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DECISIÓN AMPARO ROL C496-18</p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Coquimbo</p>
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Requirente: Valentín Vera Fuentes</p>
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Ingreso Consejo: 06.02.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo debido que a la fecha en que se presentó la solicitud de acceso, los sumarios administrativos cuyos antecedentes se requieren no se encontraban afinados. Sin perjuicio de lo cual, se recomienda su entrega, tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener.</p>
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En sesión ordinaria N° 887 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C496-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 02 de enero de 2018, don Valentín Vera Fuentes solicitó al Servicio de Salud Coquimbo la siguiente información:</p>
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a) Copia del dictamen de fiscal del sumario por robo de combustible, en contra de los choferes responsables de la urgencia del Hospital de Salamanca.</p>
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b) De la misma forma solicito saber si existe personal suspendido de labores y si esta con sueldo o no está recibiendo haberes, si es que existe personal suspendido, del mismo Hospital, como del Servicio de Salud de Coquimbo.</p>
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c) Copia del dictamen del fiscal del Sumario a farmacia del Hospital de Salamanca dispuesto por la Contraloría General de la República, según informe revisión 266.</p>
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2) RESPUESTA: El Servicio de Salud Coquimbo respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio Ord. 1A N° 143, de fecha 29 de enero de 2018, señalando, en síntesis, que se deniega la información pedida, debido a que la investigación sumaria o sumario administrativo es secreto durante su tramitación, lo que ocurre en el presente caso, por lo que todas las piezas del expediente tienen el carácter reservado, no pudiendo entregarse la vista o informe del fiscal, como tampoco la información de la adopción de medidas preventivas como la suspensión de cargos o su destinación, las cuales son adoptadas en forma privativa por el fiscal del procedimiento disciplinario, por lo cual concurre la causal de reserva contemplada en el artículo 137 inciso 2° del Estatuto Administrativo.</p>
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No obstante lo anterior, se le remite al solicitante copia de la resolución N° 911, de fecha 25 de octubre de 2017, de la Directora del Hospital de Salamanca, que nombra nuevo fiscal a cargo de la instrucción del sumario administrativo, ordenado por resolución exenta de N° 827, de fecha 14 de septiembre de 2017.</p>
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3) AMPARO: El 06 de febrero de 2018, don Valentín Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Salud Coquimbo, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Coquimbo, mediante oficio N° E924, de fecha 22 de febrero de 2018.</p>
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El órgano reclamado, a través de correo electrónico de fecha 24 de abril de 2017, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis, que la información pedida se denegó por cuanto se refiere a dos procesos disciplinarios que se encuentran en trámite, es decir, que no están afinados, razón no por la cual no puede procederse a su entrega, tal como se informó en la gestión oficiosa realizada en el amparo C653-18, que versa sobre la misma materia, que reitera en el actual procedimiento de acceso a la información pública.</p>
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En este sentido, señala que en el caso del sumario instruido por resolución exenta N° 2.304 del Servicio de Salud Coquimbo, de fecha 13 de junio de 2017, la última resolución dictada en este procedimiento corresponde a la resolución exenta N° 1234 del Servicio de Salud Coquimbo, de 15 de marzo de 2018, que aplica multa a funcionario inculpado, la que fue notificada el día 11 de abril de 201, encontrándose pendiente la resolución de un recurso de reposición presentado por el inculpado.</p>
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Agrega, que el segundo caso, se refiere al sumario fue instruido por resolución exenta N° 827 del Hospital de Salamanca, de fecha 14 de septiembre de 2017, donde la última resolución dictada en este procedimiento corresponde a la resolución exenta N° 1858, de fecha 19 de abril de 2018 que aplica la medida disciplinaria a los funcionarios inculpados, la que aún no ha sido notificada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la denegación de la información solicitada referentes a dos sumarios administrativos que no se encontrarían afinados. Al respecto, el órgano reclamado argumenta la concurrencia la reserva establecida en el inciso segundo, del artículo 137, del Estatuto Administrativo.</p>
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2) Que, en cuanto a la información solicitada se debe tener presente que este Consejo ha sostenido a partir de la decisión del amparo rol A47-09, que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al aclarar que la reserva que establece el artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar "...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado..." (Dictamen N° 11.341/2010, entre otros).</p>
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3) Que, a la fecha en que se presentó la solicitud de acceso de la información ante el órgano reclamado, esto es, el 02 de enero de 2018, según lo informado por aquel, los procedimientos disciplinarios consultados se encontraban en tramitación, no habiéndose dictado acto terminal. Lo anterior, es concordante con las resoluciones que aplicaron sanciones en dichos procedimientos, que se dictaron con fecha 15 de marzo y el 19 de abril de 2018, respectivamente. En consecuencia, se rechazará el presente amparo por concurrir respecto de lo pedido la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21, N° 5, de la Ley de Transparencia, en relación con lo prescrito en el inciso segundo, del artículo 137, del Estatuto Administrativo.</p>
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4) Que, sin perjuicio de lo anterior y atendido lo señalado en orden a que los sumarios administrativos serán públicos una vez que se encuentren afinados, y en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, reconocidos en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendará al Servicio de Salud de la Región de Coquimbo, una vez verificada la situación señalada precedentemente, sea entregada al reclamante copia de los dictámenes del fiscal y de los documentos que den cuenta de una eventual suspensión de labores de los funcionarios investigados durante la tramitación de los sumarios en cuestión. Se debe hacer presente que, de contenerse en éstos, datos personales de contexto, tales como números de cédula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, teléfonos, correos electrónicos o teléfonos particulares, entre otros, deberán ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), 4 y 7, de la ley N° 19.628.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Valentín Vera Fuentes en contra del Servicio de Salud de la Región de Coquimbo, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21, N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación al inciso segundo, del artículo 137 del Estatuto Administrativo, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Recomendar al Sr. Director del Servicio de Salud de la Región de Coquimbo, una vez que los expedientes sumariales que comprende los dictámenes del fiscal pedidos, se encuentren afinados, haga entrega de éstos al solicitante, además de los documentos que den cuenta de la eventual suspensión de labores de los funcionarios investigados; debiendo, en todo caso, tarjar los datos personales de contexto que en aquellos se contengan, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Valentín Vera Fuentes y al Sr. Director del Servicio de Salud de la Región de Coquimbo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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