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DECISIÓN AMPARO ROL C491-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Malloa</p>
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Requirente: Sergio Ramos Peña</p>
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Ingreso Consejo: 06.02.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Malloa, ordenando que entregue al reclamante los datos sobre el número de cuenta corriente, saldo y cartola de su Servicio de Bienestar, por cuanto su conocimiento, resulta esencial para el adecuado ejercicio de un control social sobre el uso de los recursos públicos por parte de la reclamada, desestimándose la afectación de los derechos de sus afiliados.</p>
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En sesión ordinaria N° 899 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C491-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de enero de 2018, don Sergio Ramos Peña solicitó a Municipalidad de Malloa -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio -, el número de la cuenta corriente del comité de bienestar municipal, además el saldo de esta cuenta y la cartola banco al día 1° de enero de 2018. También, cuanto es el aporte por funcionario que el Municipio entrega al comité y el porcentaje o monto mensual que el funcionario aporta de su sueldo al comité de bienestar.</p>
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2) RESPUESTA: El 6 de febrero de 2018, la Municipalidad informó al solicitante que el aporte de la Municipalidad por cada funcionario es de 4UTM anuales y el descuento mensual a cada socio es de un 2% de su sueldo base.</p>
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Agregó, que la divulgación de los datos relativos al número de cuenta corriente, su saldo y la cartola del banco, era improcedente en conformidad a la normativa legal vigente.</p>
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3) AMPARO: El 6 de febrero de 2018, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de parte de la información requerida. Lo anterior, por cuanto no se le entregó el número de la cuenta, su saldo ni la cartola consultada.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Malloa, mediante Oficio N°E 1004, de 23 de febrero de 2018, quien mediante presentación de 19 de marzo de 2018, junto con reiterar lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento, precisó que la información que no entregó al requirente era reservada en conformidad a lo previsto en la Ley de Transparencia en su artículo 21 N°2, por cuanto su divulgación afectaría los derechos de los afiliados.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que sobre el particular, cabe tener presente que este Consejo ya se ha pronunciado sobre la divulgación de información idéntica. En efecto, en la decisión recaída en el amparo C2051-16, ordenó la entrega de la cartola del banco de un municipio, asimismo, en las decisiones C1302-15 y C1494-16, ordenó la entrega de información sobre el movimientos de las cuentas corrientes de un municipio y de un Servicio de Bienestar. Lo anterior, en el entendido que el control social del uso de los recursos públicos justifica la divulgación de información que permita establecer el uso, destino y ejecución del presupuesto que la ley asigna a un órgano de la Administración del Estado.</p>
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2) Que, en tal sentido, cabe señalar que la divulgación de la información solicitada, se justifica en un claro interés público en conocer dichos antecedentes, toda vez que resulta esencial un control riguroso de los destinos de los fondos administrados por la reclamada, aún aquellos que cedan en beneficio de sus funcionarios, toda vez que, en la administración adecuada de los mismos, está involucrada la fe pública que los ciudadanos depositan en entidades como la Municipalidad de Malloa.</p>
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3) Que en dicho contexto, se desestimará la hipótesis de reserva alegada por la reclamada y conjuntamente con ello, se requerirá al Municipio que entregue a la reclamante el dato sobre el número de cuenta corriente, saldo y cartola solicitados.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Sergio Ramos Peña en contra de la Municipalidad de Malloa, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Malloa que:</p>
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a) Entregue al reclamante el número de la cuenta corriente, saldo y cartola requerida.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Sergio Ramos Peña y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Malloa.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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