Decisión ROL C598-18
Reclamante: PAULINA FIGUEROA FIGUEROA  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, fundado en la denegación parcial de entrega de información referente a la "copia de todos los documentos, actos, y resoluciones que contengan información respecto al número y detalle de fiscalizaciones realizadas por el SAG en cuanto a la aplicación de plaguicidas y fertilizantes en todo el territorio nacional, en el período comprendido entre el 01.01.2014 a la fecha del ingreso de su solicitud, separados por año. La solicitante precisa que se requieren todos los documentos que detallen: a) Lugar y empresa donde se realizó la fiscalización; b) Resultado de la fiscalización; c) Multas efectivas cursadas y motivo de esta multa; y, d) Persona que realizó esta inspección". El Consejo rechaza el amparo, por configurarse respecto de las materias específicas que fueron requeridas, la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/28/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C598-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG)</p> <p> Requirente: Paulina Figueroa Figueroa</p> <p> Ingreso Consejo: 14.02.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG), respecto de la entrega del resultado y las multas efectivas cursadas y motivo de ella, respecto de las fiscalizaciones realizadas por el SAG en cuanto a la aplicaci&oacute;n de plaguicidas en todo el territorio nacional, en el per&iacute;odo 2015 a 2017, ya que el &oacute;rgano no cuenta con la informaci&oacute;n sistematizada en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficos en que fuere requerida, por lo que clasificar y sistematizar los datos requeridos -atendido su alto volumen- provoca distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se representa al SAG no mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, en su sitio electr&oacute;nico, en la secci&oacute;n de actos y resoluciones con efectos sobre terceros, las resoluciones sancionatorias referidas a las fiscalizaciones sobre aplicaci&oacute;n de plaguicidas, ordenando su publicaci&oacute;n en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada. Asimismo, se recomienda al &oacute;rgano reclamado adoptar las medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, especialmente, la referida a su rol de organismo fiscalizador sobre las materias objeto de la solicitud que motiv&oacute; esta reclamaci&oacute;n.</p> <p> La Serena, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 902 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C598-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 29 de enero de 2018, do&ntilde;a Paulina Figueroa Figueroa solicit&oacute; al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG) &quot;copia de todos los documentos, actos, y resoluciones que contengan informaci&oacute;n respecto al n&uacute;mero y detalle de fiscalizaciones realizadas por el SAG en cuanto a la aplicaci&oacute;n de plaguicidas y fertilizantes en todo el territorio nacional, en el per&iacute;odo comprendido entre el 01.01.2014 a la fecha del ingreso de su solicitud, separados por a&ntilde;o. La solicitante precisa que se requieren todos los documentos que detallen: a) Lugar y empresa donde se realiz&oacute; la fiscalizaci&oacute;n; b) Resultado de la fiscalizaci&oacute;n; c) Multas efectivas cursadas y motivo de esta multa; y, d) Persona que realiz&oacute; esta inspecci&oacute;n&quot;.</p> <p> La solicitante requiere que la informaci&oacute;n se entregue en formato Excel, separando cada hoja por a&ntilde;o, adem&aacute;s de cada &iacute;tem respecto a las numeraciones antes mencionadas.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Por Carta N&deg; 616/2018, de 30 de enero de 2018, el &oacute;rgano comunic&oacute; a la solicitante la pr&oacute;rroga para pronunciarse sobre la solicitud, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;1046/2018, de 13 de febrero de 2018, el &oacute;rgano deniega parcialmente el acceso a lo requerido, se&ntilde;alando que en el per&iacute;odo consultado se han realizado m&aacute;s de 13.000 fiscalizaciones s&oacute;lo en materia de uso y aplicaci&oacute;n de plaguicidas, cuyos documentos de respaldo no se encuentran en su totalidad digitalizados, sino que deben ser requeridos a cada una de las Direcciones Regionales del pa&iacute;s. Espec&iacute;ficamente, para satisfacer el requerimiento de la solicitante se deber&iacute;a obtener copia de todas las actas de fiscalizaci&oacute;n, actas de denuncia y citaci&oacute;n y actos