Decisión ROL C479-18
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Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referentes a una serie de información relacionada con la cuenca del Río Maule y Endesa Chile. El Consejo acoge parcialmente el amparo, ordenando entregar lo solicitado en las letras b), c) -con excepción en esta parte, de las remuneraciones totales de los funcionarios indicados, lo cual fue entregado-, letras d), f) y g), de la solicitud, toda vez que se trata de información pública consistentes en actos suscritos y en que participó un órgano administrativo en el ejercicio de sus funciones, como asimismo, sus respectivos fundamentos, no configurándose respecto del literal g), la causal de reserva de distracción indebida. Se rechaza respecto al resto de los literales, por haberse entregado la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/15/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Derivación a otro órgano >> Otros
 
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C479-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.02.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, ordenando entregar lo solicitado en las letras b), c) -con excepci&oacute;n en esta parte, de las remuneraciones totales de los funcionarios indicados, lo cual fue entregado-, letras d), f) y g), de la solicitud, toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica consistentes en actos suscritos y en que particip&oacute; un &oacute;rgano administrativo en el ejercicio de sus funciones, como asimismo, sus respectivos fundamentos, no configur&aacute;ndose respecto del literal g), la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo en lo que ata&ntilde;e a lo pedido en la letra a), por haberse entregado por el &oacute;rgano el total de la informaci&oacute;n que obraba en su poder, siguiendo en esta parte lo resuelto por este Consejo, en el amparo Rol C4237-17, suscitado entre las mismas partes y por la misma materia; rechaz&aacute;ndose tambi&eacute;n, en lo que respecta a lo pedido en el literal c), particularmente, las remuneraciones totales de los funciones indicados, por haberse cumplido dicha solicitud, con la informaci&oacute;n publicada en el banner de transparencia activa del servicio.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 899 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C479-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de diciembre de 2017, don Mat&iacute;as Rojas Medina, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas -en adelante e indistintamente DOH-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Se me entregue copia digital de todos los registros, minutas y actas que se hubieren levantado, de mesas de trabajo en las que hubieren participado, entre los a&ntilde;os 2012 y 2017, la Junta de Vigilancia del rio Maule u otras organizaciones de regantes y agricultores, la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas y/o Endesa Chile, hoy Enel Generaci&oacute;n Chile, con el prop&oacute;sito de definir acuerdos operativos para optimizar los recursos de la cuenca del Maule, para riego y generaci&oacute;n el&eacute;ctrica, identificando a los integrantes de la mesa o conversaciones, la fecha en que comenz&oacute; el trabajo de dicha mesa y/o de cada una de sus reuniones, cuando culmino o culminaron, y sus resultados;</p> <p> b) Se me informe la cantidad y entregue copia digital de todos los convenios ad refer&eacute;ndum que hubieren sido suscritos por el Director Nacional de la DOH entre los a&ntilde;os 2012 y 2017, relativos tanto a la administraci&oacute;n de las compuertas de la Laguna del Maule por personal de la central hidroel&eacute;ctrica Los C&oacute;ndores de Endesa Chile, hoy Enel Generaci&oacute;n Chile, como a la flexibilizaci&oacute;n del Convenio-Fisco Endesa del a&ntilde;o 1947, precisando cu&aacute;les de ellos fueron ratificados por el Ministro de Obras Publicas de la &eacute;poca, indicando la identidad del ministro que los ratifico, y cu&aacute;les de ellos no fueron ratificados por el Ministro de Obras P&uacute;blicas, indicando la identidad del ministro que no los ratifico, y los motivos de ello; adem&aacute;s, se solicita precisar que funcionario y/o que privado redacto, materialmente, el texto de dichos convenios ad refer&eacute;ndum, y