Decisión ROL C334-18
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Reclamante: LUIS NARVAEZ ALMENDRAS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores referido a comunicaciones entre la República Federal de Alemania y la República de Chile, concernientes a labores de coordinación de ambos países en el ámbito de la cooperación y asistencia jurídica y los documentos emitidos por dicho órgano para gestionar la solicitud de las autoridades de Alemania. Lo anterior, por cuanto la divulgación de esa información afectaría con alta probabilidad y de modo sustancial la fluidez de los canales de comunicación existentes entre ambos países así como su capacidad de cooperación, y, consecuentemente, el interés nacional y de manera probable, el debido funcionamiento del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/31/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C334-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores</p> <p> Requirente: Luis Narv&aacute;ez Almendras</p> <p> Ingreso Consejo: 25.01.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores referido a comunicaciones entre la Rep&uacute;blica Federal de Alemania y la Rep&uacute;blica de Chile, concernientes a labores de coordinaci&oacute;n de ambos pa&iacute;ses en el &aacute;mbito de la cooperaci&oacute;n y asistencia jur&iacute;dica y los documentos emitidos por dicho &oacute;rgano para gestionar la solicitud de las autoridades de Alemania.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la divulgaci&oacute;n de esa informaci&oacute;n afectar&iacute;a con alta probabilidad y de modo sustancial la fluidez de los canales de comunicaci&oacute;n existentes entre ambos pa&iacute;ses as&iacute; como su capacidad de cooperaci&oacute;n, y, consecuentemente, el inter&eacute;s nacional y de manera probable, el debido funcionamiento del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 913 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C334-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de noviembre de 2017, don Luis Narv&aacute;ez Almendras solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia de documentos oficiales, notas diplom&aacute;ticas, cables, y correos electr&oacute;nicos que registren solicitud del Ministerio Federal de Justicia y Protecci&oacute;n del Consumidor (Bundesministerioum der Justiz und f&uuml;r Verbraucherstchutz), del Estado de Renania del Norte-Westfalia, de la Rep&uacute;blica de Alemania para realizar gestiones ante autoridades pol&iacute;ticas y del Poder Judicial de Chile.</p> <p> b) Copia de Oficio del se&ntilde;or Francisco Mackenney Palamara, director de Asuntos Europeos, tercer secretario del servicio exterior, dirigido al Ministro en visita exraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza, y al se&ntilde;or ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, Hern&aacute;n Gonz&aacute;lez, enviado para gestionar la solicitud de autoridades de Alemania, mencionado en el punto anterior.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 4 de enero de 2018, la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 83 denegando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en virtud de las causales de reserva contenidas en el art&iacute;culo 21 Nos 1, 2, y 4 de la Ley de Transparencia. Al efecto, indic&oacute; en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La solicitud versa sobre el acceso a las copias de los antecedentes que dan cuenta de las comunicaciones entre la Rep&uacute;blica Federal de Alemania y la Rep&uacute;blica de Chile, referentes a labores de coordinaci&oacute;n de ambos pa&iacute;ses en el &aacute;mbito de la cooperaci&oacute;n y asistencia jur&iacute;dica -materializadas a trav&eacute;s de Nota, Mensajes (cables) y correos electr&oacute;nicos- y de los Oficios enviados por el se&ntilde;or Director de Asuntos de Europa (S) de esa Secretar&iacute;a de Estado al Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, se&ntilde;or Mario Carroza Espinoza, y al Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Talca, se&ntilde;or Hern&aacute;n Gonz&aacute;lez Garc&iacute;a.</p> <p> b) Dicha informaci&oacute;n se refiere a comunicaciones -sean oficiales o personales- contenidas en distintos soportes f&iacute;sicos y digitales que merecen una debida protecci&oacute;n legal y constitucional, por cuanto su develaci&oacute;n significar&aacute; una afectaci&oacute;n al inter&eacute;s nacional -especialmente las relaciones bilaterales entre los Gobiernos de Chile y Alemania-, a la inviolabilidad de medios privados de comunicaci&oacute;n y, consecuencialmente, al debido funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores.</p> <p> c) En lo que ata&ntilde;e a la Nota Verbal en que incide el literal a) cita lo dispuesto en la Convenci&oacute;n de Viena sobre Relaciones Diplom&aacute;ticas, en orden a que los archivos y documentos de la Misi&oacute;n son siempre inviolables donde quiera que se hallen e impone al Estado receptor de aquella, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 27 de la mencionada Convenci&oacute;n, el deber de permitir y proteger la libre comunicaci&oacute;n de la Misi&oacute;n para todos los fines oficiales.</p> <p> d) Ahora bien, en lo referido a los Mensajes (cables), enviados por la Embajada de Chile en Alemania, y relacionados con la petici&oacute;n que se responde, debe tenerse en consideraci&oacute;n, por una parte, que &eacute;stos han servido de canal de comunicaci&oacute;n y forma de env&iacute;o directo tanto de informaci&oacute;n, como de la Nota Verbal indicada, desde la Rep&uacute;blica Federal de Alemania al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y por la otra, que &eacute;stos contienen informaci&oacute;n transmitida por el Estado de la Rep&uacute;blica Federal de Alemania al Estado de Chile en dicha comunicaci&oacute;n, y por lo tanto son consustanciales a aqu&eacute;lla, y est&aacute;n sujetos a las mismas causales de reserva que aqu&eacute;lla, especialmente por haber servido de correspondencia oficial entre los referidos Estados, y porque su divulgaci&oacute;n, en este caso espec&iacute;fico, por la materia -coordinaci&oacute;n en el contexto de la cooperaci&oacute;n jur&iacute;dica internacional-, afectar&iacute;a gravemente la capacidad de cooperaci&oacute;n jur&iacute;dica internacional entre Estados y producir&iacute;a consecuencias diplom&aacute;ticas o de inteligencia negativas, de manera que podr&iacute;a disminuir la capacidad del Estado de recibir y entregar informaci&oacute;n.</p> <p> e) Las relaciones entre los Estados se sustentan en el mantenimiento de relaciones constantes, fluidas y de buena fe. Para lo anterior, se establecen Misiones Diplom&aacute;ticas por consentimiento mutuo entre los respectivos Gobiernos con el prop&oacute;sito, por ejemplo, de proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, negociar con el Estado receptor, fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones econ&oacute;micas, culturales y cient&iacute;ficas, etc.</p> <p> f) Las Notas constituyen comunicaciones formales que se intercambian entre dos Estados a trav&eacute;s de las Embajadas y la Canciller&iacute;a del Estado receptor, referidas a cuestiones oficiales entre ambos Estados, enmarc&aacute;ndose en la pr&aacute;ctica diplom&aacute;tica de la reserva de dichas comunicaciones. En este contexto, una comunicaci&oacute;n que se dirige a otro Estado constituye parte integrante de la actuaci&oacute;n diplom&aacute;tica efectuada por ese Estado, a trav&eacute;s de su Embajada, existiendo por tanto un inter&eacute;s comprometido tanto del Estado acreditante como del Estado receptor, que debe ser resguardado. Por lo anterior, nuestro pa&iacute;s se encuentra obligado a respetar el marco de reserva en que se originan las comunicaciones oficiales que se dirigen a esta Secretar&iacute;a de Estado.</p> <p> g) Por lo tanto, acceder a la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&aacute; de modo sustancial la fluidez de los canales de comunicaci&oacute;n, rompiendo las confianzas existentes entre los Gobiernos de Chile y de Alemania, lo que sin duda entorpecer&aacute; el debido funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ejecuci&oacute;n, direcci&oacute;n, conducci&oacute;n y mantenimiento de las relaciones internacionales entre Chile y el otro Estado, transform&aacute;ndose el asunto para esta Canciller&iacute;a en un problema de inter&eacute;s nacional, configur&aacute;ndose, de esta manera, las causales de secreto o reserva contenidas en los N&deg; 1 y 4 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. De este modo, la entrega de esa Nota ser&iacute;a contraproducente con una de las funciones primordiales de este Ministerio, como garante del canal de comunicaci&oacute;n entre Estados que se materializa a trav&eacute;s de Notas, entrega que conllevar&iacute;a, por otra parte, afectar, del mismo modo, el inter&eacute;s nacional.