Decisión ROL C640-11
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Reclamante: CHRISTIAN WEGMANN IVARS  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, fundado en que recibió una respuesta negativa a su solicitud de información y que se le hiciera entrega, en formato digital, de la base de datos de “Superficie en Obras Nuevas Autorizadas, por Destino, Región Metropolitana (m2 y número de viviendas)”, desagregada por comuna y por mes, desde el año 2007 a la fecha. El Consejo estimó que a la fecha de esta decisión, la información solicitada existe y se encuentra permanentemente disponible al público, salvo en lo relativo a la desagregación de la misma por cada una de las comunas pertenecientes a la Región Metropolitana. Además, según lo sostuvo la reclamada en sus descargos, dicha información, así publicada, sería aquella que correspondería a la base de datos solicitada por el reclamante, en base a lo anterior, y no obstante encontrarse a la fecha de esta decisión disponible en el sitio web del INE la información faltante requerida por el reclamante, en los términos solicitados por éste, salvo en lo relativo a la desagregación por comunas, se dispondrá el rechazo del amparo, por haber resultado inexistente tal información al momento de la referida solicitud. (Con voto disidente)

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C640-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Christian Wegmann Ivars</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 26.05.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 277 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C640-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 17.374, de 1970, del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de abril de 2011 don Christian Wegmann Ivars solicit&oacute; al Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas &ndash;en adelante tambi&eacute;n INE&ndash; le hiciera entrega, en formato digital, de la base de datos de &ldquo;Superficie en Obras Nuevas Autorizadas, por Destino, Regi&oacute;n Metropolitana (m2 y n&uacute;mero de viviendas)&rdquo;, desagregada por comuna y por mes, desde el a&ntilde;o 2007 a la fecha. Al respecto, se&ntilde;ala que informaci&oacute;n m&aacute;s reciente seg&uacute;n la p&aacute;gina web del INE es de febrero de 2011.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&ordm; 1.179, de 12 de mayo de 2011, del Jefe de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica del INE dio respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) El INE es un organismo t&eacute;cnico e independiente, encargado de producir y difundir las estad&iacute;sticas oficiales de la Rep&uacute;blica, proporcionando de esta manera informaci&oacute;n para los agentes p&uacute;blicos y privados.</p> <p> b) En el marco de esta actividad, el INE, en raz&oacute;n de la elaboraci&oacute;n de las Estad&iacute;sticas de Edificaci&oacute;n, hace entrega de un archivo en formato Excel, que contiene datos estad&iacute;sticos de la Regi&oacute;n Metropolitana, de los a&ntilde;os 2007 a 2009, que es toda aquella informaci&oacute;n oficial y definitiva por parte del Servicio, acerca de:</p> <p> i. Edificaci&oacute;n autorizada sector privado y p&uacute;blico, superficie en metros cuadrados, obras nuevas por destino vivienda, seg&uacute;n mes.</p> <p> ii. Edificaci&oacute;n autorizada sector privado y p&uacute;blico, superficie en metros cuadrados, obras nuevas por destino industria, comercio y establecimientos financieros, seg&uacute;n mes.</p> <p> iii. Edificaci&oacute;n autorizada sector privado y p&uacute;blico, superficie en metros cuadrados, obras nuevas por destino servicio, seg&uacute;n mes.</p> <p> c) Agrega que las cifras desplegadas en la web institucional, posteriores a los per&iacute;odos mencionados, son cifras de car&aacute;cter provisorias y que se encuentran sujetas a cambios futuros. Por lo tanto, la informaci&oacute;n y bases de datos de los a&ntilde;os 2010 y 2011 a&uacute;n se encuentran en etapa de elaboraci&oacute;n y procesamiento definitivo, lo que impide, por ahora, hacer entrega de dichos antecedentes.</p> <p> d) A continuaci&oacute;n se&ntilde;ala que la negativa parcial a la solicitud de acceso de informaci&oacute;n, se encuentra fundada en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 letra b) de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 7&ordm; N&ordm; 1 letra b) del Reglamento, por constituir informaci&oacute;n que con su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, por tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;lla sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas.</p> <p> e) En este caso particular, el INE se ver&iacute;a afectado al entregar datos del instrumento estad&iacute;stico, que se encuentra en proceso de elaboraci&oacute;n, debido a que no podr&aacute; realizar el an&aacute;lisis necesario de este instrumento. Por su parte, los instrumentos en cuesti&oacute;n deber&aacute;n adquirir una fisonom&iacute;a propia, dado que el INE no ha adoptado una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica definitiva, materializando su decisi&oacute;n al respecto.</p> <p> f) Por las razones se&ntilde;aladas se est&aacute; en presencia de deliberaciones o antecedentes que adquirir&aacute;n relevancia y determinar&aacute;n una pol&iacute;tica p&uacute;blica cuando vuelvan a ser oficiales, en ese momento los fundamentos y decisiones ser&aacute;n p&uacute;blicas, ya que permitir&aacute;n una adecuada y sana discusi&oacute;n de los resultados estad&iacute;sticos.</p> <p> g) Por lo tanto, los mencionados instrumentos a&uacute;n no gozan de la estabilidad, oficialidad y formalidad para considerarse un acto o resoluci&oacute;n del Estado, sobre el cual se puede ejercer el derecho a acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, por lo que, en definitiva, la instituci&oacute;n se ve imposibilitada para acceder a la solicitud.</p> <p> 3) AMPARO: Don Christian Wegmann Ivars dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 26 de mayo de 2011 en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, habiendo efectuado el &oacute;rgano reclamado s&oacute;lo una entrega parcial de lo solicitado, debido a que se afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones institucionales y a que la informaci&oacute;n solicitada se encontrar&iacute;a en procesamiento y elaboraci&oacute;n.</p> <p> Agrega como fundamento de su amparo, lo siguiente:</p> <p> a) De una revisi&oacute;n de la p&aacute;gina oficial del INE se detecta que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra publicada de forma agregada, con una vigencia a marzo de 2011, sin que en ninguna parte de esta p&aacute;gina se informe respecto de que dicha informaci&oacute;n se encuentra en proceso de elaboraci&oacute;n y procesamiento definitivo, indic&aacute;ndose claramente que la informaci&oacute;n respecto de permisos de edificaci&oacute;n &ldquo;se publica los &uacute;ltimos 5 d&iacute;as de cada mes, la informaci&oacute;n del mes anterior, desagregada en Viviendas y no Viviendas, total pa&iacute;s y Regi&oacute;n Metropolitana&rdquo;, por lo que se entiende que estando publicada sin aviso de su car&aacute;cter de &ldquo;extraoficial&rdquo;, es de car&aacute;cter oficial.</p> <p> b) De la revisi&oacute;n del documento &ldquo;Metodolog&iacute;a encuesta de edificaci&oacute;n mensual&rdquo;, disponible en la misma p&aacute;gina del INE, secci&oacute;n edificaci&oacute;n, se registra detalles sobre la metodolog&iacute;a que se contraponen a los argumentos de la obligaci&oacute;n. Entendiendo que la solicitud enviada al INE dice relaci&oacute;n exclusivamente con los datos en bruto y no con las conclusiones emanadas del an&aacute;lisis estad&iacute;stico de dichos datos, se considera poco sustentable argumentar que hay informaci&oacute;n a&uacute;n en etapa de elaboraci&oacute;n y procesamiento a m&aacute;s de un a&ntilde;o de haber sido recibida.</p> <p> c) Se&ntilde;ala tambi&eacute;n que, seg&uacute;n el mencionado documento, se entiende que el INE recibe los datos plenamente desagregados desde los municipios y que, mensualmente (con desfase de 5 &ndash; 25 d&iacute;as) se entregan resultados agregados y conclusiones sobre ellos, construidos a partir de los datos desagregados, en su p&aacute;gina web, por lo que no tiene ninguna l&oacute;gica que se deniegue el acceso a los primeros. Adem&aacute;s, en ninguna parte de dicho documento se detalla que el INE utilice dicha informaci&oacute;n para la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, comunic&aacute;ndose como objetivo &uacute;nico el entregar informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre el sector.</p> <p> d) Destaca asimismo, que el INE por definici&oacute;n no tiene competencia para la toma de medidas y/o resoluciones en el &aacute;mbito de la construcci&oacute;n y urbanismo en base a las conclusiones que puedan emanar del an&aacute;lisis estad&iacute;stico de los datos de permisos de edificaci&oacute;n aprobados.</p> <p> e) Por otra parte, agrega que no es v&aacute;lida la relaci&oacute;n de causalidad argumentada por el INE entre la entrega de la informaci&oacute;n y la imposibilidad de ejercer sus funciones y realizar el an&aacute;lisis estad&iacute;stico necesario, ya que de lo contrario, los datos agregados por el mismo servicio de forma mensual a su p&aacute;gina web, impedir&iacute;an que posteriormente &eacute;stos sean analizados de forma interna.