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<strong>DECISIÓN AMPARO C640-11</strong></div>
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Entidad Publica: Instituto Nacional de Estadísticas</div>
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Requirente: Christian Wegmann Ivars</div>
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Ingreso Consejo: 26.05.2011</div>
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En sesión ordinaria N° 277 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C640-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 17.374, de 1970, del Instituto Nacional de Estadísticas; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de abril de 2011 don Christian Wegmann Ivars solicitó al Instituto Nacional de Estadísticas –en adelante también INE– le hiciera entrega, en formato digital, de la base de datos de “Superficie en Obras Nuevas Autorizadas, por Destino, Región Metropolitana (m2 y número de viviendas)”, desagregada por comuna y por mes, desde el año 2007 a la fecha. Al respecto, señala que información más reciente según la página web del INE es de febrero de 2011.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Ordinario Nº 1.179, de 12 de mayo de 2011, del Jefe de la División Jurídica del INE dio respuesta a la solicitud de acceso a la información, señalando que:</p>
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a) El INE es un organismo técnico e independiente, encargado de producir y difundir las estadísticas oficiales de la República, proporcionando de esta manera información para los agentes públicos y privados.</p>
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b) En el marco de esta actividad, el INE, en razón de la elaboración de las Estadísticas de Edificación, hace entrega de un archivo en formato Excel, que contiene datos estadísticos de la Región Metropolitana, de los años 2007 a 2009, que es toda aquella información oficial y definitiva por parte del Servicio, acerca de:</p>
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i. Edificación autorizada sector privado y público, superficie en metros cuadrados, obras nuevas por destino vivienda, según mes.</p>
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ii. Edificación autorizada sector privado y público, superficie en metros cuadrados, obras nuevas por destino industria, comercio y establecimientos financieros, según mes.</p>
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iii. Edificación autorizada sector privado y público, superficie en metros cuadrados, obras nuevas por destino servicio, según mes.</p>
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c) Agrega que las cifras desplegadas en la web institucional, posteriores a los períodos mencionados, son cifras de carácter provisorias y que se encuentran sujetas a cambios futuros. Por lo tanto, la información y bases de datos de los años 2010 y 2011 aún se encuentran en etapa de elaboración y procesamiento definitivo, lo que impide, por ahora, hacer entrega de dichos antecedentes.</p>
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d) A continuación señala que la negativa parcial a la solicitud de acceso de información, se encuentra fundada en el artículo 21 Nº 1 letra b) de la Ley de Transparencia y en el artículo 7º Nº 1 letra b) del Reglamento, por constituir información que con su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, por tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquélla sean públicos una vez que sean adoptadas.</p>
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e) En este caso particular, el INE se vería afectado al entregar datos del instrumento estadístico, que se encuentra en proceso de elaboración, debido a que no podrá realizar el análisis necesario de este instrumento. Por su parte, los instrumentos en cuestión deberán adquirir una fisonomía propia, dado que el INE no ha adoptado una resolución, medida o política definitiva, materializando su decisión al respecto.</p>
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f) Por las razones señaladas se está en presencia de deliberaciones o antecedentes que adquirirán relevancia y determinarán una política pública cuando vuelvan a ser oficiales, en ese momento los fundamentos y decisiones serán públicas, ya que permitirán una adecuada y sana discusión de los resultados estadísticos.</p>
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g) Por lo tanto, los mencionados instrumentos aún no gozan de la estabilidad, oficialidad y formalidad para considerarse un acto o resolución del Estado, sobre el cual se puede ejercer el derecho a acceso a la información en los términos establecidos en el artículo 8º de la Constitución Política, por lo que, en definitiva, la institución se ve imposibilitada para acceder a la solicitud.</p>
