Decisión ROL C322-18
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Reclamante: MARCO SALAZAR LIRA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN  
Resumen del caso:

Se interpone amparo. Conseji acoge el amparo, ya que no se entregaron al reclamante la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/15/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C322-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vichuqu&eacute;n</p> <p> Requirente: Marco Salazar Lira</p> <p> Ingreso Consejo: 24.01.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, ya que no se entregaron al reclamante los documentos que den cuenta de las gestiones de cobro y cumplimiento, por parte del municipio, de lo instruido por la Contralor&iacute;a Regional del Maule, sobre el reintegro de fondos que deba realizar ex el Alcalde de la comuna.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 889 del Consejo Directivo, celebrada el 08 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C322-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de diciembre de 2017, don Marco Salazar Lira solicit&oacute; a la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n &quot;se informe y entregue copia autorizada por Ministro de Fe Municipal de las gestiones de cobro y cumplimiento de lo instruido por la Contralor&iacute;a Regional del Maule, mediante Oficio 1373, de 03 de marzo de 2016, sobre el pago al Alcalde Rom&aacute;n Pavez, de la suma de $761.300.- y otras consideraciones que, en definitiva le ordenan reintegrar a las arcas municipales $523.552&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 038, de 15 de enero de 2018, el &oacute;rgano da respuesta, entregando el certificado N&deg; 4, de misma fecha, del Jefe del Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas, donde se indica que el ex Alcalde de Vichuqu&eacute;n no ha reintegrado a las arcas municipales la suma de $523.552, seg&uacute;n lo instruido por la Contralor&iacute;a Regional del Maule, en el Oficio ya individualizado.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de enero de 2018, don Marco Salazar Lira dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no se respondi&oacute; lo solicitado. El reclamante hace presente que, en definitiva, lo que se pide es informar de las gestiones de cobro y cumplimiento municipal de lo instruido por la Contralor&iacute;a Regional de Maule.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, mediante Oficio N&deg; E712, de 6 de febrero de 2018. Mediante Oficio N&deg; 155, de 8 de marzo de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, estando vigentes los plazos legales, se han realizado las gestiones de cobranza, tales como llamados p&uacute;blicos, llamados telef&oacute;nicos, entre otros, sin que se haya obtenido un resultado satisfactorio. Por este motivo, la actual Administraci&oacute;n ha instruido al asesor jur&iacute;dico iniciar las acciones judiciales pertinentes.</p> <p> Se deja constancia que por correo electr&oacute;nico de 14 de marzo de 2018, este Consejo requiri&oacute; al municipio complementar sus descargos, en orden a aclarar si algunas de las gestiones de cobranzas que se han realizado por parte del municipio consta en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. A la fecha del presente acuerdo, el municipio no ha presentado la complementaci&oacute;n requerida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el fundamento del presente amparo se circunscribe a la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta otorgada por el municipio, ya que la informaci&oacute;n proporcionada no dar&iacute;a respuesta a la solicitud. Por lo anterior, se proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre el requerimiento de informaci&oacute;n y la respuesta que fuere entregada por el &oacute;rgano en su oportunidad.</p> <p> 2) Que, en la respuesta entregada por el Municipio, el &oacute;rgano se limit&oacute; a constatar el hecho que el ex Alcalde no ha reintegrado a las arcas municipales las sumas indicadas por Contralor&iacute;a Regional de la Rep&uacute;blica. Luego, con ocasi&oacute;n de sus descargos, si bien se informa que se habr&iacute;an realizado gestiones de cobranza, sin que se haya obtenido un resultado satisfactorio, las que se describen en la presentaci&oacute;n, en la especie, no se entreg&oacute; ning&uacute;n antecedente documental que diere cuenta de las gestiones de cobro por el monto indicado, pudiendo &eacute;stas constar en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, no verific&aacute;ndose que se hubiere entregado los antecedentes que dieren cuenta de las gestiones de cobro que se hubieren realizado con objeto de restituir el monto indicado por el ex Edil, y no discuti&eacute;ndose la existencia de dicha informaci&oacute;n por parte del &oacute;rgano reclamado, se acoger&aacute; el amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida, en la medida que algunas de las gestiones de cobranzas que se han realizado por parte del municipio consten en alg&uacute;n soporte documental.</p> <p> 3) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto a la forma de entrega de la documentaci&oacute;n requerida, esto es copia autorizada de los documentos requeridos, cabe tener presente lo razonado por este Consejo a partir de las decisiones de amparo rol A146-09 y C732-12, en las que se se&ntilde;ala que: &quot;(...) respecto de la informaci&oacute;n que es solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia, este Consejo considera que respecto de ella puede requerirse la certificaci&oacute;n de que los documentos entregados son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que ha sido denominado como solicitud de copia autorizada y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y su disposici&oacute;n acerca de que la informaci&oacute;n sea entregada en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado&quot;. Por lo anterior, deber&aacute; entregarse la informaci&oacute;n requerida en la forma que fuere solicitada por el reclamante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Marco Salazar Lira, de 24 de enero de 2018, en contra de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, ya que la respuesta entregada en su oportunidad no permite satisfacer &iacute;ntegramente la solicitud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia autorizada de los documentos que den cuenta de las gestiones de cobro y cumplimiento, por parte del municipio, de lo instruido por la Contralor&iacute;a Regional del Maule, mediante Oficio 1373, de 03 de marzo de 2016, sobre el pago al Alcalde Rom&aacute;n Pavez, de la suma de $761.300.- y otras consideraciones que, en definitiva le ordenan reintegrar a las arcas municipales $523.552&quot;, en la medida que algunas de las gestiones de cobranzas que se han realizado por parte del municipio consten en alg&uacute;n soporte documental.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marco Salazar Lira, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>