Decisión ROL C668-11
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Reclamante: TOMÁS ECHÁVARRI PEÑA  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra del Servicio Agrícola y Ganadero por negarse a suministrar información relativa a la autorización del plaguicida Rizolex 50 WP solicitada por la empresa Valent Biosciences de Chile S.A. El Consejo acoge parcialmente el amparo deducido y ordena al organismo público entregar la información que detalla ya que no puede resultar constitutiva de secreto empresarial la información que la Administración ordena informar en las etiquetas del producto, pues ésta se encuentra, precisamente, destinada al conocimiento del público, y a su disposición permanente en el archivo que el citado artículo ordena crear.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 3 2006 - Ley de Propiedad Industrial
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C668-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG)</p> <p> Requirente: Tom&aacute;s Ech&aacute;varri Pe&ntilde;a</p> <p> Ingreso Consejo: 02.06.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 304 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C338-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.F.L. N&deg; 3/2006, del Ministerio de Econom&iacute;a, que establece la Ley de Propiedad Industrial; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de abril de 2011 don Tom&aacute;s Ech&aacute;varri Pe&ntilde;a solicit&oacute; al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (en adelante, indistintamente, el Servicio o SAG) la siguiente informaci&oacute;n relativa a la autorizaci&oacute;n del plaguicida Rizolex 50 WP solicitada por la empresa Valent Biosciences de Chile S.A. en 2003, cuya renovaci&oacute;n requiri&oacute; en 2008:</p> <p> a) Condiciones en las que fue originalmente autorizado por el SAG, de acuerdo a lo indicado en su Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3.670, de 1999, que establece las normas para la evaluaci&oacute;n y autorizaci&oacute;n de plaguicidas;</p> <p> b) Antecedentes e informaci&oacute;n entregada al Servicio con motivo de la solicitud original de registro del producto, de conformidad con los numerales 4, 6, 28 y 29 de la citada Res. N&deg; 3.670 [que regulan las observaciones que podr&aacute;n presentar terceros a la solicitud de autorizaci&oacute;n y enumeran los antecedentes o estudios que deber&aacute; presentar el peticionario al SAG];</p> <p> c) Antecedentes entregados al Servicio a prop&oacute;sito de la solicitud de renovaci&oacute;n de la inscripci&oacute;n del citado plaguicida, presentada el 23 de septiembre de 2008;</p> <p> d) Ensayos realizados con el producto, estaci&oacute;n experimental utilizada, dosis aplicadas, forma y &eacute;poca de aplicaci&oacute;n, variedades en que se aplic&oacute;, etc.</p> <p> e) Toda otra informaci&oacute;n que, sin ser de car&aacute;cter reservado, tenga derecho a conocer en virtud de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 19 de mayo de 2011 el Director Nacional (S) del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, mediante Carta N&deg; 6324, deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, en raz&oacute;n de la oposici&oacute;n de la empresa Valent Biosciences de Chile S.A.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de junio de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, argumentando que la denegaci&oacute;n del Servicio resulta infundada, pues no se indican los derechos que el tercero ver&iacute;a afectados por su comunicaci&oacute;n ni la magnitud de su da&ntilde;o. Asimismo, hizo presente que:</p> <p> a) La Resoluci&oacute;n N&deg; 3.670, de 1999, ordena a los peticionarios remitir al SAG informaci&oacute;n acerca de las condiciones en que el producto puede, o no, ser utilizado, instrucciones de uso, cultivo, dosis, m&eacute;todos de aplicaci&oacute;n, acompa&ntilde;ar un proyecto del etiquetado con que se expender&aacute; en el pa&iacute;s, entre otros antecedentes.</p> <p> b) Desea saber si efectivamente se entreg&oacute; la informaci&oacute;n, y en caso de haber sido as&iacute;, qu&eacute; se dijo en lo que se refiere a los puntos 28.3.5 [relativo a los requisitos t&eacute;cnicos del producto, particularmente los datos sobre su aplicabilidad, producto de los resultados de sus ensayos de eficacia] y 29.7 de la Res. N&deg; 3.670 [proyecto de etiqueta con que se expender&aacute; el plaguicida].</p> <p> c) Lo solicitado es informaci&oacute;n que se vincula con la salud humana, la fauna, flora y medio ambiente, por lo que su conocimiento permite tomar los resguardos que correspondan. Su relevancia radica en que, de conformidad con el art&iacute;culo 34 de la Ley de Protecci&oacute;n Agr&iacute;cola, los usuarios de plaguicida deben emplear estos productos de acuerdo a las normas t&eacute;cnicas se&ntilde;aladas en sus etiquetas.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Director Nacional (S) del SAG, mediante Oficio N&deg; 1.383, de 8 de junio de 2011; quien a trav&eacute;s de su Oficio Ord. N&deg; 8.060, de 29 de junio de 2011, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) De conformidad con el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia y sin efectuar una calificaci&oacute;n de fondo, deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n producto de la oposici&oacute;n del tercero.</p> <p> b) En virtud de la precisi&oacute;n efectuada por el requirente en su presentaci&oacute;n de amparo &ndash;letra b) del N&deg; 3 precedente&ndash;, visto que la etiqueta es un documento de p&uacute;blico conocimiento y los antecedentes solicitados corresponden a elementos de la etiqueta, mediante su Carta N&deg; 8.029, de 29 de junio de 2011, envi&oacute; al reclamante los &ldquo;datos sobre la aplicaci&oacute;n&rdquo; del plaguicida (dosis aplicables, periodos de carencia, efectos sobre cultivos, fitotoxicidad, usos aprobados &ndash;punto 28.3.5 de la Res. N&deg; 3.670&ndash;) y acompa&ntilde;&oacute; el &ldquo;proyecto de etiqueta&rdquo; presentado por la empresa para su aprobaci&oacute;n (punto 29.7 de la Res. N&deg; 3.670).