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DECISIÓN AMPARO ROL C455-18</p>
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Entidad pública: Gendarmería de Chile.</p>
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Requirente: El Dínamo.</p>
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Ingreso Consejo: 02.02.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, ordenando la entrega de copia de una lista que contenga los costos de mantención y funcionamiento del Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco, con el detalle de los gastos incurridos para el funcionamiento del penal y de los internos que hayan sido financiados por el Estado, en el año 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2016, por haberse entregado respuesta incompleta a dicha solicitud.</p>
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En sesión ordinaria N° 894 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C455-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de diciembre de 2017, El Dínamo, representado por don Raúl Thiers Huerta, solicitó a Gendarmería de Chile, la siguiente información: "solicito acceso y copia a la información que contenga el detalle de los costos de mantención y funcionamiento del Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco. Solicito que dicha información contenga el detalle de los gastos incurridos para el funcionamiento del penal y de los internos, y que hayan sido financiados por el Estado durante los años 2015 y hasta noviembre de 2016", haciendo alusión al principio de divisibilidad que consagra el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia.</p>
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2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 10 de enero de 2018, notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, en los términos dispuestos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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Posteriormente, mediante Carta N° 201, de fecha 24 de enero de 2018, el órgano otorgó respuesta a la solicitud de información, indicando la forma de acceder a la información sobre presupuesto publicada en el portal de Transparencia Activa de Gendarmería, y señalando en síntesis, que "por su parte, específicamente al presupuesto fijado a la Unidad requerida se informa que dicha Unidad no cuenta con presupuesto asignado y todos los requerimientos de bienes y servicios son centralizados presupuestaria y administrativamente por la Dirección Regional Metropolitana", detallando únicamente los gastos asociados a servicios de electricidad, gas y telefonía, de la Unidad Penal consultada, para los años 2015 y 2016.</p>
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3) AMPARO: El 2 de febrero de 2018, El Dínamo, representado por don Raúl Thiers Huerta, dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, agrega que "se incluyó en el oficio de respuesta una tabla (sin respaldo de dicha información como fue solicitado) en que se mencionan los gastos básicos de mantención del penal, considerando solamente electricidad, gas y telefonía. Nos parece que esta entrega de información incompleta es discrecional e injustificada, ya que tras argumentarse que no se tiene un detalle del penal en específico sí se nos entregan detalles incompletos respecto a ese recinto específico, sin tener a la vista las razones de por qué accedemos a una y no a la otra (...) es un hecho de notoriedad y relevancia pública la posibilidad de cierre del Penal Punta Peuco, por lo que conocer e informar acerca del presupuesto destinado desde el erario público para la mantención de dicho recinto carcelario especial desde su fecha de apertura nos parece de suma importancia social".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante oficio N° E822, de fecha 14 de febrero de 2018, confirió traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
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Mediante Ord. N° 177, de fecha 27 de febrero de 2018, el órgano evacuó sus descargos, y junto con reiterar lo señalado en su respuesta al solicitante, agregó en síntesis, que "(...) es dable señalar y reiterar que el Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco no goza de un presupuesto específico otorgado por nuestro Servicio, sino que sus gastos son reportados en el presupuesto destinado a la Dirección Regional Metropolitana, lo anterior desde el año 2013 a la actualidad (...) la información entregada en la carta (...) fue extraída del Libro de Banco de la Dirección Regional Metropolitana en el cual, y como ellos mismos señalan ‘La Unidad Punta Peuco no cuenta con presupuesto asignado ni con Unidad Financiera que administre dichos recursos. Es así como la Unidad depende financiera y administrativamente de la Dirección Regional Metropolitana, operando desde el nivel regional, realizando traspaso de presupuesto contra gastos realizados. De esta forma es que los registros de gastos que se tienen corresponde única y exclusivamente al Libro de Banco donde se registran los ingresos, egresos y saldos disponibles en la cuenta corriente de la Unidad".</p>
