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DECISIÓN AMPARO ROL C332-18</p>
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Entidad pública: Instituto Nacional de Estadísticas (INE)</p>
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Requirente: Juan Carlos Pérez Pulgar</p>
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Ingreso Consejo: 25.01.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, ya que la información relativa a la población total por regiones y sexo, según edad simple, en particular los datos definitivos, asignados y validados, para el Censo 2017, aún no se encontraban tratados y/o procesados por parte del órgano, en los términos expuestos en la solicitud, y por tanto, no obraban en poder de la reclamada a la fecha de la solicitud.</p>
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En sesión ordinaria N° 893 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C332-18.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de diciembre de 2017, don Juan Carlos Pérez Pulgar solicitó al Instituto Nacional de Estadísticas (INE) la siguiente información relativa al Censo 2017:</p>
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a) "Población total por regiones y sexo; según edad simple (individual: 0; 1; 2;...)(datos definitivos);</p>
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b) Población total asignada por regiones y sexo; según edad simple (individual: 0; 1; 2;...)(datos asignados); y,</p>
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c) Población total validada por regiones y sexo; según edad simple (individual: 0; 1; 2;...)(datos validados)".</p>
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El reclamante hace presente que los datos definitivos, son aquellos datos que por suma de edades simples, son coherentes con los publicados por grupos de edad; datos asignados, aquellos datos imputados (ignorados) durante el procesamiento, debido a que no se dispuso la información en el cuestionario censal (y tampoco fue posible asignarlos); y, datos validados, aquellos datos imputados (corregidos), debido a que si bien se dispuso de la información en el cuestionario censal, ella no era coherente con la variable en consulta.</p>
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2) RESPUESTA: Por Ord. N° 141, de 24 de enero de 2018 el órgano informó que los resultados del Censo del año 2017, aún no se encuentran disponibles al nivel de detalle requerido por el reclamante. Precisa, que los resultados del Censo 2017 fueron programados para ser entregados de manera progresiva y universal, esto es para todos los ciudadanos en un mismo momento, a través de cuatro fases:</p>
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Primera fase (agosto de 2017): se entregaron los resultados preliminares del Censo Abreviado 2017.</p>
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Segunda fase (22 de diciembre de 2017): se entregó el primer set de resultados definitivos del Censo 2017, con información referente a las variables básicas, tales como viviendas, caracterizadas por condición de ocupación (ocupadas, desocupadas), y la población caracterizada por sexo y grupos de edad, a nivel nacional, regional y comunal.</p>
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Tercera fase (segunda quincena de abril de 2018): se entregará el total de resultados definitivos del Censo 2017, en formato de tabulados, incluidas las variables descriptivas (campos abiertos), previa codificación.</p>
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Cuarta fase (segunda quincena de junio de 2018): estará disponible la Base de datos del Censo 2017, en formato innominado e indeterminado, donde sí se encontrará la información en edades simples requeridas. La base se entregará junto con su respectiva documentación metodológica y manual de usuario, lo que permitirá a todos los interesados acceder a la base de microdatos junto con información relevante de la fase de procesamiento, para el adecuado uso de los datos.</p>
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De lo anterior se puede concluir que a esta fecha los datos solicitados no han sido tratados con los procedimientos estadísticos necesarios para la difusión de microdatos a la ciudadanía, esto es, aún no han sido sometidos a procedimientos de indeterminación e innominación que permitan resguardar el secreto estadístico y mitigar los riesgos de obtención y tratamiento masivo de datos de carácter personal. Atendido lo expuesto, no cuenta con la información requerida.</p>
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3) AMPARO: El 25 de enero de 2018, don Juan Carlos Pérez Pulgar dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. El reclamante indica que lo requerido, en definitiva, es la población por edad simple y los tabulados -con datos asignados-a nivel Regional, para el caso de las primeras cifras publicadas por el INE como resultado de los Censos del 2017. Agrega que, al momento del procesamiento para obtener las cifras ya publicadas, debió haberse generado la información requerida.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas, mediante Oficio N° E721, de 6 de febrero de 2018. En especial, se solicitó al órgano que, al formular sus descargos, se pronunciare sobre las alegaciones del reclamante, en el sentido que, al momento de procesar la información para obtener las cifras ya publicadas por el INE, debió haberse generado la información requerida. Mediante Ord. N° 332, de 21 de febrero de 2018, el INE presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) El proceso de tratamiento de los datos personales recogidos en el operativo censal de abril del año 2017 se encuentra aún pendiente. Esto se traduce en que el dato estadístico que debe ser divulgado a la ciudadanía aún se encuentra sujeto a una serie de tratamientos para llegar a gozar de ese carácter.</p>
