor&oacute; dando cuenta de los resultados y necesidad esos viajes;</p> <p> d) Especifiquen fechas en que la misma concurri&oacute; a alegatos en alguna de las Cortes de Apelaciones o Corte Suprema en nombre o representaci&oacute;n de la Unidad de Programa de Derechos Humanos;</p> <p> e) Copia de los antecedentes aportados por ella para postular al actual cargo de Secretaria Ejecutiva que diese cuenta de su experiencia alegando en Cortes o tramitando en tribunales del crimen, como su trabajo en casos de violaciones a los derechos humanos perpetrados en dictadura; y,</p> <p> f) En antecedentes que al programa de derechos humanos que ella dirige han llegado pasantes o estudiantes de la Universidad Alberto Hurtado, donde la misma hace clases o presta funciones, requiero me entreguen la documentaci&oacute;n que d&eacute; cuenta que esas pasant&iacute;as corresponden o son el resultado a un proceso reglado, abierto y donde se hubiese invitado a estudiantes de las dem&aacute;s universidades en las que la Sra. Tapia no haya laborado&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 19 de enero de 2018, la Subsecretar&iacute;a remiti&oacute; a la reclamante informaci&oacute;n respecto de cada uno de los literales consultados. En particular, se&ntilde;al&oacute;:</p> <p> a) Respecto de lo pedido en el primer literal, detall&oacute; las rentas brutas percibidas por do&ntilde;a Karen Tapia Villa en el per&iacute;odo comprendido, entre el mes de julio y diciembre de 2017. Asimismo, hizo presente que durante el 2017 no percibi&oacute; asignaci&oacute;n por concepto de horas extraordinarias</p> <p> b) En cuanto al viaje a Polonia de la funcionaria consultada, preciso que este no conllevo la disposici&oacute;n de recursos por parte de la Subsecretar&iacute;a, atendido que fueron cubiertos por la entidad organizadora.</p> <p> c) En cuanto a la contrataci&oacute;n de do&ntilde;a Karen, remiti&oacute; copia de los antecedentes que obran en su poder.</p> <p> d) En lo relativo a las fechas en que la referida funcionaria habr&iacute;a concurrido a alegatos ante los tribunales superiores de justicia, precis&oacute; que no le era posible acceder a su divulgaci&oacute;n, por cuanto la referida funcionaria no ha concurrido a dichos tribunales, toda vez que las tareas de defensa son efectuadas por otros profesionales del &aacute;rea jur&iacute;dica.</p> <p> e) Respecto de lo consultado en la letra f) inform&oacute; que, a la fecha se encuentra en proceso de deliberaci&oacute;n y an&aacute;lisis la celebraci&oacute;n de un convenio con la Universidad Alberto Hurtado, raz&oacute;n por la cual divulgar la informaci&oacute;n pedida en este punto implicar&iacute;a afectar dicho proceso, raz&oacute;n por la cual, estim&oacute; aplicable lo previsto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; letra b).</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de enero de 2018, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n requerida. Lo anterior, por cuanto respecto de lo pedido en el literal a) de la solicitud inform&oacute; &uacute;nicamente las rentas brutas. Agreg&oacute;, que tampoco se le entreg&oacute; lo pedido en la letra f) de su requerimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sra. Subsecretaria de Derechos Humanos, mediante Oficio N&deg;E 686, de 5 de febrero de 2018, quien mediante presentaci&oacute;n de 22 de febrero de 2018, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto de lo pedido en el literal a) del requerimiento, complement&oacute; la informaci&oacute;n entregada, detallando las cifras percibidas por la funcionaria consultada por concepto de otros &iacute;tem.</p> <p> b) En cuanto lo consultado en la letra f), dicha entidad est&aacute; en proceso de an&aacute;lisis de un eventual convenio con la Universidad Alberto Hurtado, por ende los antecedentes que den cuenta de pasant&iacute;as como las indicadas por el reclamante, no existen. Agreg&oacute;, que &laquo;no existen antecedentes sobre alg&uacute;n proceso reglado, abierto y donde se hubiese invitado a estudiantes...&raquo;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que en conformidad a los dichos del reclamante, anotado en el numeral 3&deg; de lo expositivo, el presente amparo se encuentra circunscrito a los datos requeridos en las letras a) y f) de su requerimiento. Lo anterior, por cuanto no se entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n respecto de los ingresos percibidos por la funcionaria consultada, como por no haberse proporcionado antecedentes acerca de un proceso reglado que habr&iacute;a justificado pasant&iacute;as de estudiantes de un centro educacional relacionado con do&ntilde;a Karen Tapia.</p> <p> 2) Que de la revisi&oacute;n de los antecedentes que constan en el procedimiento, se constata que, la reclamada solo con ocasi&oacute;n de sus descargos, proporcion&oacute; la informaci&oacute;n adicional que tiene sobre lo pedido en la letra a) del requerimiento, raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por entregada dichos antecedentes, en forma extempor&aacute;nea, con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n. En tal sentido, cabe se&ntilde;alar que este Consejo en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, previsto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 11 letra f), remitir&aacute; al reclamante copia de los descargos de la Subsecretar&iacute;a.</p> <p> 3) Que en cuanto a la entregada de antecedentes sobre pasant&iacute;as de alumnos relacionados con una funcionaria de la Subsecretar&iacute;a, dicha entidad indic&oacute; que esta no obraba en su poder. Lo anterior, por cuanto el convenio que permitir&iacute;a la existencia de pasant&iacute;as a&uacute;n est&aacute; en proceso de negociaci&oacute;n con la entidad educacional respectiva.</p> <p> 4) Que en conformidad al art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo;.</p> <p> 5) Que al efecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, punto 2.3 b), de esta Corporaci&oacute;n dispone que &laquo;... si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&raquo;. En el caso, dicha instrucci&oacute;n fue cumplida por la reclamada.</p> <p> 6) Que, al respecto, cabe tener presente adem&aacute;s lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Subsecretar&iacute;a que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 7) Que en consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, esto es, que la informaci&oacute;n no obra en su poder, toda vez que no ha celebrado convenio que permita las pasant&iacute;as consultadas, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Mauricio Sep&uacute;lveda Gonz&aacute;lez en contra de la Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. No obstante lo anterior, se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de dicho organismo, en forma extempor&aacute;nea, con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, remitir al reclamante copia de los descargos de la Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos, en conformidad a lo resuelto en el considerando 2&deg; del presente acuerdo.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauricio Sep&uacute;lveda Gonz&aacute;lez y a la Sra. Subsecretaria de Derechos Humanos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>