Decisión ROL C545-18
Volver
Reclamante: WILHELM HERNÁNDEZ LAVADO  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Fuerza Aérea de Chile, fundado en que se entrego información parcial respecto a una solicitud de información referente a una serie de actividades y funciones de dicho órgano. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Acoge parcialmente, teniendo por entregada de manera extemporánea información sobre traslado de pasajeros y carga en las fechas solicitadas. Rechaza respexto a los documentos sobre consumos de alimentos y bebidas así como el documento en que se habría informado sobre las consecuencias de no contar con especialistas en las áreas señaladas en el requerimiento, atendido que el órgano ha señalado fundadamente que no obran en su poder. Asimismo, se rechaza en lo referido al documento en que consta el descuento efectuado así como el Manual De Procedimientos del Sistema de Alimentación de la Fuerza Aérea de Chile por haber sido entregados al solicitante en la respuesta. Se rechaza, respecto a los antecedentes de contabilidad interna, pues afectaría el cumplimiento de las funciones del órgano. Se rechaza respecto al documento que dispuso la distribución del personal del Grupo Base Aérea de la IIIa Brigada Aérea y la identidad de los funcionarios que participaron en dicho proceso , toda vez que podría generar una afectación presente o probable, y especifica a la seguridad de la Nación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/21/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Defensa  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C545-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fuerza A&eacute;rea de Chile</p> <p> Requirente: Wilhelm Hern&aacute;ndez Lavado</p> <p> Ingreso Consejo: 12.02.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, teniendo por entregada de manera extempor&aacute;nea informaci&oacute;n sobre traslado de pasajeros y carga en las fechas solicitadas.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto a documentos sobre consumos de alimentos y bebidas as&iacute; como el documento en que se habr&iacute;a informado sobre las consecuencias de no contar con especialistas en las &aacute;reas se&ntilde;aladas en el requerimiento, atendido que el &oacute;rgano ha se&ntilde;alado fundadamente que no obran en su poder. Asimismo, se rechaza en lo referido al documento en que consta el descuento efectuado as&iacute; como el Manual De Procedimientos del Sistema de Alimentaci&oacute;n de la Fuerza A&eacute;rea de Chile por haber sido entregados al solicitante en la respuesta.</p> <p> Asimismo, se rechaza la reclamaci&oacute;n respecto del conjunto de antecedentes de la contabilidad interna incluyendo los respaldos de cada imputaci&oacute;n por cuanto la atenci&oacute;n de dicha solicitud afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de &eacute;se &oacute;rgano, toda vez que requerir&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores.</p> <p> En cuanto al documento que dispuso la distribuci&oacute;n del personal del Grupo Base A&eacute;rea de la IIIa Brigada A&eacute;rea y la identidad de los funcionarios que participaron en dicho proceso se rechaza igualmente el amparo atendido que su divulgaci&oacute;n tiene una entidad suficiente para generar una afectaci&oacute;n presente o probable y con la suficiente especificidad a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 901 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C545-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de diciembre de 2017, don Wilhelm Hern&aacute;ndez Lavado solicit&oacute; a la Fuerza A&eacute;rea de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Documento, Oficio, O.M.V de la III a. Brigada A&eacute;rea y Manifiesto de pasajeros de los vuelos realizados por el material DHC 6, desde el 01.ENE.2015 hasta 31.ENE.2015; informando lo siguiente:</p> <p> i. Material de vuelo utilizado, es decir N&deg; de matr&iacute;cula del DHC 6.</p> <p> ii. Tripulaci&oacute;n.</p> <p> iii. Origen: SCTE-SCFT; Horario de despegue y Horario de aterrizaje.</p> <p> iv. Destino: SCFT-SCTE; Horario de despegue y Horario de aterrizaje.</p> <p> v. Nombres de los pasajeros.</p> <p> vi. Detalle de la carga trasladada.