</p> <p> c) Acompa&ntilde;a copia de los siguientes documentos: (i) Carta N&deg; 5909, de 12 de mayo de 2011, mediante la que el Servicio comunic&oacute; a la empresa Valent Biosciences de Chile S.A. su derecho de oposici&oacute;n; (ii) Carta de 16 de mayo de 2011, a trav&eacute;s de la que se inform&oacute; al Servicio la oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n, porque la publicidad de lo pedido afectar&iacute;a su desarrollo comercial, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia; (iii) &Iacute;ndice que individualiza el nombre de los documentos presentados por Valent Biosciences de Chile S.A. en el procedimiento de autorizaci&oacute;n del plaguicida &ldquo;Rizolex 50 XP&rdquo; y su renovaci&oacute;n; y (iv) Documentos presentados por la citada empresa.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Mediante Oficio N&deg; 1.384, de 8 de junio de 2011, el Director General del Consejo para la Transparencia remiti&oacute; los antecedentes del presente amparo al Representante Legal de Valent Biosciences de Chile S.A. para que formulase su descargos y observaciones; quien contest&oacute; al mismo el 23 de junio de 2011, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n suministrada al Servicio Agr&iacute;cola Ganadero para la inscripci&oacute;n y autorizaci&oacute;n del producto Rizolex 50 WP, as&iacute; como para su renovaci&oacute;n, es el resultado de a&ntilde;os de trabajo e investigaciones, por lo que forma parte de su know how.</p> <p> b) La reserva de la composici&oacute;n qu&iacute;mica del producto, la proporci&oacute;n y concentraci&oacute;n de sus ingredientes activos, el origen de la sustancia activa, entre otras caracter&iacute;sticas del producto, reporta a su compa&ntilde;&iacute;a una ventaja competitiva, por lo que corresponden a secretos empresariales, de conformidad con la Ley de Propiedad Industrial y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organizaci&oacute;n Mundial de Comercio (ADPIC).</p> <p> c) El numeral 26 de la Resoluci&oacute;n N&deg; 3.670, de 1999, dispone que la informaci&oacute;n cient&iacute;fica proporcionada por el solicitante para la autorizaci&oacute;n de un plaguicida, que no sea de dominio p&uacute;blico, o no haya sido publicada en revistas cient&iacute;ficas o de divulgaci&oacute;n, ser&aacute; confidencial.</p> <p> d) Toda informaci&oacute;n relacionada con dosis, forma de aplicaci&oacute;n, etiqueta y toxicidad, se encuentra especificada en la etiqueta del producto y en la autorizaci&oacute;n otorgada por el SAG, siendo innecesario el acceso a los estudios y ensayos entregados al &oacute;rgano.</p> <p> e) En suma, (i) la informaci&oacute;n requerida no es de dominio p&uacute;blico ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza; (ii) su reserva proporciona a la empresa una evidente ventaja competitiva; (iii) su publicidad puede afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de la empresa; (iv) y la informaci&oacute;n ha sido objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto, dada la confidencialidad consagrada en el numeral 26 de la Resoluci&oacute;n N&deg; 3.670 de 1999, del SAG.</p> <p> f) Confiere poder a los abogados do&ntilde;a Mar&iacute;a Fernanda Brahm Morales, don Iv&aacute;n Poklepovic Meersohn y don Ignacio D&iacute;az Sahr.</p> <p> 6) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: El 12 de julio de 2011 el reclamante hizo presente a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) Aclara que lo solicitado no importa la comunicaci&oacute;n de la composici&oacute;n qu&iacute;mica del producto, la proporci&oacute;n y concentraci&oacute;n de sus ingredientes activos o el origen de substancias activas. La informaci&oacute;n requerida corresponde a aquella considerada para la autorizaci&oacute;n emitida por el Servicio, particularmente aquella que se relacione con sus condiciones de uso.</p> <p> b) De conformidad con la Resoluci&oacute;n N&deg; 3.670, del SAG, para la autorizaci&oacute;n del producto la empresa debi&oacute; presentar al Servicio un conjunto de antecedentes que no dicen relaci&oacute;n con la composici&oacute;n del producto, sino con otros antecedentes de car&aacute;cter p&uacute;blico, a saber:</p> <p> i) Informaci&oacute;n sobre sus efectos, usos y aplicaci&oacute;n: modo de acci&oacute;n sobre los organismos nocivos para las plantas, datos sobre la aplicaci&oacute;n del producto, tales como sus efectos, condiciones de uso, dosis, tiempo de reingreso, etc.; y datos sobre el manejo del plaguicida respaldada con la hoja de seguridad emitida por el formulador.</p> <p> ii) Documentos de respaldo sobre la efectividad del producto: literatura t&eacute;cnica de la substancia activa, etiquetas y folletos originales, certificados de inscripci&oacute;n y libre venta en el pa&iacute;s de origen, estudios experimentales que demuestren su eficacia, estudios toxicol&oacute;gicos y ambientales, entre otros.</p> <p> c) Afirma que requiere la informaci&oacute;n con motivo de los da&ntilde;os que habr&iacute;a ocasionado el producto en sus cosechas, por una supuesta falta de informaci&oacute;n en la etiqueta del producto.</p> <p> 7) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER EVACUADA POR VALENT BIOSCIENCES DE CHILE S.A.: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 285, de 28 de septiembre de 2011, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; requerir al Representante Legal de Valent Biosciences de Chile S.A., como medida para mejor resolver, que identifique en los estudios que contengan: (a) Informaci&oacute;n sujeta a los t&iacute;tulos de protecci&oacute;n adquiridos conforme a la Ley de Propiedad Industrial; (b) Datos de prueba relativos a la seguridad y eficacia de un producto qu&iacute;mico-agr&iacute;cola que utilice una nueva entidad qu&iacute;mica, que no haya sido previamente aprobada por la autoridad competente, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 89 de la Ley de Propiedad Industria; y (c) Los conocimientos sobre productos cuya reserva le otorga una ventaja competitiva, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 86 de la Ley de Propiedad Industrial.