Decisión ROL C491-18
Reclamante: SERGIO RAMOS PEÑA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MALLOA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Malloa, fundado en la denegación de parte de la información requerida referente al número de la cuenta corriente del comité de bienestar municipal, además el saldo de esta cuenta y la cartola banco al día 1° de enero de 2018. También, cuanto es el aporte por funcionario que el Municipio entrega al comité y el porcentaje o monto mensual que el funcionario aporta de su sueldo al comité de bienestar. El Consejo acoge el amparo, toda vez que se descarta la causal de reserva invocada, toda vez que el control social del uso de los recursos públicos justifica la divulgación de información que permita establecer el uso, destino y ejecución del presupuesto que la ley asigna a un órgano de la Administración del Estado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/15/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C491-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Malloa</p> <p> Requirente: Sergio Ramos Pe&ntilde;a</p> <p> Ingreso Consejo: 06.02.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Malloa, ordenando que entregue al reclamante los datos sobre el n&uacute;mero de cuenta corriente, saldo y cartola de su Servicio de Bienestar, por cuanto su conocimiento, resulta esencial para el adecuado ejercicio de un control social sobre el uso de los recursos p&uacute;blicos por parte de la reclamada, desestim&aacute;ndose la afectaci&oacute;n de los derechos de sus afiliados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 899 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C491-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de enero de 2018, don Sergio Ramos Pe&ntilde;a solicit&oacute; a Municipalidad de Malloa -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio -, el n&uacute;mero de la cuenta corriente del comit&eacute; de bienestar municipal, adem&aacute;s el saldo de esta cuenta y la cartola banco al d&iacute;a 1&deg; de enero de 2018. Tambi&eacute;n, cuanto es el aporte por funcionario que el Municipio entrega al comit&eacute; y el porcentaje o monto mensual que el funcionario aporta de su sueldo al comit&eacute; de bienestar.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 6 de febrero de 2018, la Municipalidad inform&oacute; al solicitante que el aporte de la Municipalidad por cada funcionario es de 4UTM anuales y el descuento mensual a cada socio es de un 2% de su sueldo base.</p> <p> Agreg&oacute;, que la divulgaci&oacute;n de los datos relativos al n&uacute;mero de cuenta corriente, su saldo y la cartola del banco, era improcedente en conformidad a la normativa legal vigente.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de febrero de 2018, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n requerida. Lo anterior, por cuanto no se le entreg&oacute; el n&uacute;mero de la cuenta, su saldo ni la cartola consultada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Malloa, mediante Oficio N&deg;E 1004, de 23 de febrero de 2018, quien mediante presentaci&oacute;n de 19 de marzo de 2018, junto con reiterar lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento, precis&oacute; que la informaci&oacute;n que no entreg&oacute; al requirente era reservada en conformidad a lo previsto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg;2, por cuanto su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los afiliados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que sobre el particular, cabe tener presente que este Consejo ya se ha pronunciado sobre la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n id&eacute;ntica. En efecto, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo C2051-16, orden&oacute; la entrega de la cartola del banco de un municipio, asimismo, en las decisiones C1302-15 y C1494-16, orden&oacute; la entrega de informaci&oacute;n sobre el movimientos de las cuentas corrientes de un municipio y de un Servicio de Bienestar. Lo anterior, en el entendido que el control social del uso de los recursos p&uacute;blicos justifica la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n que permita establecer el uso, destino y ejecuci&oacute;n del presupuesto que la ley asigna a un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, en tal sentido, cabe se&ntilde;alar que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, se justifica en un claro inter&eacute;s p&uacute;blico en conocer dichos antecedentes, toda vez que resulta esencial un control riguroso de los destinos de los fondos administrados por la reclamada, a&uacute;n aquellos que cedan en beneficio de sus funcionarios, toda vez que, en la administraci&oacute;n adecuada de los mismos, est&aacute; involucrada la fe p&uacute;blica que los ciudadanos depositan en entidades como la Municipalidad de Malloa.</p> <p> 3) Que en dicho contexto, se desestimar&aacute; la hip&oacute;tesis de reserva alegada por la reclamada y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; al Municipio que entregue a la reclamante el dato sobre el n&uacute;mero de cuenta corriente, saldo y cartola solicitados.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Sergio Ramos Pe&ntilde;a en contra de la Municipalidad de Malloa, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Malloa que:</p> <p> a) Entregue al reclamante el n&uacute;mero de la cuenta corriente, saldo y cartola requerida.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sergio Ramos Pe&ntilde;a y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Malloa.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>