</p> <p> f) Finalmente se&ntilde;ala que en revisi&oacute;n de la prensa escrita y documentaci&oacute;n estad&iacute;stica de la C&aacute;mara de la Construcci&oacute;n, es posible determinar que la informaci&oacute;n parcialmente denegada ha sido entregada por el INE a diversos actores del sector construcci&oacute;n, por lo que considera que ha habido un evidente acto de discriminaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&ordm; 1.319, de 2 de junio de 2011, al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, solicit&aacute;ndole, especialmente, que al formular sus descargos se refiriera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n parcial de la informaci&oacute;n solicitada. &Eacute;ste, en presentaci&oacute;n del 23 de junio de 2011, se&ntilde;ala que:</p> <p> a) El INE en cumplimiento de los objetivos plasmados en su Ley Org&aacute;nica, ha forjado a nivel nacional e internacional una eficiente labor de recopilaci&oacute;n, a trav&eacute;s de la cual difunde los datos estad&iacute;sticos a los actores del sector p&uacute;blico, como aquellos del sector privado, permiti&eacute;ndoles de esa forma mejorar el proceso de toma de decisiones.</p> <p> b) En este sentido, el INE, a trav&eacute;s de su Subdepartamento de Estad&iacute;sticas Sectoriales, se encuentra a cargo del procedimiento de elaboraci&oacute;n de las Estad&iacute;sticas del Sector Edificaci&oacute;n, desde la etapa de recopilaci&oacute;n de informaci&oacute;n hasta la publicaci&oacute;n de las cifras estad&iacute;sticas, cuyo principal insumo son los permisos de edificaci&oacute;n emitidos por las diversas Direcciones de Obras Municipales (DOM) del pa&iacute;s.</p> <p> c) Se&ntilde;ala que, en l&iacute;neas generales, el mencionado procedimiento comienza con la solicitud de un permiso de edificaci&oacute;n ante la DOM por parte de un Ingeniero o Arquitecto, el que debe responder la encuesta de edificaci&oacute;n del INE; a continuaci&oacute;n, la DOM remite al INE el permiso y la respectiva encuesta, las que pasan a ser analizadas por las Direcciones Regionales y Nivel Central. As&iacute; es como toda la informaci&oacute;n ingresa a un sistema inform&aacute;tico de edificaci&oacute;n para que la informaci&oacute;n sea validada, proceso que se extiende hasta el mes de junio de cada a&ntilde;o, para as&iacute; contar a partir del mes de julio con la base de datos del per&iacute;odo anterior; posteriormente dicha base es trabajada para llevar a cabo los cruces de informaci&oacute;n o tabulados que ser&aacute;n incluidos en la publicaci&oacute;n anual respectiva, que es puesta en conocimiento de la comunidad a trav&eacute;s del sitio web institucional.</p> <p> d) En consecuencia, la base de datos del a&ntilde;o 2010, quedar&aacute; confeccionada el 30 de junio del presente a&ntilde;o, y posteriormente ser&aacute; trabajada para comenzar el proceso de tabulados que ser&aacute;n incluidos en el Informe Anual de Edificaci&oacute;n 2010, y tiene el car&aacute;cter de oficial y que estar&aacute; disponible el 14 de diciembre de 2011. Por lo tanto, el solicitante podr&aacute; pedir informaci&oacute;n sobre la base de datos del a&ntilde;o 2010, a contar del mes de julio de 2011.</p> <p> e) En base a la anterior argumentaci&oacute;n, es que se expres&oacute; al solicitante que, a pesar de no existir las bases de datos de los a&ntilde;os mencionados, si exist&iacute;an cifras provisorias, y que gozan de tal caracter&iacute;stica debido a que tal informaci&oacute;n se encuentra en constante cambio hasta le fecha de cierre y elaboraci&oacute;n de la base respectiva (junio de cada a&ntilde;o) y que estaban a su disposici&oacute;n.</p> <p> f) Por otro lado, si el solicitante hubiese pedido un cruce determinado, con un mayor o distinto detalle del establecido en las cifras provisorias de la p&aacute;gina web, y no la base de datos, se habr&iacute;a confeccionado tal cruce, el que igualmente tendr&iacute;a el car&aacute;cter de provisional y sujeto a cambios futuros. En este sentido, se&ntilde;ala que lo solicitado en la especie consiste en la base de datos, que a la fecha de la solicitud a&uacute;n estaba en proceso de elaboraci&oacute;n y no un cruce o tabulado provisorio distinto al establecido en el sitio electr&oacute;nico.</p> <p> g) Por su parte, el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, como el art&iacute;culo 7&ordm; N&ordm; 1 letra b) de su Reglamento, se&ntilde;alan como causal de reserva de la informaci&oacute;n, que &laquo;[c]uando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente: b) Trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas&raquo;.