Decisión ROL C332-18
Reclamante: JUAN CARLOS PÉREZ PULGAR  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo a su derecho de acceso a la información , fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Consejo rechaza el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/22/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C332-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas (INE)</p> <p> Requirente: Juan Carlos P&eacute;rez Pulgar</p> <p> Ingreso Consejo: 25.01.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, ya que la informaci&oacute;n relativa a la poblaci&oacute;n total por regiones y sexo, seg&uacute;n edad simple, en particular los datos definitivos, asignados y validados, para el Censo 2017, a&uacute;n no se encontraban tratados y/o procesados por parte del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos expuestos en la solicitud, y por tanto, no obraban en poder de la reclamada a la fecha de la solicitud.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 893 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C332-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de diciembre de 2017, don Juan Carlos P&eacute;rez Pulgar solicit&oacute; al Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas (INE) la siguiente informaci&oacute;n relativa al Censo 2017:</p> <p> a) &quot;Poblaci&oacute;n total por regiones y sexo; seg&uacute;n edad simple (individual: 0; 1; 2;...)(datos definitivos);</p> <p> b) Poblaci&oacute;n total asignada por regiones y sexo; seg&uacute;n edad simple (individual: 0; 1; 2;...)(datos asignados); y,</p> <p> c) Poblaci&oacute;n total validada por regiones y sexo; seg&uacute;n edad simple (individual: 0; 1; 2;...)(datos validados)&quot;.</p> <p> El reclamante hace presente que los datos definitivos, son aquellos datos que por suma de edades simples, son coherentes con los publicados por grupos de edad; datos asignados, aquellos datos imputados (ignorados) durante el procesamiento, debido a que no se dispuso la informaci&oacute;n en el cuestionario censal (y tampoco fue posible asignarlos); y, datos validados, aquellos datos imputados (corregidos), debido a que si bien se dispuso de la informaci&oacute;n en el cuestionario censal, ella no era coherente con la variable en consulta.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por Ord. N&deg; 141, de 24 de enero de 2018 el &oacute;rgano inform&oacute; que los resultados del Censo del a&ntilde;o 2017, a&uacute;n no se encuentran disponibles al nivel de detalle requerido por el reclamante. Precisa, que los resultados del Censo 2017 fueron programados para ser entregados de manera progresiva y universal, esto es para todos los ciudadanos en un mismo momento, a trav&eacute;s de cuatro fases:</p> <p> Primera fase (agosto de 2017): se entregaron los resultados preliminares del Censo Abreviado 2017.</p> <p> Segunda fase (22 de diciembre de 2017): se entreg&oacute; el primer set de resultados definitivos del Censo 2017, con informaci&oacute;n referente a las variables b&aacute;sicas, tales como viviendas, caracterizadas por condici&oacute;n de ocupaci&oacute;n (ocupadas, desocupadas), y la poblaci&oacute;n caracterizada por sexo y grupos de edad, a nivel nacional, regional y comunal.</p> <p> Tercera fase (segunda quincena de abril de 2018): se entregar&aacute; el total de resultados definitivos del Censo 2017, en formato de tabulados, incluidas las variables descriptivas (campos abiertos), previa codificaci&oacute;n.</p> <p> Cuarta fase (segunda quincena de junio de 2018): estar&aacute; disponible la Base de datos del Censo 2017, en formato innominado e indeterminado, donde s&iacute; se encontrar&aacute; la informaci&oacute;n en edades simples requeridas. La base se entregar&aacute; junto con su respectiva documentaci&oacute;n metodol&oacute;gica y manual de usuario, lo que permitir&aacute; a todos los interesados acceder a la base de microdatos junto con informaci&oacute;n relevante de la fase de procesamiento, para el adecuado uso de los datos.