Decisión ROL C508-18
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Reclamante: ROSA LÓPEZ CALDERÓN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RECOLETA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Recoleta, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente al personal del Departamento de Salud de dicha municipalidad. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no procede la causal de reserva señalada. En efecto, salvo la identificación de las Administradoras de Fondos de Pensiones, el nombre de las instituciones de salud, como los descuentos voluntarios que se apliquen a las remuneraciones funcionarios públicos, la información requerida tiene naturaleza pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/7/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C508-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Recoleta</p> <p> Requirente: Rosa L&oacute;pez Calder&oacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 08.02.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Recoleta entregar el listado de funcionarios de su Departamento de Salud sujeto a plazo fijo y planta, con indicaci&oacute;n detallada tanto del descuento previsional obligatorio informado en las planillas mensuales, del descuento de salud obligatorio informado en los comprobantes mensuales, como de las respectivas fechas de pago previsional en cada mes, todo ello por cada funcionario, y desde el mes de noviembre del a&ntilde;o 2016 al mes de diciembre del a&ntilde;o 2017, desestimando la causal de reserva alegada de afectaci&oacute;n a los derechos de las personas.</p> <p> Por su parte, se rechaza el amparo, respecto de la informaci&oacute;n referida a la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensiones, el nombre de las instituciones de salud, como los descuentos voluntarios que se apliquen a las remuneraciones funcionarios p&uacute;blicos que comprende el requerimiento formulado, por constituir datos personales que deben reservarse.</p> <p> Aplica criterio establecido en la decisi&oacute;n Rol C211-10.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 898 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C508-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 10 de enero de 2018, do&ntilde;a Rosa L&oacute;pez Calder&oacute;n solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Recoleta la siguiente informaci&oacute;n del personal del Departamento de Salud:</p> <p> a) Listado de funcionarios a plazo fijo y planta, con el detalle del descuento previsional informado en las planillas mensuales, desde noviembre del a&ntilde;o 2016 a diciembre del a&ntilde;o 2017;</p> <p> b) Detallar por cada funcionario y en el mismo per&iacute;odo, el descuento de salud informado en los comprobantes mensuales; y,</p> <p> c) Precisar las fechas de pago previsional en cada mes seg&uacute;n funcionario e instituci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Recoleta respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. N&deg; 1511, de fecha 07 de febrero de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n respecto de cada funcionario de los descuentos previsionales informados en las planillas mensuales, como los descuentos de salud, es informaci&oacute;n reservada conforme a la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y s&oacute;lo se permitir&iacute;a a trav&eacute;s del banner de Transparencia Activa, la remuneraci&oacute;n bruta y l&iacute;quida.</p> <p> Agrega, que lo anterior ser&iacute;a congruente con los casos en que se han requerido liquidaciones de sueldo, donde se ha aplicado divisibilidad respecto de los gastos voluntarios, identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a la cual se encuentren afiliados.</p> <p> Por lo anterior, s&oacute;lo entrega los comprobantes de pago &uacute;nico de aportes profesionales, con el dato estad&iacute;stico de lo depositado por aportes previsionales; documento Previred, con descuento del Pago &Uacute;nico de los pagos previsionales. Dichos documentos probar&iacute;an el efectivo cumplimiento por parte del Departamento de Salud de la obligaci&oacute;n de enterar estos pagos en las instituciones de los funcionarios afiliados.</p> <p> 3) AMPARO: El 08 de febrero de 2018, do&ntilde;a Rosa L&oacute;pez Calder&oacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, fundado en que la informaci&oacute;n solicitada no corresponde a la solicitada. Agreg&oacute;, que la solicitud de informaci&oacute;n se realiza por cuanto la informaci&oacute;n entregada v&iacute;a liquidaci&oacute;n de sueldo no coincidir&iacute;a en lo relativo al descuento previsional, con lo cancelado en la respectivas Administradoras de Fondos de Pensiones.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, mediante oficio N&deg; E851, de fecha 22 de febrero de 2018.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 1656, de fecha 02 de abril de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n pedida se requiri&oacute; asociado al nombre de cada funcionario, no proporcion&aacute;ndose la informaci&oacute;n de dicho modo, porque a su juicio al tratarse de la informaci&oacute;n sobre el descuento previsional que le corresponde a cada uno de ellos, con indicaci&oacute;n del monto e instituci&oacute;n a la que est&aacute; afiliado, concurre la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con la letra g) de la Ley N&deg; 19.628. Por lo anterior, se entreg&oacute; cuadro resumen que da cuenta del dep&oacute;sito que cada mes de manera oportuna hace de los descuentos en las instituciones a las que se encuentran afiliados los funcionarios.</p> <p> Hace presente que respecto al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida, no se invoc&oacute; la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se&ntilde;ala adem&aacute;s que aplic&oacute; adecuadamente el principio de divisibilidad, porque se entreg&oacute; informaci&oacute;n que daba los montos del total de lo depositado en las instituciones de previsi&oacute;n y de salud, por mes, en el per&iacute;odo solicitado.</p> <p> Finalmente, inform&oacute; que no tiene inconveniente explicar a la solicitante c&oacute;mo opera el sistema de pago de los haberes previsionales y de salud en la liquidaci&oacute;n de sueldo, y el modo diferente en que opera el registro que efect&uacute;a Previred, plataforma inform&aacute;tica que permite remitir los haberes indicados, a los distintos organismos de previsi&oacute;n y del seguro de salud.