en qu&eacute; lugar f&iacute;sico se redactaron;</p> <p> c) Se me informe cual fue la intervenci&oacute;n que tuvieron en cada uno de esos convenios los funcionarios Mauricio Lillo Barrios, de profesi&oacute;n abogado y Rodrigo Saavedra Palacios, de profesi&oacute;n ingeniero comercial, ambos de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, precisando cronol&oacute;gicamente los cargos que han tenido en el Ministerio de Obras Publicas o en este servicio, la fecha en que ingresaron al mismo, las funciones que han ejercido, y el sueldo que han percibido, sumado, contabilizado en pesos, hasta el d&iacute;a de hoy, acompa&ntilde;ando copia de sus declaraciones de patrimonio e intereses, si las hubiere, y copia de sus curr&iacute;culums y t&iacute;tulos profesionales, y de todos los antecedentes que se tuvieron a la vista para su incorporaci&oacute;n al Ministerio o a este servicio;</p> <p> d) Se me entregue copia digital de todas las cartas que fueron enviadas a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas por la asociaci&oacute;n gremial Agr&iacute;cola Central, oponi&eacute;ndose a alguno de los convenios ad refer&eacute;ndum se&ntilde;alados en esta solicitud, y/o por no haber sido considerados en los acuerdos que adopto este servicio con la Junta de Vigilancia del rio Maule y/o Endesa Chile, hoy Enel Generaci&oacute;n Chile, misivas que en una reuni&oacute;n de enero de 2016, entre dicha organizaci&oacute;n y el ministro Alberto Undurraga, este dijo no haber conocido, pese a la existencia de las mismas, como indica una publicaci&oacute;n realizada por el diario La Prensa de la Regi&oacute;n del Maule que puede ser consultada en el siguiente enlace: http://www.diariolaprensa.cl/mundo/mop-paralizo-modificacion-al-conveniode-1947-sobre-utilizacion-de-aguas-de-la-cuenca-del-maule/;</p> <p> e) Se me informe si se instruyeron sumarios administrativos o investigaciones internas de cualquier tipo al interior de este servicio que se vinculen con la materia consultada en el punto anterior de esta solicitud, es decir, con el no traspaso de informaci&oacute;n al ministro Alberto Undurraga, sobre la oposici&oacute;n que exist&iacute;a por algunos regantes y agricultores a convenios suscritos por el director nacional de la DOH;</p> <p> f) Se me informe si la Direcci&oacute;n Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas ha solicitado a la Direcci&oacute;n Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas la realizaci&oacute;n de un estudio que acredite la factibilidad t&eacute;cnica de los convenios ad refer&eacute;ndum de flexibilizaci&oacute;n del Convenio Fisco-Endesa de 1947 formulados entre los a&ntilde;os 2012 y 2017, proporcionando copia digital de todos los oficios o comunicaciones por correos electr&oacute;nicos o las que existan entre ambas, y copia digital de las respuestas que hubieren sido entregadas a dicha petici&oacute;n, precisando, en concreto, si existe o no alg&uacute;n estudio que acredite la referida factibilidad t&eacute;cnica, ya sea elaborado por este servicio o por alg&uacute;n particular; de ser efectivo lo anterior, se solicita remitir copia digital de dichos estudios, y de todos los documentos que hubieren sustentado la firma de aquellos convenios ad refer&eacute;ndum, tanto de aquellos que fueron ratificados por el ministro de Obras Publicas como los que no fueron ratificados;</p> <p> g) Se me entregue copia digital de todos los oficios y comunicaciones internas entre la DOH y otros servicios, autoridades o funcionarios, dependientes del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, sobre las materias consultadas en esta solicitud&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de documento DOH N&deg; 372, de fecha 22 de enero de 2018, el &oacute;rgano indic&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a lo solicitado en la letra a), se procede a realizar entrega de toda la informaci&oacute;n recopilada que corresponde a competencia t&eacute;cnica de este servicio, en cuanto a minutas y/o actas de trabajo que se hayan elaborado como parte de las mesas de trabajo definidas para una mejor gesti&oacute;n en estas materias. Cabe mencionar que la elaboraci&oacute;n de dichas actas y/o minutas no se han definido como obligatorias para ninguna de las partes participantes, debido a que este servicio en sus m&uacute;ltiples responsabilidades y emergencias a nivel nacional, no ha podido priorizar este tipo de metodolog&iacute;a de trabajo.