</p> <p> De lo anterior se puede concluir que a esta fecha los datos solicitados no han sido tratados con los procedimientos estad&iacute;sticos necesarios para la difusi&oacute;n de microdatos a la ciudadan&iacute;a, esto es, a&uacute;n no han sido sometidos a procedimientos de indeterminaci&oacute;n e innominaci&oacute;n que permitan resguardar el secreto estad&iacute;stico y mitigar los riesgos de obtenci&oacute;n y tratamiento masivo de datos de car&aacute;cter personal. Atendido lo expuesto, no cuenta con la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de enero de 2018, don Juan Carlos P&eacute;rez Pulgar dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. El reclamante indica que lo requerido, en definitiva, es la poblaci&oacute;n por edad simple y los tabulados -con datos asignados-a nivel Regional, para el caso de las primeras cifras publicadas por el INE como resultado de los Censos del 2017. Agrega que, al momento del procesamiento para obtener las cifras ya publicadas, debi&oacute; haberse generado la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, mediante Oficio N&deg; E721, de 6 de febrero de 2018. En especial, se solicit&oacute; al &oacute;rgano que, al formular sus descargos, se pronunciare sobre las alegaciones del reclamante, en el sentido que, al momento de procesar la informaci&oacute;n para obtener las cifras ya publicadas por el INE, debi&oacute; haberse generado la informaci&oacute;n requerida. Mediante Ord. N&deg; 332, de 21 de febrero de 2018, el INE present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El proceso de tratamiento de los datos personales recogidos en el operativo censal de abril del a&ntilde;o 2017 se encuentra a&uacute;n pendiente. Esto se traduce en que el dato estad&iacute;stico que debe ser divulgado a la ciudadan&iacute;a a&uacute;n se encuentra sujeto a una serie de tratamientos para llegar a gozar de ese car&aacute;cter.</p> <p> b) La informaci&oacute;n solicitada no puede ser entregada en este momento puesto que el procesamiento de datos censales no ha culminado y como a&uacute;n no concluye no se cuenta con tabulados de edades simples. Esta operaci&oacute;n debe finalizar durante el mes de junio de 2018.</p> <p> c) Durante estos meses, el INE se encuentra en plena gesti&oacute;n de procedimientos de validaci&oacute;n y consistencia estad&iacute;stica, adem&aacute;s de un sensible proceso de innominaci&oacute;n e indeterminaci&oacute;n de los datos personales que fueron entregados por los informantes.</p> <p> d) Las bases de datos deben ser sometidas a criterios y par&aacute;metros de indeterminaci&oacute;n e innominaci&oacute;n, con el objetivo de proteger el derecho al secreto estad&iacute;stico y su identificaci&oacute;n. Las bases de datos por un lado son innominadas, esto es, aquellas en que se han aplicado t&eacute;cnicas que dificultan identificar direcciones de las viviendas, nombres o caracter&iacute;sticas &uacute;nicas de las personas en base a ciertas variables previamente establecidas. Por otro lado, las mismas bases deben ser indeterminadas, y lo son aquellas bases a las que se aplican t&eacute;cnicas estad&iacute;sticas para obstaculizar la determinaci&oacute;n de una persona como &uacute;nica dentro de un lugar geogr&aacute;fico espec&iacute;fico. Cabe destacar que, para realizar estos procesos estad&iacute;sticos, no solo se considera la informaci&oacute;n contenida en el Censo sino tambi&eacute;n su interacci&oacute;n con otras bases o registros que permitieran la identificaci&oacute;n masiva o selectiva de personas. El resultado de ambos procesos da lugar a una base de datos anonimizada.</p> <p> e) Cita a modo ejemplar, la circunstancia relativa a que, si hoy libera un dato que dice que en la regi&oacute;n de Ays&eacute;n hay 7 hombres de 95 a&ntilde;os, a primera vista parece que no hubiera problema en entregar dicha informaci&oacute;n, pero si una vez concluido el procesamiento (junio de 2018) se observa que solo uno de esos 7 hombres pertenece a un pueblo originario entonces ah&iacute; la base de datos deja de ser completamente an&oacute;nima, pues estando innominada, existe un mayor nivel de riesgo que est&eacute; determinada por esa variable &eacute;tnica que permitir&iacute;a reconocer e identificar f&aacute;cilmente al informante. Esta situaci&oacute;n vulnera el secreto estad&iacute;stico, el que debe ser protegido por la actividad estad&iacute;stica y entendido como una dimensi&oacute;n de la privacidad de las personas, pues hace &uacute;nica a esa persona en un &aacute;rea geogr&aacute;fica determinada.