</p> <p> h) En relaci&oacute;n al caso de la especie, el &oacute;rgano reclamado se ver&aacute; afectado al entregar datos de los instrumentos estad&iacute;sticos, que se encuentran en proceso de elaboraci&oacute;n y confecci&oacute;n final, debido a que no podr&aacute; realizar el an&aacute;lisis necesario de tales informaciones. Por su parte, los instrumentos en cuesti&oacute;n deber&aacute;n adquirir una fisonom&iacute;a propia, dado que el INE no ha adoptado una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica definitiva, materializando su decisi&oacute;n al respecto. En esta situaci&oacute;n se est&aacute; en presencia de deliberaciones o antecedentes, que adquirir&aacute;n relevancia y determinar&aacute;n una pol&iacute;tica p&uacute;blica cuando est&eacute;n finalizadas, en ese momento los fundamentos y decisiones ser&aacute;n p&uacute;blicas, ya que permitir&aacute;n una adecuada y sana discusi&oacute;n de los resultados estad&iacute;sticos.</p> <p> i) Por lo tanto, los mencionados instrumentos a&uacute;n no gozan de la estabilidad, oficialidad y formalidad para considerarse un acto o resoluci&oacute;n del Estado, sobre la cual se pueda ejercer el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, derecho que no alcanza a las deliberaciones o antecedentes previos antes de ser adoptados los actos respectivos.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: El 10 de agosto de 2011, este Consejo se comunic&oacute; v&iacute;a telef&oacute;nica con el Jefe de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, quien se&ntilde;al&oacute; que respecto de la informaci&oacute;n que no fue entregada, esto es, lo solicitado correspondiente a los a&ntilde;os 2010 y 2011, no ha sido posible entregarlo debido a que, al momento de efectuarse la solicitud, el INE se encontraba en un proceso de compilaci&oacute;n de estad&iacute;sticas en relaci&oacute;n a lo solicitado, ya que si bien la informaci&oacute;n llega desagregada desde las respectivas municipalidades, &eacute;sta no corresponde a registros estad&iacute;sticos, sino s&oacute;lo a registros administrativos que deben ser transformados posteriormente en una base de datos, que es lo pedido por el reclamante, mediante un proceso de validaci&oacute;n y verificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> Por lo tanto, la base de datos como tal, no existe, existiendo s&oacute;lo un registro de informaci&oacute;n administrativa, que es transformada en informaci&oacute;n estad&iacute;stica s&oacute;lo reci&eacute;n cuando se cierra el per&iacute;odo, en el mes de junio de cada a&ntilde;o, con la elaboraci&oacute;n de la correspondiente base final.</p> <p> Adem&aacute;s, cabe hacer presente que, producto de esta gesti&oacute;n el &oacute;rgano reclamado env&iacute;o a este Consejo, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, planilla Excel con la informaci&oacute;n que le fuera entregada al solicitante, y que contiene la base de datos requerida, desagregada como fuera solicitada, para los a&ntilde;os 2007 a 2009.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar cabe precisar que, no obstante la solicitud de informaci&oacute;n abarc&oacute; el per&iacute;odo comprendido entre el a&ntilde;o 2007 a la fecha, en el amparo se sostiene que el &oacute;rgano reclamado efectu&oacute; una entrega parcial de lo solicitado, sin que se haya controvertido lo se&ntilde;alado por el INE en cuanto a que en la respuesta se entreg&oacute; la informaci&oacute;n en la forma requerida, correspondiente a los a&ntilde;os 2007 a 2009. Adem&aacute;s, dicha informaci&oacute;n, en lo relativo a la &ldquo;Edificaci&oacute;n autorizada sector privado y p&uacute;blico, superficie en metros cuadrados, obras nuevas por destino, seg&uacute;n a&ntilde;o y mes, 2005 -2009&rdquo;, en la Regi&oacute;n Metropolitana &ndash;aunque no desagregada por comuna, como lo solicit&oacute; el reclamante&ndash;, consta en el documento &ldquo;Edificaci&oacute;n, Informe Anual 2009&rdquo;1, disponible en la p&aacute;gina web del INE, en http://www.ine.cl/canales/menu/publicaciones/calendario_de_publicaciones/pdf/131210/edi_09131211.pdf, seg&uacute;n ha podido verificar este Consejo. Por tanto, este Consejo entiende que, respecto del per&iacute;odo antes se&ntilde;alado, el reclamante recibi&oacute; oportuna e &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n requerida, por lo que la presente decisi&oacute;n s&oacute;lo se pronunciar&aacute; respecto a aquel per&iacute;odo no comprendido en dicha entrega, esto es, los a&ntilde;os 2010 y 2011, para, luego, analizar la procedencia de las alegaciones efectuadas por el INE en torno a que no cabr&iacute;a proporcionar dicha informaci&oacute;n, por configurarse la causal de secreto o reserva invocada, en base a los hechos alegados.