</p> <p> vii. Tipo de Misi&oacute;n.</p> <p> b) Documento, Oficio y/o Resoluci&oacute;n del Comando de Personal, IVa. Brigada A&eacute;rea, donde se detalle la destinaci&oacute;n del Ex Comandante de Escuadrilla Wilhelm Hern&aacute;ndez Lavado y/o Comisi&oacute;n del Servicio a esa Unidad, Adjuntando lo siguiente:</p> <p> i. Parte de Fuerza, donde el Mencionado Ex Comandante prest&oacute; Servicios en la IVa. Brigada A&eacute;rea.</p> <p> ii. Parte de Alimentaci&oacute;n, donde el Mencionado Ex Comandante hizo uso de alimentaci&oacute;n fiscal y alimentaci&oacute;n extra en la IVa. Brigada A&eacute;rea.</p> <p> iii. Vales de consumo de alimentos y bebidas con la respectivas firmas y/o listado de Prorratas por consumo de alimentos y bebidas, con las respectivas firmas donde el Mencionado Ex Comandante hizo uso de alimentaci&oacute;n fiscal y alimentaci&oacute;n extra en la IVa. Brigada A&eacute;rea.</p> <p> iv. Detalle del listado entregado por el SIDESU y/o SAFI, donde se realiz&oacute; el descuento de alg&uacute;n consumo de alimentos y bebidas del Ex Comandante Wilhelm Hern&aacute;ndez Lavado; con las respectivas firmas de control interno.</p> <p> v. Procedimientos Administrativos de control interno, de salidas de Bodega, minutas, recepci&oacute;n de mercader&iacute;as, autorizaci&oacute;n de descuentos por prorratas bajo firmas, antes del mes de Julio del 2017.</p> <p> vi. Procedimientos Administrativos de control interno, de salidas de Bodega, minutas, recepci&oacute;n de mercader&iacute;as, autorizaci&oacute;n de descuentos por prorratas bajo firmas, despu&eacute;s del mes de Julio del 2017.</p> <p> vii. Balance General, Estado de Resultado, listado de Ingresos y Gastos de la Contabilidad Interna, con los respectivos documentos de Respaldo de cada imputaci&oacute;n, en dichos documentos financieros, Todos bajo Firma de los responsables de las ejecuciones Presupuestarias.</p> <p> c) Documento, Oficio y/o Resoluci&oacute;n de la distribuci&oacute;n de Personal, al Grupo Base A&eacute;rea de la IIIa. Brigada A&eacute;rea en los siguientes a&ntilde;os:</p> <p> i. Mayo del 2014 hasta Octubre del 2016.</p> <p> ii. Fecha en la que se realizaron la distribuci&oacute;n de Personal y quienes participaron en esa reuni&oacute;n de coordinaci&oacute;n y distribuci&oacute;n de Personal.</p> <p> iii. Documento, Oficio del Grupo Base A&eacute;rea al Estado Mayor (Depto. Personal), de la IIIa. Brigada A&eacute;rea, informando sobre las consecuencias que tendr&iacute;a esta Unidad Interna al no contar con la cantidad y especialistas en el &aacute;rea de personal, abastecimiento y finanzas, tanto de Personal del Cuadro Permanente y de Oficiales.</p> <p> iv. Documento u Oficio donde se indicaron los criterios, para distribuir Personal al Grupo Base A&eacute;rea.</p> <p> v. Adjuntar Reglamentos de R&eacute;gimen Interno del Grupo Base A&eacute;rea, Reglamentos de Alimentaci&oacute;n y Casino de la IIIa. Brigada A&eacute;rea, Reglamento de Contabilidad Interna que regula la administraci&oacute;n de los recursos y la conformaci&oacute;n de las Comisiones Administrativas de la Escuadrilla de Alimentaci&oacute;n y Casino de la IIIa. Brigada A&eacute;rea.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 25 de enero de 2018, la Fuerza A&eacute;rea de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 182 , se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Letra a): Adjunta los Planes de Vuelo de la aeronave DHC-6, en los tramos Puerto Montt a Futaleuf&uacute; y Futaleuf&uacute; a Puerto Montt para el per&iacute;odo comprendido entre el 01 y 31 de enero de 2015. Las misiones de la aeronave DHC-6 en tiempo de paz son propias de una aeronave militar de transporte liviano, en especial para el apoyo de zonas de dif&iacute;cil acceso, traslado de pasajeros y carga, instrucci&oacute;n y entrenamiento de tripulaciones. Derivado de lo anterior, se contempl&oacute; el traslado de pasajeros y carga, considerando que se encuentran incluidos en el programa anual de vuelo que la Instituci&oacute;n define, de acuerdo a sus necesidades de instrucci&oacute;n y entrenamiento.