Decisión ROL C586-18
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Reclamante: JOSELIN OLIVARES ERAZO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE NOGALES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Nogales, fundado en que no dio respuesta a la información solicitada referente al "personal que fue despedido durante el periodo contemplado desde el día 06 de diciembre de 2016 hasta el día 29 de diciembre de 2017, entiéndase personal de planta del Departamento de Educación de la Municipalidad de Nogales". El Consejo acoge el amparo, toda vez que se desestima la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/15/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C586-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Nogales</p> <p> Requirente: Joselin Olivares Erazo</p> <p> Ingreso Consejo: 14.02.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo, ordenando a la Municipalidad de Nogales la entrega de la informaci&oacute;n del personal de planta de su departamento de Educaci&oacute;n que fue desvinculado durante el periodo que va desde el 06 de diciembre de 2016 hasta el 29 de diciembre de 2017, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se configur&oacute; la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del municipio.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 899 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C586-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 29 de diciembre de 2017, do&ntilde;a Joselin Olivares Erazo formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Nogales requiriendo la &quot;informaci&oacute;n del personal que fue despedido durante el periodo contemplado desde el d&iacute;a 06 de diciembre de 2016 hasta el d&iacute;a 29 de diciembre de 2017, enti&eacute;ndase personal de planta del Departamento de Educaci&oacute;n de la Municipalidad de Nogales&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Nogales, previa pr&oacute;rroga del plazo para formular respuesta, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. N&deg; 782, de fecha 12 de febrero de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que deniega la entrega de la informaci&oacute;n pedida por concurrir la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, fundado en que en un lapso de 41 d&iacute;as la solicitante ingres&oacute; un total de 108 solicitudes de informaci&oacute;n, referidas a una amplia diversidad de materias, de las cuales 94 han sido respondidas, debiendo destinar una cantidad importante de tiempo de funcionarios en el an&aacute;lisis de los requerimientos, recolecci&oacute;n de datos, sistematizaci&oacute;n de las respuestas, identificaci&oacute;n y eliminaci&oacute;n de datos personales de los actos administrativos solicitados, adem&aacute;s de recursos econ&oacute;micos.</p> <p> Se&ntilde;ala adem&aacute;s que por ejemplo, trat&aacute;ndose del copiado de documentos, existen 9 respuestas, con un total de 1.974 p&aacute;ginas que no han sido canceladas ni retiradas, de conformidad con el reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <p> En este sentido, se&ntilde;ala que acceder a la solicitud de informaci&oacute;n, requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento habitual de sus funciones en los t&eacute;rminos se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, especialmente considerando que la Municipalidad de Nogales, cuenta solo con una persona responsable de transparencia pasiva o derecho de acceso a la informaci&oacute;n, quien adem&aacute;s es la Secretaria Municipal y su equipo lo compone una secretaria.</p> <p> Agrega, que proporcionalmente existe un incremento objetivo de solicitudes, pasando de 95 solicitudes de informaci&oacute;n para el a&ntilde;o 2016; 137 entre el 01 de enero y 21 de diciembre de 2017; a 324 solicitudes formuladas en 41 d&iacute;as, comprendidos entre el 22 de diciembre de 2017 y el 02 de febrero de 2018, 108 de la cuales han sido formuladas por la requirente do&ntilde;a Joselin Olivares.</p> <p> Hace presente que su planta y contrata municipal est&aacute; compuesta por 69 funcionarios, los que habitualmente deben cumplir con m&aacute;s de una responsabilidad delegada, lo que hace imposible dedicar a funcionarios de manera exclusiva y en jornadas completas a recabar los antecedentes para dar respuesta a un n&uacute;mero tan elevado de solicitudes, ya sea en la recolecci&oacute;n, multicopiado, escaneo de informaci&oacute;n o en labores m&aacute;s espec&iacute;ficas como lo es el an&aacute;lisis de afectaci&oacute;n de derechos sobre terceros y protecci&oacute;n de datos personales. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que el Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas de la Municipalidad est&aacute; siendo objeto de una auditor&iacute;a por parte de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, lo que tambi&eacute;n implica la entrega de diversos y abultados antecedentes solicitados por este ente fiscalizador de parte de los mismos funcionarios.