</p> <p> 2) Que, de esta forma entonces, el amparo de la especie queda circunscrito a la informaci&oacute;n solicitada relativa a la informaci&oacute;n contenida en la base de datos de &ldquo;Superficie en Obras Nuevas Autorizadas, por destino, Regi&oacute;n Metropolitana (m2 y n&uacute;mero de viviendas)&rdquo;, desagregada por comuna y por mes, correspondiente a los a&ntilde;os 2010 y 2011. Al respecto, el INE se&ntilde;ala que las cifras de esos a&ntilde;os son de car&aacute;cter provisorio y que se encuentran sujetas a cambios futuros, ya que la base de datos de los a&ntilde;os 2010 y 2011 a&uacute;n se encuentra en etapa de elaboraci&oacute;n y procesamiento definitivo, lo que, en definitiva, impide hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Agrega, adem&aacute;s, que respecto de esta informaci&oacute;n se configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, ya que al encontrarse la informaci&oacute;n estad&iacute;stica en proceso de elaboraci&oacute;n, no se podr&iacute;a realizar el an&aacute;lisis necesario de este instrumento si se entrega lo solicitado, afectando as&iacute; el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, al respecto, cabe tener presente que, conforme a lo que informara el Jefe de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica del &oacute;rgano reclamado, como tambi&eacute;n en virtud de lo establecido en el &ldquo;Manual para el an&aacute;lisis del Formulario &Uacute;nico de Edificaci&oacute;n (FUE)&rdquo; &ndash;el que se encuentra disponible en el sitio electr&oacute;nico del INE en http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_economicas/edificacion/metodologia/pdf/metodologia1.pdf&ndash;, la base de datos solicitada se obtiene luego de un proceso, en el que participan activamente tanto las municipalidades &ndash;en cuanto son las encargadas de otorgar la autorizaci&oacute;n para nuevas edificaciones&ndash; como el mismo &oacute;rgano reclamado, que es quien recopila dicha informaci&oacute;n. En concreto, el citado Manual se&ntilde;ala que &ldquo;La informaci&oacute;n que actualmente recoge y elabora el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, en lo referente a Edificaci&oacute;n, corresponde a las intenciones de edificaci&oacute;n que los interesados manifiestan a partir de la solicitud que ellos hacen en las oficinas de las Direcciones de Obras Municipales (DOM). En ese lugar los interesados solicitan un Documento de Permiso de Edificaci&oacute;n el cual es otorgado por la DOM conjuntamente con el Formulario &Uacute;nico de Edificaci&oacute;n (FUE). Estos dos documentos tienen que ser llenados por el interesado, que en este caso, es el arquitecto o ingeniero que dirigir&aacute; la obra en cuesti&oacute;n. Una vez llenados los dos documentos estos son entregados en la DOM, la cual finalmente otorga el Permiso Municipal. El permiso Municipal y el FUE es recogido por funcionarios del INE acreditados para tal efecto y llevados al INE regional que corresponda. Estos dos documentos ser&aacute;n sometidos a partir del mes de enero de 2002 y con los permisos otorgados durante el mes de diciembre del presente a&ntilde;o, a un an&aacute;lisis de consistencia entre la informaci&oacute;n contenida en el permiso otorgado por la respectiva DOM y el FUE, actividad que ser&aacute; realizada por los encargados del Sector Edificaci&oacute;n de cada regi&oacute;n. Posteriormente los formularios analizados ser&aacute;n remitidos al INE central con el objeto de ser ingresados al Sistema Inform&aacute;tico de Edificaci&oacute;n. Terminado este proceso, se procede a validar la informaci&oacute;n mediante algoritmos ad hoc que contiene el Sistema. Validada la informaci&oacute;n se obtienen los cuadros con las cifras que posteriormente se dan a conocer en las publicaciones regulares del INE,&hellip;&rdquo;2.</p> <p> 4) Que, asimismo, en el sitio web del INE, en la secci&oacute;n &ldquo;Edificaci&oacute;n: Superficie autorizada&rdquo;, disponible espec&iacute;ficamente en el link http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_economicas/edificacion/series_estadisticas/series_estadisticas.php, es posible encontrar diversos cuadros que contienen informaci&oacute;n relativa a las superficies en obras nuevas autorizadas, por destino, tanto en la Regi&oacute;n Metropolitana, como a nivel pa&iacute;s, con el nivel de desagregaci&oacute;n solicitada por el reclamante &ndash;por mes&ndash;, a excepci&oacute;n de la desagregaci&oacute;n por comunas, informaci&oacute;n que, a la fecha de elaboraci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, se encuentra actualizada hasta el mes de