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DECISIÓN AMPARO ROL C433-18.</p>
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Entidad pública: Instituto de Salud Pública de Chile (ISP).</p>
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Requirente: Consuelo Zamora Neira.</p>
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Ingreso Consejo: 01.02.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, requiriendo entregar la información solicitada referida al "Observatorio de Medicamentos", pues no consta que se haya otorgado respuesta a la reclamante, así como tampoco se evacuaron descargos.</p>
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En sesión ordinaria N° 887 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C433-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 5 de diciembre de 2017, doña Consuelo Zamora Neira solicita al Instituto de Salud Pública de Chile - en adelante también ISP-, respecto de la implementación del "Observatorio de Medicamentos", lo siguiente:</p>
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a) "Funcionamiento de la plataforma online: Versión beta de la interfaz y contenido; explicitando si evidenciará más información que el precio del medicamento en las farmacias cercanas a menos de 10 cuadras y la forma de medición de éstas últimas".</p>
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b) "Lineamientos para determinar los medicamentos que inicialmente serán incluidos, primer listado de fármacos que se considerarán en la plataforma, y plazo en el que espera se incluya la totalidad de medicamentos que ofrecen las farmacias".</p>
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c) "Plazo en el que se espera esté disponible la plataforma online".</p>
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d) "Cantidad de tótems (módulos de autoservicio) que serán instalados, distribuidos a nivel nacional, regional y comunal. Criterios para el establecimiento de cada uno de ellos, y el plazo considerado para iniciar su instalación y funcionamiento".</p>
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e) "Dispositivos en los que podrá ser utilizada la aplicación para celulares".</p>
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f) "De qué forma afectará la aprobación y entrada en vigencia del proyecto de "Ley de Fármacos II" (boletín N° 9.914-11); más allá de la eventual obligación de las farmacias de entregar información al Instituto de Salud Pública".</p>
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g) "Gasto público destinado a la formación y puesta en marcha del proyecto".</p>
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h) "Forma en la que participarán las clínicas, farmacias, hospitales en la entrega de información bajo la plataforma online y tótems de autoconsulta. Explicar qué información será requerida y de qué manera será puesta a disposición del público".</p>
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2) PRÓRROGA: El Instituto de Salud Pública, mediante correo electrónico, de fecha 5 de enero de 2018, informa a la solicitante que hará uso del derecho a prórroga consagrado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 1° de febrero de 2018, doña Consuelo Zamora Neira deduce amparo a su derecho de acceso en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Instituto de Salud Pública de Chile, mediante oficio N° E767, de fecha 13 de febrero de 2018. En atención a que el órgano reclamado no evacúo sus descargos y observaciones en el plazo establecido, por medio de correo electrónico, de fecha 8 de marzo de 2018, se le concede un plazo extraordinario de 3 días hábiles, sin que hasta le fecha de la presente decisión aquello haya ocurrido.</p>
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5) AUSENCIA DE RESPUESTA A GESTIÓN OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicita al Instituto de Salud Pública, mediante correo electrónico de fecha 5 de abril de 2018, remita la respuesta otorgada a doña Consuelo Zamora Neira ante solicitud presentada con fecha 5 de diciembre de 2017. Así como también los descargos al presente amparo; sin que a la fecha de la presente decisión aquello se haya verificado.</p>
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6) PRESENTACIÓN DE LA RECLAMANTE: Doña Consuelo Zamora Neira, por medio de correo electrónico de fecha 19 de abril de 2018, informa a este Consejo, lo siguiente: "Habiendo formulado por medio de la plataforma web de transparencia del Instituto de Salud Pública una solicitud para obtener información sobre el anunciado "Observatorio de Medicamentos" el 5 de diciembre de 2017, no he tenido respuesta alguna a la fecha, transcurridos ya 4 meses y medio desde su presentación".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en que la reclamante no recibió respuesta a su solicitud de acceso, en el plazo legal establecido para ello - 20 días hábiles-. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que el requerimiento objeto de este amparo no fue contestado dentro del término legal, lo que constituye una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, infracción que se representará en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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2) Que en cuanto a la información solicitada se debe tener presente que la iniciativa denominada "Observatorio de Medicamentos", surge -según lo informa el propio órgano reclamado en su página de internet institucional- en cumplimiento de "su misión de contribuir al cuidado de la salud pública a través del ejercicio de su función de vigilancia, cuenta dentro del departamento de Asuntos Científicos con un área dedicada a observar el comportamiento farmacoeconómico, que permita recoger información de precios y tendencias de venta del mercado, sistematizarla y analizarla metodológicamente para