</p> <p> b) En cuanto a lo pedido en la letra b), se procede a realizar entrega de los 2 convenios suscritos por el Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas en el per&iacute;odo precisado.</p> <p> c) Sobre la letra c), se procede a informar que ambos funcionarios han cumplido en estas materias labores encargadas por el Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas correspondiente; el funcionario Mauricio Lillo Barrios como asesor en materias jur&iacute;dicas y el funcionario Rodrigo Saavedra Palacios como representante de la autoridad respectiva, desde su cargo de Subdirector de Gesti&oacute;n y Desarrollo de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, designado mediante concurso de Alta Direcci&oacute;n P&uacute;blica a partir del a&ntilde;o 2008, siendo ratificado en los 3 per&iacute;odos consecutivos en dicho cargo.</p> <p> En cuanto a sus remuneraciones, como las declaraciones de patrimonio e intereses aplicables s&oacute;lo para el cargo de Subdirector de Gesti&oacute;n y Desarrollo de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, se encuentran actualizadas y disponibles para su consulta en el sitio de gobierno transparente de este servicio.</p> <p> d) En lo que ata&ntilde;e a la letra d), se procede a realizar entrega de toda la informaci&oacute;n recopilada.</p> <p> e) En cuanto a lo pedido en la letra e), a la fecha no se han instruido procesos sumariales.</p> <p> f) Respecto de lo solicitado en la letra f), tanto la Direcci&oacute;n Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de la VII Regi&oacute;n, como ninguna otra instancia de competencia t&eacute;cnica p&uacute;blica o privada ha requerido la realizaci&oacute;n de alg&uacute;n estudio de factibilidad t&eacute;cnica, por cuanto no ha sido necesario para efectos de la elaboraci&oacute;n de los convenios mencionados, debido a que no se ha requerido ning&uacute;n tipo de estudio previo, siendo sustento y antecedente para la toma de decisiones de las autoridades competentes las estad&iacute;sticas entregadas en materias de disponibilidad de uso y manejo de las aguas de la Laguna del Maule.</p> <p> g) Sobre lo requerido en la letra g), se procede a denegar la entrega, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, considerando que dicha ley no contempla en ninguna de sus formas, la obligaci&oacute;n de analizar, sistematizar, o elaborar nuevos antecedentes en funci&oacute;n de un requerimiento.</p> <p> El volumen de informaci&oacute;n requerido es de gran envergadura, debido a que los antecedentes datan desde el a&ntilde;o 1947 a la fecha. Se refiere a los funcionarios involucrados en los procesos de b&uacute;squeda y recopilaci&oacute;n de antecedentes, quienes, se&ntilde;ala, tienen una alta demanda de revisi&oacute;n y visaci&oacute;n de proyectos y otras funciones, como el Dise&ntilde;o y Construcci&oacute;n de Embalses, y Canales de Regad&iacute;o.</p> <p> En cuanto al tiempo estimado y costo oportunidad, dichos funcionarios, se desempe&ntilde;an en &aacute;reas de alta demanda de trabajo, consideradas estrat&eacute;gicas dentro de esta Direcci&oacute;n, por ende se mantienen en forma constante, con una alta carga laboral, entregando servicios, revisando proyectos, elaborando y facilitando la entrega de este tipo de respuestas a lo largo de todo el pa&iacute;s.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de febrero de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Al efecto, indic&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) El documento entregado est&aacute; cortado por debajo y no se puede leer completo.</p> <p> b) En cuanto a lo solicitado en la letra a), no se identificaron claramente los integrantes de la mesa o conversaciones, ni la fecha en que comenz&oacute; el trabajo y la fecha de cada una de sus reuniones, cu&aacute;ndo culminaron y sus resultados.