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3) AMPARO: Don Christian Wegmann Ivars dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 26 de mayo de 2011 en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, fundado en que recibió una respuesta negativa a su solicitud de información, habiendo efectuado el órgano reclamado sólo una entrega parcial de lo solicitado, debido a que se afectaría el debido cumplimiento de las funciones institucionales y a que la información solicitada se encontraría en procesamiento y elaboración.</p>
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Agrega como fundamento de su amparo, lo siguiente:</p>
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a) De una revisión de la página oficial del INE se detecta que la información solicitada se encuentra publicada de forma agregada, con una vigencia a marzo de 2011, sin que en ninguna parte de esta página se informe respecto de que dicha información se encuentra en proceso de elaboración y procesamiento definitivo, indicándose claramente que la información respecto de permisos de edificación “se publica los últimos 5 días de cada mes, la información del mes anterior, desagregada en Viviendas y no Viviendas, total país y Región Metropolitana”, por lo que se entiende que estando publicada sin aviso de su carácter de “extraoficial”, es de carácter oficial.</p>
<p>
b) De la revisión del documento “Metodología encuesta de edificación mensual”, disponible en la misma página del INE, sección edificación, se registra detalles sobre la metodología que se contraponen a los argumentos de la obligación. Entendiendo que la solicitud enviada al INE dice relación exclusivamente con los datos en bruto y no con las conclusiones emanadas del análisis estadístico de dichos datos, se considera poco sustentable argumentar que hay información aún en etapa de elaboración y procesamiento a más de un año de haber sido recibida.</p>
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c) Señala también que, según el mencionado documento, se entiende que el INE recibe los datos plenamente desagregados desde los municipios y que, mensualmente (con desfase de 5 – 25 días) se entregan resultados agregados y conclusiones sobre ellos, construidos a partir de los datos desagregados, en su página web, por lo que no tiene ninguna lógica que se deniegue el acceso a los primeros. Además, en ninguna parte de dicho documento se detalla que el INE utilice dicha información para la adopción de una resolución, medida o política, comunicándose como objetivo único el entregar información estadística sobre el sector.</p>
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d) Destaca asimismo, que el INE por definición no tiene competencia para la toma de medidas y/o resoluciones en el ámbito de la construcción y urbanismo en base a las conclusiones que puedan emanar del análisis estadístico de los datos de permisos de edificación aprobados.</p>
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e) Por otra parte, agrega que no es válida la relación de causalidad argumentada por el INE entre la entrega de la información y la imposibilidad de ejercer sus funciones y realizar el análisis estadístico necesario, ya que de lo contrario, los datos agregados por el mismo servicio de forma mensual a su página web, impedirían que posteriormente éstos sean analizados de forma interna.</p>
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f) Finalmente señala que en revisión de la prensa escrita y documentación estadística de la Cámara de la Construcción, es posible determinar que la información parcialmente denegada ha sido entregada por el INE a diversos actores del sector construcción, por lo que considera que ha habido un evidente acto de discriminación.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio Nº 1.319, de 2 de junio de 2011, al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas, solicitándole, especialmente, que al formular sus descargos se refiriera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación parcial de la información solicitada. Éste, en presentación del 23 de junio de 2011, señala que:</p>
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a) El INE en cumplimiento de los objetivos plasmados en su Ley Orgánica, ha forjado a nivel nacional e internacional una eficiente labor de recopilación, a través de la cual difunde los datos estadísticos a los actores del sector público, como aquellos del sector privado, permitiéndoles de esa forma mejorar el proceso de toma de decisiones.</p>
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b) En este sentido, el INE, a través de su Subdepartamento de Estadísticas Sectoriales, se encuentra a cargo del procedimiento de elaboración de las Estadísticas del Sector Edificación, desde la etapa de recopilación de información hasta la publicación de las cifras estadísticas, cuyo principal insumo son los permisos de edificación emitidos por las diversas Direcciones de Obras Municipales (DOM) del país.</p>