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b) La información solicitada no puede ser entregada en este momento puesto que el procesamiento de datos censales no ha culminado y como aún no concluye no se cuenta con tabulados de edades simples. Esta operación debe finalizar durante el mes de junio de 2018.</p>
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c) Durante estos meses, el INE se encuentra en plena gestión de procedimientos de validación y consistencia estadística, además de un sensible proceso de innominación e indeterminación de los datos personales que fueron entregados por los informantes.</p>
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d) Las bases de datos deben ser sometidas a criterios y parámetros de indeterminación e innominación, con el objetivo de proteger el derecho al secreto estadístico y su identificación. Las bases de datos por un lado son innominadas, esto es, aquellas en que se han aplicado técnicas que dificultan identificar direcciones de las viviendas, nombres o características únicas de las personas en base a ciertas variables previamente establecidas. Por otro lado, las mismas bases deben ser indeterminadas, y lo son aquellas bases a las que se aplican técnicas estadísticas para obstaculizar la determinación de una persona como única dentro de un lugar geográfico específico. Cabe destacar que, para realizar estos procesos estadísticos, no solo se considera la información contenida en el Censo sino también su interacción con otras bases o registros que permitieran la identificación masiva o selectiva de personas. El resultado de ambos procesos da lugar a una base de datos anonimizada.</p>
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e) Cita a modo ejemplar, la circunstancia relativa a que, si hoy libera un dato que dice que en la región de Aysén hay 7 hombres de 95 años, a primera vista parece que no hubiera problema en entregar dicha información, pero si una vez concluido el procesamiento (junio de 2018) se observa que solo uno de esos 7 hombres pertenece a un pueblo originario entonces ahí la base de datos deja de ser completamente anónima, pues estando innominada, existe un mayor nivel de riesgo que esté determinada por esa variable étnica que permitiría reconocer e identificar fácilmente al informante. Esta situación vulnera el secreto estadístico, el que debe ser protegido por la actividad estadística y entendido como una dimensión de la privacidad de las personas, pues hace única a esa persona en un área geográfica determinada.</p>
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f) Esta razón grafica con más claridad por qué no se puede adelantar un dato aislado, como lo es la edad simple, sin el control de las otras variables.</p>
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g) Hace presente que, en el mes de abril el INE entregará las variables que complementan la información censal de las entregas anteriores (como educación, pertenencia indígena, características de las viviendas, fecundidad, etc.) en formato de tabulado y es sólo después de esa entrega que se dará curso al proceso de anonimización al que hemos hecho referencia. Es por eso que mientras el procesamiento completo de las bases de datos no culmine, el INE no puede entregar la edad simple de los informantes (hace presente que puede entregar esa información en tramos quinquenales, como efectivamente lo hizo en diciembre de 2017).</p>
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h) En cuanto a la solicitud referida a los datos "definitivos", "asignados" y "validados" cumplimos con reiterar que los resultados definitivos han sido programados en una serie de entregas progresivas, por lo que, momentáneamente, no es posible responder a lo solicitado por no encontrarse concluido el procesamiento de los datos recogidos en el Censo 2017, no existiendo capacidad física ni técnica para adelantar un resultado de estas características. En ese entendido es que el INE no ha invocado una causal de denegación por cuanto el objeto de lo solicitado va a ser divulgado en la fecha informada. Cumplimos con señalar que dichos conceptos resultan de difícil comprensión en el marco de la solicitud, dado que si los datos aún no se terminan de procesar es incomprensible que podamos entregar un subproducto estadístico que se elabora solo una vez terminado el procesamiento de los datos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo se circunscribe a la falta de satisfacción del reclamante con la respuesta otorgada por el INE en su oportunidad. Por lo anterior, se procederá a realizar un análisis de conformidad objetiva entre la información solicitada y la respuesta otorgada al solicitante por parte del órgano reclamado.</p>