junio de 2011. Es menester destacar especialmente, en relaci&oacute;n a la solicitud que origin&oacute; el presente amparo, la informaci&oacute;n que obra en &ldquo;Series Estad&iacute;sticas Junio 2011&rdquo;, en el cuadro en formato Excel denominado &ldquo;Superficie en obras nuevas autorizadas, por destino, Regi&oacute;n Metropolitana (m2)&rdquo;, que da cuenta de la superficie total autorizada entre los a&ntilde;os 2006 a 2009, tanto en vivienda &ndash;que fue lo solicitado por el reclamante&ndash;; industria, comercio y establecimientos financieros; y, servicios. Adem&aacute;s, toda dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible tambi&eacute;n para el a&ntilde;o 2010 y el periodo enero a junio de 2011, desagregada por mes. Que, en consecuencia, conforme a la revisi&oacute;n de dicho cuadro, se encuentra disponible la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante en lo relativo a la superficie, en m2, de las obras nuevas autorizadas, por destino, en la Regi&oacute;n Metropolitana, para el periodo correspondiente al a&ntilde;o 2010 y entre enero y junio de 2011 &ndash;es decir, comprende la informaci&oacute;n a la fecha de la solicitud del reclamante, a abril de 2011&ndash;, desagregada por mes en dicho periodo, aunque no por comuna. Asimismo, el solicitante requiri&oacute; el n&uacute;mero de viviendas de obras nuevas autorizadas en la Regi&oacute;n Metropolitana, informaci&oacute;n que se encuentra disponible tambi&eacute;n en el link antes indicado, bajo el t&iacute;tulo &ldquo;Series Estad&iacute;sticas Junio 2011&rdquo;, espec&iacute;ficamente en el cuadro en formato Excel denominado &ldquo;N&uacute;mero de Viviendas, Total Pa&iacute;s y Regi&oacute;n Metropolitana&rdquo;, aunque tampoco desagregado por comuna, sino &uacute;nicamente por mes, para el periodo 2010 y enero a junio de 2011.</p> <p> 5) Que, de todo lo se&ntilde;alado hasta ahora, debe concluirse, que a la fecha de esta decisi&oacute;n, la informaci&oacute;n solicitada existe y se encuentra permanentemente disponible al p&uacute;blico, salvo en lo relativo a la desagregaci&oacute;n de la misma por cada una de las comunas pertenecientes a la Regi&oacute;n Metropolitana. Conforme se indic&oacute;, dicha informaci&oacute;n obra en planillas Excel, en el sitio electr&oacute;nico del INE, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo sostuvo la reclamada en sus descargos, dicha informaci&oacute;n, as&iacute; publicada, ser&iacute;a aquella que corresponder&iacute;a a la base de datos solicitada por el reclamante.</p> <p> 6) Que, en lo relativo a la desagregaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida, para el periodo 2010 y enero a abril de 2011, por las distintas comunas de la Regi&oacute;n Metropolitana, debe concluirse que, revisada la informaci&oacute;n disponible en el sitio web del INE, no consta que ella se encuentre publicada distinguiendo entre tales comunas. No obstante ello, revisado el citado Manual para el an&aacute;lisis del Formulario &Uacute;nico de Edificaci&oacute;n (FUE) &ndash;formulario que deben completar los interesados en las respectivas DOM y que luego recoge el INE&ndash;, es posible advertir que el referido formulario contempla un campo (N&deg; 15), en que se debe registrar la comuna donde se emplaza la propiedad, de modo que dicha informaci&oacute;n, al menos en dicho soporte, debe obrar en poder del INE.</p> <p> 7) Que, por su parte, respecto de la alegaci&oacute;n de la reclamada en orden a que la informaci&oacute;n faltante pedida por el solicitante, mencionada en el considerando 4&deg; anterior, no adquirir&iacute;a el car&aacute;cter de oficial sino hasta el mes de diciembre de 2011, por lo que, a su juicio, no gozar&iacute;a &ldquo;de la estabilidad, oficialidad y formalidad&rdquo; necesarias para considerarlos actos o resoluciones del Estado, sobre los cuales ejercer el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, y no obstante reconocer la funci&oacute;n encomendada al INE de entregar estad&iacute;sticas oficiales, cabe reproducir lo se&ntilde;alado por este Consejo en su decisi&oacute;n del amparo Rol A19-09, en contra del mismo &oacute;rgano reclamado, en la que indic&oacute; lo siguiente: &ldquo;Que si bien la Ley le encomienda al reclamado la funci&oacute;n de entregar estad&iacute;sticas oficiales y la informaci&oacute;n solicitada no ha sido procesada seg&uacute;n los est&aacute;ndares y m&eacute;todos utilizados por dicho Servicio, esto no obsta para que toda persona pueda solicitarla seg&uacute;n lo establecido en la Ley de Transparencia. En efecto, no debe confundirse la potestad de generar estad&iacute;sticas oficiales con la reserva de los datos que le sirven de