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c) Señala que, en líneas generales, el mencionado procedimiento comienza con la solicitud de un permiso de edificación ante la DOM por parte de un Ingeniero o Arquitecto, el que debe responder la encuesta de edificación del INE; a continuación, la DOM remite al INE el permiso y la respectiva encuesta, las que pasan a ser analizadas por las Direcciones Regionales y Nivel Central. Así es como toda la información ingresa a un sistema informático de edificación para que la información sea validada, proceso que se extiende hasta el mes de junio de cada año, para así contar a partir del mes de julio con la base de datos del período anterior; posteriormente dicha base es trabajada para llevar a cabo los cruces de información o tabulados que serán incluidos en la publicación anual respectiva, que es puesta en conocimiento de la comunidad a través del sitio web institucional.</p>
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d) En consecuencia, la base de datos del año 2010, quedará confeccionada el 30 de junio del presente año, y posteriormente será trabajada para comenzar el proceso de tabulados que serán incluidos en el Informe Anual de Edificación 2010, y tiene el carácter de oficial y que estará disponible el 14 de diciembre de 2011. Por lo tanto, el solicitante podrá pedir información sobre la base de datos del año 2010, a contar del mes de julio de 2011.</p>
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e) En base a la anterior argumentación, es que se expresó al solicitante que, a pesar de no existir las bases de datos de los años mencionados, si existían cifras provisorias, y que gozan de tal característica debido a que tal información se encuentra en constante cambio hasta le fecha de cierre y elaboración de la base respectiva (junio de cada año) y que estaban a su disposición.</p>
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f) Por otro lado, si el solicitante hubiese pedido un cruce determinado, con un mayor o distinto detalle del establecido en las cifras provisorias de la página web, y no la base de datos, se habría confeccionado tal cruce, el que igualmente tendría el carácter de provisional y sujeto a cambios futuros. En este sentido, señala que lo solicitado en la especie consiste en la base de datos, que a la fecha de la solicitud aún estaba en proceso de elaboración y no un cruce o tabulado provisorio distinto al establecido en el sitio electrónico.</p>
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g) Por su parte, el artículo 21 Nº 1 letra b) de la Ley de Transparencia, como el artículo 7º Nº 1 letra b) de su Reglamento, señalan como causal de reserva de la información, que «[c]uando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas».</p>
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h) En relación al caso de la especie, el órgano reclamado se verá afectado al entregar datos de los instrumentos estadísticos, que se encuentran en proceso de elaboración y confección final, debido a que no podrá realizar el análisis necesario de tales informaciones. Por su parte, los instrumentos en cuestión deberán adquirir una fisonomía propia, dado que el INE no ha adoptado una resolución, medida o política definitiva, materializando su decisión al respecto. En esta situación se está en presencia de deliberaciones o antecedentes, que adquirirán relevancia y determinarán una política pública cuando estén finalizadas, en ese momento los fundamentos y decisiones serán públicas, ya que permitirán una adecuada y sana discusión de los resultados estadísticos.</p>
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i) Por lo tanto, los mencionados instrumentos aún no gozan de la estabilidad, oficialidad y formalidad para considerarse un acto o resolución del Estado, sobre la cual se pueda ejercer el derecho de acceso a la información, derecho que no alcanza a las deliberaciones o antecedentes previos antes de ser adoptados los actos respectivos.</p>
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5) GESTIÓN ÚTIL: El 10 de agosto de 2011, este Consejo se comunicó vía telefónica con el Jefe de la División Jurídica del Instituto Nacional de Estadísticas, quien señaló que respecto de la información que no fue entregada, esto es, lo solicitado correspondiente a los años 2010 y 2011, no ha sido posible entregarlo debido a que, al momento de efectuarse la solicitud, el INE se encontraba en un proceso de compilación de estadísticas en relación a lo solicitado, ya que si bien la información llega desagregada desde las respectivas municipalidades, ésta no corresponde a registros estadísticos, sino sólo a registros administrativos que deben ser transformados posteriormente en una base de datos, que es lo pedido por el reclamante, mediante un proceso de validación y verificación de la información.</p>