</p> <p> Dicha medida fue contestada el 28 de octubre pasado, informando lo siguiente:</p> <p> a) Hace presente que el producto Rizolex 50 WP es el &uacute;nico plaguicida autorizado en Chile que contiene el principio o sustancia activa Tolclofos Metilo, la cual se encuentra debidamente aprobado y registrado en el SAG bajo el N&deg; 2519, desde 1998.</p> <p> b) Explica que para registrar y comercializar un plaguicida se debe obtener y acompa&ntilde;ar una serie de estudios del producto que demuestren su eficacia y seguridad, adem&aacute;s de ensayos que avalen su composici&oacute;n, pureza y la actividad de su principio activo. En el presente caso, dichos estudios fueron realizados conforme a los par&aacute;metros y normas estandarizadas internacionales (EPA y OCDE), uno de los cuales tiene un valor aproximado de 1,2 millones de euros.</p> <p> c) Afirma que si otro fabricante desea comercializar en Chile un plaguicida con el mismo principio activo, deber&aacute; invertir el mismo dinero tiempo y esfuerzos en lograr que su producto cumpla con los mismos par&aacute;metros exigidos por el SAG.</p> <p> d) Se&ntilde;ala que los estudios anal&iacute;ticos, sobre seguridad del producto para especies mam&iacute;feras y ensayos de impacto ambiental, as&iacute; como sus estudios de eficacia, se realiza tomando como base los par&aacute;metros y requerimientos de informaci&oacute;n establecidos en normas estandarizadas. &Eacute;stas establecen la informaci&oacute;n que deber&aacute; detallarse en cada ensayo a realizar, pero no hacen referencia espec&iacute;fica a la metodolog&iacute;a a emplear, lo que queda a criterio de cada laboratorio. Por lo tanto, el laboratorio realizar&aacute; cuantos ensayos sean necesarios para llegar al resultado requerido, lo que se denomina tradicionalmente &ldquo;Adaptaci&oacute;n del M&eacute;todo&rdquo;. De ello se da cuenta en los informes detallando todas las condiciones experimentales necesarias para obtener el resultado, incluso cualquier modificaci&oacute;n que se haya hecho a la norma que se utiliz&oacute; de gu&iacute;a y las razones por la cual se hicieron estas modificaciones. Esto se encuentra debidamente informado en la secci&oacute;n de &ldquo;Materiales y M&eacute;todos&rdquo;, presente en cada uno de los informes.</p> <p> e) Sostiene que dicho trabajo debe ser secreto, pues constituye una ventaja competitiva que, de ser publicada, permitir&iacute;a a terceros no incurrir en los mismos costos para obtener los estudios cient&iacute;ficos requeridos por la autoridad, bastando utilizar &eacute;stos como una verdadera &ldquo;receta de cocina&rdquo; para reproducir los materiales y m&eacute;todos empleados por sus laboratorios.</p> <p> f) Agrega que los estudios anal&iacute;ticos detallan la caracterizaci&oacute;n e identificaci&oacute;n del principio activo y sus impurezas, lo que entrega la posibilidad de una posterior s&iacute;ntesis del principio activo siguiendo los est&aacute;ndares productivos de la empresa due&ntilde;a de la mol&eacute;cula, afectando su propiedad industrial. Asimismo, los ensayos toxicol&oacute;gicos y ecotoxicol&oacute;gicos incluyen tablas de resultados individuales, por grupo de dosis o incluso por individuo, lo que de conocerse, podr&iacute;a ser f&aacute;cilmente replicado por otro laboratorio sin incurrir en el costo de realizar los ensayos respectivos.</p> <p> g) En suma, sostiene que los estudios identificados entre los numerales 21 a 78 del listado adjunto a esta decisi&oacute;n, ambos inclusive, se refieren a datos de prueba relativos a la seguridad y eficacia de un producto qu&iacute;mico-agr&iacute;cola que utiliza una nueva entidad qu&iacute;mica, que no ha sido previamente aprobada por la autoridad competente, en los t&eacute;rminos indicados en la letra b) de la MPMR decretada por el Consejo.</p> <p> h) Por su parte, afirma que los estudios individualizados entre los numerales 2 a 10, 12 a 51, 53 a 69, y 71 a 78 del listado adjunto a esta decisi&oacute;n, incluidos ellos, contienen conocimientos cuya reserva le otorga una ventaja competitiva, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 86 de la Ley de Propiedad Industria &ndash;letra c) de la MPMR decretada por el Consejo&ndash;, pues quienes deseen incorporar al mercado un plaguicida que cumpla la misma funci&oacute;n, de conocer estos antecedentes se limitar&aacute;n a reproducir los estudios y ensayos ya aprobados por el SAG, utilizando las variables y el m&eacute;todo contenidos en ellos, ahorrando el trabajo impl&iacute;cito en la &ldquo;adaptaci&oacute;n del m&eacute;todo&rdquo; al que la compa&ntilde;&iacute;a debi&oacute; incurrir. Adem&aacute;s, enfatiza que los estudios individualizados entre los numerales 13 a 20 del listado adjunto a este informe, contienen informaci&oacute;n en virtud de la cual es posible reconstruir la mol&eacute;cula sintetizada por el fabricante con los mismos est&aacute;ndares de calidad, pues se detalla la caracterizaci&oacute;n e identificaci&oacute;n del principio activo y sus impurezas.</p> <p> Agrega que da cuenta de sus esfuerzos por mantener en secreto estos antecedentes que la mayor&iacute;a de los informes contienen la leyenda &ldquo;confidencial&rdquo; en su portada y que &eacute;stos fueron acompa&ntilde;ados bajo la garant&iacute;a de secreto que otorgaba el art. 17 de la Resoluci&oacute;n Exenta 1178, de 1984, del SAG, reiterada por el art. 26 de su Resoluci&oacute;n 3670, de 1999. Agrega que dicha informaci&oacute;n s&oacute;lo es conocida por los organismos reguladores y que el valor comercial de su secreto radica en la lentitud y onerosidad que supone su obtenci&oacute;n mediante los estudios cient&iacute;ficos requeridos, pues si bien su principio activo puede ser replicable, con su comunicaci&oacute;n se posibilitar&iacute;a replicar sin costos la formula que permite cumplir con los est&aacute;ndares de eficacia y seguridad acreditados ante los organismos regulatorios.