administrativos sancionatorios en materia de uso y aplicaci&oacute;n de plaguicidas, lo que en el per&iacute;odo consultado podr&iacute;a ascender a m&aacute;s de 18.000 documentos. Lo anterior, involucrar&iacute;a para el SAG destinar en forma exclusiva a varios de sus funcionarios a las actividades de recopilaci&oacute;n y digitalizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en formato papel, sin considerar el tiempo adicional que deber&iacute;a destinarse al tachado de los datos personales consignados en cada uno de los documentos que dan cuenta de dichas fiscalizaciones, de acuerdo a lo previsto en la Ley N&deg; 19.628. Lo anterior, inevitablemente distraer&iacute;a al personal del cumplimiento de sus funciones habituales. Por lo anterior, invoca la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Sin perjuicio de ello, hace entrega a la reclamante de archivos digitales que contienen informaci&oacute;n sistematizada en materia de fiscalizaciones realizadas por el Servicio en el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n y uso de plaguicidas, a&ntilde;os 2015 a 2017, en que se detalla la regi&oacute;n, fecha de la fiscalizaci&oacute;n, nombre del establecimiento o predio fiscalizado, nombre o raz&oacute;n social de la persona fiscalizada y nombre del funcionario fiscalizador.</p> <p> Por &uacute;ltimo, se informa que el SAG no realiza fiscalizaciones respecto de la aplicaci&oacute;n de fertilizantes, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 37 del D.L. N&deg; 3.557, que establece disposiciones sobre protecci&oacute;n agr&iacute;cola, la fiscalizaci&oacute;n del Servicio se debe circunscribir al &aacute;mbito de comercializaci&oacute;n de fertilizantes.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de febrero de 2018, do&ntilde;a Paulina Figueroa Figueroa dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n parcial de entrega de la informaci&oacute;n. La reclamante indica que la informaci&oacute;n fue entregada &quot;sin las multas efectivamente cursadas, motivo de la multa o el resultado de estas fiscalizaciones, por lo que informaci&oacute;n se encuentra incompleta&quot;. Por lo anterior, reitera su solicitud, acot&aacute;ndola a lo que el Servicio ya ha entregado, pero debiendo completarse la informaci&oacute;n faltante.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, mediante Oficio N&deg; E1191, de 27 de febrero de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se&ntilde;alar c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones; se refiriese al volumen de la informaci&oacute;n requerida, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n solicitada; y, finalmente, indicar las medidas excepcionales que debiera adoptar el SAG para obtener la informaci&oacute;n requerida, considerando que parte de la misma se encuentra en soporte tecnol&oacute;gico.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1245/2018, de 21 de marzo de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El SAG dispone de una aplicaci&oacute;n web de fiscalizaci&oacute;n solo a partir del a&ntilde;o 2015, en la cual se registran antecedentes espec&iacute;ficos de las fiscalizaciones realizadas en los distintos &aacute;mbitos de competencia del Servicio, entre estos, el uso y aplicaci&oacute;n de plaguicidas, y se almacenan, en formato PDF, las actas de fiscalizaci&oacute;n, que contienen una serie de datos personales de quienes han sido fiscalizados. En ese contexto, para dar acceso a terceros a las copias de dichos documentos se requiere previamente eliminar de cada una de ellas, es decir, de m&aacute;s de 10.000 actas, los respectivos datos personales, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dulas de identidad, correos electr&oacute;nicos, tel&eacute;fonos, domicilios particulares, entre otros, lo que involucra inevitablemente para nuestro Servicio destinar a varios funcionarios, con dedicaci&oacute;n exclusiva, a realizar dicha actividad.</p> <p> b) Se estima que el proceso de extraer de la aplicaci&oacute;n cada acta de fiscalizaci&oacute;n, eliminar los datos personales y almacenarlos nuevamente en un dispositivo para ser entregados a do&ntilde;a Paulina Figueroa, demorar&iacute;a aproximadamente 10 minutos por cada acta de fiscalizaci&oacute;n, por tanto, en un d&iacute;a, se podr&iacute;an procesar solo 48 actas de fiscalizaci&oacute;n. Si se toma en consideraci&oacute;n que se trata de 10.000 documentos, se requerir&iacute;a de un total de 208 d&iacute;as h&aacute;biles para eliminar los datos personales de todas las actas del per&iacute;odo 2015 a la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud.</p> <p> c) Ello, supone para el &aacute;rea encargada de gestionar las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, integrada por tres profesionales, destinar a dos de sus funcionarios por un tiempo aproximado de 5 meses para realizar las tareas identificadas en forma precedente, dejando solo a un funcionario a cargo de todas las funciones habitualmente asignadas a dicho personal, lo que perjudicar&iacute;a el grado de cumplimiento de las funciones del &aacute;rea. Agrega, que la labor que debe realizar la profesional del &aacute;rea jur&iacute;dica encargada de dar respuesta a las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en orden a efectuar un an&aacute;lisis de fondo de la informaci&oacute;n que deba entregarse.</p> <p> d) Se debe considerar el tiempo que debe destinarse a la recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2014, cuyas actas de fiscalizaci&oacute;n se encuentran en formato papel, archivadas en las distintas Direcciones Regionales del Servicio, ascendiendo aproximadamente a un total de 3.400 documentos, a nivel nacional. Para obtener dichos antecedentes se requerir&iacute;a destinar personal del &aacute;rea agr&iacute;cola, vinculado al tema en consulta, para realizar la b&uacute;squeda en sus respectivos archivos, digitalizarlos, eliminar los datos personales contenidos en ellos y remitirlos al nivel central para su compilaci&oacute;n, lo que perjudicar&iacute;a el quehacer de cada Direcci&oacute;n Regional, considerando las actividades de fiscalizaci&oacute;n y administrativas que deben realizarse por el escaso personal de que se dispone en cada &aacute;rea t&eacute;cnica del Servicio.</p> <p> e) Ahora bien, en lo que se refiere a la informaci&oacute;n sobre el resultado de las fiscalizaciones, multas efectivamente cursadas y motivo de la multa, el SAG dispone de un sistema inform&aacute;tico que contiene informaci&oacute;n sobre procedimientos administrativos infraccionales a partir del mes de julio del a&ntilde;o 2014. No obstante ello, dicho sistema, en la actualidad, no se vincula con el m&oacute;dulo de fiscalizaci&oacute;n, lo que impide obtener de manera &aacute;gil los datos en los t&eacute;rminos solicitados por la requirente.</p> <p> f) En efecto, en el sistema inform&aacute;tico antes aludido se agrupa la informaci&oacute;n de manera diversa que en el m&oacute;dulo de fiscalizaci&oacute;n, no disponi&eacute;ndose de datos espec&iacute;ficos sobre procedimientos infraccionales asociados solo a uso o aplicaci&oacute;n de plaguicidas, sino que en dicho sistema las infracciones se agrupan, en el tema que nos interesa, por uso y/o almacenamiento de plaguicidas.</p> <p> g) As&iacute;, en la pr&aacute;ctica, para obtener los datos asociados solo al uso y aplicaci&oacute;n de plaguicidas se deber&iacute;a revisar cada acta de denuncia y citaci&oacute;n, aproximadamente m&aacute;s de 1.000 documentos, y clasificarlos seg&uacute;n uso o almacenamiento, para luego asociar dicha acta de denuncia al procedimiento de fiscalizaci&oacute;n correspondiente y determinar la multa efectivamente cursada.</p> <p> h) Se debe considerar, adem&aacute;s, el tiempo asociado a la b&uacute;squeda de antecedentes anteriores al mes de julio del a&ntilde;o 2014 y a la recopilaci&oacute;n de los actos administrativos que aplican las multas correspondientes, con el objeto de determinar el motivo espec&iacute;fico por el cual se aplica la sanci&oacute;n, de acuerdo a lo requerido por la solicitante. En atenci&oacute;n a lo anterior, se deber&iacute;a disponer, al menos, a 3 funcionarios, con dedicaci&oacute;n exclusiva, por Direcci&oacute;n Regional, para realizar dichas actividades, quienes demorar&iacute;an, al menos, 5 meses en obtener la informaci&oacute;n, cuesti&oacute;n que en la actualidad resulta inviable para el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero considerando el estado de los archivos, la cantidad de personal y los recursos econ&oacute;micos de que dispone.