</p> <p> c) Respecto a la letra b), la reclamada promete entregar dos convenios suscritos por el director nacional de la DOH, pero s&oacute;lo se entrega la copia de uno, el que corresponde a un borrador, con p&aacute;rrafos tachados, que ni siquiera viene firmado por la autoridad. El servicio omite entregar copia de los convenios suscritos con Endesa para la operaci&oacute;n de la central Los C&oacute;ndores, como tambi&eacute;n los intentos sucesivos de convenio entre 2012 y 2017 tendientes a flexibilizar el Convenio de 1947 sobre la regulaci&oacute;n de descargas de la Laguna del Maule. Tampoco se informa qui&eacute;n redact&oacute; los convenios y en qu&eacute; lugar f&iacute;sico de redactaron.</p> <p> d) A lo solicitado en la letra c), la reclamada no informa cu&aacute;l fue la intervenci&oacute;n espec&iacute;fica de los funcionarios indicados en los convenios, sino que solamente detalla las funciones que &eacute;stos desempe&ntilde;an al interior del servicio en t&eacute;rminos generales. Tampoco se informan las remuneraciones totales de &eacute;stos y solo se ofrece revisar las mismas en un portal de Transparencia en que la informaci&oacute;n est&aacute; parcializada y desagregada por a&ntilde;o. Tampoco se entregan los curr&iacute;culum y t&iacute;tulos profesionales requeridos, ni antecedentes que se tuvieron a la vista para su incorporaci&oacute;n al servicio.</p> <p> e) En cuanto a la letra d), no se adjunt&oacute; ninguna carta de Agr&iacute;cola Central ni respuestas entregadas por el servicio, pese a que el oficio que contesta la solicitud indicaba que &eacute;stas ser&iacute;an acompa&ntilde;adas.</p> <p> f) Sobre la letra f), el suscrito cuenta en su poder con una entrevista grabada en que el director regional subrogante de la DOH, quien reconoce que esa direcci&oacute;n ha pedido al nivel central un estudio de factibilidad t&eacute;cnica para sustentar los convenios de flexibilizaci&oacute;n, y que estas solicitudes no han sido respondidas. Por tanto, se deduce que la Direcci&oacute;n Nacional de la DOH est&aacute; omitiendo informaci&oacute;n, neg&aacute;ndose a entregar copia de las comunicaciones entre la oficina regional y el nivel central que existen sobre la materia.</p> <p> g) Respecto a lo solicitado en la letra g), el servicio interpreta de forma exagerada e improcedente que el suscrito pide conocer oficios y comunicaciones originadas en el servicio desde la firma del Convenio de Regulaci&oacute;n de la Laguna del Maule Fisco-Endesa, es decir, desde el a&ntilde;o en 1947, ya que cada uno de los puntos y materias abordadas en la solicitud se refieren s&oacute;lo al per&iacute;odo de 2012 a 2017.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, mediante oficio N&deg; E904, de fecha 22 de febrero de 2018, requiriendo que al formular sus descargos: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones del recurrente, respecto a que la respuesta otorgada es incompleta, toda vez que el documento a trav&eacute;s del cual se emiti&oacute; no refleja continuidad en su redacci&oacute;n, no se proporcionaron la totalidad de antecedentes comprometidos y se deneg&oacute; injustificadamente el acceso a una parte de la informaci&oacute;n por estimarse que el per&iacute;odo consultado es mucho m&aacute;s extenso de lo especificado en su requerimiento; (2&deg;) aclare si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada en el &uacute;ltimo literal del requerimiento; (4&deg;) atendida la precisi&oacute;n efectuada por el recurrente, respecto a que el per&iacute;odo consultado en el &uacute;ltimo literal se reduce al comprendido entre los a&ntilde;os 2012 y 2017, indique c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (5&deg;) aclare si dicha informaci&oacute;n se encuentra en formato digital y/o papel; (6&deg;) teniendo presente la reducci&oacute;n del per&iacute;odo indicada precedentemente, refi&eacute;rase al volumen de la informaci&oacute;n reclamada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar dicha informaci&oacute;n; (7&deg;) se pronuncie acerca de la existencia de los correos electr&oacute;nicos requeridos en el literal f) de la solicitud de acceso, y de ser as&iacute;, se&ntilde;ale si procedi&oacute; conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en cuyo caso indique si los titulares de las casillas electr&oacute;nicas presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiva el presente amparo; (8&deg;) de haber informado de la solicitud a terceros, acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;stas se presentaron ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (9&deg;) proporcione los datos de contacto de los titulares de las casillas electr&oacute;nicas respectivas -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento..</p> <p> A la fecha, no consta que el &oacute;rgano haya evacuado descargos en esta sede, a pesar de haber reclamado su entrega mediante correo electr&oacute;nico de 15 de marzo del presente a&ntilde;o.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo, se circunscribe a la falta de entrega de determinada informaci&oacute;n anotada en el numeral 3&deg;, de lo expositivo, todos antecedentes de naturaleza p&uacute;blica, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, en un primer orden de ideas, el reclamante aleg&oacute; que el documento que contiene la respuesta se encuentra incompleto -partes cortadas-, de manera tal que no es posible acceder &iacute;ntegramente a lo expuesto por el &oacute;rgano. Al efecto, este Consejo teniendo a la vista la respuesta de la DOH, advierte la veracidad de lo se&ntilde;alado, raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega &iacute;ntegra y completa de la respuesta emitida, contenido en documento DOH N&deg; 372, de fecha 22 de enero de 2018.</p> <p> 3) Que, en otro orden de cosas, sobre lo pedido en la letra a), se seguir&aacute; lo resuelto en el amparo Rol N&deg; C4237-17 -suscitado entre las mismas partes y por la misma materia-. Al respecto, en lo que ata&ntilde;e a la respuesta del &oacute;rgano, este Consejo dio por entregada la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando que se envi&oacute;, copia del documento denominado &quot;Acta resumen de la reuni&oacute;n del Maule&quot; de fecha 10 de octubre de 2016 en que se detalla la n&oacute;mina de asistentes, las propuestas que se acordaron en dicha instancia, as&iacute; como la copia de una minuta referida a la operaci&oacute;n del Convenio Riego-Endesa Laguna del Maule. Adem&aacute;s, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que dicha informaci&oacute;n &quot;es toda la informaci&oacute;n recopilada que corresponde a competencia t&eacute;cnica de este servicio, en cuanto a minutas y/o actas de trabajo que se hayan elaborado como parte de las mesas de trabajo definidas para una mejor gesti&oacute;n en estas materias. Cabe mencionar que la elaboraci&oacute;n de dichas actas y/o minutas no se han definido como obligatorias para ninguna de las partes participantes, debido a que este servicio en sus m&uacute;ltiples responsabilidades y emergencias a nivel nacional, no ha podido priorizar este tipo de metodolog&iacute;a de trabajo&quot;. Por estas consideraciones, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado, por entregar el &oacute;rgano la informaci&oacute;n que obraba en su poder.</p> <p> 4) Que, en lo que ata&ntilde;e a lo solicitado en el literal b), el solicitante aleg&oacute; que s&oacute;lo se le hizo entrega de un borrador de un solo convenio en circunstancias que en la respuesta el &oacute;rgano indic&oacute; entregar dos. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que no se le hizo entrega de los dem&aacute;s convenios que detalla, sin cumplir el &oacute;rgano, adem&aacute;s, con se&ntilde;alar quien redact&oacute; los convenios y el lugar en donde se redactaron. Al respecto, de la respuesta del &oacute;rgano y de los documentos entregados, se aprecia la veracidad de lo alegado por el reclamante. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega de lo reclamado.</p> <p> 5) Que, seguidamente, se aleg&oacute; que, en cuanto a lo requerido en la letra c), no se inform&oacute; cu&aacute;l fue la intervenci&oacute;n espec&iacute;fica de los funcionarios indicados en los convenios, sus remuneraciones totales, ofreciendo s&oacute;lo revisar las mismas en el Portal de Transparencia en donde la informaci&oacute;n est&aacute; parcializada y desagregada por a&ntilde;o. Se aleg&oacute; tambi&eacute;n, la falta de entrega de los curr&iacute;culums y t&iacute;tulos profesionales requeridos, como asimismo, los antecedentes que se tuvieron a la vista para su incorporaci&oacute;n al servicio de dichos funcionarios. En un primer orden de ideas, en lo que concierne a la intervenci&oacute;n espec&iacute;fica de los funcionarios respecto a los convenios en comento, efectivamente, no fueron informados por el &oacute;rgano, haci&eacute;ndose referencia s&oacute;lo a sus funciones generales. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega de lo requerido, en la medida que consten en alg&uacute;n formato o soporte seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, luego, en cuanto a la falta de entrega de las remuneraciones indicadas en el considerando precedente, analizado el banner de Transparencia Activa del servicio, se aprecia que lo solicitado se puede obtener de esa fuente. En efecto, en ella se aprecian las remuneraciones mensuales de los referidos funcionarios cuya suma puede realizar el solicitante a partir de la informaci&oacute;n ah&iacute; publicada. Desde este punto de vista, el &oacute;rgano cumpli&oacute; con la entrega de lo solicitado a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, que al efecto dispone que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. En m&eacute;rito de aquello, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 7) Que, sobre la falta de entrega de los curr&iacute;culums y t&iacute;tulos profesionales requeridos, como de los antecedentes que se tuvieron a la vista para la incorporaci&oacute;n al servicio de los se&ntilde;alados funcionarios, se debe precisar que analizada la respuesta del &oacute;rgano, efectivamente no se advierte la entrega de dichos antecedentes. Al efecto, conviene consignar que por tratarse de antecedentes referidos a la contrataci&oacute;n del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa quedan, en el ejercicio de esas funciones p&uacute;blicas, sujetos al principio de publicidad establecido en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones, hojas de vida y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Carta Fundamental y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a. En m&eacute;rito de lo anterior, se justifica un control social sobre aquella informaci&oacute;n que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada de personas determinadas, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes y su jornada de trabajo, mientras se mantenga vigente la relaci&oacute;n laboral. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega de lo reclamado.</p> <p> 8) Que, en lo que concierne a lo solicitado en la letra d), si bien el &oacute;rgano accedi&oacute; a su entrega, aquella no se materializ&oacute; de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo. En raz&oacute;n de aquello, y considerando adem&aacute;s, que dichos antecedentes constituyen fundamento de actos suscritos por el &oacute;rgano, de acuerdo a lo expuesto en el amparo Rol N&deg; C3822-17, suscitado entre las mismas partes, es que se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega de lo requerido.</p> <p> 9) Que, sobre lo pedido en la letra f), el &oacute;rgano precis&oacute; que no se ha requerido la realizaci&oacute;n de estudios de factibilidad t&eacute;cnica de los convenios, por cuanto no han sido necesarios para su elaboraci&oacute;n. Sin embargo, del tenor literal de la solicitud, se colige que lo consultado no radica en la existencia de estudios para la elaboraci&oacute;n de dichos convenios, sino m&aacute;s bien, se pregunta si se ha solicitado un estudio que acredite la factibilidad t&eacute;cnica de los convenios ya existentes, formulados entre el a&ntilde;o 2012 y 2017. En otras palabras, si bien el &oacute;rgano refiere que para la elaboraci&oacute;n de los mencionados convenios, no se utilizaron estudios de factibilidad, no se responde si, una vez confeccionados dichos convenios, se solicit&oacute; o no la realizaci&oacute;n de estudios para determinar su factibilidad t&eacute;cnica. Lo anterior denota que el &oacute;rgano no otorg&oacute; respuesta a lo estrictamente solicitado, raz&oacute;n por la cual, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido.</p> <p> 10) Que, respecto de lo solicitado en la letra g), referente a los oficios y comunicaciones entre la DOH y otros servicios o funcionarios, dependientes del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, referente a las materias consultadas, el &oacute;rgano aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n lo anotado en el literal g), del numeral 2&deg;, de lo expositivo. Sobre dicha causal, se debe se&ntilde;alar que su aplicaci&oacute;n debe someterse al examen de determinados criterios objetivos, que hagan suficientemente plausible su aplicaci&oacute;n para el caso concreto. Al respecto, este Consejo estima como elementos para la ponderaci&oacute;n de esta causal los siguientes: a) tipo de informaci&oacute;n, distinguiendo si esta se encuentra en formato digital o f&iacute;sico tradicional; b) disponibilidad de la informaci&oacute;n de forma permanente al p&uacute;blico, trat&aacute;ndose de aquella que debe publicarse en los sitios web de los &oacute;rganos requeridos, conforme lo establecido en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia; c) ubicaci&oacute;n material de lo solicitado, sea en las dependencias del &oacute;rgano reclamado, o bien, en lugares especialmente destinados para el archivo y resguardo de la informaci&oacute;n requerida, circunstancia que debe acreditarse detallada y suficientemente, tanto desde el punto de vista geogr&aacute;fico como de desde la perspectiva del acceso directo e inmediato a dichas dependencias; d) medida de tiempo que comprende la solicitud de informaci&oacute;n, la que puede referirse a d&iacute;as, semanas, meses o a&ntilde;os; e) n&uacute;mero de documentos que han sido requeridos, lo que debe ser explicitado suficientemente por el &oacute;rgano requerido; y f) funcionarios encargados de la b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n pedida y horas hombre destinadas especialmente a dichos efectos.</p> <p> 11) Que, asimismo, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 12) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud de acceso podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, &eacute;ste no ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 13) Que, a juicio de este Consejo, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del &oacute;rgano, se advierte que sus fundamentos, precisamente, constituyen invocaciones generales, no resultando suficientes para acreditar el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, pues seg&uacute;n se constata, la reclamada ni siquiera precis&oacute; el tiempo que los funcionarios deber&iacute;an destinar a las referidas tareas, ni la extensi&oacute;n de los antecedentes respectivos. El servicio asimismo, sostiene que lo solicitado implicar&iacute;a documentaci&oacute;n que datar&iacute;a de 1947, sin embargo, el contexto de la solicitud de informaci&oacute;n, abarca desde los a&ntilde;os 2012 a 2017. Por otra parte, alega que lo solicitado implicar&iacute;a elaborar nuevos antecedentes, aseveraci&oacute;n que no es correcta desde el momento en que s&oacute;lo se solicitan oficios y comunicaciones. Por estas consideraciones, atendiendo adem&aacute;s, la falta de descargos de parte del &oacute;rgano recamado, se desestimar&aacute; la causal de reserva alegada.</p> <p> 14) Que, finalmente, dentro de las comunicaciones requeridas, este Consejo entiende que se encuentran comprendidos los correos electr&oacute;nicos. De acuerdo al voto de mayor&iacute;a recogido en las decisiones C2751-17, C2418-17 y C2421-17, los correos electr&oacute;nicos generados desde una casilla institucional son p&uacute;blicos, en la medida que digan relaci&oacute;n directa con el ejercicio de competencias p&uacute;blicas. En efecto, el ejercicio actual de la funci&oacute;n p&uacute;blica, supone el uso de toda forma de comunicaci&oacute;n para concretizar los fines que la Administraci&oacute;n del Estado persigue, es por esto que a cada funcionario se le otorga una casilla institucional financiada con recursos del erario nacional, sostenidas por la plataforma t&eacute;cnica de las entidades respectivas, con el objeto de facilitarles el cumplimiento de sus tareas.</p> <p> 15) Que, en m&eacute;rito de lo razonado en los considerandos precedentes, este Consejo acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, orden&aacute;ndose tarjar, respecto a la informaci&oacute;n que se entregue, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por otra parte, si alguno de los documentos que se ha ordenado entregar no obrara en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; explicar aquella situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Mat&iacute;as Rojas Medina en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Copia &iacute;ntegra y completa del documento que contiene la respuesta a la solicitud que dio origen al presente amparo, de fecha 20 de diciembre de 2017. Dicha respuesta se otorg&oacute; por medio de documento N&deg; 372, de 22 de enero de 2018.