</p> <p> Seg&uacute;n inform&oacute; el SAG, los documentos con la leyenda &ldquo;confidential&rdquo; son los siguientes: N&deg;s 7, 9, 10, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 34, 37, 39, 50, 53, 56, 57, 58, 60, 61, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 77.</p> <p> i) Afirma que los siguientes documentos pueden ser entregados al reclamante:</p> <p> i) N&deg; 1 Resumen Ejecutivo RYZOLEX50 WP</p> <p> ii) N&deg; 11 pH of Tolclofos-methyl, QP-90-0071</p> <p> iii) N&deg; 52. Proyecto de etiqueta</p> <p> iv) N&deg; 70. Tybical Physico-chemical Properties of R&iacute;zolex 50% (w/w) Wettable Powder. QF-20-0077</p> <p> v) N&deg; 79. Symmary of General Toxicity Sudies of Rizolex. QT-30-014S</p> <p> vi) N&deg; 80. Registration Status of Tolclofos-methyl.</p> <p> vii) N&deg; 81. Folleto, Rizolex, Fungicida Nuevo para el Control de Enfermedades que lleva el Suelo.</p> <p> viii) N&deg; 82. Etiqueta extranjera, pa&iacute;s de origen, Jap&oacute;n</p> <p> ix) N&deg; 83. Certificado Registro y Libre Venta en pa&iacute;s de origen, Jap&oacute;n</p> <p> x) N&deg; 84. Risolex Data Summary N&deg; 3. QE-Sl-0924</p> <p> xi) N&deg; 85. Certificate of Analysis, Rizolex Technical Grade</p> <p> xii) N&deg; 86. Certificate of Analysis, Rizolex 50 WP</p> <p> xiii) N&deg; 87. Technical Data Sheet, Rizolex 50WP. TDS/Q-W002</p> <p> xiv) Todos los documentos presentados por la empresa para la renovaci&oacute;n del registro de Rizolex 50 WP, en 2008.</p> <p> 8) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER EVACUADA POR SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO: Por su parte, en la misma sesi&oacute;n individualizada en el numeral precedente, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; requerir al SAG, como medida para mejor resolver, que informara lo siguiente: (i) si el plaguicida utiliza una entidad qu&iacute;mica no aprobada previamente; (ii) los estudios relativos a la seguridad y eficacia del producto que dar&iacute;an cuenta dicha entidad (iii) y los que exponen f&oacute;rmulas o metodolog&iacute;as que permitir&iacute;an reproducirla; (iv) si dichos estudios ya han sido publicados; y (v) aquellos estudios que sirven de base para la informaci&oacute;n del etiquetado del producto y si estos exponen datos sobre una nueva entidad qu&iacute;mica u otra informaci&oacute;n objeto de secreto empresarial.</p> <p> El 13 de diciembre, mediante Oficio N&deg; 15.513, el Director Nacional del SAG, para dar respuesta a la citada medida para mejor resolver, expuso, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Hace presente que cada plaguicida es considerado &uacute;nico y en su proceso de evaluaci&oacute;n, los solicitantes deben presentar estudios, tanto del ingrediente activo como del producto, que exponen sus propiedades, eficacia y seguridad, entre otras materias, lo que es sometido a evaluaci&oacute;n del servicio.</p> <p> b) Sostiene que en el desarrollo de un plaguicida existe informaci&oacute;n y datos de prueba elaborados bajo normas estandarizadas (OECD y EPA), que demuestran la esencialidad del compuesto, lo que involucra secretos industriales, que han tomado tiempo y recursos desarrollar. Ellos sirven de soporte para requerir el registro ante las autoridades de cada pa&iacute;s, pues evidencian la identidad, eficacia y seguridad del compuesto. Al respecto, agrega que estos datos no son divulgados al p&uacute;blico en general.</p> <p> c) Informa que adem&aacute;s de los citados estudios, lo solicitantes de registro deben presentar un resumen ejecutivo que extracta en forma precisa, y uno de los antecedentes t&eacute;cnicos requeridos por la resoluci&oacute;n del SAG que regula la evaluaci&oacute;n y autorizaci&oacute;n de plaguicidas. En &eacute;l se expone, entre otros antecedentes, la composici&oacute;n del ingrediente activo y del producto formulado en cuanto a pureza, impurezas y dem&aacute;s componentes de la formulaci&oacute;n.</p> <p> d) Conforme a lo anterior, concluye que deben estimarse confidenciales los siguientes documentos (los que son individualizados conforme a la numeraci&oacute;n del listado que se adjunta a la presente decisi&oacute;n):</p> <p> ? N&deg; 1, por corresponder al resumen ejecutivo de las propiedades del compuesto y porque en &eacute;l se detalla tanto la composici&oacute;n del ingrediente activo como del producto formulado, las que constituyen la f&oacute;rmula del producto.</p> <p> ? N&deg;s 2 a 10 y 12, que corresponden a los estudios de determinaci&oacute;n de las propiedades f&iacute;sicas y qu&iacute;micas que caracterizan el ingrediente activo.</p> <p> ? N&deg;s 13 a 20 y 69, que exponen la metodolog&iacute;a anal&iacute;tica para la determinaci&oacute;n del ingrediente activo, sus impurezas y residuos.</p> <p> ? N&deg;s 21 a 39 y 44 a 46; que informan las pruebas toxicol&oacute;gicas efectuadas al ingrediente activo, cuyas materias est&aacute;n asociadas a los efectos de la sustancia y su seguridad.</p> <p> ? N&deg;s 40 a 43 y 53 a 55, que contienen pruebas para determinar el comportamiento de la sustancia activa en el medio ambiente.</p> <p> ? N&deg;s 47 a 51, 56 a 68 y 76 a 78, que dan cuenta de las pruebas ecotoxicol&oacute;gicas asociadas a los efectos del producto en otros organismos animales de la naturaleza.</p> <p> ? N&deg;s 71 a 75 y 79, que exponen las pruebas toxicol&oacute;gicas efectuadas al producto formulado cuyas materias est&aacute;n asociadas a los efectos del producto y su seguridad.</p> <p> ? N&deg; 85, que contiene el certificado de an&aacute;lisis del ingrediente activo, grado t&eacute;cnico que evidencia la pureza del compuesto y la identificaci&oacute;n y contenido de las impurezas relevantes y no relevantes. Ello forma parte de la f&oacute;rmula propia del compuesto.