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DECISIÓN AMPARO ROL C508-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Recoleta</p>
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Requirente: Rosa López Calderón</p>
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Ingreso Consejo: 08.02.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Recoleta entregar el listado de funcionarios de su Departamento de Salud sujeto a plazo fijo y planta, con indicación detallada tanto del descuento previsional obligatorio informado en las planillas mensuales, del descuento de salud obligatorio informado en los comprobantes mensuales, como de las respectivas fechas de pago previsional en cada mes, todo ello por cada funcionario, y desde el mes de noviembre del año 2016 al mes de diciembre del año 2017, desestimando la causal de reserva alegada de afectación a los derechos de las personas.</p>
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Por su parte, se rechaza el amparo, respecto de la información referida a la identificación de las Administradoras de Fondos de Pensiones, el nombre de las instituciones de salud, como los descuentos voluntarios que se apliquen a las remuneraciones funcionarios públicos que comprende el requerimiento formulado, por constituir datos personales que deben reservarse.</p>
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Aplica criterio establecido en la decisión Rol C211-10.</p>
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En sesión ordinaria N° 898 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C508-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 10 de enero de 2018, doña Rosa López Calderón solicitó a la Ilustre Municipalidad de Recoleta la siguiente información del personal del Departamento de Salud:</p>
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a) Listado de funcionarios a plazo fijo y planta, con el detalle del descuento previsional informado en las planillas mensuales, desde noviembre del año 2016 a diciembre del año 2017;</p>
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b) Detallar por cada funcionario y en el mismo período, el descuento de salud informado en los comprobantes mensuales; y,</p>
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c) Precisar las fechas de pago previsional en cada mes según funcionario e institución.</p>
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2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Recoleta respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio Ord. N° 1511, de fecha 07 de febrero de 2018, señalando, en síntesis, que la información respecto de cada funcionario de los descuentos previsionales informados en las planillas mensuales, como los descuentos de salud, es información reservada conforme a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y sólo se permitiría a través del banner de Transparencia Activa, la remuneración bruta y líquida.</p>
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Agrega, que lo anterior sería congruente con los casos en que se han requerido liquidaciones de sueldo, donde se ha aplicado divisibilidad respecto de los gastos voluntarios, identificación de las Administradoras de Fondos de Pensión, como de las instituciones de salud a la cual se encuentren afiliados.</p>
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Por lo anterior, sólo entrega los comprobantes de pago único de aportes profesionales, con el dato estadístico de lo depositado por aportes previsionales; documento Previred, con descuento del Pago Único de los pagos previsionales. Dichos documentos probarían el efectivo cumplimiento por parte del Departamento de Salud de la obligación de enterar estos pagos en las instituciones de los funcionarios afiliados.</p>
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3) AMPARO: El 08 de febrero de 2018, doña Rosa López Calderón dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, fundado en que la información solicitada no corresponde a la solicitada. Agregó, que la solicitud de información se realiza por cuanto la información entregada vía liquidación de sueldo no coincidiría en lo relativo al descuento previsional, con lo cancelado en la respectivas Administradoras de Fondos de Pensiones.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, mediante oficio N° E851, de fecha 22 de febrero de 2018.</p>
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La Municipalidad reclamada, a través de oficio Ord. N° 1656, de fecha 02 de abril de 2018, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis, que la información pedida se requirió asociado al nombre de cada funcionario, no proporcionándose la información de dicho modo, porque a su juicio al tratarse de la información sobre el descuento previsional que le corresponde a cada uno de ellos, con indicación del monto e institución a la que está afiliado, concurre la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la letra g) de la Ley N° 19.628. Por lo anterior, se entregó cuadro resumen que da cuenta del depósito que cada mes de manera oportuna hace de los descuentos en las instituciones a las que se encuentran afiliados los funcionarios.</p>
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Hace presente que respecto al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida, no se invocó la causal del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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Señala además que aplicó adecuadamente el principio de divisibilidad, porque se entregó información que daba los montos del total de lo depositado en las instituciones de previsión y de salud, por mes, en el período solicitado.</p>
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Finalmente, informó que no tiene inconveniente explicar a la solicitante cómo opera el sistema de pago de los haberes previsionales y de salud en la liquidación de sueldo, y el modo diferente en que opera el registro que efectúa Previred, plataforma informática que permite remitir los haberes indicados, a los distintos organismos de previsión y del seguro de salud.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, doña Rosa López Calderón solicitó a la Ilustre Municipalidad de Recoleta el listado de funcionarios del Departamento de Salud a plazo fijo y planta, con el detalle del descuento previsional informado en las planillas mensuales, desde noviembre del año 2016 a diciembre del año 2017, con indicación del descuento de salud informado en los comprobantes mensuales, y las fechas de pago previsional en cada mes según funcionario e institución, al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, obteniendo sólo información global, fundado en que concurre la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p>
