Decisión ROL C521-18
Reclamante: JAIME PINOCHET ESPILDORA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a "el número de carabineros suboficiales y oficiales que hayan sido expulsados de la institución tras desarrollarse sumario administrativo debido a irregularidades detectadas, como por ejemplo falta a la probidad y la comisión de algún delito. Entre los años 2012 y 2017". El Consejo acoge el amparo, toda vez que se trata de información de naturaleza pública, que debe obrar en poder del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/15/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C521-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Jaime Pinochet Esp&iacute;ldora</p> <p> Ingreso Consejo: 08.02.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el presente amparo, orden&aacute;ndose a Carabineros de Chile la entrega del n&uacute;mero de suboficiales y oficiales que hayan sido expulsados de la instituci&oacute;n tras desarrollarse sumario administrativo debido a irregularidades detectadas (por ejemplo falta a la probidad y la comisi&oacute;n de alg&uacute;n delito), entre los a&ntilde;os 2012 y 2017, por tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, que debe obrar en poder del &oacute;rgano de la forma solicitada para el debido cumplimiento de sus funciones; y, que no se configura la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida alegada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 899 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C521-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 27 de diciembre de 2017, don Jaime Pinochet Esp&iacute;ldora solicit&oacute; a Carabineros de Chile &quot;el n&uacute;mero de carabineros suboficiales y oficiales que hayan sido expulsados de la instituci&oacute;n tras desarrollarse sumario administrativo debido a irregularidades detectadas, como por ejemplo falta a la probidad y la comisi&oacute;n de alg&uacute;n delito. Entre los a&ntilde;os 2012 y 2017&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Mediante carta de 26 de enero de 2018, el &oacute;rgano comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga de plazo para pronunciarse sobre la solicitud, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> A trav&eacute;s de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 33, de 8 de febrero de 2018, el &oacute;rgano deniega la entrega de la informaci&oacute;n en virtud de la causal prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia. Se&ntilde;ala que no es posible acceder a lo solicitado, ya que los antecedentes pedidos no existen en los registros institucionales en los t&eacute;rminos requeridos, y su b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n implicar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores. Precisa que el retiro del personal puede ser temporal o absoluto, citando disposiciones legales en que se encuentran consagradas las causales de retiro conforme la normativa vigente. Hace presente que, para disponer el retiro absoluto de un funcionario por circunstancias obligadas, afecto a invalidez (en los casos previstos en los literales a) y b) del art&iacute;culo 64 inciso segundo, de la Ley Org&aacute;nica de Carabineros de Chile), se instruye un sumario administrativo.</p> <p> Indica, en lo que interesa a lo requerido, que el retiro absoluto del Personal de nombramiento Supremo e Institucional, derivado de la aplicaci&oacute;n de una sanci&oacute;n disciplinaria de car&aacute;cter expulsivo requiere la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo seg&uacute;n lo prescrito en los art&iacute;culos 41 g) y 43 d) de la Ley N&deg; 18.691 (Ley Org&aacute;nica Constitucional de Carabineros de Chile). Lo anterior, es concordante con lo prescrito en el art&iacute;culo 5&deg; del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N&deg; 15, que indica las causales por las cuales se pueden originar sumarios administrativos.</p> <p> Hace presente que, la instrucci&oacute;n de sumarios administrativos no se halla centralizada, sino que est&aacute; a cargo de las Fiscal&iacute;as Administrativas de Carabineros, presentes en la org&aacute;nica administrativa en todo el pa&iacute;s, a nivel de Prefecturas. A su vez, el art&iacute;culo 100 del citado Reglamento N&deg; 15 de la Instituci&oacute;n: &quot;Los sumarios administrativos, una vez totalmente tramitados y cumplidas las sanciones o medidas en ellos dictaminadas, con car&aacute;cter definitivo, ser&aacute;n archivados de conformidad a las disposiciones que siguen: a) Los expedientes que lleguen a la Direcci&oacute;n General, para su final resoluci&oacute;n, se archivar&aacute;n en la Direcci&oacute;n del Personal, Departamentos (P.1. o P.2.), seg&uacute;n los afectados pertenezcan a personal de Nombramiento Supremo o a Contrata. Los Jefes de Direcciones o Departamentos, que reciban sumarios por raz&oacute;n de sus funciones, una vez terminadas las tramitaciones y resoluciones a que den motivo, enviar&aacute;n a la Direcci&oacute;n del Personal los expedientes para el efecto de su archivo, y b) Los dem&aacute;s sumarios, en los que, en consideraci&oacute;n a su resultado, no intervenga la Direcci&oacute;n General, ser&aacute;n archivados en las respectivas Jefaturas que dispusieron su instrucci&oacute;n, de conformidad al art&iacute;culo 3&deg; del presente Reglamento&quot;.