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, do&ntilde;a Rosa L&oacute;pez Calder&oacute;n solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Recoleta el listado de funcionarios del Departamento de Salud a plazo fijo y planta, con el detalle del descuento previsional informado en las planillas mensuales, desde noviembre del a&ntilde;o 2016 a diciembre del a&ntilde;o 2017, con indicaci&oacute;n del descuento de salud informado en los comprobantes mensuales, y las fechas de pago previsional en cada mes seg&uacute;n funcionario e instituci&oacute;n, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo s&oacute;lo informaci&oacute;n global, fundado en que concurre la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada que obra en poder del &oacute;rgano reclamado es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Al respecto, trat&aacute;ndose del nombre del personal contratado, cargo, lugar de desempe&ntilde;o, contratos, horarios, y certificado de t&iacute;tulos, entre otros antecedentes vinculados a los funcionarios p&uacute;blicos, a juicio de este Consejo atendida la condici&oacute;n que poseen los funcionarios p&uacute;blicos, su esfera de privacidad est&aacute; sujeta a un escrutinio de mayor intensidad que el resto de las personas -que se encuentran en una situaci&oacute;n diversa-, en virtud, precisamente, de las funciones que aqu&eacute;llos ejercen, quedando adem&aacute;s dicha esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, sujeta al principio de publicidad establecido en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, raz&oacute;n por la cual procede la entrega de dicha informaci&oacute;n, incluso algunas de dichas materias corresponden a obligaciones de transparencia activa. En efecto, en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, se justifica la publicidad de aquella informaci&oacute;n que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en m&eacute;rito de la labor desempe&ntilde;ada.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe tener presente el criterio sostenido por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n C211-10 en materia de liquidaciones de sueldo de funcionarios p&uacute;blicos, donde se ha razonado que ellas &quot;(...) contienen, informaci&oacute;n relativa a descuentos que la ley permite y personales relativos a pagos de seguros; asociaciones gremiales, y ahorros voluntarios, entre otros (...) las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos, siendo objeto de transparencia activa. Sin embargo, el objeto al cual los funcionarios destinen voluntariamente dichas remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada, lo que lleva a este Consejo a concluir que la informaci&oacute;n pedida liquidaciones de sueldo deber&aacute; ser entregada, aplicando el principio de divisibilidad, tarjando la informaci&oacute;n contenida en las liquidaciones relativa a los gastos voluntarios efectuadas por los funcionarios a las que &eacute;stas se refieren (...) el mismo criterio debe aplicarse respecto de la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a la cual se encuentren afiliados, ya que es informaci&oacute;n irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada funcionario&quot;. Luego, salvo la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensiones, el nombre de las instituciones de salud, como los descuentos voluntarios que se apliquen a las remuneraciones funcionarios p&uacute;blicos, la informaci&oacute;n requerida tiene naturaleza p&uacute;blica.</p> <p> 4) Que, por su parte sobre la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia alegada por el &oacute;rgano requerido, cabe tener presente que este Consejo ha establecido como criterio, reiteradamente, que para verificar la procedencia de una causal de reserva, el &oacute;rgano reclamado debe determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n negativa, la que a su vez, debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, circunstancia que en este caso no se produce, salvo respecto de la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensiones, el nombre de las instituciones de salud, como los descuentos voluntarios que se apliquen a las remuneraciones funcionarios p&uacute;blicos, raz&oacute;n por la cual se desestimar&aacute; parcialmente dicha alegaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos expuestos.</p> <p> 5) Que, por lo anterior, este Consejo acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Recoleta entregar a do&ntilde;a Rosa L&oacute;pez Calder&oacute;n la informaci&oacute;n pedida en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, salvo la informaci&oacute;n referida a la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensiones, el nombre de las instituciones de salud, como los descuentos voluntarios que se apliquen a las remuneraciones funcionarios p&uacute;blicos que comprende el requerimiento, tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n ordenada a entregar, por ejemplo n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Rosa L&oacute;pez Calder&oacute;n, en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Recoleta:</p> <p> a) Entregar a la reclamante la siguiente informaci&oacute;n, tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, como asimismo absteni&eacute;ndose de proporcionar la informaci&oacute;n referida a la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensiones, el nombre de las instituciones de salud, como los descuentos voluntarios que se apliquen a las remuneraciones funcionarios p&uacute;blicos que comprende el requerimiento, todo ello en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 :</p> <p> i. Listado de funcionarios del Departamento de Salud de la Municipalidad de Recoleta, sujeto a plazo fijo y planta, con el detalle del descuento previsional obligatorio informado en las planillas mensuales, desde el mes de noviembre del a&ntilde;o 2016 al mes de diciembre del a&ntilde;o 2017;</p> <p> ii. La informaci&oacute;n detallada por cada funcionario y en el mismo per&iacute;odo, del descuento de salud obligatorio informado en los comprobantes mensuales; y,</p> <p> iii. La informaci&oacute;n de las fechas de pago previsional en cada mes seg&uacute;n funcionario.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo deducido, respecto de la informaci&oacute;n referida a la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensiones, el nombre de las instituciones de salud, como los descuentos voluntarios que se apliquen a las remuneraciones funcionarios p&uacute;blicos que comprende el requerimiento formulado, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Rosa L&oacute;pez Calder&oacute;n y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Recoleta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>