Decisión ROL C574-18
Reclamante: ALVARO IGNACIO TONELLI ESPARZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CURACO DE VÉLEZ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Curaco de Vélez, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia del oficio emitido por esta I. Municipalidad en respuesta al oficio número 7027 de la Contraloría General de la República, de fecha 13 de diciembre de 2017. El Consejo acoge el amparo, sólo en cuanto a la falta de derivación oportuna a la Contraloría Regional de Los Lagos, en los términos del artículo 13 de la Ley de transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/11/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C574-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Curaco de V&eacute;lez.</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro Ignacio Tonelli Esparza.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.02.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el presente amparo, s&oacute;lo en cuanto la Municipalidad de Curaco de V&eacute;lez no deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n a la Contralor&iacute;a Regional de Los Lagos, lo cual es efectuado por este Consejo en virtud del principio de facilitaci&oacute;n.</p> <p> En efecto, habi&eacute;ndose solicitado copia del oficio emitido por la Municipalidad en respuesta al oficio n&uacute;mero 7027 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de fecha 13 de diciembre de 2017, el municipio estando en conocimiento que dicho antecedente formaba parte de un procedimiento administrativo sustanciado por el &oacute;rgano contralor, incumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de derivar lo solicitado a dicho servicio para que se pronuncie sobre la publicidad de lo requerido.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 898 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C574-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El de 15 enero de 2018, don &Aacute;lvaro Ignacio Tonelli Esparza, solicit&oacute; a la Municipalidad de Curaco de V&eacute;lez -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;copia del oficio emitido por esta I. Municipalidad en respuesta al oficio n&uacute;mero 7027 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de fecha 13 de diciembre de 2017.</p> <p> Observaciones: Oficio de CGR N&deg; 7027, de 13/12/2017 N&deg; de ingreso a CGR: 106276&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de correo electr&oacute;nico, de 12 de febrero de 2018, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) No existe por parte del municipio respuesta v&iacute;a oficio o resoluci&oacute;n que resuelva tal eventual situaci&oacute;n expresada por el solicitante.</p> <p> b) El oficio mencionado no exige ni solicita pronunciamiento sobre la materia expresada por la Contralor&iacute;a. M&aacute;s bien la materia en cuesti&oacute;n est&aacute; radicado en el oficio de fecha 6847, de fecha 5 de diciembre de 2017, de la Contralor&iacute;a de Los Lagos.</p> <p> c) El contenido de las materias vinculantes, hoy est&aacute; sometido a una presentaci&oacute;n en fiscal&iacute;a sobre un eventual delito de fraude de seguros traducido en la presentaci&oacute;n de una querella ingresada en contra del municipio, resultando aplicable las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) y b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de febrero de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Al efecto, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;existe efectivamente un oficio remitido por la I. Municipalidad de Curaco de V&eacute;lez a la Contralor&iacute;a Regional de Los Lagos en respuesta al Oficio 7027 emitido por &eacute;sta &uacute;ltima, de acuerdo a lo informado al solicitante por dicho &oacute;rgano de control administrativo, teniendo el archivo en cuesti&oacute;n el n&uacute;mero de referencia 106276&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curaco de V&eacute;lez, mediante oficio N&deg; E1197, de fecha 27 de febrero de 2018.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 149, de 20 de marzo de 2018, el &oacute;rgano en resumen, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) En estricto rigor, no existe un oficio de respuesta al oficio N&deg; 7027 de Contralor&iacute;a, siendo el &uacute;nico antecedente disponible el ordinario N&deg;611, dado en respuesta al oficio N&deg; 6048 de dicha entidad. Lo anterior, es f&aacute;cil de asimilar si se considera que:</p> <p> i. Contralor&iacute;a mediante el ordinario N&deg; 6847 de fecha 5 de diciembre de 2017, solicit&oacute; al municipio, emitir un informe en respuesta a la presentaci&oacute;n hecha por Inmobiliaria C&aacute;rdenas y Torres Limitada, d&aacute;ndose como plazo para ello, hasta el d&iacute;a 20 de diciembre de 2017.