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Por lo tanto, la base de datos como tal, no existe, existiendo sólo un registro de información administrativa, que es transformada en información estadística sólo recién cuando se cierra el período, en el mes de junio de cada año, con la elaboración de la correspondiente base final.</p>
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Además, cabe hacer presente que, producto de esta gestión el órgano reclamado envío a este Consejo, vía correo electrónico, planilla Excel con la información que le fuera entregada al solicitante, y que contiene la base de datos requerida, desagregada como fuera solicitada, para los años 2007 a 2009.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer lugar cabe precisar que, no obstante la solicitud de información abarcó el período comprendido entre el año 2007 a la fecha, en el amparo se sostiene que el órgano reclamado efectuó una entrega parcial de lo solicitado, sin que se haya controvertido lo señalado por el INE en cuanto a que en la respuesta se entregó la información en la forma requerida, correspondiente a los años 2007 a 2009. Además, dicha información, en lo relativo a la “Edificación autorizada sector privado y público, superficie en metros cuadrados, obras nuevas por destino, según año y mes, 2005 -2009”, en la Región Metropolitana –aunque no desagregada por comuna, como lo solicitó el reclamante–, consta en el documento “Edificación, Informe Anual 2009”1, disponible en la página web del INE, en http://www.ine.cl/canales/menu/publicaciones/calendario_de_publicaciones/pdf/131210/edi_09131211.pdf, según ha podido verificar este Consejo. Por tanto, este Consejo entiende que, respecto del período antes señalado, el reclamante recibió oportuna e íntegramente la información requerida, por lo que la presente decisión sólo se pronunciará respecto a aquel período no comprendido en dicha entrega, esto es, los años 2010 y 2011, para, luego, analizar la procedencia de las alegaciones efectuadas por el INE en torno a que no cabría proporcionar dicha información, por configurarse la causal de secreto o reserva invocada, en base a los hechos alegados.</p>
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2) Que, de esta forma entonces, el amparo de la especie queda circunscrito a la información solicitada relativa a la información contenida en la base de datos de “Superficie en Obras Nuevas Autorizadas, por destino, Región Metropolitana (m2 y número de viviendas)”, desagregada por comuna y por mes, correspondiente a los años 2010 y 2011. Al respecto, el INE señala que las cifras de esos años son de carácter provisorio y que se encuentran sujetas a cambios futuros, ya que la base de datos de los años 2010 y 2011 aún se encuentra en etapa de elaboración y procesamiento definitivo, lo que, en definitiva, impide hacer entrega de la información solicitada. Agrega, además, que respecto de esta información se configuraría la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 Nº 1 letra b) de la Ley de Transparencia, ya que al encontrarse la información estadística en proceso de elaboración, no se podría realizar el análisis necesario de este instrumento si se entrega lo solicitado, afectando así el debido cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
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3) Que, al respecto, cabe tener presente que, conforme a lo que informara el Jefe de la División Jurídica del órgano reclamado, como también en virtud de lo establecido en el “Manual para el análisis del Formulario Único de Edificación (FUE)” –el que se encuentra disponible en el sitio electrónico del INE en http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_economicas/edificacion/metodologia/pdf/metodologia1.pdf–, la base de datos solicitada se obtiene luego de un proceso, en el que participan activamente tanto las municipalidades –en cuanto son las encargadas de otorgar la autorización para nuevas edificaciones– como el mismo órgano reclamado, que es quien recopila dicha información. En concreto, el citado Manual señala que “La información que actualmente recoge y elabora el Instituto Nacional de Estadísticas, en lo referente a Edificación, corresponde a las intenciones de edificación que los interesados manifiestan a partir de la solicitud que ellos hacen en las oficinas de las Direcciones de Obras Municipales (DOM). En ese lugar los interesados solicitan un Documento de Permiso de Edificación el cual es otorgado por la DOM conjuntamente con el Formulario Único de Edificación (FUE). Estos dos documentos tienen que ser llenados por el interesado, que en este caso, es el arquitecto o ingeniero que dirigirá la obra en cuestión. Una vez llenados los dos documentos estos son entregados en la DOM, la cual finalmente otorga el Permiso Municipal. El permiso Municipal y el FUE es recogido por funcionarios del INE acreditados para tal efecto y llevados al