</p> <p> ? N&deg; 86 que contiene el certificado de an&aacute;lisis del producto (Rizolex 50 WP), que evidencia el contenido de ingrediente activo y la identificaci&oacute;n y contenido de los dem&aacute;s componentes de la formulaci&oacute;n, coformulantes. Ello corresponde a la f&oacute;rmula propia del plaguicida.</p> <p> e) Afirma que los documentos individualizados en los N&deg; 11, 52, 70, 80 a 84 y 87 del listado adjunto no pueden calificarse como confidenciales, as&iacute; como aquellos presentados por empresa para la renovaci&oacute;n del registro del plaguicidas el a&ntilde;o 2008 y aquellos emitidos por el SAG respecto a su renovaci&oacute;n.</p> <h3> CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que lo solicitado por el reclamante es el conjunto de antecedentes conocidos por el SAG durante el procedimiento de autorizaci&oacute;n del plaguicida &ldquo;Rizolex 50 XP&rdquo; y su renovaci&oacute;n. En particular (a) aquellos que dan cuenta de las condiciones con que fue aprobado el producto por parte del Servicio; (b) los presentados por la empresa Valent Biosciences de Chile S.A. o terceros durante el proceso de autorizaci&oacute;n; y (c) aquellos documentos que dan cuenta de los ensayos realizados al producto.</p> <p> Sin embargo, el reclamante excluye expresamente, seg&uacute;n aclar&oacute; en su presentaci&oacute;n de 12.07.2011, toda informaci&oacute;n relativa a la composici&oacute;n qu&iacute;mica del producto, la proporci&oacute;n y concentraci&oacute;n de sus ingredientes activos o el origen de sus substancias activas.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culos 3&deg;, letra m), de la Ley N&deg; 18.755, de 1989, que establece normas sobre el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, corresponde a este organismo p&uacute;blico aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre producci&oacute;n y comercio de plaguicidas.</p> <p> 3) Que el Decreto Ley N&deg; 3.557, de 1981, sobre protecci&oacute;n agr&iacute;cola, establece que son plaguicida todo &laquo;compuesto qu&iacute;mico, org&aacute;nico o inorg&aacute;nico, o substancia natural que se utilice para combatir malezas o enfermedades o plagas potencialmente capaces de causar perjuicios en organismos u objetos&raquo; (art. 3&deg;, letra k). Dicho productos deben distribuirse &laquo;con etiquetas en que se indique en espa&ntilde;ol, en forma indeleble, la composici&oacute;n del producto, las instrucciones para su uso correcto y seguro, la forma de eliminar los envases vac&iacute;os, las precauciones que deban adoptarse, el nombre del fabricante o importador, y las dem&aacute;s menciones que se establezcan por resoluci&oacute;n del Servicio&raquo; (art. 32). Su fabricaci&oacute;n, importaci&oacute;n, exportaci&oacute;n, distribuci&oacute;n, venta, tenencia y aplicaci&oacute;n se regular&aacute; mediante resoluci&oacute;n exenta del Servicio Agr&iacute;cola Ganadero (art. 35, inciso 1&deg;), quien, a su vez, deber&aacute; mantener &laquo;un archivo p&uacute;blico actualizado, a lo menos semestralmente, que detalle los productos, prohibidos y registrados, y, respecto de estos &uacute;ltimos, se&ntilde;ale las menciones de su etiqueta o de su folleto adjunto&raquo; (art. 35, inciso 2&deg;).</p> <p> 4) Que la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3.670, de 1999, del SAG, que norma la evaluaci&oacute;n y autorizaci&oacute;n de plaguicidas, junto con detallar la informaci&oacute;n que deber&aacute;n aportar los particulares al Servicio para evaluar sus solicitudes de autorizaci&oacute;n (punto 3 y 28), encomienda al Servicio fiscalizar la sustancia activa (punto 7), facult&aacute;ndolo para solicitar muestras de ella o del plaguicida (punto 23). Agrega que se autorizar&aacute;n aquellos plaguicidas &ldquo;cuyos usos hayan sido comprobados en el pa&iacute;s&rdquo;, para lo que se considerar&aacute; el ensayo oficial realizado en el pa&iacute;s por Estaciones Experimentales autorizadas por el Servicio o certificada su eficacia por profesionales debidamente acreditados por &eacute;ste (punto 10). La autorizaci&oacute;n tendr&aacute; una duraci&oacute;n de 5 a&ntilde;os renovable por igual periodo. Con todo, el Servicio podr&aacute; caducar la autorizaci&oacute;n si la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada no sea veraz o no cuenta con el respaldo t&eacute;cnico exigido (punto 16).</p> <p> En cuanto al tratamiento reservado de la informaci&oacute;n, dicha norma reglamentaria establece que &laquo;la informaci&oacute;n cient&iacute;fica proporcionada por el solicitante para la autorizaci&oacute;n de un plaguicida, que no sea de dominio p&uacute;blico, o no haya sido publicada en revistas cient&iacute;ficas o de divulgaci&oacute;n, ser&aacute; confidencial. Sin embargo, el Servicio u otros organismos oficiales del Estado podr&aacute;n utilizarla con fines de control de calidad, de preservaci&oacute;n de la salud humana o animal y prevenci&oacute;n de la contaminaci&oacute;n ambiental. En todo caso, esta informaci&oacute;n cient&iacute;fica s&oacute;lo podr&aacute; ser utilizada por agencias oficiales para resolver situaciones calificadas, seg&uacute;n lo demanden los intereses nacionales&raquo; (punto 26).</p> <p> 5) Que, seg&uacute;n los documentos acompa&ntilde;ados por el SAG, la informaci&oacute;n requerida contiene:</p> <p> a) Resumen ejecutivo de la solicitud de autorizaci&oacute;n de 2003: Se pronuncia sobre cada uno de las exigencias indicadas en el considerando anterior.</p> <p> b) 87 estudios y certificaciones elaborados por laboratorios extranjeros.</p> <p> c) Antecedentes sobre la solicitud de renovaci&oacute;n de autorizaci&oacute;n: (i) solicitud de 17.09.2008; (ii) proyecto de etiquetado; (iii) observaciones del Servicio al proyecto de etiquetado &ndash;3 oficios&ndash;; (iv) oficio que ordena la realizaci&oacute;n de un estudio de eficacia del producto, fundado en las denuncias formuladas por el reclamante; (v) estudio de eficacia del producto realizado en 2010.