</p> <p> As&iacute;, para satisfacer la solicitud, deber&aacute; hacerse el requerimiento a cada uno de los estamentos en cuyo poder obren los sumarios administrativos (que pueden hallarse afinados o en tramitaci&oacute;n), para que destinen a cierta cantidad de funcionarios a buscar todos los procesos instruidos en el per&iacute;odo consultado, en que se haya impuesto una medida disciplinaria expulsiva o se haya establecido la invalidez o imposibilidad f&iacute;sica del personal institucional. Identificados dichos procesos, se deber&aacute;n leer detenidamente a fin de extraer los datos pedidos, esto es, n&uacute;mero de efectivos dados de baja de la Instituci&oacute;n y el motivo principal de la desvinculaci&oacute;n, antecedentes que habr&aacute;n de ser sistematizados en un archivo anexo a fin de proceder a su entrega.</p> <p> Entre 2012 y septiembre de 2017 exist&iacute;an 7.143 ordenados instruir por alguna de las causales del art&iacute;culo 5&deg; del citado Reglamento N&deg; 15 de la Instituci&oacute;n, cuesti&oacute;n que da cuenta del volumen de la informaci&oacute;n a revisar, la cantidad de funcionarios que ser&aacute; necesario utilizar para dicha funci&oacute;n, y el tiempo que ello demandar&aacute;, cuesti&oacute;n que no puede ser calculada a priori, ya que se desconoce el n&uacute;mero de fojas contenidos en cada uno de los procesos.</p> <p> A mayor abundamiento, los sumarios administrativos, una vez finalizados tienen un tiempo de duraci&oacute;n de 6 a&ntilde;os en el Archivo de las Jefaturas de Zona y de 4 a&ntilde;os en el Archivo de las prefecturas, transcurrido el cual los expedientes son f&iacute;sicamente destruidos, dej&aacute;ndose constancia de ello en la respectiva acta de incineraci&oacute;n (plazo establecido en el Anexo 6 de la Directiva Complementaria del Reglamento de Documentaci&oacute;n, N&deg; 22 de Carabineros).</p> <p> Por lo anterior, el &oacute;rgano no se halla obligado a buscar, analizar y sistematizar determinada informaci&oacute;n, por el s&oacute;lo objeto de dar respuesta a la solicitud, si ello implica una distracci&oacute;n indebida de las funciones que &eacute;ste debe cumplir.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de febrero de 2018, don Jaime Pinochet Esp&iacute;ldora dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg; E909, de 22 de febrero de 2018, solicitando especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera a la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; y, (5&deg;) indique las medidas excepcionales que debiera adoptar el organismo que representa, para obtener los datos estad&iacute;sticos solicitados.</p> <p> Mediante Documento N&deg; 38, de 7 de marzo de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo indicado en su respuesta y agregando, en s&iacute;ntesis, que trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que no se encuentra parametrizada ni registrada en ning&uacute;n sistema de informaci&oacute;n de la entidad, debiera procederse, en primer t&eacute;rmino, a determinar cu&aacute;l de ella ha sido expurgada en los archivos de todas y cada una de las Zonas de Carabineros y Prefecturas de todo el pa&iacute;s, para luego, con la informaci&oacute;n existente, establecer caso a caso el origen de la misma, y si aquella correspondi&oacute; a la investigaci&oacute;n de alg&uacute;n delito o falta a la probidad.</p> <p> Si se tiene en cuenta que la Instituci&oacute;n cuenta con 18 zonas 54 Prefecturas a nivel nacional, resulta un trabajo que obliga a destinar una dotaci&oacute;n importante de funcionarios a recopilar los antecedentes.</p> <p> A mayor abundamiento, siendo los sumarios ordenados instruir en ese per&iacute;odo un total de 7.143, con una dotaci&oacute;n de 50 funcionarios revisando cada uno de ellos 5 sumarios diarios, se tardar&iacute;a 30 d&iacute;as h&aacute;biles en revisar los antecedentes, para luego proceder a su consolidaci&oacute;n nacional.</p> <p> Finalmente, adjunta un documento que informa que, el Departamento de Control y Gesti&oacute;n de Fiscal&iacute;as Administrativas, no cuenta con la informaci&oacute;n requerida, cuya materia, a juicio de dicha entidad, corresponder&iacute;a al Departamento P.7. Asimismo, se acompa&ntilde;a documento que informa que el Departamento de Inform&aacute;tica tampoco posee la informaci&oacute;n, en atenci&oacute;n a que no existe un registro o base de datos que de cuenta sobre la resoluci&oacute;n o medidas propuestas por cada uno de los sumarios.