INE regional que corresponda. Estos dos documentos serán sometidos a partir del mes de enero de 2002 y con los permisos otorgados durante el mes de diciembre del presente año, a un análisis de consistencia entre la información contenida en el permiso otorgado por la respectiva DOM y el FUE, actividad que será realizada por los encargados del Sector Edificación de cada región. Posteriormente los formularios analizados serán remitidos al INE central con el objeto de ser ingresados al Sistema Informático de Edificación. Terminado este proceso, se procede a validar la información mediante algoritmos ad hoc que contiene el Sistema. Validada la información se obtienen los cuadros con las cifras que posteriormente se dan a conocer en las publicaciones regulares del INE,…”2.</p>
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4) Que, asimismo, en el sitio web del INE, en la sección “Edificación: Superficie autorizada”, disponible específicamente en el link http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_economicas/edificacion/series_estadisticas/series_estadisticas.php, es posible encontrar diversos cuadros que contienen información relativa a las superficies en obras nuevas autorizadas, por destino, tanto en la Región Metropolitana, como a nivel país, con el nivel de desagregación solicitada por el reclamante –por mes–, a excepción de la desagregación por comunas, información que, a la fecha de elaboración de la presente decisión, se encuentra actualizada hasta el mes de junio de 2011. Es menester destacar especialmente, en relación a la solicitud que originó el presente amparo, la información que obra en “Series Estadísticas Junio 2011”, en el cuadro en formato Excel denominado “Superficie en obras nuevas autorizadas, por destino, Región Metropolitana (m2)”, que da cuenta de la superficie total autorizada entre los años 2006 a 2009, tanto en vivienda –que fue lo solicitado por el reclamante–; industria, comercio y establecimientos financieros; y, servicios. Además, toda dicha información se encuentra disponible también para el año 2010 y el periodo enero a junio de 2011, desagregada por mes. Que, en consecuencia, conforme a la revisión de dicho cuadro, se encuentra disponible la información solicitada por el reclamante en lo relativo a la superficie, en m2, de las obras nuevas autorizadas, por destino, en la Región Metropolitana, para el periodo correspondiente al año 2010 y entre enero y junio de 2011 –es decir, comprende la información a la fecha de la solicitud del reclamante, a abril de 2011–, desagregada por mes en dicho periodo, aunque no por comuna. Asimismo, el solicitante requirió el número de viviendas de obras nuevas autorizadas en la Región Metropolitana, información que se encuentra disponible también en el link antes indicado, bajo el título “Series Estadísticas Junio 2011”, específicamente en el cuadro en formato Excel denominado “Número de Viviendas, Total País y Región Metropolitana”, aunque tampoco desagregado por comuna, sino únicamente por mes, para el periodo 2010 y enero a junio de 2011.</p>
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5) Que, de todo lo señalado hasta ahora, debe concluirse, que a la fecha de esta decisión, la información solicitada existe y se encuentra permanentemente disponible al público, salvo en lo relativo a la desagregación de la misma por cada una de las comunas pertenecientes a la Región Metropolitana. Conforme se indicó, dicha información obra en planillas Excel, en el sitio electrónico del INE, en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Además, según lo sostuvo la reclamada en sus descargos, dicha información, así publicada, sería aquella que correspondería a la base de datos solicitada por el reclamante.</p>
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6) Que, en lo relativo a la desagregación de la información pedida, para el periodo 2010 y enero a abril de 2011, por las distintas comunas de la Región Metropolitana, debe concluirse que, revisada la información disponible en el sitio web del INE, no consta que ella se encuentre publicada distinguiendo entre tales comunas. No obstante ello, revisado el citado Manual para el análisis del Formulario Único de Edificación (FUE) –formulario que deben completar los interesados en las respectivas DOM y que luego recoge el INE–, es posible advertir que el referido formulario contempla un campo (N° 15), en que se debe registrar la comuna donde se emplaza la propiedad, de modo que dicha información, al menos en dicho soporte, debe obrar en poder del INE.</p>