</p> <p> h) Por lo expuesto, la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de los Mensajes (cables) y los Oficios solicitados por el se&ntilde;or Luis Narv&aacute;ez Almendras podr&iacute;a afectar de forma presente, probable y espec&iacute;fica las confianzas y la buena fe que los Gobiernos de Chile y Alemania han depositado para una fluida, efectiva y eficiente cooperaci&oacute;n jur&iacute;dica internacional, significando, en definitiva, un desmedro del inter&eacute;s nacional -particularmente las relaciones bilaterales de Chile con Alemania- y, consecuencialmente, el debido cumplimiento de las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro del marco de la colaboraci&oacute;n y asistencia jur&iacute;dica mutua entre ambos pa&iacute;ses, configur&aacute;ndose, de esta forma, las causales de secreto o reserva contenidos en el N&deg; 1 y N&deg; 4 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> i) Por otra parte, respecto de los correos electr&oacute;nicos requeridos en el literal a) cabe hacer presente que estos han sido recibidos o enviados por el se&ntilde;or Francisco Mackenney Palamara, funcionario de esa Cartera Ministerial, a trav&eacute;s de su casilla electr&oacute;nica institucional, de manera que en cumplimiento al mandato constitucional contenido en el inciso segundo del art&iacute;culo 5&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en concordancia a lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 5 de esa Carta Fundamental, esa Secretar&iacute;a de Estado -respetando y promoviendo los derechos que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, as&iacute; como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes- se encuentra impedida de proporcionar esos antecedentes en raz&oacute;n a que las comunicaciones privadas realizadas por sus titulares mediante ese soporte electr&oacute;nico, de no mediar una disposici&oacute;n legal expresa, gozan de inviolabilidad. Adem&aacute;s la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el inter&eacute;s nacional -especialmente las relaciones bilaterales entre los Gobiernos de Chile y Alemania- y, consecuencialmente, al debido funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, por las razones esgrimidas precedentemente.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de enero de 2018, don Luis Narv&aacute;ez Almendras dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores mediante Oficio N&deg; E723, de 6 de febrero de 2018.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 2.371 de 27 de febrero de 2018, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta respecto de la concurrencia de las causales de reserva contempladas en los N&deg; 1, N&deg; 2 y N&deg; 4 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 19 N&deg; 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante Oficio N&deg; 2.389, de 9 de mayo de 2018, este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado indicar si obra en su poder la informaci&oacute;n solicitada en el literal b) remitiendo copia del mismo. A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 5.102 de 17 de mayo de 2018 acompa&ntilde;ando copia de la informaci&oacute;n requerida e indicando el estado de la gesti&oacute;n a que se refiere dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, este Consejo, mediante Oficio N&deg; 3.222, de 5 de junio de 2018, confiri&oacute; traslado al funcionario a que se refieren los correos electr&oacute;nicos requeridos en el literal a), a fin de que informe si accede a su entrega, o si, por el contrario, se opone a ello, indicando, en tal evento, los derechos que le asisten y que se ver&iacute;an afectados con la publicidad de los mencionados correos e indique si tales comunicaciones constituyen fundamento de alg&uacute;n acto administrativo dictado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Al efecto, don Francisco Palamara Mackenney, mediante presentaci&oacute;n de fecha 21 de junio de 2018, se opuso a la entrega de dicha informaci&oacute;n en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y, adem&aacute;s, debido que a su juicio su entrega afectar&iacute;a las relaciones bilaterales entre los Gobiernos de Chile y Alemania y en consecuencia el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado. Por otra parte se&ntilde;ala que los antedichos correos no han sido fundamento para la emisi&oacute;n de actos administrativos sino que han tenido por objeto coordinar las comunicaciones entre autoridades y funcionarios de la Rep&uacute;blica Federal de Alemania y de la Rep&uacute;blica de Chile.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es el acceso a antecedentes en que se contienen comunicaciones entre la Rep&uacute;blica Federal de Alemania y la Rep&uacute;blica de Chile, referentes a labores de coordinaci&oacute;n de ambos pa&iacute;ses en el &aacute;mbito de la cooperaci&oacute;n y asistencia jur&iacute;dica y de oficios emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores para gestionar la solicitud de las autoridades de Alemania en el mismo contexto.