</p> <p> b) Letra b):</p> <p> 1) Respecto de los numerales i), ii), y iii), informa que no existe parte de fuerza ni parte de alimentaci&oacute;n, ya que el solicitante no fue destinado ni estuvo en comisi&oacute;n en la IVa Brigada A&eacute;rea, as&iacute; como tampoco se encontraron vales de consumo relativos a &eacute;l en dicha Brigada. Al efecto, adjunta Acta de B&uacute;squeda, de fecha 27 de diciembre de 2017.</p> <p> 2) En cuanto al numeral iv) adjunta copia de detalle de descuento por consumos del requirente, con las firmas de control interno. Adem&aacute;s, se adjunta copia de comprobante de pago por concepto de devoluci&oacute;n de descuento indebido al requirente a su cuenta corriente.</p> <p> 3) En lo relativo a los numerales v) y vi) el se&ntilde;ala que el procedimiento administrativo que regula el control interno, salidas de bodega, minutas, recepci&oacute;n de mercader&iacute;as y autorizaci&oacute;n de descuentos, antes y despu&eacute;s del mes de julio 2017, est&aacute; contenido en el Manual Serie &quot;C&quot; N&deg; 32, &quot;De Procedimientos del Sistema de Alimentaci&oacute;n de la Fuerza A&eacute;rea de Chile&quot; del a&ntilde;o 2002, el cual se adjunta.</p> <p> 4) A su turno, respecto del numeral vii) informa que la informaci&oacute;n requerida corresponde a una solicitud de car&aacute;cter gen&eacute;rico, que implica la b&uacute;squeda y digitalizaci&oacute;n manual de informaci&oacute;n espec&iacute;fica, lo que implicar&iacute;a distraer indebidamente a lo menos a un funcionario del cumplimiento regular de sus funciones en el Departamento de Contabilidad y Finanzas de la IVa Brigada A&eacute;rea, afect&aacute;ndose con ello el cumplimiento las funciones propias institucionales. A mayor abundamiento, se ha realizado una estimaci&oacute;n del tiempo que requerir&iacute;a el personal destinado de manera &uacute;nica y exclusiva a la revisi&oacute;n, extracci&oacute;n y digitalizaci&oacute;n de los registros de cada imputaci&oacute;n de los hechos econ&oacute;micos y financieros, estim&aacute;ndose un total de tres meses, lo que evidencia la distracci&oacute;n indebida del personal institucional del cumplimiento regular de sus funciones, afect&aacute;ndose con ello de manera cierta el cumplimiento de las labores propias del servicio. En consecuencia, se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Letra c):</p> <p> 1) En cuanto a los numerales i) y ii) aduce que la distribuci&oacute;n de personal al Grupo Base A&eacute;rea de la IIIa Brigada A&eacute;rea, de Mayo del 2014 hasta Octubre del 2016, se dispuso e inform&oacute; por medio de la publicaci&oacute;n de las respectivas &Oacute;rdenes del D&iacute;a, las cuales contiene dotaci&oacute;n y org&aacute;nica operativa de la Brigada, la que se mantiene vigente a la fecha.</p> <p> 2) Consecuente con ello, cabe se&ntilde;alar que en virtud con lo establecido en el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, se entienden por documentos secretos, entre otros, aquellos cuyo contenido se relaciona con la seguridad del Estado y la Defensa Nacional, estableciendo en el numeral 1), que tal car&aacute;cter poseen, los relativos a las Plantas o dotaciones de las Instituciones de las Fuerzas Armadas. Invoca al efecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Respecto de los numerales iii) y iv) informa que efectuada la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida en los archivos que mantiene en custodia el Departamento A-1 de la IIIa Brigada A&eacute;rea, en ellos no se encontraron antecedentes del Grupo Base A&eacute;rea dirigido al Estado Mayor (Departamento de Personal) de la IIIa Brigada A&eacute;rea, informando sobre las consecuencias que tendr&iacute;a esta Unidad interna al no contar con la cantidad y especialistas en el &aacute;rea de personal, abastecimiento y finanzas, tanto de Personal del Cuadro Permanente y de Oficiales. Tampoco se encontr&oacute; no se encontr&oacute; documento u oficio en donde se indicaron los criterios para distribuir personal al Grupo Base A&eacute;rea. Al efecto se adjunta Acta de B&uacute;squeda de Documentaci&oacute;n, de fecha 3 de enero de 2018.