Decisión ROL C455-18
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Reclamante: EL DÍNAMO  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, ordenando la entrega de copia de una lista que contenga los costos de mantención y funcionamiento del Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco, con el detalle de los gastos incurridos para el funcionamiento del penal y de los internos que hayan sido financiados por el Estado, en el año 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2016, por haberse entregado respuesta incompleta a dicha solicitud.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C455-18</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> Requirente: El D&iacute;namo.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.02.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, ordenando la entrega de copia de una lista que contenga los costos de mantenci&oacute;n y funcionamiento del Centro de Detenci&oacute;n Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco, con el detalle de los gastos incurridos para el funcionamiento del penal y de los internos que hayan sido financiados por el Estado, en el a&ntilde;o 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2016, por haberse entregado respuesta incompleta a dicha solicitud.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 894 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C455-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de diciembre de 2017, El D&iacute;namo, representado por don Ra&uacute;l Thiers Huerta, solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;solicito acceso y copia a la informaci&oacute;n que contenga el detalle de los costos de mantenci&oacute;n y funcionamiento del Centro de Detenci&oacute;n Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco. Solicito que dicha informaci&oacute;n contenga el detalle de los gastos incurridos para el funcionamiento del penal y de los internos, y que hayan sido financiados por el Estado durante los a&ntilde;os 2015 y hasta noviembre de 2016&quot;, haciendo alusi&oacute;n al principio de divisibilidad que consagra el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 10 de enero de 2018, notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, en los t&eacute;rminos dispuestos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, mediante Carta N&deg; 201, de fecha 24 de enero de 2018, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, indicando la forma de acceder a la informaci&oacute;n sobre presupuesto publicada en el portal de Transparencia Activa de Gendarmer&iacute;a, y se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;por su parte, espec&iacute;ficamente al presupuesto fijado a la Unidad requerida se informa que dicha Unidad no cuenta con presupuesto asignado y todos los requerimientos de bienes y servicios son centralizados presupuestaria y administrativamente por la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana&quot;, detallando &uacute;nicamente los gastos asociados a servicios de electricidad, gas y telefon&iacute;a, de la Unidad Penal consultada, para los a&ntilde;os 2015 y 2016.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de febrero de 2018, El D&iacute;namo, representado por don Ra&uacute;l Thiers Huerta, dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, agrega que &quot;se incluy&oacute; en el oficio de respuesta una tabla (sin respaldo de dicha informaci&oacute;n como fue solicitado) en que se mencionan los gastos b&aacute;sicos de mantenci&oacute;n del penal, considerando solamente electricidad, gas y telefon&iacute;a. Nos parece que esta entrega de informaci&oacute;n incompleta es discrecional e injustificada, ya que tras argumentarse que no se tiene un detalle del penal en espec&iacute;fico s&iacute; se nos entregan detalles incompletos respecto a ese recinto espec&iacute;fico, sin tener a la vista las razones de por qu&eacute; accedemos a una y no a la otra (...) es un hecho de notoriedad y relevancia p&uacute;blica la posibilidad de cierre del Penal Punta Peuco, por lo que conocer e informar acerca del presupuesto destinado desde el erario p&uacute;blico para la mantenci&oacute;n de dicho recinto carcelario especial desde su fecha de apertura nos parece de suma importancia social&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante oficio N&deg; E822, de fecha 14 de febrero de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 177, de fecha 27 de febrero de 2018, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta al solicitante, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;(...) es dable se&ntilde;alar y reiterar que el Centro de Detenci&oacute;n Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco no goza de un presupuesto espec&iacute;fico otorgado por nuestro Servicio, sino que sus gastos son reportados en el presupuesto destinado a la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana, lo anterior desde el a&ntilde;o 2013 a la actualidad (...) la informaci&oacute;n entregada en la carta (...) fue extra&iacute;da del Libro de Banco de la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana en el cual, y como ellos mismos se&ntilde;alan &lsquo;La Unidad Punta Peuco no cuenta con presupuesto asignado ni con Unidad Financiera que administre dichos recursos. Es as&iacute; como la Unidad depende financiera y administrativamente de la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana, operando desde el nivel regional, realizando traspaso de presupuesto contra gastos realizados. De esta forma es que los registros de gastos que se tienen corresponde &uacute;nica y exclusivamente al Libro de Banco donde se registran los ingresos, egresos y saldos disponibles en la cuenta corriente de la Unidad&quot;.