</p> <p> ii. Que, encontr&aacute;ndose pendiente el plazo referido en favor de este municipio, la Contralor&iacute;a Regional de Los Lagos, con fecha 13 de diciembre de 2017, procede a evacuar el oficio N&deg; 7027, en el cual ordena instruir un procedimiento disciplinario en contra de los funcionarios que aparezcan involucrados en el actuar indebido indicado en el cuerpo de dicho oficio, es decir, Contralor&iacute;a resuelve la presentaci&oacute;n efectuada por Inmobiliaria C&aacute;rdenas y Torres Limitada, sin esperar que este Municipio, evacue sus descargos, cosa que se hizo con fecha 19 de diciembre de 2017, a trav&eacute;s del oficio N&deg; 611, y en el cual se da respuesta a la requerido por Contralor&iacute;a, y donde adem&aacute;s se hace expresa menci&oacute;n a la situaci&oacute;n antes referida, es m&aacute;s, si se observa dicho oficio en sus antecedentes, se se&ntilde;ala el oficio N&deg; 7027, pero solo para que exista una correlaci&oacute;n en dicho organismo contralor.</p> <p> iii. Que, ante lo irregular de esta situaci&oacute;n, el abogado del municipio, concurre a Contralor&iacute;a a presentar el referido oficio, y a solicitar audiencia con alg&uacute;n abogado de Contralor&iacute;a, siendo atendido por el abogado Sr. Roa, quien al tomar conocimiento de la situaci&oacute;n y del error cometido por su organismo, se&ntilde;ala que se dar&aacute; la tramitaci&oacute;n correspondiente al ordinario N&deg; 611 en respuesta del oficio N&deg; 6847, se&ntilde;al&aacute;ndose adem&aacute;s, que no se considere el oficio N&deg; 7027, por cuanto, deber&aacute; existir un nuevo pronunciamiento de Contralor&iacute;a, esta vez considerando los descargos efectuados por este Municipio, oficio que al d&iacute;a de hoy a&uacute;n se encuentra pendiente de resoluci&oacute;n.</p> <p> b) Se alega la causa de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letras a) y b), por cuanto existen querellas, entre otros, por fraude de seguros y delito inform&aacute;tico, las cuales se encuentran radicados en la fiscal&iacute;a, raz&oacute;n por la cual y entendiendo que existen intereses municipales involucrados, el cual a&uacute;n no se resuelve, es que se procede a la reserva de la misma.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto, la entrega de un oficio emitido por el Municipio en respuesta al oficio N&deg; 7027 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de fecha 13 de diciembre de 2017, respecto del cual el &oacute;rgano aleg&oacute; la inexistencia, por las razones anotadas en lo expositivo.</p> <p> 2) Que, en tal sentido, teniendo a la vista el oficio N&deg; 7027, en &eacute;l, se requiere a la Municipalidad, proceder a lo siguiente: a) arbitrar las medidas que resulten pertinentes para que se le pueda pagar a la empresa Inmobiliaria y Construcci&oacute;n C&aacute;rdenas y Torres Limitada, las retenciones adeudadas, informando de ello a la Contralor&iacute;a; b) ordenar la instrucci&oacute;n de un procedimiento disciplinario en contra de los funcionarios involucrados, expidiendo para ello el acto administrativo respectivo, lo que se deber&aacute; informar a la Contralor&iacute;a.</p> <p> 3) Que, teniendo en cuenta lo anterior, el Municipio con ocasi&oacute;n de sus descargos, se&ntilde;al&oacute; que el referido oficio N&deg; 7027, no fue respondido por cuanto en aquel hab&iacute;a un error de Contralor&iacute;a al emitir un pronunciamiento sin obtener el informe respectivo de parte de la Municipalidad, cuyo plazo de entrega se encontraba pendiente, el cual se emiti&oacute; reci&eacute;n por medio del oficio N&deg; 611, de 19 de diciembre de 2017. Luego, este Consejo, analizando este &uacute;ltimo documento, advierte que a pesar de no responder estrictamente lo solicitado en el oficio N&deg; 7027 (en orden a dar curso a lo expuesto en el considerando 2&deg;, precedente), s&iacute; se hace referencia al se&ntilde;alado oficio, exponi&eacute;ndose supuestos errores que habr&iacute;a cometido el &oacute;rgano Contralor (en el comentado oficio N&deg; 7027), espec&iacute;ficamente de acuerdo a lo le&iacute;do en sus p&aacute;ginas 12 y siguientes.