</p> <p> f) Esta raz&oacute;n grafica con m&aacute;s claridad por qu&eacute; no se puede adelantar un dato aislado, como lo es la edad simple, sin el control de las otras variables.</p> <p> g) Hace presente que, en el mes de abril el INE entregar&aacute; las variables que complementan la informaci&oacute;n censal de las entregas anteriores (como educaci&oacute;n, pertenencia ind&iacute;gena, caracter&iacute;sticas de las viviendas, fecundidad, etc.) en formato de tabulado y es s&oacute;lo despu&eacute;s de esa entrega que se dar&aacute; curso al proceso de anonimizaci&oacute;n al que hemos hecho referencia. Es por eso que mientras el procesamiento completo de las bases de datos no culmine, el INE no puede entregar la edad simple de los informantes (hace presente que puede entregar esa informaci&oacute;n en tramos quinquenales, como efectivamente lo hizo en diciembre de 2017).</p> <p> h) En cuanto a la solicitud referida a los datos &quot;definitivos&quot;, &quot;asignados&quot; y &quot;validados&quot; cumplimos con reiterar que los resultados definitivos han sido programados en una serie de entregas progresivas, por lo que, moment&aacute;neamente, no es posible responder a lo solicitado por no encontrarse concluido el procesamiento de los datos recogidos en el Censo 2017, no existiendo capacidad f&iacute;sica ni t&eacute;cnica para adelantar un resultado de estas caracter&iacute;sticas. En ese entendido es que el INE no ha invocado una causal de denegaci&oacute;n por cuanto el objeto de lo solicitado va a ser divulgado en la fecha informada. Cumplimos con se&ntilde;alar que dichos conceptos resultan de dif&iacute;cil comprensi&oacute;n en el marco de la solicitud, dado que si los datos a&uacute;n no se terminan de procesar es incomprensible que podamos entregar un subproducto estad&iacute;stico que se elabora solo una vez terminado el procesamiento de los datos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo se circunscribe a la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta otorgada por el INE en su oportunidad. Por lo anterior, se proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre la informaci&oacute;n solicitada y la respuesta otorgada al solicitante por parte del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 2) Que, lo requerido corresponde a la poblaci&oacute;n total por regiones y sexo, seg&uacute;n edad simple, en particular los datos definitivos, asignados y validados, para el Censo 2017 (&eacute;nfasis agregado). Sobre el particular, atendido que corresponde al INE levantar los censos oficiales en el pa&iacute;s, de acuerdo a las recomendaciones internacionales y la legislaci&oacute;n vigente, luego dicha informaci&oacute;n debiera, en principio, obrar en poder de la reclamada. Sobre la materia, al momento de otorgar su respuesta, el INE se&ntilde;al&oacute; al reclamante que la informaci&oacute;n solicitada no se encontraba disponible con el nivel de detalle requerido por el solicitante. Posteriormente, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano explic&oacute; que el proceso de tratamiento de los datos personales recogidos en el Censo 2017 se encuentra a&uacute;n pendiente. Se explica que el procesamiento de datos censales no ha culminado, por lo que -a la fecha de la solicitud- no se contaba con tabulados de edades simples. Se argumenta, adem&aacute;s, en qu&eacute; consiste el proceso de tratamiento de datos a los que se encuentran sometidas las bases de datos del INE. Adicionalmente, para realizar estos procesos estad&iacute;sticos, el INE indica que no solo se consideran los datos obtenidos del Censo de poblaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n su interacci&oacute;n con otras bases o registros que permitieran la identificaci&oacute;n masiva o selectiva de personas encuestadas. Sobre el particular, el &oacute;rgano explica asimismo que puede entregar la informaci&oacute;n que ha liberado el Servicio se encuentra agrupada en tramos quinquenales, pero no por edades simples.