Decisión ROL C524-18
Reclamante: EDUARDO REVECO SOTO  
Reclamado: CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, fundado en la denegación de parte de la información solicitada referente a la copia de todas las actas de las sesiones ordinarias mensuales del consejo directivo de la Corporación, sostenidas entre el 2014 y 2017. El Consejo acoge parcialmente el amparo, debiendo entregar las actas de sesiones mensuales, por no invocarse causal de reserva alguna.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/22/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C524-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana</p> <p> Requirente: Eduardo Reveco Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 08.02.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo, orden&aacute;ndose a la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana que entregue al reclamante las actas de sus sesiones mensuales, por no invocarse respecto de ellas causales de secreto o reserva.</p> <p> Asimismo, informe las razones por las cuales en determinados meses su consejo directivo no sesion&oacute;, en la medida que aqu&eacute;llas obren en su poder en alguno de los soportes documentales que hace referencia el 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 901 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C524-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de diciembre de 2017, don Eduardo Reveco Soto solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana -en adelante tambi&eacute;n Corporaci&oacute;n-, copia de todas las actas de las sesiones ordinarias mensuales del consejo directivo de la Corporaci&oacute;n, sostenidas entre el 2014 y 2017.</p> <p> Agreg&oacute; que en el evento que no se hubieren realizado deb&iacute;an &laquo;....esbozar las razones por las cuales el consejo no sesion&oacute; mensualmente&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de enero de 2018, la Corporaci&oacute;n remiti&oacute; al reclamante copia las actas de las sesiones que se encuentran firmadas. Asimismo, hizo presente que no corresponde entregar las razones solicitadas.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de febrero de 2018, don Eduardo Reveco Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n pedida. Lo anterior, por cuanto respecto del 2017, se acompa&ntilde;&oacute; &uacute;nicamente las actas de agosto y noviembre, del 2016 los meses de enero y septiembre, 2015 las actas de enero, marzo, mayo, julio, agosto, noviembre y diciembre y del 2014 las correspondientes a enero, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Agreg&oacute;, que no se indicaron las razones por las cuales no habr&iacute;a sesionado mensualmente.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 19 de febrero de 2018, notific&oacute; a la Corporaci&oacute;n la posibilidad de aplicar dicha alternativa, lo cual fue aceptado mediante id&eacute;ntica comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica el 21 del mismo mes y a&ntilde;o, oportunidad en donde inform&oacute; que &laquo;se entregaron las actas de los meses que efectivamente se realiz&oacute; una sesi&oacute;n del consejo directivo, toda vez que de los meses en que no se realiza sesi&oacute;n no se deja constancia de ello...&raquo;.</p> <p> Con posterioridad, y luego de requer&iacute;rsele a la Corporaci&oacute;n aclarar su respuesta, atendido lo informado por el reclamante, sobre el particular, precis&oacute; que efectivamente exist&iacute;an dos actas del mes de mayo de 2016 que no se encontraban firmadas, por tal raz&oacute;n, no hab&iacute;an sido entregadas. Agreg&oacute;, que hab&iacute;a otras actas que tampoco estaban firmadas.</p> <p> Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que la Ley de Transparencia no amparaba la solicitud sobre las razones por las cuales en determinadas fechas no sesion&oacute; el consejo directivo.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Este Consejo mediante oficio de 27 de febrero de 2018, solicit&oacute; al reclamante su conformidad con lo informado por la reclamada.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n de 5 de marzo del presente a&ntilde;o, el reclamante hizo presente que en oficio N&deg; 675, de 24 de noviembre de 2017, de la propia reclamada - cuya copia acompa&ntilde;a- &eacute;sta inform&oacute; que en el 2016, sesion&oacute; el consejo el mes de mayo, no obstante ello, dicha acta no le fue entregada.</p> <p> Conjuntamente con lo anterior, quiere saber las razones por las cuales no sesion&oacute; mensualmente.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial, mediante Oficio N&deg;E1566, de 15 de marzo de 2018, quien mediante presentaci&oacute;n de 28 de marzo del a&ntilde;o en curso, se&ntilde;al&oacute; que solo procede entregar las actas firmadas y no aquellas que no lo est&eacute;n, situaci&oacute;n que se materializar&aacute; a la brevedad.</p> <p> Conjuntamente con lo anterior, reiter&oacute; que la Ley de Transparencia no ampara aquella parte del requerimiento en donde se piden las razones por las cuales no se efectuaron sesiones del consejo directivo en algunos meses.