</p> <p> 4) En lo que ata&ntilde;e al numeral v), informa que los antecedentes reglamentarios solicitados corresponden al Reglamento Serie &quot;O&quot; N&deg; 3 &quot;Para los Casino y Alimentaci&oacute;n de la Fuerza A&eacute;rea de Chile&quot;, al Manual Serie &quot;C&quot; N&deg; 32 &quot;De Procedimientos del Sistema de Alimentaci&oacute;n de la Fuerza A&eacute;rea de Chile&quot;, al Reglamento Serie &quot;A&quot; N&deg; 51-A &quot;De R&eacute;gimen de la IIIa Brigada A&eacute;rea&quot; y al Procedimiento Administrativo para asignar personal en las comisiones de Casinos y Alimentaci&oacute;n de la Guarnici&oacute;n A&eacute;rea de Puerto Montt&quot;, de fecha 11.SEP.2015, los cuales se adjuntan.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de febrero de 2018, don Wilhelm Hern&aacute;ndez Lavado dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se le entreg&oacute; informaci&oacute;n parcial. Al efecto indica:</p> <p> a) En el literal a) -numerales ii), v), vi) y vii) de la solicitud- no se entrega el detalle de la tripulaci&oacute;n considerando al Comandante de la Aeronave, Copiloto y Tripulante; no detalla los nombres de los pasajeros que se encuentran en el manifiesto de pasajeros; no entregan el detalle de la carga trasladada; y no entregan informaci&oacute;n si el tipo de misi&oacute;n de las aeronaves correspond&iacute;an a un vuelo r&eacute;gimen militar, vuelo r&eacute;gimen de traslado de pasajeros por vacaciones, etc.</p> <p> b) En el literal b) -numerales iii), iv), v), vi), y vii) no se entrega el listado de prorratas por consumo de bebidas y alimentos, que es otro tipo de documento que se utiliza para realizar descuento por planillas; no entrega el listado del SIDESU del mes de Junio 2017 impreso bajo firma de los responsables en el mismo mes, limit&aacute;ndose a entregar descuento del mes de junio pero impreso bajo firma el 26 de diciembre de 2017. No entregan la Informaci&oacute;n documentada bajo firma de los numerales v) y vi) limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar que todo est&aacute; contenido en el Manual C-32, que en la l&oacute;gica, en este Manual, no se encuentran las firmas de dicha informaci&oacute;n de Julio del 2017 como se solicit&oacute; de los responsables de la imputaci&oacute;n y control. No entregan informaci&oacute;n del numeral vii), informando que la solicitud es de car&aacute;cter gen&eacute;rico, siendo que es de mucha relevancia dicha informaci&oacute;n ya que es una forma de certificar si los Balances, Estados de Resultados, estuvieron bien ejecutados.</p> <p> c) En el literal c) no se entrega la informaci&oacute;n de los numerales i) y ii) en circunstancia las &oacute;rdenes del d&iacute;a son documentos de car&aacute;cter p&uacute;blico bajo timbre y publicada para que todos vean ese documento, adem&aacute;s la Fuerza A&eacute;rea indica que puede atentar contra la Seguridad de la Naci&oacute;n, si otorga esta informaci&oacute;n, al respecto tambi&eacute;n es irrelevante, pues la dotaci&oacute;n que se est&aacute; solicitando del Grupo Base A&eacute;rea donde el solicitante ejerci&oacute; su Jefatura, y es conocida por el conjunto de funcionarios que se&ntilde;ala. Por otra parte, no se entrega la informaci&oacute;n de quienes participaron en las reuniones de coordinaci&oacute;n y distribuci&oacute;n de Personal, siendo que constantemente el solicitante particip&oacute; en esas reuniones. Asimismo, no se entrega informaci&oacute;n requerida en el numeral iii) y el &oacute;rgano reclamado informa que &uacute;nicamente participaron dos empleados en la b&uacute;squeda, pero no se consult&oacute; a la unidad que indica.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Comandante En Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, mediante Oficio N&deg; E965 de 22 de febrero de 2018.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 467 de 12 de marzo de 2018, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Letra a): Los numerales ii) (tripulaci&oacute;n), v) (lista de pasajeros) y vi) (carga trasladada) de la letra a) fueron informados al solicitante mediante el Oficio EMGFA.