</p> <p> 3) Que, del tenor literal de la solicitud se desprende que lo requerido por el reclamante corresponde a la poblaci&oacute;n total por regiones y sexo, seg&uacute;n edad simple, en particular los datos definitivos, asignados y validados, para el Censo 2017. Al efecto, tras an&aacute;lisis de los t&eacute;rminos del requerimiento de informaci&oacute;n y las alegaciones de la reclamada, es dable concluir que lo requerido en su oportunidad corresponde a los datos objeto de la solicitud, procesados y tratados por el &oacute;rgano. Al efecto, resulta &uacute;til indicar que, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg; literal o), de la Ley N&deg; 19.628, que define el tratamiento de datos, ello corresponde a &quot;cualquier operaci&oacute;n o complejo de operaciones o procedimientos t&eacute;cnicos, de car&aacute;cter automatizado o no, que permitan recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, ceder, transferir, transmitir o cancelar datos de car&aacute;cter personal, o utilizarlos en cualquier otra forma&quot;.</p> <p> 4) Que, atendido el contexto normativo descrito, en relaci&oacute;n a los procedimientos de procesamiento de datos del censo 2017 que se encontraban vigentes a la fecha de la solicitud objeto del reclamo, los que han sido explicados pormenorizadamente por el &oacute;rgano, y que se encuentran adem&aacute;s referidos a altos vol&uacute;menes de informaci&oacute;n, se verifica lo alegado por el &oacute;rgano, en orden a que los datos solicitados, en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficos requeridos por el solicitante, a&uacute;n no se encontraran tratados por parte del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos expuestos en su solicitud (datos definitivos, asignados y validados), por lo que resultaban plausibles las alegaciones del &oacute;rgano referidas a que la informaci&oacute;n solicitada, con el nivel de tratamiento requerido por el solicitante, no habr&iacute;a sido elaborado a la fecha de la solicitud, y por tanto, no obrar&iacute;a en poder del &oacute;rgano, raz&oacute;n por la que proceder&aacute; el rechazo del presente amparo.</p> <p> 5) Que, con todo, atendido lo expuesto por el INE en sus descargos, se hace presente al reclamante que se procedi&oacute; a revisar la informaci&oacute;n que publica el Servicio en el sitio web oficial del Censo 2017, verific&aacute;ndose que a la fecha del presente acuerdo se encuentra publicado el archivo con resultados sobre Poblaci&oacute;n total por sexo y &aacute;rea urbana-rural, seg&uacute;n edad simple, en el enlace https://resultados.censo2017.cl/Home/Download. En este archivo se presenta la cantidad de personas de acuerdo a su edad, sexo y &aacute;rea urbana-rural de empadronamiento, es decir, se muestra el total de hombres y mujeres de acuerdo a su edad, presentada en edad simple y la cantidad de personas empadronadas en &aacute;rea urbana por sexo y &aacute;rea rural por sexo, seg&uacute;n edad simple. La informaci&oacute;n se encuentra desagregada a nivel regi&oacute;n; luego de provincia y finalmente de comuna. Con todo, y atendido que seg&uacute;n el cronograma, la segunda quincena de junio 2018, estar&aacute; disponible la Base de Datos 2017, en formato innominado e indeterminado, se recomendar&aacute; al INE entregar la informaci&oacute;n sobre la poblaci&oacute;n total (definitiva), asignada y validada por regiones y sexo; seg&uacute;n edad simple, una vez concluido el procedimiento de tratamiento de datos relativos al Censo 2017.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Carlos P&eacute;rez Pulgar, de 25 de enero de 2018, en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas (INE), por cuanto los datos solicitados, en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficos requeridos por el solicitante, a&uacute;n no se encontraban tratados por parte del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos expuestos en su solicitud, y por tanto, no obraban en su poder, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Director Nacional de Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas entregar la informaci&oacute;n sobre la poblaci&oacute;n total (definitiva), asignada y validada por regiones y sexo; seg&uacute;n edad simple, una vez concluido el procedimiento de tratamiento de datos relativos al Censo 2017.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Carlos P&eacute;rez Pulgar, y al Sr. Director Nacional de Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>