</p> <p> Acto seguido, en relaci&oacute;n con los gastos de los internos, Gendarmer&iacute;a indic&oacute; que dicha informaci&oacute;n habr&iacute;a sido entregada con ocasi&oacute;n de otras solicitudes anteriores, en las cuales se indic&oacute; la forma de acceder a dichos antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, y que &quot;adem&aacute;s, se agreg&oacute; la Glosa N&deg; 6 de la Partida 10. Cap&iacute;tulo 4. Programa 01 de Gendarmer&iacute;a de Chile que da cuenta del gasto promedio mensual por interno del a&ntilde;o 2016, dando respuesta al gasto de los internos&quot;, indicando que &quot;este Servicio dio cumplimiento al requerimiento de informaci&oacute;n realizado por El D&iacute;namo al informar los gastos de electricidad, gas y telefon&iacute;a fija, al ser los anteriores los servicios b&aacute;sicos para el funcionamiento de cualquier Unidad, entendiendo por tales a los costos de mantenci&oacute;n y funcionamiento de la Unidad, lo cual fue lo requerido por el reclamante (...). Que no se inform&oacute; el gasto realizado en agua ya que la Unidad consultada cuenta con abastecimiento propio a trav&eacute;s de pozos con bombas de impulsi&oacute;n&quot;, adjuntando copia del Oficio N&deg; 1302 de 26 de febrero de 2018, del Director Regional Metropolitano de Gendarmer&iacute;a de Chile, del cual extrajo dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada por parte de Gendarmer&iacute;a de Chile, no corresponde a la solicitada por el reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a copia de la informaci&oacute;n que contenga el detalle de los costos de mantenci&oacute;n y funcionamiento del Centro de Detenci&oacute;n Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco, con el detalle de los gastos incurridos para el funcionamiento del penal y de los internos que hayan sido financiados por el Estado durante los a&ntilde;os 2015 y hasta noviembre de 2016. Al respecto, el &oacute;rgano inform&oacute; que el Centro de Detenci&oacute;n consultado no tiene un presupuesto asignado, entregando una tabla que detalla los gastos de los a&ntilde;os 2015 y 2016, de los servicios de electricidad, gas y telefon&iacute;a.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, cabe tener presente que el t&eacute;rmino &quot;detalle&quot; -de los costos de mantenci&oacute;n y funcionamiento de la unidad penal que indica-, seg&uacute;n la Real Academia de la Lengua Espa&ntilde;ola, se refiere a &quot;Relaci&oacute;n, cuenta o lista circunstanciada&quot;, por lo que la solicitud objeto del presente amparo, al tenor de lo requerido, se circunscribe a la entrega de una lista con el desglose de los costos o gastos de la unidad penal de Punta Peuco.</p> <p> 3) Que, en segundo lugar, vale tener en consideraci&oacute;n que el propio &oacute;rgano, junto con la presentaci&oacute;n de un Recurso de Revisi&oacute;n y Aclaraci&oacute;n respecto de la decisi&oacute;n del amparo rol C3507-17, entreg&oacute; a este Consejo una serie de antecedentes relativos a los gastos de funcionamiento de la misma unidad penal consultada, incluyendo la informaci&oacute;n correspondiente a los a&ntilde;os 2015 y 2016. En efecto, en dicha presentaci&oacute;n el &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute; copia del Of. Ord. N&deg; 5488, de fecha 21 de agosto de 2017, en el cual el Director Regional Metropolitano adjunta el desglose de los gastos del CCP Punta Peuco, de los a&ntilde;os 2013 a 2017, agregando, en los mismos t&eacute;rminos expuestos por Gendarmer&iacute;a en sus descargos, que &quot;la informaci&oacute;n contenida en las tablas precedentes, ha sido extra&iacute;da del instrumento contable Libro Banco, a trav&eacute;s del cual se lleva un control de los Gastos de la Unidad&quot;, las cuales contienen mayor informaci&oacute;n que la se&ntilde;alada por el &oacute;rgano, en el presente caso, tanto en su respuesta como en sus descargos. En la especie, el detalle de los gastos de la unidad penal de Punta Peuco, de los a&ntilde;os 2015 y 2016, contiene los montos pagados en &iacute;tems como mobiliario oficina, materiales y &uacute;tiles de aseo, servicio de aseo, menaje casino, alimentaci&oacute;n, fondo fijo, entre otros, antecedentes no incluidos en la respuesta entregada por el &oacute;rgano al solicitante.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose hecho entrega de informaci&oacute;n incompleta, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano respecto de la cual no se ha alegado ninguna causal de reserva que ponderar, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, en particular, con corte al 30 de noviembre de 2016.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por el medio electr&oacute;nico El D&iacute;namo, representado por don Ra&uacute;l Thiers Huerta, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, en virtud de lo fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de una lista que contenga los costos de mantenci&oacute;n y funcionamiento del Centro de Detenci&oacute;n Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco, con el detalle de los gastos incurridos para el funcionamiento del penal y de los internos que hayan sido financiados por el Estado, en el a&ntilde;o 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2016.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ra&uacute;l Thiers Huerta, en representaci&oacute;n de El D&iacute;namo, y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p>