</p> <p> i) Por lo anterior, insiste en la causal de reserva alegada, reiterando que satisfacer el requerimiento implicar&iacute;a para el Servicio distraer a un n&uacute;mero significativo de personal tanto de las &aacute;reas de fiscalizaci&oacute;n, transparencia y acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y jur&iacute;dica, del cumplimiento regular de sus labores habituales, perjudicando la funci&oacute;n fiscalizadora del Servicio y dem&aacute;s tareas administrativas asociadas, como tambi&eacute;n afectando de manera grave el quehacer del Sub departamento a cargo de la gesti&oacute;n de solicitudes de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por correo de 6 de junio de 2018, esta Corporaci&oacute;n requiri&oacute; al SAG remitir una impresi&oacute;n de pantalla del Sistema Inform&aacute;tico de Procedimientos Infraccionales del &oacute;rgano, con especial &eacute;nfasis en los campos o descriptores que contiene dicho Sistema, particularmente, en lo relativo al resultado de la fiscalizaci&oacute;n, multas cursadas y motivo de la multa. Mediante correo de misma fecha, el Servicio remiti&oacute; los antecedentes requeridos, precisando que &quot;el descriptor en Plaguicidas es &quot;Uso y/o almacenamiento&quot;, que es t&eacute;cnicamente m&aacute;s amplio que &quot;aplicaci&oacute;n&quot; (m&aacute;s asociado a uso) por lo que habr&iacute;a que revisar cada una de las resoluciones sancionatorias para poder elaborar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos que pidi&oacute; la solicitante&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, seg&uacute;n lo expuesto por la solicitante, el objeto del presente amparo se refiere a aquella parte de la informaci&oacute;n que no fue entregada a la reclamada por parte del &oacute;rgano, esto es, el resultado y las multas efectivas cursadas y motivo de esta multa, respecto de las fiscalizaciones realizadas por el SAG en cuanto a la aplicaci&oacute;n de plaguicidas en todo el territorio nacional, acotado al per&iacute;odo de informaci&oacute;n ya entregada por el Servicio (a&ntilde;os 2015 a 2017). Lo anterior, por configurarse la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender -especialmente- a la naturaleza, origen y volumen de la informaci&oacute;n solicitada. En efecto, se debe indicar que, seg&uacute;n lo prescrito en la Ley N&deg; 18.755, de 1988, del Ministerio de Agricultura, que Establece normas sobre el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, Deroga la Ley N&deg; 16.640 y otras disposiciones, en su art&iacute;culo 2&deg; prescribe que &quot;El Servicio tendr&aacute; por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del pa&iacute;s, mediante la protecci&oacute;n, mantenci&oacute;n e incremento de la salud animal y vegetal; la protecci&oacute;n y conservaci&oacute;n de los recursos naturales renovables que inciden en el &aacute;mbito de la producci&oacute;n agropecuaria del pa&iacute;s y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulaci&oacute;n en normas legales y reglamentarias&quot;. A continuaci&oacute;n, dentro de las atribuciones del SAG destaca &quot;Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevenci&oacute;n, control y erradicaci&oacute;n de plagas de los vegetales y enfermedades transmisibles de los animales. Asimismo, conocer&aacute; y sancionar&aacute; toda infracci&oacute;n de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalizaci&oacute;n compete al Servicio&quot; (art&iacute;culo 3&deg; literal a) de la Ley N&deg; 18.755). El P&aacute;rrafo IV del T&iacute;tulo I de la citada norma consagra el procedimiento para resolver denuncias por infracciones a las leyes o reglamentos vinculados con las materias indicadas, asignando competencias a los Directores Regionales dentro del territorio de sus respectivas jurisdicciones. Se establece adem&aacute;s que &quot;La resoluci&oacute;n que absuelva o aplique una sanci&oacute;n se notificar&aacute; al afectado en su domicilio o a su apoderado, si lo tuviere&quot; (inciso final del art&iacute;culo 14).</p> <p> 5) Que, respecto del origen y naturaleza de lo requerido, referido a la fiscalizaci&oacute;n realizadas por el SAG en el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n y uso de plaguicidas, resulta pertinente indicar que conforme el Decreto Ley N&deg; 3.557, de 1980, que Establece Disposiciones sobre Protecci&oacute;n Agr&iacute;cola, dispone que &quot;(...) el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero deber&aacute; fiscalizar el cumplimiento de dichas normas y medidas aplicando, en caso de infracci&oacute;n, las sanciones correspondientes de acuerdo con el procedimiento se&ntilde;alado en el P&aacute;rrafo IV, de la ley N&deg;18.755, Org&aacute;nica del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero&quot;.