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2) Que, lo requerido corresponde a la población total por regiones y sexo, según edad simple, en particular los datos definitivos, asignados y validados, para el Censo 2017 (énfasis agregado). Sobre el particular, atendido que corresponde al INE levantar los censos oficiales en el país, de acuerdo a las recomendaciones internacionales y la legislación vigente, luego dicha información debiera, en principio, obrar en poder de la reclamada. Sobre la materia, al momento de otorgar su respuesta, el INE señaló al reclamante que la información solicitada no se encontraba disponible con el nivel de detalle requerido por el solicitante. Posteriormente, con ocasión de sus descargos, el órgano explicó que el proceso de tratamiento de los datos personales recogidos en el Censo 2017 se encuentra aún pendiente. Se explica que el procesamiento de datos censales no ha culminado, por lo que -a la fecha de la solicitud- no se contaba con tabulados de edades simples. Se argumenta, además, en qué consiste el proceso de tratamiento de datos a los que se encuentran sometidas las bases de datos del INE. Adicionalmente, para realizar estos procesos estadísticos, el INE indica que no solo se consideran los datos obtenidos del Censo de población, sino también su interacción con otras bases o registros que permitieran la identificación masiva o selectiva de personas encuestadas. Sobre el particular, el órgano explica asimismo que puede entregar la información que ha liberado el Servicio se encuentra agrupada en tramos quinquenales, pero no por edades simples.</p>
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3) Que, del tenor literal de la solicitud se desprende que lo requerido por el reclamante corresponde a la población total por regiones y sexo, según edad simple, en particular los datos definitivos, asignados y validados, para el Censo 2017. Al efecto, tras análisis de los términos del requerimiento de información y las alegaciones de la reclamada, es dable concluir que lo requerido en su oportunidad corresponde a los datos objeto de la solicitud, procesados y tratados por el órgano. Al efecto, resulta útil indicar que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° literal o), de la Ley N° 19.628, que define el tratamiento de datos, ello corresponde a "cualquier operación o complejo de operaciones o procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, ceder, transferir, transmitir o cancelar datos de carácter personal, o utilizarlos en cualquier otra forma".</p>
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4) Que, atendido el contexto normativo descrito, en relación a los procedimientos de procesamiento de datos del censo 2017 que se encontraban vigentes a la fecha de la solicitud objeto del reclamo, los que han sido explicados pormenorizadamente por el órgano, y que se encuentran además referidos a altos volúmenes de información, se verifica lo alegado por el órgano, en orden a que los datos solicitados, en los términos específicos requeridos por el solicitante, aún no se encontraran tratados por parte del órgano, en los términos expuestos en su solicitud (datos definitivos, asignados y validados), por lo que resultaban plausibles las alegaciones del órgano referidas a que la información solicitada, con el nivel de tratamiento requerido por el solicitante, no habría sido elaborado a la fecha de la solicitud, y por tanto, no obraría en poder del órgano, razón por la que procederá el rechazo del presente amparo.</p>
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5) Que, con todo, atendido lo expuesto por el INE en sus descargos, se hace presente al reclamante que se procedió a revisar la información que publica el Servicio en el sitio web oficial del Censo 2017, verificándose que a la fecha del presente acuerdo se encuentra publicado el archivo con resultados sobre Población total por sexo y área urbana-rural, según edad simple, en el enlace https://resultados.censo2017.cl/Home/Download. En este archivo se presenta la cantidad de personas de acuerdo a su edad, sexo y área urbana-rural de empadronamiento, es decir, se muestra el total de hombres y mujeres de acuerdo a su edad, presentada en edad simple y la cantidad de personas empadronadas en área urbana por sexo y área rural por sexo, según edad simple. La información se encuentra desagregada a nivel región; luego de provincia y finalmente de comuna. Con todo, y atendido que según el cronograma, la segunda quincena de junio 2018, estará disponible la Base de Datos 2017, en formato innominado e indeterminado, se recomendará al INE entregar la información sobre la población total (definitiva), asignada y validada por regiones y sexo; según edad simple, una vez concluido el procedimiento de tratamiento de datos relativos al Censo 2017.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Carlos Pérez Pulgar, de 25 de enero de 2018, en contra del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), por cuanto los datos solicitados, en los términos específicos requeridos por el solicitante, aún no se encontraban tratados por parte del órgano, en los términos expuestos en su solicitud, y por tanto, no obraban en su poder, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Recomendar al Sr. Director Nacional de Instituto Nacional de Estadísticas entregar la información sobre la población total (definitiva), asignada y validada por regiones y sexo; según edad simple, una vez concluido el procedimiento de tratamiento de datos relativos al Censo 2017.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Carlos Pérez Pulgar, y al Sr. Director Nacional de Instituto Nacional de Estadísticas.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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