(OTAIP) &quot;P&quot; N&deg; 448/W.H.L, de fecha 9 de marzo de 2018 del Estado Mayor General de la Fuerza A&eacute;rea, ya que si bien el plazo de respuesta de la solicitud del requirente fue prorrogado en conformidad al art&iacute;culo 14 inciso segundo de la Ley de Transparencia, no fue posible reunir los antecedentes dentro del t&eacute;rmino legal. Por su parte, el numeral vii) fue contestado en el oficio de respuesta en el sentido que todas las misiones de las aeronaves DHC-6 en tiempo de paz son propias de una aeronave militar de transporte liviano, en especial para el apoyo de zonas de dif&iacute;cil acceso, traslado de pasajeros y carga, instrucci&oacute;n y entrenamiento de tripulaciones. Derivado de lo anterior, respecto de los vuelos consultados se contempl&oacute; el traslado de pasajeros y carga, considerando que se encuentran incluidos en el programa anual de vuelo que la Instituci&oacute;n define, de acuerdo a sus necesidades de instrucci&oacute;n y entrenamiento.</p> <p> b) Letra b):</p> <p> 1) En relaci&oacute;n con el numeral iii) (vales de consumo de alimentos y bebidas con las respectivas firmas en que conste que el Sr. Wilhem Hern&aacute;ndez Lavado hizo uso de alimentaci&oacute;n fiscal y alimentaci&oacute;n extra en la IVa Brigada A&eacute;rea) y numeral iv) (Detalle entregado por el SIDESU y/o SAFI donde se realiz&oacute; el descuento de alg&uacute;n consumo de alimentos y bebidas del solicitante) cabe se&ntilde;alar que dichos vales no existen ya que en la situaci&oacute;n de la especie se constat&oacute; un error de digitaci&oacute;n del RUT del funcionario, efectu&aacute;ndose un descuento indebido por el concepto se&ntilde;alado. Dicha equivocaci&oacute;n fue subsanada reintegr&aacute;ndose el 27 de diciembre de 2017 la parte de las remuneraciones descontada indebidamente en el mes de junio de 2017 al Sr. Hern&aacute;ndez Lavado seg&uacute;n consta en documento &quot;Descuentos mensuales por empleado&quot;, del &quot;Comprobante de pago, Contabilidad Interna -M/Nacional&quot; y del comprobante de dep&oacute;sito acompa&ntilde;ados al requirente y que se adjuntan.</p> <p> 2) Respecto de los numerales v) y vi) (Procedimientos administrativos de control interno, de salidas de bodega, minutas, recepci&oacute;n de mercader&iacute;as, autorizaci&oacute;n de descuentos por prorratas bajo firmas antes y despu&eacute;s del mes de julio de 2017) se&ntilde;ala que el procedimiento administrativo que regula el control interno, salidas de bodega, minutas, recepci&oacute;n de mercader&iacute;as, autorizaci&oacute;n de descuentos, antes y despu&eacute;s del mes de julio 2017, se encuentra contenido en el Manual Serie &quot;C&quot; N&deg; 32, &quot;De Procedimientos del Sistema de Alimentaci&oacute;n de la Fuerza A&eacute;rea de Chile&quot; del a&ntilde;o 2002, el cual fue acompa&ntilde;ado a la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) En cuanto al numeral vii) reitera lo se&ntilde;alado en su respuesta respecto de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia en orden a que la atenci&oacute;n de dicha solicitud requerir&iacute;a el personal destinado de manera &uacute;nica y exclusiva a la revisi&oacute;n extracci&oacute;n y digitalizaci&oacute;n de los registros de cada imputaci&oacute;n de los hechos econ&oacute;micos y financieros, por aproximadamente un total de tres meses, comisionando exclusivamente a un funcionario para ello, afect&aacute;ndose de manera cierta el cumplimiento de las labores propias del servicio.</p> <p> c) Letra c):</p> <p> 1) Respecto de los numerales i) y ii) reitera la causal de reserva se&ntilde;alada en su respuesta -art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar- precisando que hacer entrega al requirente de documentaci&oacute;n que contiene la distribuci&oacute;n del personal asignado al Grupo Base A&eacute;rea de la IIIa Brigada A&eacute;rea, importa revelar parte de la dotaci&oacute;n institucional y afecta la seguridad nacional, pues permite hacer p&uacute;blicos antecedentes que exponen el potencial m&aacute;s importante de la defensa, como es el potencial humano, publicitando informaci&oacute;n relativa al n&uacute;mero de efectivos con que cuenta la Instituci&oacute;n para hacer frente a amenazas externas que pongan en riesgo la Seguridad Nacional, debilitando el rol que le ha sido asignado a las Fuerzas Armadas por la Carta Fundamental.</p> <p> 2) Reitera la inexistencia de lo solicitado en los numerales iii) y iv) conforme a lo informado en la respuesta y las actas b&uacute;squeda remitidas en su oportunidad.