sustento. Estos &uacute;ltimos no son, desde luego, estad&iacute;sticas oficiales, pero eso no los transforma en informaci&oacute;n secreta. Es m&aacute;s, mantener en reserva tales datos, entendiendo que son los que permiten construir dichas estad&iacute;sticas, atentar&iacute;a contra la fe p&uacute;blica pues har&iacute;a imposible su control social. Dicho de otra manera, la informaci&oacute;n p&uacute;blica del INE no se reduce a las estad&iacute;sticas oficiales que &eacute;ste produce&rdquo; (considerando 4&deg;). Adem&aacute;s, dicha alegaci&oacute;n se contradice con la propia actuaci&oacute;n del INE en cuanto a mantener permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, a partir de junio de 2011, la informaci&oacute;n requerida con un car&aacute;cter no oficial, sin haberla sometido previamente al proceso de tabulaci&oacute;n, el que concluir&iacute;a, seg&uacute;n ha afirmado, en el mes de diciembre de 2011, transformando tales datos en informaci&oacute;n estad&iacute;stica oficial, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, literal e), de la Ley N&deg; 17.374, de 1970, del INE.</p> <p> 8) Que, en este mismo sentido, y aunque la forma de procesar y presentar los datos que obren en poder del INE puedan dar pie a interpretaciones inexactas, ser&aacute; el debate p&uacute;blico y acad&eacute;mico quien deber&aacute; hacerse cargo de este tema, si es que aflora, no pudiendo este Consejo declarar como reservada determinada informaci&oacute;n por el s&oacute;lo hecho de no tener el car&aacute;cter de oficial ni definitiva.</p> <p> 9) Que, en cuanto a la causal de secreto o reserva alegada, esto es, aquella contenida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por estimar que la publicidad de la informaci&oacute;n afectar&iacute;a al debido cumplimiento de las funciones del INE, por tratarse lo pedido de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, este Consejo ha establecido, en casos similares (A12-09, A47-09 y A79-09), que deben concurrir dos requisitos copulativos para los efectos de configurar la causal de reserva invocada, cuales son:</p> <p> a) Que la informaci&oacute;n requerida constituya un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y,</p> <p> b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 10) Que, en este sentido, en materia de prueba de las causales de secreto o reserva, este Consejo ya ha establecido que la carga de la prueba corresponder&aacute; a quien alega su concurrencia, vale decir, al INE en el caso en comento. La pura invocaci&oacute;n de la causal, desprovista de prueba suficiente, no puede conducir a su acogimiento. En la especie, el INE no ha acreditado de qu&eacute; manera concurren los requisitos mencionados en el considerando anterior. En efecto, el INE no ha precisado qu&eacute; resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica espec&iacute;fica adoptar&iacute;a al respecto, no siendo suficiente para configurar esta exigencia la simple indicaci&oacute;n de que los datos recopilados ser&iacute;an sometidos a una determinada metodolog&iacute;a estad&iacute;stica para convertirla, luego, en informaci&oacute;n oficial. Adem&aacute;s, tampoco acredita la supuesta afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de sus funciones con la publicidad de la informaci&oacute;n, pues no resulta plausible el argumento en orden a que el s&oacute;lo hecho de hacer p&uacute;blica informaci&oacute;n no oficial suponga un impedimento para aplicar los an&aacute;lisis estad&iacute;sticos que sean pertinentes. Respecto de esta causal, cabe tambi&eacute;n tener por reproducido el criterio de este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo A19-09, ya citado. A mayor abundamiento, tampoco resulta consistente la invocaci&oacute;n de esta causal por parte del INE, cuando dicho &oacute;rgano ya ha dispuesto la publicaci&oacute;n en su sitio web de parte importante de la informaci&oacute;n pedida, en car&aacute;cter de no oficial, respecto de la cual se encuentra actualmente aplicando procesos de tabulaci&oacute;n y de an&aacute;lisis estad&iacute;sticos, para luego incorporarlos oficialmente en su Informe Anual de Edificaci&oacute;n. Que, en consecuencia, deber&aacute; rechazar&aacute; la causal de secreto o reserva invocada por el INE.