</p> <p> Y CONSIDERANDO</p> <p> 1) Que la informaci&oacute;n consultada en un primer t&eacute;rmino, son las actas de las sesiones mensuales del consejo directivo de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la regi&oacute;n Metropolitana, entre el 2014 y 2017. Al efecto, al reclamada entreg&oacute; &uacute;nicamente aquellas que se encuentran firmadas, por cuanto a su entender, &uacute;nicamente proceder&iacute;a la publicidad de aquellas que se encontraba con la r&uacute;brica de los consejeros.</p> <p> 2) Que, respecto de la falta de validaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, &eacute;ste Consejo ya se ha pronunciado reiteradamente respecto de dicha alegaci&oacute;n, en las decisiones de amparo Roles C544-13, C1202-13, y C1422-14, entre otras, indicando que dicha circunstancia no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, por cuanto tal restricci&oacute;n, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la informaci&oacute;n que se ha pedido. En este sentido, si la informaci&oacute;n solicitada encuentra en proceso de validaci&oacute;n, proceder&iacute;a que este &oacute;rgano, al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de la falta de validez. A mayor abundamiento, resulta pertinente traer a la vista lo razonado por esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n Rol C1422-12, en orden a que &quot;el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en la Ley de Transparencia se extiende, en un sentido general, tanto a la documentaci&oacute;n oficial como a la no oficial, que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, toda vez que dicho cuerpo legal no la limita a la puramente oficial, no contemplando, por ende, dicha diferenciaci&oacute;n. En efecto, la f&oacute;rmula de publicidad que contempla el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia no s&oacute;lo comprende los actos o resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n se extiende, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la norma, a &quot;...la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento (...)&quot;, a menos que concurran las excepciones legales&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que en conformidad lo previsto en la Ley de Transparencia en sus art&iacute;culo 5&deg; y 10&deg;, la referida informaci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, raz&oacute;n por la cual, solo procede su reserva en el caso de configurarse alguna de las hip&oacute;tesis de reserva previstas en dicho cuerpo legal. En efecto, el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, dispone cuales son las circunstancias que justifican la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n que obra en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, ninguna de &eacute;stas han sido invocadas por la Corporaci&oacute;n para justificar su negativa a divulgar las actas consultadas, resultando indiferente, a los fines del derecho de acceso que las mismas se encuentren o no firmadas, toda vez que la Corporaci&oacute;n podr&iacute;a haber remitido al solicitante copia de las actas del mes de mayo de 2016-cuya entrega se encontrar&iacute;a pendiente-, con el agregado que las mismas no poseen las firmas de quienes concurrieron.</p> <p> Luego, no justific&aacute;ndose la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n relativa a las actas no firmadas del mes de mayo de 2016, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que entregue al solicitante dicha informaci&oacute;n como toda otra acta que obre en su poder que d&eacute; cuenta de las sesiones consultadas que se encuentre en el mismo estado, esto es, no firmadas.</p> <p> 4) Que, en conformidad lo previsto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 5&deg;, inciso segundo &laquo;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de ceraci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento...&raquo;, por tal raz&oacute;n, la consulta sobre las razones que permitan explicar la circunstancia de no haberse realizado sesiones en determinados meses, en el per&iacute;odo 2014 - 2017, es una petici&oacute;n amparada por el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n reglado en el referido cuerpo legal. Luego, las alegaciones de la reclamada sobre la improcedencia de la consulta en an&aacute;lisis, ser&aacute; desestimadas.</p> <p> Conjuntamente con lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, requiri&eacute;ndose a la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana que informe al reclamante, las razones y motivos que justifiquen la circunstancias de no haber sesionado su consejo directivo en el per&iacute;odo consultado, en la medida que aquellas obren en su poder en alguno de los soportes documentales que hace referencia el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Eduardo Reveco Soto en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana que:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de las actas de sesiones del mes de mayo de 2016. Asimismo, toda otra acta que obre en su poder que d&eacute; cuenta de las sesiones consultadas en el mismo estado, esto es, no firmadas. Conjuntamente con lo anterior, deber&aacute; informarle las razones y motivos que justifiquen la circunstancia de no haber sesionado el consejo directivo de la Corporaci&oacute;n en alguno de los meses comprendidos en el per&iacute;odo 2014 - 2017, en la medida que aquellas obren en su poder en alguno de los soportes documentales que hace referencia el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Reveco Soto y al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>