Decisión ROL C433-18
Reclamante: CONSUELO ZAMORA NEIRA  
Reclamado: INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE  
Resumen del caso:

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, requiriendo entregar la información solicitada referida al "Observatorio de Medicamentos", pues no consta que se haya otorgado respuesta a la reclamante, así como tampoco se evacuaron descargos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C433-18.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile (ISP).</p> <p> Requirente: Consuelo Zamora Neira.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.02.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, requiriendo entregar la informaci&oacute;n solicitada referida al &quot;Observatorio de Medicamentos&quot;, pues no consta que se haya otorgado respuesta a la reclamante, as&iacute; como tampoco se evacuaron descargos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 887 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C433-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 5 de diciembre de 2017, do&ntilde;a Consuelo Zamora Neira solicita al Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile - en adelante tambi&eacute;n ISP-, respecto de la implementaci&oacute;n del &quot;Observatorio de Medicamentos&quot;, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Funcionamiento de la plataforma online: Versi&oacute;n beta de la interfaz y contenido; explicitando si evidenciar&aacute; m&aacute;s informaci&oacute;n que el precio del medicamento en las farmacias cercanas a menos de 10 cuadras y la forma de medici&oacute;n de &eacute;stas &uacute;ltimas&quot;.</p> <p> b) &quot;Lineamientos para determinar los medicamentos que inicialmente ser&aacute;n incluidos, primer listado de f&aacute;rmacos que se considerar&aacute;n en la plataforma, y plazo en el que espera se incluya la totalidad de medicamentos que ofrecen las farmacias&quot;.</p> <p> c) &quot;Plazo en el que se espera est&eacute; disponible la plataforma online&quot;.</p> <p> d) &quot;Cantidad de t&oacute;tems (m&oacute;dulos de autoservicio) que ser&aacute;n instalados, distribuidos a nivel nacional, regional y comunal. Criterios para el establecimiento de cada uno de ellos, y el plazo considerado para iniciar su instalaci&oacute;n y funcionamiento&quot;.</p> <p> e) &quot;Dispositivos en los que podr&aacute; ser utilizada la aplicaci&oacute;n para celulares&quot;.</p> <p> f) &quot;De qu&eacute; forma afectar&aacute; la aprobaci&oacute;n y entrada en vigencia del proyecto de &quot;Ley de F&aacute;rmacos II&quot; (bolet&iacute;n N&deg; 9.914-11); m&aacute;s all&aacute; de la eventual obligaci&oacute;n de las farmacias de entregar informaci&oacute;n al Instituto de Salud P&uacute;blica&quot;.</p> <p> g) &quot;Gasto p&uacute;blico destinado a la formaci&oacute;n y puesta en marcha del proyecto&quot;.</p> <p> h) &quot;Forma en la que participar&aacute;n las cl&iacute;nicas, farmacias, hospitales en la entrega de informaci&oacute;n bajo la plataforma online y t&oacute;tems de autoconsulta. Explicar qu&eacute; informaci&oacute;n ser&aacute; requerida y de qu&eacute; manera ser&aacute; puesta a disposici&oacute;n del p&uacute;blico&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA: El Instituto de Salud P&uacute;blica, mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 5 de enero de 2018, informa a la solicitante que har&aacute; uso del derecho a pr&oacute;rroga consagrado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 1&deg; de febrero de 2018, do&ntilde;a Consuelo Zamora Neira deduce amparo a su derecho de acceso en contra del Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile, mediante oficio N&deg; E767, de fecha 13 de febrero de 2018. En atenci&oacute;n a que el &oacute;rgano reclamado no evac&uacute;o sus descargos y observaciones en el plazo establecido, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 8 de marzo de 2018, se le concede un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, sin que hasta le fecha de la presente decisi&oacute;n aquello haya ocurrido.</p> <p> 5) AUSENCIA DE RESPUESTA A GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicita al Instituto de Salud P&uacute;blica, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 5 de abril de 2018, remita la respuesta otorgada a do&ntilde;a Consuelo Zamora Neira ante solicitud presentada con fecha 5 de diciembre de 2017. As&iacute; como tambi&eacute;n los descargos al presente amparo; sin que a la fecha de la presente decisi&oacute;n aquello se haya verificado.</p> <p> 6) PRESENTACI&Oacute;N DE LA RECLAMANTE: Do&ntilde;a Consuelo Zamora Neira, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 19 de abril de 2018, informa a este Consejo, lo siguiente: &quot;Habiendo formulado por medio de la plataforma web de transparencia del Instituto de Salud P&uacute;blica una solicitud para obtener informaci&oacute;n sobre el anunciado &quot;Observatorio de Medicamentos&quot; el 5 de diciembre de 2017, no he tenido respuesta alguna a la fecha, transcurridos ya 4 meses y medio desde su presentaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en que la reclamante no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de acceso, en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que el requerimiento objeto de este amparo no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, infracci&oacute;n que se representar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que en cuanto a la informaci&oacute;n solicitada se debe tener presente que la iniciativa denominada &quot;Observatorio de Medicamentos&quot;, surge -seg&uacute;n lo informa el propio &oacute;rgano reclamado en su p&aacute;gina de internet institucional- en cumplimiento de &quot;su misi&oacute;n de contribuir al cuidado de la salud p&uacute;blica a trav&eacute;s del ejercicio de su funci&oacute;n de vigilancia, cuenta dentro del departamento de Asuntos Cient&iacute;ficos con un &aacute;rea dedicada a observar el comportamiento farmacoecon&oacute;mico, que permita recoger informaci&oacute;n de precios y tendencias de venta del mercado, sistematizarla y analizarla metodol&oacute;gicamente para compararla en el contexto de Latinoam&eacute;rica. La necesidad de este observatorio surge de un proyecto del Banco Interamericano del Desarrollo, cuyo objetivo se readecua para revisar, sistematizar y levantar informaci&oacute;n que d&eacute; cuenta del funcionamiento del mercado de medicamentos en Chile. El Observatorio del mercado chileno de medicamentos cuenta con un equipo profesional dedicado a las siguientes l&iacute;neas de acci&oacute;n: (1) Realizar un monitoreo continuo de datos farmacoecon&oacute;micos del mercado chileno y de los elementos asociados a la implementaci&oacute;n de la pol&iacute;tica de bioequivalencia; (2) Apoyar el desarrollo de herramientas virtuales de acceso p&uacute;blico para facilitar la entrega de informaci&oacute;n sobre disponibilidad de medicamentos gen&eacute;ricos, similares e innovadores; bioequivalentes y no bioequivalentes, a la poblaci&oacute;n chilena; (3) Desarrollar investigaci&oacute;n destinada a estimar los efectos de la pol&iacute;tica farmac&eacute;utica en Chile; (4) Ejecutar los objetivos anteriormente descritos atendiendo e incorporando consideraciones de equidad; y (5) Desarrollar un archivo de evaluaciones econ&oacute;micas de f&aacute;rmacos en Chile que contribuya al proceso de Evaluaci&oacute;n de Tecnolog&iacute;as Sanitarias en Chile&quot;. (En: http://www.ispch.cl/observatorio#1, revisado por &uacute;ltima vez con fecha 19 de abril de 2018)</p> <p> 3) Que, en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado precedentemente, los antecedentes solicitados relativos a la implementaci&oacute;n del &quot;Observatorio de Medicamentos&quot;, deber&iacute;an obrar en poder del &oacute;rgano reclamado pues obedecen al desarrollo de sus funci&oacute;n de vigilancia de los f&aacute;rmacos que se distribuyen en el pa&iacute;s, por lo que, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no se ha alegado causal de reserva alguna. Por lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega de lo solicitado.</p> <p> 4) Que, finalmente, cabe tener presente que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicit&oacute; en el oficio individualizado en el numeral 4&deg;, as&iacute; como tampoco, otorg&oacute; respuesta a gesti&oacute;n oficiosa realizada en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el N&deg; 5, ambos de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que se le representar&aacute; al Sr. Director del Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Consuelo Zamora Neira en contra del Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile:</p> <p> a) Entregue a la reclamante referente al &quot;Observatorio de Medicamentos&quot;, la documentaci&oacute;n que obre en su poder y que d&eacute; cuenta de lo siguiente:</p> <p> i. &quot;Funcionamiento de la plataforma online: Versi&oacute;n beta de la interfaz y contenido; explicitando si evidenciar&aacute; m&aacute;s informaci&oacute;n que el precio del medicamento en las farmacias cercanas a menos de 10 cuadras y la forma de medici&oacute;n de &eacute;stas &uacute;ltimas&quot;.</p> <p> ii. &quot;Lineamientos para determinar los medicamentos que inicialmente ser&aacute;n incluidos, primer listado de f&aacute;rmacos que se considerar&aacute;n en la plataforma, y plazo en el que espera se incluya la totalidad de medicamentos que ofrecen las farmacias&quot;.</p> <p> iii. &quot;Plazo en el que se espera est&eacute; disponible la plataforma online&quot;.</p> <p> iv. &quot;Cantidad de t&oacute;tems (m&oacute;dulos de autoservicio) que ser&aacute;n instalados, distribuidos a nivel nacional, regional y comunal. Criterios para el establecimiento de cada uno de ellos, y el plazo considerado para iniciar su instalaci&oacute;n y funcionamiento&quot;.</p> <p> v. &quot;Dispositivos en los que podr&aacute; ser utilizada la aplicaci&oacute;n para celulares&quot;.</p> <p> vi. &quot;De qu&eacute; forma afectar&aacute; la aprobaci&oacute;n y entrada en vigencia del proyecto de &quot;Ley de F&aacute;rmacos II&quot; (bolet&iacute;n N&deg; 9.914-11); m&aacute;s all&aacute; de la eventual obligaci&oacute;n de las farmacias de entregar informaci&oacute;n al Instituto de Salud P&uacute;blica&quot;.</p> <p> vii. &quot;Gasto p&uacute;blico destinado a la formaci&oacute;n y puesta en marcha del proyecto&quot;.</p> <p> viii. &quot;Forma en la que participar&aacute;n las cl&iacute;nicas, farmacias, hospitales en la entrega de informaci&oacute;n bajo la plataforma online y t&oacute;tems de autoconsulta. Explicar qu&eacute; informaci&oacute;n ser&aacute; requerida y de qu&eacute; manera ser&aacute; puesta a disposici&oacute;n del p&uacute;blico&quot;.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director del Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) La infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en el referido cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> b) La falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n del presente amparo, especialmente respecto de la falta de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Consuelo Zamora Neira y al Sr. Director del Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>