</p> <p> 6) Que el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley de Propiedad Industrial (D.F.L. N&deg; 3/2006, del Ministerio de Econom&iacute;a) establece que &laquo;[c]ualquier persona natural o jur&iacute;dica, nacional o extranjera, podr&aacute; gozar de los derechos de la propiedad industrial que garantiza la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, debiendo obtener previamente el t&iacute;tulo de protecci&oacute;n correspondiente de acuerdo con las disposiciones de esta ley&raquo;, como lo ser&iacute;a la patente de invenci&oacute;n sobre el producto. Sin embargo, la empresa Valent Biosciences de Chile S.A. no ha presentado ante este Consejo los t&iacute;tulos de protecci&oacute;n a los que alude el citado art&iacute;culo 2&deg; de la Ley de Propiedad Industrial.</p> <p> 7) Que la Ley N&deg; 19.996, de 2005, modific&oacute; la Ley de Propiedad Industrial para adecuar nuestro Ordenamiento Jur&iacute;dico a los Acuerdos de la Organizaci&oacute;n Mundial del Comercio sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), incorporando en la esfera de protecci&oacute;n de la propiedad intelectual la denominada &ldquo;informaci&oacute;n no divulgada&rdquo;. En efecto, el p&aacute;rrafo 2 del art&iacute;culo 39 del ADPIC, relativo a dicha informaci&oacute;n, establece que los Estados deben prestar protecci&oacute;n a la informaci&oacute;n que sea secreta, que tenga un valor comercial por ser secreta y que haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta.</p> <p> La referida protecci&oacute;n se otorg&oacute; en nuestro sistema jur&iacute;dico, por una parte, mediante el reconocimiento de los denominados &ldquo;secretos empresariales&rdquo;, para cuyo reconocimiento no es necesario obtener previamente un titulo de protecci&oacute;n. Dichos secretos son definidos por el art. 86 de la Ley de Propiedad Industrial como &laquo;todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva&raquo;. Seg&uacute;n consta en la historia de la ley, esta norma vino a recoger impl&iacute;citamente los elementos constitutivos del concepto de informaci&oacute;n no divulgada que incorporaba la norma internacional ya citada. Conforme a ello, este Consejo ha reconocido los siguientes criterios orientadores para determinar la afectaci&oacute;n de los derechos econ&oacute;micos y comerciales de las personas por la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n empresarial (decisiones de amparos Roles A204-09, A252-09, A114-09, C501-09, C887-10, C515-11):</p> <p> a) La informaci&oacute;n debe ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto;</p> <p> b) Debe tratarse de informaci&oacute;n secreta, es decir, que no sea generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n; y</p> <p> c) La informaci&oacute;n debe tener un valor comercial por ser secreta, toda vez que poseer la informaci&oacute;n con ese car&aacute;cter proporciona a su titular una ventaja competitiva o, a contrario sensu, su publicidad pueda afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo.</p> <p> 8) Que, en similar sentido, la jurisprudencia &ndash;citando a la doctrina&ndash; entiende que &laquo;el know how puede conceptualizarse como un conocimiento t&eacute;cnico, de car&aacute;cter relativamente secreto, que tiene un valor econ&oacute;mico y susceptible de ser objeto de contratos o de operaciones mercantiles (Sandoval, Ricardo. Derecho Comercial, Operaciones Mercantiles Modernas p. 249). En el &aacute;mbito internacional y doctrinario se le ha dado esa denominaci&oacute;n, y actualmente, en nuestra legislaci&oacute;n, se denomina secreto empresarial. / Los elementos esenciales de dicha figura son el conocimiento t&eacute;cnico, el car&aacute;cter reservado del mismo y la valoraci&oacute;n econ&oacute;mica que involucra&raquo;. (Corte de Apelaciones de Concepci&oacute;n. Sentencia Rol 831-2009. 15 de junio de 2011)</p> <p> 9) Que, por su parte, el art&iacute;culo 89 de la Ley de Propiedad Industrial reconoce expresamente la protecci&oacute;n de la &ldquo;informaci&oacute;n no divulgada&rdquo; al regular el r&eacute;gimen reserva de la informaci&oacute;n presentada al SAG respecto de la seguridad y eficacia de un producto farmac&eacute;utico o qu&iacute;mico-agr&iacute;cola que utilice una nueva entidad qu&iacute;mica que no haya sido previamente aprobada, se&ntilde;alando que el car&aacute;cter de no divulgados de los referidos datos de prueba deber&aacute; ser se&ntilde;alado expresamente en la solicitud de registro o de autorizaci&oacute;n sanitarios:</p> <p> &laquo;Art&iacute;culo 89.- Cuando el Instituto de Salud P&uacute;blica o el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero requieran la presentaci&oacute;n de datos de prueba u otros que tengan naturaleza de no divulgados, relativos a la seguridad y eficacia de un producto farmac&eacute;utico o qu&iacute;mico-agr&iacute;cola que utilice una nueva entidad qu&iacute;mica que no haya sido previamente aprobada por la autoridad competente, dichos datos tendr&aacute;n el car&aacute;cter de reservados, seg&uacute;n la legislaci&oacute;n vigente.</p> <p> La naturaleza de no divulgados se entiende satisfecha si los datos han sido objeto de medidas razonables para mantenerlos en tal condici&oacute;n y no son generalmente conocidos ni f&aacute;cilmente accesibles por personas pertenecientes a los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n.</p> <p> La autoridad competente no podr&aacute; divulgar ni utilizar dichos datos para otorgar un registro o autorizaci&oacute;n sanitarios a quien no cuente con el permiso del titular de aqu&eacute;llos, por un plazo de cinco a&ntilde;os, para productos farmac&eacute;uticos, y de diez a&ntilde;os, para productos qu&iacute;mico-agr&iacute;colas, contados desde el primer registro o autorizaci&oacute;n sanitarios otorgado por el Instituto de Salud P&uacute;blica o por el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> Para gozar de la protecci&oacute;n de este art&iacute;culo, el car&aacute;cter de no divulgados de los referidos datos de prueba deber&aacute; ser se&ntilde;alado expresamente en la solicitud de registro o de autorizaci&oacute;n sanitarios&raquo;.