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7) Que, por su parte, respecto de la alegación de la reclamada en orden a que la información faltante pedida por el solicitante, mencionada en el considerando 4° anterior, no adquiriría el carácter de oficial sino hasta el mes de diciembre de 2011, por lo que, a su juicio, no gozaría “de la estabilidad, oficialidad y formalidad” necesarias para considerarlos actos o resoluciones del Estado, sobre los cuales ejercer el derecho de acceso a la información, y no obstante reconocer la función encomendada al INE de entregar estadísticas oficiales, cabe reproducir lo señalado por este Consejo en su decisión del amparo Rol A19-09, en contra del mismo órgano reclamado, en la que indicó lo siguiente: “Que si bien la Ley le encomienda al reclamado la función de entregar estadísticas oficiales y la información solicitada no ha sido procesada según los estándares y métodos utilizados por dicho Servicio, esto no obsta para que toda persona pueda solicitarla según lo establecido en la Ley de Transparencia. En efecto, no debe confundirse la potestad de generar estadísticas oficiales con la reserva de los datos que le sirven de sustento. Estos últimos no son, desde luego, estadísticas oficiales, pero eso no los transforma en información secreta. Es más, mantener en reserva tales datos, entendiendo que son los que permiten construir dichas estadísticas, atentaría contra la fe pública pues haría imposible su control social. Dicho de otra manera, la información pública del INE no se reduce a las estadísticas oficiales que éste produce” (considerando 4°). Además, dicha alegación se contradice con la propia actuación del INE en cuanto a mantener permanentemente a disposición del público, a partir de junio de 2011, la información requerida con un carácter no oficial, sin haberla sometido previamente al proceso de tabulación, el que concluiría, según ha afirmado, en el mes de diciembre de 2011, transformando tales datos en información estadística oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2°, literal e), de la Ley N° 17.374, de 1970, del INE.</p>
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8) Que, en este mismo sentido, y aunque la forma de procesar y presentar los datos que obren en poder del INE puedan dar pie a interpretaciones inexactas, será el debate público y académico quien deberá hacerse cargo de este tema, si es que aflora, no pudiendo este Consejo declarar como reservada determinada información por el sólo hecho de no tener el carácter de oficial ni definitiva.</p>
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9) Que, en cuanto a la causal de secreto o reserva alegada, esto es, aquella contenida en el artículo 21 Nº 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por estimar que la publicidad de la información afectaría al debido cumplimiento de las funciones del INE, por tratarse lo pedido de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, este Consejo ha establecido, en casos similares (A12-09, A47-09 y A79-09), que deben concurrir dos requisitos copulativos para los efectos de configurar la causal de reserva invocada, cuales son:</p>
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a) Que la información requerida constituya un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política; y,</p>
<p>
b) Que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
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10) Que, en este sentido, en materia de prueba de las causales de secreto o reserva, este Consejo ya ha establecido que la carga de la prueba corresponderá a quien alega su concurrencia, vale decir, al INE en el caso en comento. La pura invocación de la causal, desprovista de prueba suficiente, no puede conducir a su acogimiento. En la especie, el INE no ha acreditado de qué manera concurren los requisitos mencionados en el considerando anterior. En efecto, el INE no ha precisado qué resolución, medida o política específica adoptaría al respecto, no siendo suficiente para configurar esta exigencia la simple indicación de que los datos recopilados serían sometidos a una determinada metodología estadística para convertirla, luego, en información oficial. Además, tampoco acredita la supuesta afectación al debido cumplimiento de sus funciones con la publicidad de la información, pues no resulta plausible el argumento en orden a que el sólo hecho de hacer pública información no oficial suponga un impedimento para aplicar los análisis estadísticos que sean pertinentes. Respecto de esta causal, cabe también tener por reproducido el criterio de este Consejo en la decisión del amparo A19-09, ya citado. A mayor abundamiento, tampoco resulta consistente la invocación de esta causal por parte del INE, cuando dicho órgano ya ha dispuesto la publicación en su sitio web de parte importante de la información pedida, en carácter de no oficial, respecto de la cual se encuentra actualmente aplicando procesos de tabulación y de análisis estadísticos, para luego incorporarlos oficialmente en su Informe Anual de Edificación. Que, en consecuencia, deberá rechazará la causal de secreto o reserva invocada por el INE.</p>
<p>