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano reclamado ha denegado la entrega de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, esto es, por estimar que la publicidad de lo requerido afecta el inter&eacute;s nacional, en especial si se refieren a las relaciones internacionales. Del mismo modo, estim&oacute; que concurr&iacute;a la afectaci&oacute;n general establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 del mismo cuerpo legal, referida a la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones de dicho organismo, atendido que la entrega de la informaci&oacute;n ser&iacute;a contraproducente o directamente contradictorio con la funci&oacute;n primordial de este &oacute;rgano, como lo es, el mantener y entablar relaciones constantes fruct&iacute;feras y basadas en la buena fe internacional con los dem&aacute;s Estados en el plano internacional. Finalmente, y en lo que ata&ntilde;e a correos electr&oacute;nicos adem&aacute;s de las aludidas causales invoc&oacute; el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 19 N&deg; 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> 3) Que, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, resulta pertinente tener presente lo que ha venido razonando este Consejo, entre otras, en las decisiones Roles C440-09, C2294-13, C1326-15 y C323-17 respecto del da&ntilde;o que podr&iacute;a generar en las relaciones bilaterales entre los pa&iacute;ses involucrados la difusi&oacute;n de las notas diplom&aacute;ticas, especialmente al haber sido emitidas en un proceso de comunicaci&oacute;n rec&iacute;proca. En este sentido, ha sostenido que m&aacute;s que a la sensibilidad de la informaci&oacute;n que en ellas se contiene, debe atenderse a la protecci&oacute;n del canal de comunicaci&oacute;n de que se trata cuyo levantamiento unilateral por parte de un Estado afectar&iacute;a la confianza entre las partes y la razonable expectativa respecto del car&aacute;cter confidencial de las mismas y la v&iacute;a de comunicaci&oacute;n utilizada para tal finalidad.</p> <p> 4) Que, las notas diplom&aacute;ticas constituyen la correspondencia oficial cursada entre una misi&oacute;n diplom&aacute;tica acreditada en un pa&iacute;s y el Ministerio de Asuntos o Relaciones Exteriores del pa&iacute;s donde aqu&eacute;lla se encuentra. Por su lado, el concepto de inter&eacute;s nacional no es un concepto un&iacute;voco pues no se encuentra definido de una manera precisa y clara, tanto en la Constituci&oacute;n o en la ley, como tampoco por la doctrina ni por la jurisprudencia. En tal sentido, en Informe elaborado por Jorge Correa Sutil, sobre &quot;La &lsquo;Seguridad de la Naci&oacute;n&rsquo; y el &lsquo;Inter&eacute;s Nacional&rsquo; como l&iacute;mites a la publicidad de los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado&quot;, refiere que &quot;los antecedentes que versen sobre las relaciones exteriores s&oacute;lo son posibles de reservar si son relativos a actividades de inteligencia, a informaci&oacute;n proveniente de o relativa a gobiernos extranjeros que puedan romper promesas de confidencialidad hechas a ellos o la capacidad de cooperaci&oacute;n entre los Estados, o cuya divulgaci&oacute;n produzca consecuencias diplom&aacute;ticas o de inteligencia negativas, de manera que disminuya la capacidad de los Estados de recibir informaci&oacute;n&quot;. Asimismo, menciona que &quot;debe destacarse aqu&iacute; lo que afirma L&oacute;pez Ayll&oacute;n y Posadas, en el sentido de que la informaci&oacute;n que proviene de gobiernos extranjeros o relativa a ellos es la &uacute;nica que puede clasificarse autom&aacute;ticamente como secreta, sin necesidad de apreciar los da&ntilde;os que su divulgaci&oacute;n pueda producir&quot;.</p> <p> 5) Que lo se&ntilde;alado precedentemente lleva a que este Consejo estime que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada de manera unilateral afectar&iacute;a con alta probabilidad y de modo sustancial la fluidez de los canales de comunicaci&oacute;n existentes entre ambos pa&iacute;ses y la capacidad de cooperaci&oacute;n entre ambos Estados, afectando con ello no s&oacute;lo el inter&eacute;s nacional sino que adem&aacute;s, de manera probable, el debido funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores.</p> <p> 6) Que, en consecuencia conforme con lo razonado precedentemente se rechazar&aacute; el presente amparo, fundado en la concurrencia de las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Luis Narv&aacute;ez Almendras, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Narv&aacute;ez Almendras, al Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>