</p> <p> 10) Que seg&uacute;n se observa en los antecedentes acompa&ntilde;ados por el Servicio, atendida la data del procedimiento objeto de estudio, al tiempo de la solicitud de autorizaci&oacute;n del plaguicida, el a&ntilde;o 2003, la empresa Valent Biosciences de Chile S.A. no se encontraba obligada a advertir acerca del car&aacute;cter reservado o confidencial de la informaci&oacute;n provista al servicio, a diferencia de lo ocurrido a partir de la reforma de la Ley de Propiedad Industrial, de 2005. Por el contrario, de conformidad con el punto 26 de la Resoluci&oacute;n N&deg; 3.670, de 1996, el Servicio reconoc&iacute;a el car&aacute;cter confidencial de la &ldquo;informaci&oacute;n cient&iacute;fica&rdquo; proporcionada por el solicitante para la autorizaci&oacute;n de un plaguicida, que no sea de dominio p&uacute;blico, o no haya sido publicada en revistas cient&iacute;ficas o de divulgaci&oacute;n. As&iacute; las cosas, debe necesariamente concluirse lo siguiente:</p> <p> a) Que no obstante la regla de confidencialidad contenida en la Res. N&deg; 3.670, de 1999, es una disposici&oacute;n que carece de rango legal &ndash;por lo que en aplicaci&oacute;n de los art&iacute;culos 21 N&deg; 5 y 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, ella no puede ser considerada como causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n&ndash;, ella ha servido de fundamento al cuidado que ha empe&ntilde;ado el tercero en mantener en reserva la informaci&oacute;n entregada a la Administraci&oacute;n.</p> <p> b) Que atendida la data de entrega a la informaci&oacute;n al Servicio, no resultan aplicables en el presente caso los efectos que derivan de la no sujeci&oacute;n de lo dispuesto por el inciso final del art&iacute;culo 89 de la Ley de Propiedad Industrial (esto es, el car&aacute;cter p&uacute;blico de aquella informaci&oacute;n respecto de la que no se ha invocado frente al &oacute;rgano el car&aacute;cter de &ldquo;no divulgada&rdquo;). Por lo tanto, no obstante s&oacute;lo 36 de los 73 documentos que la empresa estima secretos conten&iacute;an en 2003 la leyenda &ldquo;confidential&rdquo;, atendido lo indicado en el literal anterior, as&iacute; como lo informado por el SAG, no es dable descartar el car&aacute;cter secreto de dicha informaci&oacute;n por esa sola circunstancia.</p> <p> Adem&aacute;s, aun cuando no se advierte en la solicitud de renovaci&oacute;n de la autorizaci&oacute;n del plaguicida, formulada el a&ntilde;o 2008, menci&oacute;n alguna al car&aacute;cter de dato no divulgado de la informaci&oacute;n ya entregados al Servicio. Dicha solicitud no supuso la entrega de nuevos estudios sobre los componentes del producto, por lo que la empresa no requer&iacute;a pronunciarse sobre el particular.</p> <p> 11) Que, junto a los criterios ya establecidos por este Consejo para verificar la concurrencia del secreto empresarial, en el presente caso resulta orientador lo prescrito por el art&iacute;culo 89 de la Ley sobre Propiedad Industrial, en orden a reconocer el car&aacute;cter secreto de la informaci&oacute;n se refiera a datos sobre la seguridad y eficacia de un producto qu&iacute;mico-agr&iacute;cola cuando &eacute;ste &ldquo;utilice una nueva entidad qu&iacute;mica que no haya sido previamente aprobada por la autoridad competente&rdquo;. Ello resulta concordante con el criterio sostenido en la decisi&oacute;n Rol C573-09, de 03.09.2010, relativa a la comunicaci&oacute;n de los fundamentos de la autorizaci&oacute;n del SAG de determinados f&aacute;rmacos, en la que se resolvi&oacute; que se encuentra protegida por el secreto empresarial aquella informaci&oacute;n cuya comunicaci&oacute;n permitir&iacute;a copiar o reproducir el producto (a saber, la f&oacute;rmula, metodolog&iacute;a de fabricaci&oacute;n, estudios de laboratorio y demostraciones de seguridad en relaci&oacute;n al producto farmac&eacute;utico de uso veterinario).</p> <p> 12) Que, conforme a lo expuesto, el plaguicida sobre el que versa el presente amparo se conforma de una entidad qu&iacute;mica (v.gr., sustancia activa, aditivos e impurezas) que no han sido previamente aprobada por el SAG, y parte de los documentos presentados ante dicho servicio dan cuenta de certificaciones, ensayos e informes relativos a la composici&oacute;n, seguridad y eficacia de dicho producto. En ellos &ndash;los documentos individualizados por el SAG&ndash;, se exponen, directa o indirectamente, la composici&oacute;n y metodolog&iacute;a de fabricaci&oacute;n tanto del ingrediente activo como del producto formulado en raz&oacute;n de &eacute;l, por lo que divulgaci&oacute;n a terceros les permitir&iacute;a aprovechar la metodolog&iacute;a y conocimientos desarrollados por Valent Biosciences de Chile S.A. para su elaboraci&oacute;n, sin incurrir en los costos asumidos por dicha empresa. Por lo tanto, la publicidad de estos documentos posibilitar&iacute;a la reproducci&oacute;n, por parte de terceros, de la entidad qu&iacute;mica que compone el plaguicida sobre el que versa el presente amparo, aprovechando la inversi&oacute;n ya desarrollada por la empresa Valent Biosciences de Chile S.A.</p> <p> Por consiguiente, la publicidad de los documentos individualizados por el SAG afectar&iacute;a los derechos econ&oacute;micos y comerciales de Valent Biosciences de Chile S.A. en los t&eacute;rminos ya indicados, por lo que a su respecto resulta aplicable la hip&oacute;tesis de secreto consagrada por el art&iacute;culo 86 de la Ley de Propiedad Industrial, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 13) Que, sin perjuicio de lo expuesto, visto que el tercero involucrado ha manifestado su consentimiento en divulgar 3 de los documentos identificados por el SAG como confidenciales (a saber: N&deg;1, resumen ejecutivo; N&deg; 85, certificado de an&aacute;lisis del ingrediente activo; y N&deg; 86, certificado de an&aacute;lisis del producto), deber&aacute; estarse a lo manifestado por el primero, orden&aacute;ndose su comunicaci&oacute;n.