</p> <p> ii. Copia digital de todos los convenios ad refer&eacute;ndum que hubieren sido suscritos por el Director Nacional de la DOH entre los a&ntilde;os 2012 y 2017, relativos tanto a la administraci&oacute;n de las compuertas de la Laguna del Maule por personal de la central hidroel&eacute;ctrica Los C&oacute;ndores de Endesa Chile, hoy Enel Generaci&oacute;n Chile, como a la flexibilizaci&oacute;n del Convenio-Fisco Endesa del a&ntilde;o 1947, precisando qu&eacute; funcionario y/o que privado redact&oacute; el texto de dichos convenios ad refer&eacute;ndum, y en qu&eacute; lugar f&iacute;sico se redactaron.</p> <p> iii. Informar cual fue la intervenci&oacute;n que tuvieron en cada uno de esos convenios de flexibilizaci&oacute;n antes se&ntilde;alados, los funcionarios don Mauricio Lillo Barrios, de profesi&oacute;n abogado y don Rodrigo Saavedra Palacios, de profesi&oacute;n ingeniero comercial, en la medida que consten en alg&uacute;n formato o soporte seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> iv. Copia de los curr&iacute;culums y t&iacute;tulos profesionales, de don Mauricio Lillo Barrios, y don Rodrigo Saavedra Palacios, como asimismo, de todos los antecedentes que se tuvieron a la vista para su incorporaci&oacute;n al Ministerio o a la DOH.</p> <p> v. Copia digital de todas las cartas que fueron enviadas a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas por la asociaci&oacute;n gremial Agr&iacute;cola Central, oponi&eacute;ndose a alguno de los convenios ad refer&eacute;ndum se&ntilde;alados en esta solicitud, y/o por no haber sido considerados en los acuerdos que adopt&oacute; la DOH con la Junta de Vigilancia del rio Maule y/o Endesa Chile, hoy Enel Generaci&oacute;n Chile.</p> <p> vi. Informar si la Direcci&oacute;n Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas ha solicitado a la Direcci&oacute;n Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas la realizaci&oacute;n de un estudio que acredite la factibilidad t&eacute;cnica de los convenios ad refer&eacute;ndum de flexibilizaci&oacute;n del Convenio Fisco-Endesa de 1947 formulados entre los a&ntilde;os 2012 y 2017, proporcionando copia digital de todos los oficios o comunicaciones por correos electr&oacute;nicos o las que existan entre ambas, y copia digital de las respuestas que hubieren sido entregadas a dicha petici&oacute;n, precisando, en concreto, si existe o no alg&uacute;n estudio que acredite la referida factibilidad t&eacute;cnica, ya sea elaborado por este servicio o por alg&uacute;n particular; de ser efectivo lo anterior, remitir copia digital de dichos estudios, y de todos los documentos que hubieren sustentado la firma de aquellos convenios ad refer&eacute;ndum, tanto de aquellos que fueron ratificados por el ministro de Obras Publicas como los que no fueron ratificados.</p> <p> vii. Copia digital de todos los oficios y comunicaciones internas entre la DOH y otros servicios, autoridades o funcionarios, dependientes del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, sobre las materias consultadas en la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al presente amparo -a&ntilde;os 2012 a 2017-.</p> <p> Para estos efectos, se deber&aacute;n tarjar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-.</p> <p> Por otra parte, si alguno de los documentos que se ha ordenado entregar no obrara en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; explicar aquella situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo, en lo que ata&ntilde;e a lo solicitado en la letra a), por entregarse de parte del &oacute;rgano, toda la informaci&oacute;n que al respecto obraba en su poder; rechaz&aacute;ndose tambi&eacute;n el amparo, respecto a lo pedido en la letra c), particularmente, en lo que ata&ntilde;e a las remuneraciones totales de don Mauricio Lillo Barrios y don Rodrigo Saavedra Palacios, por cumplirse dicha solicitud, de acuerdo al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, de conformidad a lo expuesto precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Mat&iacute;as Rojas Medina y al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>