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Acto seguido, en relación con los gastos de los internos, Gendarmería indicó que dicha información habría sido entregada con ocasión de otras solicitudes anteriores, en las cuales se indicó la forma de acceder a dichos antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, y que "además, se agregó la Glosa N° 6 de la Partida 10. Capítulo 4. Programa 01 de Gendarmería de Chile que da cuenta del gasto promedio mensual por interno del año 2016, dando respuesta al gasto de los internos", indicando que "este Servicio dio cumplimiento al requerimiento de información realizado por El Dínamo al informar los gastos de electricidad, gas y telefonía fija, al ser los anteriores los servicios básicos para el funcionamiento de cualquier Unidad, entendiendo por tales a los costos de mantención y funcionamiento de la Unidad, lo cual fue lo requerido por el reclamante (...). Que no se informó el gasto realizado en agua ya que la Unidad consultada cuenta con abastecimiento propio a través de pozos con bombas de impulsión", adjuntando copia del Oficio N° 1302 de 26 de febrero de 2018, del Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile, del cual extrajo dicha información.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en que la información entregada por parte de Gendarmería de Chile, no corresponde a la solicitada por el reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a copia de la información que contenga el detalle de los costos de mantención y funcionamiento del Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco, con el detalle de los gastos incurridos para el funcionamiento del penal y de los internos que hayan sido financiados por el Estado durante los años 2015 y hasta noviembre de 2016. Al respecto, el órgano informó que el Centro de Detención consultado no tiene un presupuesto asignado, entregando una tabla que detalla los gastos de los años 2015 y 2016, de los servicios de electricidad, gas y telefonía.</p>
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2) Que, en primer lugar, cabe tener presente que el término "detalle" -de los costos de mantención y funcionamiento de la unidad penal que indica-, según la Real Academia de la Lengua Española, se refiere a "Relación, cuenta o lista circunstanciada", por lo que la solicitud objeto del presente amparo, al tenor de lo requerido, se circunscribe a la entrega de una lista con el desglose de los costos o gastos de la unidad penal de Punta Peuco.</p>
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3) Que, en segundo lugar, vale tener en consideración que el propio órgano, junto con la presentación de un Recurso de Revisión y Aclaración respecto de la decisión del amparo rol C3507-17, entregó a este Consejo una serie de antecedentes relativos a los gastos de funcionamiento de la misma unidad penal consultada, incluyendo la información correspondiente a los años 2015 y 2016. En efecto, en dicha presentación el órgano acompañó copia del Of. Ord. N° 5488, de fecha 21 de agosto de 2017, en el cual el Director Regional Metropolitano adjunta el desglose de los gastos del CCP Punta Peuco, de los años 2013 a 2017, agregando, en los mismos términos expuestos por Gendarmería en sus descargos, que "la información contenida en las tablas precedentes, ha sido extraída del instrumento contable Libro Banco, a través del cual se lleva un control de los Gastos de la Unidad", las cuales contienen mayor información que la señalada por el órgano, en el presente caso, tanto en su respuesta como en sus descargos. En la especie, el detalle de los gastos de la unidad penal de Punta Peuco, de los años 2015 y 2016, contiene los montos pagados en ítems como mobiliario oficina, materiales y útiles de aseo, servicio de aseo, menaje casino, alimentación, fondo fijo, entre otros, antecedentes no incluidos en la respuesta entregada por el órgano al solicitante.</p>
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4) Que, en consecuencia, habiéndose hecho entrega de información incompleta, y tratándose de información que obra en poder del órgano respecto de la cual no se ha alegado ninguna causal de reserva que ponderar, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la información reclamada, en particular, con corte al 30 de noviembre de 2016.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por el medio electrónico El Dínamo, representado por don Raúl Thiers Huerta, en contra de Gendarmería de Chile, en virtud de lo fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile lo siguiente:</p>
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a) Entregar al reclamante copia de una lista que contenga los costos de mantención y funcionamiento del Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco, con el detalle de los gastos incurridos para el funcionamiento del penal y de los internos que hayan sido financiados por el Estado, en el año 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2016.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Raúl Thiers Huerta, en representación de El Dínamo, y al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>