</p> <p> 4) Que, en este contexto, a pesar de no existir un documento que confiera estrictamente &quot;respuesta&quot; al oficio N&deg; 7027, por las razones antes se&ntilde;aladas, s&iacute; existe un documento emitido por el Municipio, que se hace cargo del referido oficio, haciendo presente sus errores. Al efecto, se debe tener en cuenta el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, conforme al cual &quot;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles&quot;, principio por el que se debe entender incorporado a la solicitud de informaci&oacute;n al oficio N&deg; 611, que es el &uacute;nico documento emitido por el Municipio, que habr&iacute;a reca&iacute;do sobre el oficio de Contralor&iacute;a N&deg; 7027, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, expuesto lo anterior, la Municipalidad aleg&oacute; respecto al oficio N&deg; 611, las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letras a) y b), de la Ley de Transparencia, de acuerdo a los fundamentos anotados en el literal b), del numeral 4&deg;, de lo expositivo. En este caso, se debe se&ntilde;alar que, analizadas dichas causales, se advierte que ninguna de ellas procede en la especie.</p> <p> 6) Que, en lo que corresponde a la causal de la letra a), del numeral 1&deg;, del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, cabe recordar el criterio sostenido reiteradamente por este Consejo a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos C68-09, C293-09 y C380-09, entre otras, mediante las cuales resolvi&oacute; que dicha causal debe interpretarse de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido no transforma en secretos los documentos relacionados con &eacute;ste. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, adem&aacute;s, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos.</p> <p> 7) Que, al efecto, el &oacute;rgano de conformidad a lo anotado en lo expositivo, no ha acreditado ninguno de los dos supuestos antes descritos, esto es, relaci&oacute;n directa entre el oficio solicitado y el litigio que se sustancia y, por sobre todo, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos. En este caso, se ha de tener presente que de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, cosa que no ha acontecido en este caso.</p> <p> 8) Que, en lo que concierne a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n la jurisprudencia de este Consejo, para configurar la mencionada causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. Al respecto, el &oacute;rgano no ha acreditado de manera alguna la existencia de un privilegio derivativo respecto a lo solicitado, ni menos una afectaci&oacute;n como la descrita, raz&oacute;n por la cual, se desestimar&aacute; esta alegaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo anterior, si bien de parte del Municipio no existe respecto de la informaci&oacute;n solicitada, un privilegio deliberativo, se advierte que el documento solicitado forma parte de un procedimiento administrativo, a cargo de la Contralor&iacute;a Regional de Los Lagos, a ra&iacute;z de lo cual, eventualmente la entrega de lo requerido, podr&iacute;a afectar a dicho servicio. En este orden de ideas, atendido que existe una competencia jur&iacute;dica de parte del &oacute;rgano contralor de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo, s&oacute;lo en cuanto a que la municipalidad, no deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n al &oacute;rgano contralor, procediendo este Consejo, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, a derivar el requerimiento al referido servicio.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don &Aacute;lvaro Ignacio Tonelli Esparza en contra de la Municipalidad de Curaco de V&eacute;lez, s&oacute;lo en cuanto a la falta de derivaci&oacute;n oportuna a la Contralor&iacute;a Regional de Los Lagos, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar a la Contralor&iacute;a Regional de Los Lagos, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que motiv&oacute; este amparo, el cual comprende de acuerdo a lo se&ntilde;alado en lo considerativo, el oficio N&deg; 611, de 19 de diciembre de 2017.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro Ignacio Tonelli Esparza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curaco de V&eacute;lez.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>