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el fundamento del presente amparo se circunscribe a la denegaci&oacute;n de entrega de la informaci&oacute;n requerida por configurarse la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima que no se han acreditado por el &oacute;rgano y que tampoco concurren en la especie, como se explicar&aacute; m&aacute;s adelante.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender -especialmente- a la naturaleza y origen de la informaci&oacute;n solicitada. Sobre el particular, se hace presente que lo requerido corresponde a informaci&oacute;n estad&iacute;stica relativa a la cantidad de funcionarios pertenecientes a Carabineros de Chile, de grado Oficiales y Sub Oficiales, que han sido expulsados de la instituci&oacute;n tras desarrollarse sumario administrativo debido a irregularidades detectadas, entre los a&ntilde;os 2012 y 2017. Al respecto, y seg&uacute;n ha expuesto la propia reclamada, el retiro del personal de la Instituci&oacute;n puede tener car&aacute;cter temporal o absoluto (regulado en el P&aacute;rrafo 6&deg; del T&iacute;tulo II de la Ley N&deg; 18.961, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Carabineros, y el T&iacute;tulo IV del Decreto N&deg; 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile&quot;.</p> <p> 5) Que sobre la gesti&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida y las unidades competentes sobre la materia, se hace presente que, conforme el T&iacute;tulo I de la Orden General N&deg; 2.249, de 2014, Direcci&oacute;n Nacional de Personal: Aprueba nueva directiva de organizaci&oacute;n y funcionamiento, &quot;La funci&oacute;n de personal de Carabineros de Chile conforma un sistema de administraci&oacute;n en condiciones de desarrollar con eficacia, eficiencia, y oportunidad los procesos inherentes a la obtenci&oacute;n, desarrollo, mantenci&oacute;n y desvinculaci&oacute;n de las personas. La Direcci&oacute;n Nacional de Personal, administra integral y sistem&aacute;ticamente todo el recurso humano de la instituci&oacute;n y constituye junto a otros &oacute;rganos, el nivel estrat&eacute;gico o directivo de Carabineros de Chile&quot;. Adem&aacute;s, conforme su estructura org&aacute;nica, dicha Direcci&oacute;n cuenta con un Departamento T&eacute;cnico, que a su vez est&aacute; integrado por una Oficina de Estudios y Desarrollo Organizacional, a la que corresponde, entre otros, la funci&oacute;n de elaboraci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de proyectos del &aacute;rea de personal, principalmente orientados al desarrollo organizacional, generando propuestas de mejoramiento continuo. Por su parte, est&aacute; dotada de una Oficina de Control de Gesti&oacute;n, a la que corresponde, entre otras funciones, efectuar el control de gesti&oacute;n de la Direcci&oacute;n Nacional, a trav&eacute;s de metodolog&iacute;as de evaluaci&oacute;n para los programas y procesos inherentes a la funci&oacute;n de recursos humanos, generando propuestas de mejoramiento continuo. A su turno, &quot;La Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n de Personas tiene por misi&oacute;n planificar, organizar, dirigir y controlar todo lo relacionado con los procesos de reclutamiento, selecci&oacute;n, nombramiento o contrataci&oacute;n, organizaci&oacute;n, integraci&oacute;n, movimientos, promoci&oacute;n, compensaciones y desvinculaci&oacute;n del Personal de Carabineros de Chile&quot; (art&iacute;culo 1&deg; de la Orden General N&deg; 2.251, de 2014, Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n de Personas: Aprueba Directiva de Organizaci&oacute;n y Funcionamiento). Adicionalmente, esta Direcci&oacute;n est&aacute; dotada de un Departamento de Registro y An&aacute;lisis de Informaci&oacute;n de Personal (P.7). Por &uacute;ltimo, el &oacute;rgano adem&aacute;s cuenta con un Departamento de Control y Gesti&oacute;n de Fiscal&iacute;as Administrativas, al que le corresponde, entre otros, coordinar, fiscalizar, supervisar, monitorear y corregir, los sumarios administrativos, primeras diligencias e investigaciones administrativas que se tramitan en Carabineros de Chile. En particular, corresponder&aacute; al Jefe del Departamento &quot;m) Mantener registros, cuadros, estados de tramitaci&oacute;n y dem&aacute;s archivos estad&iacute;sticos, en lo relativo al &aacute;rea de su competencia y al desempe&ntilde;o de las Fiscal&iacute;as Administrativas a nivel nacional&quot; (art&iacute;culo 55 de la Orden General N&deg; 2.436, de 2016, Inspector&iacute;a General: Aprueba Directiva de Organizaci&oacute;n y Funcionamiento; Reestructura su Org&aacute;nica y dispone cursos de acci&oacute;n).