</p> <p> 11) Que, sin perjuicio de lo antes razonado, a este Consejo no le es posible concluir con certeza que la informaci&oacute;n objeto del presente amparo, a la fecha de la solicitud de acceso, esto es, abril de 2011, haya existido en poder del INE, en los t&eacute;rminos &ndash;como &ldquo;base de datos&rdquo;&ndash; y con el grado de procesamiento y desagregaci&oacute;n requeridos expresamente por el solicitante, pues el INE, en su respuesta, argument&oacute; que dicha base se encontraba en elaboraci&oacute;n y que las cifras posteriores al a&ntilde;o 2009 eran provisorias y sujetas a cambios. Que, en definitiva, a la fecha de la solicitud, el INE reconoci&oacute; disponer s&oacute;lo de los datos sin procesamiento obtenidos desde las diferentes DOM de las municipalidades del pa&iacute;s, conforme al procedimiento establecido en su Manual para el an&aacute;lisis del Formulario &Uacute;nico de Edificaci&oacute;n (FUE). Que, con todo, tales datos contenidos en dicho formulario no fueron objeto de la solicitud de informaci&oacute;n, sino que la base de datos referida a la &ldquo;Superficie en Obras Nuevas Autorizadas, por Destino, Regi&oacute;n Metropolitana (m2 y n&uacute;mero de viviendas)&rdquo;, desagregada por comuna y por mes, desde el a&ntilde;o 2007 a la fecha de la dicha solicitud, esto es, tales datos debidamente procesados por el INE e incorporados en su sistema inform&aacute;tico.</p> <p> 12) Que, en base a lo anterior, y no obstante encontrarse a la fecha de esta decisi&oacute;n disponible en el sitio web del INE la informaci&oacute;n faltante requerida por el reclamante, en los t&eacute;rminos solicitados por &eacute;ste, salvo en lo relativo a la desagregaci&oacute;n por comunas, se dispondr&aacute; el rechazo del presente amparo, por haber resultado inexistente tal informaci&oacute;n al momento de la referida solicitud.</p> <p> 13) Que, sin perjuicio de ello y de lo dicho en los considerandos 7&deg; a 10&deg; anteriores, que desechan las alegaciones del INE, y en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), de la Ley de Transparencia, este Consejo estimar&aacute; satisfecha la solicitud de informaci&oacute;n con la publicaci&oacute;n en el sitio web del INE de la informaci&oacute;n requerida, salvo lo relativo a la desagregaci&oacute;n por comunas, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el considerando 4&deg; precedente. Que, adem&aacute;s, y en virtud de los mismos principios antes se&ntilde;alados, se recomendar&aacute; al INE que proporcione al reclamante la informaci&oacute;n requerida en este amparo clasificada o desagregada por las distintas comunas de la Regi&oacute;n Metropolitana o, en caso de no disponer de dicha informaci&oacute;n procesada en sus sistemas inform&aacute;ticos, le informe al solicitante tal circunstancia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Christian Wegmann Ivars en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, sin perjuicio de dar por satisfecha la solicitud de informaci&oacute;n, salvo en lo referido a la desagregaci&oacute;n por comunas, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el considerando 13&deg; precedente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas que entregue al requirente, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n requerida en este amparo, para el periodo 2010 y enero a abril de 2011, clasificada o desagregada por las distintas comunas de la Regi&oacute;n Metropolitana o, en caso de no disponer de dicha informaci&oacute;n procesada en sus sistemas inform&aacute;ticos, le informe al solicitante tal circunstancia.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Christian Wegmann Ivars y al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas.</p> <h3> VOTO DISIDENTE</h3> <p> Decisi&oacute;n acordada con el voto disidente del consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos, quien no comparte los argumentos de la mayor&iacute;a contenidos en los considerandos 12&deg; y 13&deg; de esta decisi&oacute;n, pues estima que el presente amparo debe acogerse, no obstante la eventual inexistencia de la informaci&oacute;n requerida al momento de formular la solicitud del reclamante, s&oacute;lo en cuanto debe considerarse &eacute;sta parcialmente satisfecha &ndash;salvo en lo referido a la desagregaci&oacute;n de la informaci&oacute;n por comunas de la Regi&oacute;n Metropolitana-, por cuanto, a la fecha de pronunciarse este Consejo sobre tal reclamaci&oacute;n, parte importante de la informaci&oacute;n solicitada se encuentra actualmente disponible en el sitio electr&oacute;nico del INE. Adem&aacute;s, el disidente estima que, en virtud del acogimiento de este amparo, debe requerirse al INE la entrega de la informaci&oacute;n faltante &ndash;la referida desagregaci&oacute;n por comunas, en virtud de lo se&ntilde;alado en el considerando 6&deg;&ndash;, en caso de disponer de ella, y, en el evento de resultar &eacute;sta inexistente, que dicho &oacute;rgano informe de ello al reclamante.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no procede el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>