11) Que, sin perjuicio de lo antes razonado, a este Consejo no le es posible concluir con certeza que la información objeto del presente amparo, a la fecha de la solicitud de acceso, esto es, abril de 2011, haya existido en poder del INE, en los términos –como “base de datos”– y con el grado de procesamiento y desagregación requeridos expresamente por el solicitante, pues el INE, en su respuesta, argumentó que dicha base se encontraba en elaboración y que las cifras posteriores al año 2009 eran provisorias y sujetas a cambios. Que, en definitiva, a la fecha de la solicitud, el INE reconoció disponer sólo de los datos sin procesamiento obtenidos desde las diferentes DOM de las municipalidades del país, conforme al procedimiento establecido en su Manual para el análisis del Formulario Único de Edificación (FUE). Que, con todo, tales datos contenidos en dicho formulario no fueron objeto de la solicitud de información, sino que la base de datos referida a la “Superficie en Obras Nuevas Autorizadas, por Destino, Región Metropolitana (m2 y número de viviendas)”, desagregada por comuna y por mes, desde el año 2007 a la fecha de la dicha solicitud, esto es, tales datos debidamente procesados por el INE e incorporados en su sistema informático.</p>
<p>
12) Que, en base a lo anterior, y no obstante encontrarse a la fecha de esta decisión disponible en el sitio web del INE la información faltante requerida por el reclamante, en los términos solicitados por éste, salvo en lo relativo a la desagregación por comunas, se dispondrá el rechazo del presente amparo, por haber resultado inexistente tal información al momento de la referida solicitud.</p>
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13) Que, sin perjuicio de ello y de lo dicho en los considerandos 7° a 10° anteriores, que desechan las alegaciones del INE, y en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, consagrados en el artículo 11, literales d) y f), de la Ley de Transparencia, este Consejo estimará satisfecha la solicitud de información con la publicación en el sitio web del INE de la información requerida, salvo lo relativo a la desagregación por comunas, en los términos señalados en el considerando 4° precedente. Que, además, y en virtud de los mismos principios antes señalados, se recomendará al INE que proporcione al reclamante la información requerida en este amparo clasificada o desagregada por las distintas comunas de la Región Metropolitana o, en caso de no disponer de dicha información procesada en sus sistemas informáticos, le informe al solicitante tal circunstancia.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Rechazar el amparo deducido por don Christian Wegmann Ivars en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, por los fundamentos señalados precedentemente, sin perjuicio de dar por satisfecha la solicitud de información, salvo en lo referido a la desagregación por comunas, en los términos señalados en el considerando 13° precedente.</p>
<p>
II. Recomendar al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas que entregue al requirente, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, consagrados en el artículo 11, literales d) y f), de la Ley de Transparencia, la información requerida en este amparo, para el periodo 2010 y enero a abril de 2011, clasificada o desagregada por las distintas comunas de la Región Metropolitana o, en caso de no disponer de dicha información procesada en sus sistemas informáticos, le informe al solicitante tal circunstancia.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Christian Wegmann Ivars y al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas.</p>
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VOTO DISIDENTE</h3>
<p>
Decisión acordada con el voto disidente del consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos, quien no comparte los argumentos de la mayoría contenidos en los considerandos 12° y 13° de esta decisión, pues estima que el presente amparo debe acogerse, no obstante la eventual inexistencia de la información requerida al momento de formular la solicitud del reclamante, sólo en cuanto debe considerarse ésta parcialmente satisfecha –salvo en lo referido a la desagregación de la información por comunas de la Región Metropolitana-, por cuanto, a la fecha de pronunciarse este Consejo sobre tal reclamación, parte importante de la información solicitada se encuentra actualmente disponible en el sitio electrónico del INE. Además, el disidente estima que, en virtud del acogimiento de este amparo, debe requerirse al INE la entrega de la información faltante –la referida desagregación por comunas, en virtud de lo señalado en el considerando 6°–, en caso de disponer de ella, y, en el evento de resultar ésta inexistente, que dicho órgano informe de ello al reclamante.</p>
<p>
En contra de la presente decisión no procede el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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