</p> <p> 6) Que, en atenci&oacute;n al marco normativo descrito, y dada la propia naturaleza y origen de la informaci&oacute;n requerida, que se vincula directamente con la gesti&oacute;n eficiente y eficaz de los recursos humanos de Carabineros de Chile, los datos requeridos, referidos a la cantidad de funcionarios Oficiales y Sub Oficiales que han sido desvinculados de la instituci&oacute;n previa instrucci&oacute;n de sumario administrativo, por la detecci&oacute;n de irregularidades (tales como faltas a la probidad), necesariamente deben encontrarse debidamente sistematizados por parte de la Unidad institucional competente sobre la materia. Adem&aacute;s, respecto de lo alegado por el &oacute;rgano, en cuanto al hecho que, los expedientes sancionatorios, -transcurridos determinados plazos y conforme el marco normativo vigente- son materialmente destruidos, no resulta oponible en esta instancia, atendida la especial naturaleza de lo requerido, que se vincula con procesos relativos a la gesti&oacute;n del personal institucional, y particularmente, los motivos de destituci&oacute;n de la Instituci&oacute;n de funcionarios Oficiales y Sub Oficiales. En esta l&iacute;nea de razonamiento, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, y seg&uacute;n se desprende del marco normativo descrito, la informaci&oacute;n sobre las materias solicitadas debe necesariamente estar contenida en archivos y/o registros institucionales, especialmente, trat&aacute;ndose del resultado de sumarios administrativos afinados que determinaron la desvinculaci&oacute;n de funcionarios p&uacute;blicos. As&iacute;, por ejemplo, a prop&oacute;sito de la responsabilidad administrativa &quot;Si se encontrare en tramitaci&oacute;n un procedimiento disciplinario en el que estuviere involucrado el personal y &eacute;ste cesare en sus funciones, el procedimiento deber&aacute; continuarse hasta su normal t&eacute;rmino, y se anotar&aacute; en su hoja de vida la sanci&oacute;n que el m&eacute;rito del procedimiento disciplinario determine&quot; (art&iacute;culo 36 bis de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Carabineros. Por su parte, conforme lo prescrito en el art&iacute;culo 101 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N&deg; 15, &quot;Las Jefaturas encargadas de archivar los sumarios, de acuerdo con las disposiciones que anteceden, deber&aacute;n registrar los expedientes en un libro especial que abrir&aacute;n al efecto y el que contendr&aacute; los siguientes casilleros para los datos que se indican: a) Nombre del o de los funcionarios afectados; d) Sanciones o medidas disciplinarias aplicadas al afectado, en resumen, incluso nombre del Jefe que las aplic&oacute;&quot;. Por &uacute;ltimo, cabe hacer presente a la Instituci&oacute;n que, conforme el art&iacute;culo 103 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N&deg; 15, conforme su normativa, proceder&iacute;a la incineraci&oacute;n de los sumarios (en tanto procedimientos sancionatorios), pero no as&iacute; de otros registros en que debe estar consignada la informaci&oacute;n solicitada (Hoja de Vida, Libro de Registros de Sumarios Administrativos, entre otros).</p> <p> 7) Que, por lo anterior, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, no resultan plausibles ni justificables las alegaciones del &oacute;rgano relativos a la falta de sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica solicitada, y por el contrario, contar con la informaci&oacute;n sistematizada de la forma que fue requerida da cuenta de una debida diligencia del &oacute;rgano. En este sentido, m&aacute;s que provocar una distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano, se trata de aquellas actividades que -precisamente- permiten rendir cuenta del correcto ejercicio de sus funciones p&uacute;blicas, y en particular, de una gesti&oacute;n eficaz y eficiente de los recursos humanos por parte del Departamento de Gesti&oacute;n de Personas y adem&aacute;s, del Departamento de Control y Gesti&oacute;n de Fiscal&iacute;as Administrativas, cuesti&oacute;n que contribuye adem&aacute;s a sus respectivos Planes Anuales de Gesti&oacute;n Institucional, as&iacute; como el desarrollo y control de las pol&iacute;ticas y procedimientos sobre gesti&oacute;n de personas. Por lo anteriormente expuesto, no configur&aacute;ndose la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en su oportunidad. Con todo, atendidos los antecedentes de hecho particulares expuestos por el &oacute;rgano, en sus descargos, se conceder&aacute; un plazo prudencial para el cumplimiento del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jaime Pinochet Esp&iacute;ldora, de 8 de febrero de 2018, en contra de Carabineros de Chile, al no configurarse la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile:</p> <p> a) Informar al reclamante el n&uacute;mero de carabineros suboficiales y oficiales que hayan sido expulsados de la instituci&oacute;n tras desarrollarse sumario administrativo debido a irregularidades detectadas (como por ejemplo falta a la probidad y la comisi&oacute;n de alg&uacute;n delito), entre los a&ntilde;os 2012 y 2017.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jaime Pinochet Esp&iacute;ldora, y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>