compararla en el contexto de Latinoamérica. La necesidad de este observatorio surge de un proyecto del Banco Interamericano del Desarrollo, cuyo objetivo se readecua para revisar, sistematizar y levantar información que dé cuenta del funcionamiento del mercado de medicamentos en Chile. El Observatorio del mercado chileno de medicamentos cuenta con un equipo profesional dedicado a las siguientes líneas de acción: (1) Realizar un monitoreo continuo de datos farmacoeconómicos del mercado chileno y de los elementos asociados a la implementación de la política de bioequivalencia; (2) Apoyar el desarrollo de herramientas virtuales de acceso público para facilitar la entrega de información sobre disponibilidad de medicamentos genéricos, similares e innovadores; bioequivalentes y no bioequivalentes, a la población chilena; (3) Desarrollar investigación destinada a estimar los efectos de la política farmacéutica en Chile; (4) Ejecutar los objetivos anteriormente descritos atendiendo e incorporando consideraciones de equidad; y (5) Desarrollar un archivo de evaluaciones económicas de fármacos en Chile que contribuya al proceso de Evaluación de Tecnologías Sanitarias en Chile". (En: http://www.ispch.cl/observatorio#1, revisado por última vez con fecha 19 de abril de 2018)</p>
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3) Que, en atención a lo señalado precedentemente, los antecedentes solicitados relativos a la implementación del "Observatorio de Medicamentos", deberían obrar en poder del órgano reclamado pues obedecen al desarrollo de sus función de vigilancia de los fármacos que se distribuyen en el país, por lo que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de información pública, respecto de la cual no se ha alegado causal de reserva alguna. Por lo anterior, se acogerá el presente amparo, requiriendo la entrega de lo solicitado.</p>
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4) Que, finalmente, cabe tener presente que el órgano reclamado no presentó sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicitó en el oficio individualizado en el numeral 4°, así como tampoco, otorgó respuesta a gestión oficiosa realizada en los términos señalados en el N° 5, ambos de la parte expositiva de la presente decisión, situación que se le representará al Sr. Director del Instituto de Salud Pública de Chile en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboración que debe existir por parte de los órganos de la Administración del Estado, en los términos dispuestos en el artículo 34 de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por doña Consuelo Zamora Neira en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director del Instituto de Salud Pública de Chile:</p>
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a) Entregue a la reclamante referente al "Observatorio de Medicamentos", la documentación que obre en su poder y que dé cuenta de lo siguiente:</p>
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i. "Funcionamiento de la plataforma online: Versión beta de la interfaz y contenido; explicitando si evidenciará más información que el precio del medicamento en las farmacias cercanas a menos de 10 cuadras y la forma de medición de éstas últimas".</p>
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ii. "Lineamientos para determinar los medicamentos que inicialmente serán incluidos, primer listado de fármacos que se considerarán en la plataforma, y plazo en el que espera se incluya la totalidad de medicamentos que ofrecen las farmacias".</p>
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iii. "Plazo en el que se espera esté disponible la plataforma online".</p>
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iv. "Cantidad de tótems (módulos de autoservicio) que serán instalados, distribuidos a nivel nacional, regional y comunal. Criterios para el establecimiento de cada uno de ellos, y el plazo considerado para iniciar su instalación y funcionamiento".</p>
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v. "Dispositivos en los que podrá ser utilizada la aplicación para celulares".</p>
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vi. "De qué forma afectará la aprobación y entrada en vigencia del proyecto de "Ley de Fármacos II" (boletín N° 9.914-11); más allá de la eventual obligación de las farmacias de entregar información al Instituto de Salud Pública".</p>
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vii. "Gasto público destinado a la formación y puesta en marcha del proyecto".</p>
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viii. "Forma en la que participarán las clínicas, farmacias, hospitales en la entrega de información bajo la plataforma online y tótems de autoconsulta. Explicar qué información será requerida y de qué manera será puesta a disposición del público".</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Director del Instituto de Salud Pública de Chile, lo siguiente:</p>
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a) La infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de información que se le formulara en el plazo previsto en el referido cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de información la referida infracción vuelva a reiterarse.</p>
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b) La falta de colaboración en la tramitación del presente amparo, especialmente respecto de la falta de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduciéndose ello en una infracción a lo dispuesto en el artículo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de máxima divulgación y de facilitación, previstos en el artículo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Consuelo Zamora Neira y al Sr. Director del Instituto de Salud Pública de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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