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, respecto del literal a) de la solicitud el solicitante manifest&oacute; en su amparo que el &oacute;rgano reclamado no inform&oacute; lo requerido en los numerales ii), v), vi) y vii. En sus descargos, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; copia del Oficio EMGFA. (OTAIP) N&deg; 448 de 9 de marzo de 2018 en el que consta que inform&oacute; respecto de los numerales ii), v), vi) y vii) -tripulaci&oacute;n, nombre de los pasajeros, detalle de la carga trasladada as&iacute; como el tipo de misi&oacute;n-. En consecuencia, se acoger&aacute; en esta parte el presente amparo y se tendr&aacute; por entregada la anotada informaci&oacute;n aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 2) Que, en cuanto al literal b), el amparo se funda en que, a juicio del solicitante, el &oacute;rgano reclamado no le proporcion&oacute; la informaci&oacute;n requerida en los numerales iii), iv), v), vi), y vii).</p> <p> 3) Que, respecto de los numerales iii) y iv), el solicitante expone que el &oacute;rgano reclamado no le proporcion&oacute; &quot;el listado de prorratas por consumo de bebidas y alimentos (...)&quot; y tampoco &quot;el listado del SIDESU del mes de Junio 2017 impreso bajo firma de los responsables en el mismo mes, limit&aacute;ndose a entregar descuento del mes de junio pero impreso bajo firma el 26 de diciembre de 2017.&quot; En cuanto al numeral iii) el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n requerida no obraba en su poder atendido que se constat&oacute; un error de digitaci&oacute;n del RUT del funcionario, efectu&aacute;ndose un descuento indebido por el concepto se&ntilde;alado, de lo que se colige la inexistencia de lo requerido. Por otra parte, se advierte que en su respuesta el &oacute;rgano reclamado entreg&oacute; al solicitante el documento en que consta el descuento efectuado en el mes de junio con la firma de los dos funcionarios que ah&iacute; se indica raz&oacute;n por la que ha cumplido su deber de informar sobre el particular. Por tanto, seg&uacute;n lo expuesto, se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de los mencionados numerales.</p> <p> 4) Que, en cuanto a los numerales v) y vi) -Procedimientos Administrativos de control interno, de salidas de Bodega, minutas, recepci&oacute;n de mercader&iacute;as, autorizaci&oacute;n de descuentos por prorratas bajo firmas, antes y despu&eacute;s del mes de Julio del 2017- el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; en su respuesta que el procedimiento a que se refiere lo pedido est&aacute; contenido en el Manual Serie &quot;C&quot; N&deg; 32, &quot;De Procedimientos del Sistema de Alimentaci&oacute;n de la Fuerza A&eacute;rea de Chile&quot; del a&ntilde;o 2002 cuya copia adjunt&oacute; al requirente. En su amparo el reclamante aduce que la informaci&oacute;n entregada no se encuentra &quot;documentada bajo firma&quot; que indica en su solicitud. Al efecto, se advierte que el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; al solicitante el documento en el cual se encuentra regulado el procedimiento por el cual consulta, constat&aacute;ndose que lo alegado por el peticionario respecto de la ausencia de firmas del mismo no corresponde a una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, sino m&aacute;s bien a una insatisfacci&oacute;n con el contenido del antecedente proporcionado en la respuesta, circunstancia que escapa al &aacute;mbito de competencia de este Consejo. En consecuencia, se rechazar&aacute; respecto de los mencionados literales el presente amparo.</p> <p> 5) Que, en lo que ata&ntilde;e al numeral vii) -&quot;Balance General, Estado de Resultado, listado de Ingresos y Gastos de la Contabilidad Interna, con los respectivos documentos de Respaldo de cada imputaci&oacute;n, en dichos documentos financieros, todos bajo firma de los responsables de las ejecuciones Presupuestarias&quot;- el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, indicando que la atenci&oacute;n de dicha solicitud requerir&iacute;a destinar a un funcionario de manera &uacute;nica y exclusiva a la revisi&oacute;n, extracci&oacute;n y digitalizaci&oacute;n de los registros de cada imputaci&oacute;n de los hechos econ&oacute;micos y financieros, estim&aacute;ndose un