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2) Que, conforme con lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la información solicitada que obra en poder del órgano reclamado es de naturaleza pública, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constitución o en la ley. Al respecto, tratándose del nombre del personal contratado, cargo, lugar de desempeño, contratos, horarios, y certificado de títulos, entre otros antecedentes vinculados a los funcionarios públicos, a juicio de este Consejo atendida la condición que poseen los funcionarios públicos, su esfera de privacidad está sujeta a un escrutinio de mayor intensidad que el resto de las personas -que se encuentran en una situación diversa-, en virtud, precisamente, de las funciones que aquéllos ejercen, quedando además dicha esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administración del Estado y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, sujeta al principio de publicidad establecido en el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, razón por la cual procede la entrega de dicha información, incluso algunas de dichas materias corresponden a obligaciones de transparencia activa. En efecto, en mérito de la función que cumple todo servidor público, se justifica la publicidad de aquella información que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en mérito de la labor desempeñada.</p>
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3) Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe tener presente el criterio sostenido por este Consejo a partir de la decisión C211-10 en materia de liquidaciones de sueldo de funcionarios públicos, donde se ha razonado que ellas "(...) contienen, información relativa a descuentos que la ley permite y personales relativos a pagos de seguros; asociaciones gremiales, y ahorros voluntarios, entre otros (...) las remuneraciones percibidas por los funcionarios públicos tienen el carácter de información pública ya que dicen relación directa con el ejercicio de cargos y funciones públicas, y que, además, son pagados con fondos públicos, siendo objeto de transparencia activa. Sin embargo, el objeto al cual los funcionarios destinen voluntariamente dichas remuneraciones no guarda relación con el desempeño de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo más bien una materia propia de la esfera de su vida privada, lo que lleva a este Consejo a concluir que la información pedida liquidaciones de sueldo deberá ser entregada, aplicando el principio de divisibilidad, tarjando la información contenida en las liquidaciones relativa a los gastos voluntarios efectuadas por los funcionarios a las que éstas se refieren (...) el mismo criterio debe aplicarse respecto de la identificación de las Administradoras de Fondos de Pensión, como de las instituciones de salud a la cual se encuentren afiliados, ya que es información irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadanía puede realizar respecto del ejercicio de la función pública que desempeña cada funcionario". Luego, salvo la identificación de las Administradoras de Fondos de Pensiones, el nombre de las instituciones de salud, como los descuentos voluntarios que se apliquen a las remuneraciones funcionarios públicos, la información requerida tiene naturaleza pública.</p>
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4) Que, por su parte sobre la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia alegada por el órgano requerido, cabe tener presente que este Consejo ha establecido como criterio, reiteradamente, que para verificar la procedencia de una causal de reserva, el órgano reclamado debe determinar la afectación del interés jurídico protegido por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de daño o afectación negativa, la que a su vez, debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, circunstancia que en este caso no se produce, salvo respecto de la identificación de las Administradoras de Fondos de Pensiones, el nombre de las instituciones de salud, como los descuentos voluntarios que se apliquen a las remuneraciones funcionarios públicos, razón por la cual se desestimará parcialmente dicha alegación, en los términos expuestos.</p>
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5) Que, por lo anterior, este Consejo acogerá parcialmente el presente amparo, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Recoleta entregar a doña Rosa López Calderón la información pedida en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, salvo la información referida a la identificación de las Administradoras de Fondos de Pensiones, el nombre de las instituciones de salud, como los descuentos voluntarios que se apliquen a las remuneraciones funcionarios públicos que comprende el requerimiento, tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en la información ordenada a entregar, por ejemplo número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Rosa López Calderón, en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Recoleta:</p>
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a) Entregar a la reclamante la siguiente información, tarjando previamente sólo aquellos datos personales de contexto incorporados en la información que se ordena entregar, por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, como asimismo absteniéndose de proporcionar la información referida a la identificación de las Administradoras de Fondos de Pensiones, el nombre de las instituciones de salud, como los descuentos voluntarios que se apliquen a las remuneraciones funcionarios públicos que comprende el requerimiento, todo ello en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628 :</p>
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i. Listado de funcionarios del Departamento de Salud de la Municipalidad de Recoleta, sujeto a plazo fijo y planta, con el detalle del descuento previsional obligatorio informado en las planillas mensuales, desde el mes de noviembre del año 2016 al mes de diciembre del año 2017;</p>
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ii. La información detallada por cada funcionario y en el mismo período, del descuento de salud obligatorio informado en los comprobantes mensuales; y,</p>
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iii. La información de las fechas de pago previsional en cada mes según funcionario.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo deducido, respecto de la información referida a la identificación de las Administradoras de Fondos de Pensiones, el nombre de las instituciones de salud, como los descuentos voluntarios que se apliquen a las remuneraciones funcionarios públicos que comprende el requerimiento formulado, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Rosa López Calderón y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Recoleta.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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