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DECISIÓN AMPARO ROL C347-18</p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Coquimbo.</p>
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Requirente: Valentín Vera Fuentes.</p>
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Ingreso Consejo: 25.01.2018.</p>
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En sesión ordinaria N° 879 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C347-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, el 25 de enero de 2018, don Valentín Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Salud Coquimbo, fundado en que dicho organismo otorgó respuesta negativa a su solicitud de información, en que pidió copia de la investigación sumaria que indica.</p>
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2) Que, este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E679, de 5 de febrero de 2018.</p>
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3) Que, en virtud a lo anterior, el 7 de marzo de 2018, ingresó a este Consejo el correo electrónico, mediante el cual el órgano recurrido complementó sus descargos, anexando copia del oficio ORD. N° 364, de la misma data, por el que accedió a la entrega de la copia del expediente de la investigación sumaria solicitada, así como el comprobante de envío de la misma a la dirección postal del recurrente.</p>
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4) Que, en razón de los antecedentes expuestos por el órgano reclamado, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar al reclamante, mediante oficio N° E1480, de 14 de marzo de 2018, su pronunciamiento respecto de lo indicado por el organismo. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta proporcionada y se procedería a resolver derechamente el amparo deducido.</p>
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5) Que, según el seguimiento proporcionado por Correos de Chile, el oficio individualizado precedentemente fue notificado en el domicilio postal consignado en el amparo, el 19 de marzo de 2018, sin que a la fecha del presente acuerdo, este Consejo haya recibido presentación alguna destinada a pronunciarse en los términos ya referidos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
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2) Que, según lo indicado por el reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, el órgano recurrido otorgó respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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3) Que, al evacuar el traslado conferido por este Consejo, el órgano reclamado señaló haber atendido al requerimiento.</p>
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4) Que, este Consejo consultó al reclamante, mediante oficio individualizado en la parte expositiva de la presente decisión, su parecer con la respuesta remitida por el órgano recurrido, quien no se pronunció en los plazos indicados, por lo que cabe concluir su conformidad con la misma.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Dar por atendida la solicitud de información efectuada por don Valentín Vera Fuentes al Servicio de Salud Coquimbo, previa realización de un procedimiento de SARC.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Valentín Vera Fuentes y al Sr. Director del Servicio de Salud Coquimbo, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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