</p> <p> 14) Que, atendido lo dispuesto por el art&iacute;culo 35, inciso 2&deg;, del D.L. N&deg; 3.557, de 1981, sobre protecci&oacute;n agr&iacute;cola, no puede resultar constitutiva de secreto empresarial la informaci&oacute;n que la Administraci&oacute;n ordena informar en las etiquetas del producto, pues &eacute;sta se encuentra, precisamente, destinada al conocimiento del p&uacute;blico, y a su disposici&oacute;n permanente en el archivo que el citado art&iacute;culo ordena crear. Ello explica que el SAG, con ocasi&oacute;n de sus descargos, haya informado al reclamante los &ldquo;datos sobre aplicaci&oacute;n&rdquo; del producto, por versar &eacute;stos sobre antecedentes contenidos en la etiqueta del mismo (dosis aplicables, periodos de carencia, efectos sobre cultivos, fitotoxicidad, usos aprobados &ndash;punto 28.3.5 de la Res. N&deg; 3.670&ndash;) y acompa&ntilde;&oacute; el &ldquo;proyecto de etiqueta&rdquo; presentado por la empresa para su aprobaci&oacute;n (punto 29.7 de la Res. N&deg; 3.670).</p> <p> Con todo, no es dable extender a priori el car&aacute;cter p&uacute;blico de dichos datos a los antecedentes o estudios presentados por los particulares para justificar su veracidad, pues seg&uacute;n indica la citada Res. N&deg; 3.670, que norma la evaluaci&oacute;n y autorizaci&oacute;n de plaguicidas &ndash;punto 28.3.5&ndash;, dicha informaci&oacute;n deber&aacute; entregarse al SAG respaldada por los resultados de los &ldquo;ensayos de eficacia oficiales&rdquo;, los cuales, precisamente, son aquellos que contienen los datos a que el art. 89 de la Ley de Propiedad Industrial extiende su protecci&oacute;n, en tanto informaci&oacute;n no divulgada.</p> <p> 15) Que, asimismo, si bien los antecedentes sobre la &ldquo;toxicolog&iacute;a&rdquo; y &ldquo;efectos sobre el ambiente&rdquo; tanto de la sustancia activa del plaguicida como del producto pueden subsumirse en la categor&iacute;a de informaci&oacute;n ambiental reglada por la Ley N&ordm; 19.300, de Bases del Medio Ambiente, pues ellos han servido de base al Servicio para determinar que su uso no afecta los &ldquo;elementos del medio ambiente&rdquo; o sus &ldquo;factores&rdquo;, respecto de los cuales su art&iacute;culo 31 bis reconoce el derecho de acceso. Tal conclusi&oacute;n no obsta a que en el presente caso concurran las excepciones al car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n ambiental a que se refiere la Ley de Transparencia.</p> <p> En efecto, seg&uacute;n ha informado SAG, si bien los estudios individualizados con los N&deg;s 21 a 39 y 44 a 46; N&deg;s 40 a 43 y 53 a 55; N&deg;s 47 a 51, 56 a 68 y 76 a 78, N&deg;s 71 a 75 y 79, contienen informaci&oacute;n sobre las pruebas toxicol&oacute;gicas efectuadas al producto y su comportamiento en el medio ambiente. Ellos corresponden a materias asociadas a la &ldquo;efectividad&rdquo; del producto y su &ldquo;seguridad&rdquo;, respecto de la que el art&iacute;culo 86 y 87 de la Ley de Propiedad Industrial ha prescrito su car&aacute;cter secreto, ya que, en el presente caso, su comunicaci&oacute;n dar&iacute;a lugar a los efectos y consecuencias descritos en el considerando 13&deg; precedente. Por consiguiente, es dable concluir que el inter&eacute;s p&uacute;blico involucrado en la comunicaci&oacute;n de estos antecedentes se satisface con la comunicaci&oacute;n del &ldquo;resumen ejecutivo&rdquo; de la informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por la empresa al momento de su autorizaci&oacute;n (documento N&deg; 1 del listado adjunto) y del &ldquo;Sumario o Resumen de los estudios de toxicidad general del plaguicida Rizolex&rdquo; (documento N&deg; 79), los que son comunicados conforme manifest&oacute; su voluntad Valent Biosciences de Chile S.A.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Tom&aacute;s Ech&aacute;varri Pe&ntilde;a en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, de conformidad con las consideraciones precedentes.</p> <p> II. Requerir al Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los siguientes documentos:</p> <p> i) &Iacute;ndice que individualiza el nombre de los documentos presentados por Valent Biosciences de Chile S.A. en el procedimiento de autorizaci&oacute;n del plaguicida &ldquo;Rizolex 50 XP&rdquo; y su renovaci&oacute;n.</p> <p> ii) N&deg; 1 Resumen Ejecutivo RYZOLEX50 WP</p> <p> iii) N&deg; 11 pH of Tolclofos-methyl, QP-90-0071</p> <p> iv) N&deg; 52. Proyecto de etiqueta</p> <p> v) N&deg; 70. Tybical Physico-chemical Properties of R&iacute;zolex 50% (w/w) Wettable Powder. QF-20-0077</p> <p> vi) N&deg; 79. Symmary of General Toxicity Sudies of Rizolex. QT-30-014S</p> <p> vii) N&deg; 80. Registration Status of Tolclofos-methyl.</p> <p> viii) N&deg; 81. Folleto, Rizolex, Fungicida Nuevo para el Control de Enfermedades que lleva el Suelo.</p> <p> ix) N&deg; 82. Etiqueta extranjera, pa&iacute;s de origen, Jap&oacute;n</p> <p> x) N&deg; 83. Certificado Registro y Libre Venta en pa&iacute;s de origen, Jap&oacute;n</p> <p> xi) N&deg; 84. Risolex Data Summary N&deg; 3. QE-Sl-0924</p> <p> xii) N&deg; 85. Certificate of Analysis, Rizolex Technical Grade</p> <p> xiii) N&deg; 86. Certificate of Analysis, Rizolex 50 WP</p> <p> xiv) N&deg; 87. Technical Data Sheet, Rizolex 50WP. TDS/Q-W002</p> <p> xv) Todos los documentos presentados por la empresa para la renovaci&oacute;n del registro de Rizolex 50 WP, en 2008, y aquellos emitidos por el SAG respecto a su renovaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n al representante de don Tom&aacute;s Ech&aacute;varri Pe&ntilde;a y al Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. No firma la Consejera Blanlot S. por estar ausente al momento de la suscripci&oacute;n del acuerdo.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>