total de tres meses para la ejecuci&oacute;n de dichas labores. Conforme a dicho precepto se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado, habida cuenta que ello implica para la reclamada destinar a un funcionario de modo exclusivo a la recopilaci&oacute;n y obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida por un tiempo estimado de tres meses siendo especialmente relevante consignar que la solicitud de la especie no se encuentra acotada a un periodo de tiempo de modo que el objeto de la misma es toda la documentaci&oacute;n de car&aacute;cter contable que obre en poder de la Fuerza A&eacute;rea de Chile como la que se se&ntilde;ala en el requerimiento.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, este Consejo estima que la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que el conjunto de actividades descritas por la reclamada a fin de obtener la informaci&oacute;n solicitada es de una entidad tal que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones, ya que la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a favor de esta persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s. Acorde con lo dispuesto en el inciso tercero del art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dicha Administraci&oacute;n del Estado est&aacute; al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien com&uacute;n atendiendo las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del pa&iacute;s a trav&eacute;s del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constituci&oacute;n y la ley, y de la aprobaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y control de pol&iacute;ticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal. En virtud de lo expuesto precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 9) Que, respecto del literal c), el reclamante aduce que no se le hizo entrega del documento solicitado en el numeral i), la identidad de los funcionarios a que se refiere el numeral ii), as&iacute; como el documento se&ntilde;alado en el numeral iii).</p> <p> 10) Que, en el numeral i) del mencionado literal el peticionario solicit&oacute; copia del &quot;Documento, Oficio y/o Resoluci&oacute;n de la distribuci&oacute;n de Personal, al Grupo Base A&eacute;rea de la IIIa. Brigada A&eacute;rea&quot; entre mayo de 2014 y octubre de 2016, y, en lo pertinente al amparo solicit&oacute; en el numeral ii) la identidad de los funcionarios que participaron en esa reuni&oacute;n de coordinaci&oacute;n y distribuci&oacute;n del personal de dicha Brigada. En s&iacute;ntesis, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; dicha informaci&oacute;n en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que el art&iacute;culo 436 numeral 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar indica que &quot;Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y entre otros: Los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal&quot;.</p> <p> 12) Que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, esta Consejo ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, adem&aacute;s debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8, inciso 2, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. De este modo, si bien el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente, es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material; la que debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. Lo anterior, en atenci&oacute;n a la claridad del vocablo &quot;afectare&quot; que ha sido utilizado en el inciso segundo del precepto constitucional, por cuanto la referida afectaci&oacute;n implica necesariamente la existencia de un perjuicio o da&ntilde;o al bien jur&iacute;dico de que se trate, para el caso de divulgarse la informaci&oacute;n.</p> <p> 13) Que, en efecto, no basta s&oacute;lo con que la informaci&oacute;n &quot;se relacione&quot; con el bien jur&iacute;dico protegido o que le resulte &quot;atingente&quot; para los efectos de mantener tal informaci&oacute;n en secreto o reserva, sino que se precisa la afectaci&oacute;n. En tal sentido, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que aquella debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad.</p> <p> 14) Que, establecido lo anterior, este Consejo estima que la entrega de la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis en tanto tiene por objeto acceder a la distribuci&oacute;n del personal del Grupo Base A&eacute;rea de la IIIa Brigada A&eacute;rea en el periodo indicado en la solicitud - a&uacute;n vigente a esta fecha seg&uacute;n informara la reclamada- expondr&iacute;a cada una de las funciones que desempe&ntilde;a el personal de dicha unidad as&iacute; como el n&uacute;mero de servidores asociado a cada una de esas funciones y, asimismo, a la identidad de dichos funcionarios y de aquellos que participaron en la distribuci&oacute;n de dicho personal. La mencionada informaci&oacute;n tiene una entidad suficiente para generar una afectaci&oacute;n presente o probable y con la suficiente especificidad a la seguridad de la Naci&oacute;n, por cuanto permitir&iacute;a acceder a una parte de la dotaci&oacute;n de la Fuerza A&eacute;rea de Chile destinada a cumplir funciones de car&aacute;cter militar, informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para la defensa nacional. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte, conforme a las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 Nos 3 y 5 de la Ley de Transparencia. Esta Corporaci&oacute;n ha razonado del mismo modo en la decisi&oacute;n Rol C2027-17 respecto de la &quot;Copia simple del encuadramiento de personal del Regimiento Tacna de Agosto del 2015.&quot; Adem&aacute;s, cabe desestimar lo se&ntilde;alado por el reclamante en orden a que habr&iacute;a conocido dicha informaci&oacute;n mientras se desempe&ntilde;&oacute; en el &oacute;rgano reclamado, por cuanto el acceso que eventualmente haya podido tener a parte de la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis ten&iacute;a fundamento en que era funcionario de la entidad reclamada, circunstancia que actualmente no ocurre en la especie.</p> <p> 15) Que, en lo que incumbe al numeral iii) del literal c) -Documento, Oficio del Grupo Base A&eacute;rea al Estado Mayor (Depto. Personal), de la IIIa. Brigada A&eacute;rea, informando sobre las consecuencias que tendr&iacute;a esta Unidad Interna al no contar con la cantidad y especialistas en el &aacute;rea de personal, abastecimiento y finanzas, tanto de Personal del Cuadro Permanente y de Oficiales - el &oacute;rgano reclamado manifest&oacute; que dicha informaci&oacute;n no obraba en su poder acompa&ntilde;ando al efecto el acta de b&uacute;squeda de fecha 3 de enero de 2018 en la que consta que dos funcionarios se abocaron a dicha labor agotando todas las diligencias pertinentes sin que el documento requerido haya sido habido as&iacute; tampoco se encontr&oacute; un documento o acta de destrucci&oacute;n del antecedente solicitado.</p> <p> 16) Que de acuerdo a lo informado por el &oacute;rgano reclamado se advierte que &eacute;ste se&ntilde;al&oacute; expresamente que efectu&oacute; las gestiones pertinentes a fin de hallar la documentaci&oacute;n solicitada sin que &eacute;sta haya sido habida, y comunic&oacute; esa dicha circunstancia al solicitante. Lo anterior cumple cabalmente con lo dispuesto por este Consejo en el numeral 2.3, letra b) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n. En consecuencia, ha quedado suficientemente acreditada la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, habiendo cumplido la reclamada su obligaci&oacute;n de informar sobre el particular. Adem&aacute;s, este Consejo no dispone de antecedentes que permitan controvertir la b&uacute;squeda efectuada por el &oacute;rgano reclamado en los t&eacute;rminos que indica el solicitante en su amparo. En consecuencia, conforme con lo razonado precedentemente se rechazar&aacute; el presente amparo respecto del mencionado numeral.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Wilhelm Hern&aacute;ndez Lavado, en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por entregada de manera extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n solicitada en el literal a), y rechaz&aacute;ndolo en cuanto a los aspectos reclamados de los literales b) y c) de la solicitud.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Wilhelm Hern&aacute;ndez Lavado, y al Sr. Comandante En Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>