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de febrero de 2018, do&ntilde;a Joselin Olivares Erazo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Nogales, fundado en que no recibi&oacute; la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Nogales, mediante oficio N&deg; E1208, de fecha 27 de febrero de 2018.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 913, de fecha 22 de marzo de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando, en s&iacute;ntesis, lo se&ntilde;alado en su respuesta en orden a que a su juicio concurre la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por las razones ya expuestas, agregando que la informaci&oacute;n pedida se encuentra en formato papel, estimando que se necesitar&iacute;a destinar para entregar lo reclamado en el presente amparo, a dos funcionarios de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n, adem&aacute;s de un funcionario de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica o de Secretar&iacute;a Municipal que observe la aplicaci&oacute;n de la N&deg; 19.628, requiri&eacute;ndose 04 horas-d&iacute;a por hombre.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, do&ntilde;a Joselin Olivares Erazo solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Nogales la informaci&oacute;n del personal de planta del departamento de Educaci&oacute;n que fue desvinculado durante el periodo que va desde el 06 de diciembre de 2016 hasta el 29 de diciembre de 2017, obteniendo respuesta denegatoria, fundado en que concurrir&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano requerido para denegar la informaci&oacute;n pedida, cabe tener presente que en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo expuesto, y seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C1336-16, cabe determinar si, en la especie, concurren los hechos constitutivos de la referida causal, y teniendo en consideraci&oacute;n que su atenci&oacute;n podr&iacute;a implicar, para tales funcionarios, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de MINSEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dichos &oacute;rganos se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 5) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 6) Que, en el presente caso, si bien se indic&oacute; la cantidad de solicitudes de informaci&oacute;n ingresadas por la misma requirente, en un per&iacute;odo de tiempo determinado, lo anterior no resulta suficiente para tener por configurada la causal de reserva, por cuanto la Municipalidad no se&ntilde;al&oacute; la cantidad de informaci&oacute;n que comprende la solicitud; la forma o el lugar en que dicha informaci&oacute;n se encuentra almacenada, ya sea en las dependencias del &oacute;rgano reclamado, o bien, en otros lugares especialmente destinados para el archivo y resguardo de la informaci&oacute;n requerida; ni el tipo de documentaci&oacute;n de que se trata, ni ninguna otra circunstancia, raz&oacute;n o fundamento que permita tener por acreditada, de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida, teniendo en consideraci&oacute;n que la petici&oacute;n se refiere al personal de planta del departamento de Educaci&oacute;n que ha sido desvinculado en un per&iacute;odo acotado de tiempo, por lo que este Consejo estima que las alegaciones del &oacute;rgano no son suficientes ni revisten una magnitud tal que permitan tener por acreditada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, teniendo presente que por tratarse de normas de derecho estricto, dichas causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva. Al respecto, cabe tener presente que la falta de funcionarios para atender los requerimientos emanados de la Ley de Transparencia, en ning&uacute;n caso, constituye una causal de reserva ni un fundamento v&aacute;lido para denegar la entrega de la documentaci&oacute;n que se requiera, teniendo en consideraci&oacute;n que la propia Ley de Transparencia concede la posibilidad de prorrogar el plazo de respuesta, en caso de ser necesario, por existir circunstancias que dificulten reunir la informaci&oacute;n dentro del plazo legal.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose desestimado la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger los amparos interpuestos, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, debiendo el &oacute;rgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, tales como n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Joselin Olivares Erazo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Nogales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Nogales:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n del personal de planta del departamento de Educaci&oacute;n que fue desvinculado durante el periodo que va desde el 06 de diciembre de 2016 hasta el 29 de diciembre de 2017, tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628:</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Joselin Olivares Erazo, y a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Nogales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>