</p> <p> 6) Que, en lo que respecta a la materia espec&iacute;fica solicitada y reclamada, esto es, el resultado y las multas efectivas cursadas y motivo de esta multa, respecto de las fiscalizaciones realizadas por el SAG en cuanto a la aplicaci&oacute;n de plaguicidas en todo el territorio nacional, entre 2015 y 2017, el &oacute;rgano explica que, si bien dispone de un sistema inform&aacute;tico que contiene informaci&oacute;n sobre procedimientos administrativos infraccionales (a partir del mes de julio del a&ntilde;o 2014), en la pr&aacute;ctica, dicho sistema no se vincula con el m&oacute;dulo de fiscalizaci&oacute;n (desde donde se habr&iacute;a extra&iacute;do la informaci&oacute;n entregada a la reclamante). Precisa que en el sistema inform&aacute;tico antes aludido se agrupa la informaci&oacute;n de manera diversa que en el m&oacute;dulo de fiscalizaci&oacute;n, no disponi&eacute;ndose de datos espec&iacute;ficos sobre procedimientos infraccionales asociados solo a uso o aplicaci&oacute;n de plaguicidas, sino que en dicho sistema las infracciones se agrupan por uso y/o almacenamiento de plaguicidas. Luego, atendido que las infracciones se encuentran sistematizadas en el sistema inform&aacute;tico relativo a procedimientos administrativos infraccionales, -en la forma ya descrita-, el SAG explica que, para obtener los datos asociados s&oacute;lo al uso y aplicaci&oacute;n de plaguicidas se deber&iacute;a revisar cada acta de denuncia y citaci&oacute;n, aproximadamente m&aacute;s de 1.000 documentos, y clasificarlos seg&uacute;n uso o almacenamiento, para luego asociar dicha acta de denuncia al procedimiento de fiscalizaci&oacute;n correspondiente y determinar la multa efectivamente cursada.</p> <p> 7) Que, atendidas las circunstancias de hecho descritas en el considerando anterior, tras la revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n entregada a la reclamante, para los a&ntilde;os 2015 a 2017, en que se detalla la regi&oacute;n, fecha de la fiscalizaci&oacute;n, nombre del establecimiento o predio fiscalizado, nombre o raz&oacute;n social de la persona fiscalizada y nombre del funcionario fiscalizador, se advierte que el universo total de registros relativos a fiscalizaciones en todo el territorio nacional entre 2015 y 2017 es de aproximadamente 10.034 fiscalizaciones, desagregadas de la siguiente forma: 3.348 registros en 2015, 3.352 registros en 2016 y 3.334 registros en 2017. Por lo anterior, atendida la existencia dos m&oacute;dulos de un sistema inform&aacute;tico, uno referido a fiscalizaciones, por una parte, y por otro, uno relativo a procedimientos infraccionales -m&oacute;dulos que no se encontrar&iacute;an vinculados entre s&iacute;- y, que el m&oacute;dulo vinculado a los procedimientos sancionatorios, sistematiza la informaci&oacute;n en t&eacute;rminos amplios, por uso y/o almacenamiento de plaguicidas, luego resulta plausible lo alegado por el &oacute;rgano, en orden a que -en la especie- y para obtener los datos asociados s&oacute;lo al uso y aplicaci&oacute;n de plaguicidas (en los t&eacute;rminos requeridos por la reclamante) se deber&iacute;a revisar cada acta de denuncia y citaci&oacute;n, y clasificarlos seg&uacute;n uso (descrito en el art&iacute;culo 34 del Decreto Ley N&deg; 3557) o almacenamiento de plaguicidas (descrito en el art&iacute;culo 33 del Decreto Ley N&deg; 3557), para luego asociar dicha acta de denuncia al procedimiento de fiscalizaci&oacute;n correspondiente y determinar la multa efectivamente cursada.</p> <p> 8) Que, atendido lo expuesto, esta Corporaci&oacute;n advierte que la informaci&oacute;n requerida, pese a su naturaleza esencialmente p&uacute;blica, no se encuentra sistematizada de modo unificado en los m&oacute;dulos del sistema inform&aacute;tico disponible del SAG, en lo relativo a fiscalizaciones, por una parte, y por la otra, a procedimientos infraccionales. Al efecto, el universo de informaci&oacute;n a revisar corresponde a un n&uacute;mero elevado de documentos (aproximadamente 10.034 registros respecto de fiscalizaciones, entre 2015 y 2017). Adem&aacute;s, la informaci&oacute;n se encuentra disgregada en dos m&oacute;dulos del sistema inform&aacute;tico, uno de los cuales no agrupa la informaci&oacute;n de acuerdo al par&aacute;metro requerido por la reclamante, esto es, aplicaci&oacute;n de plaguicidas, sino que de modo gen&eacute;rico, agrupa la informaci&oacute;n por uso y/o almacenamiento de plaguicidas, cuesti&oacute;n de hecho que pudo verificarse mediante la gesti&oacute;n oficiosa anotada en lo expositivo del presente acuerdo. Lo anterior torna plausible la alegaci&oacute;n de la reclamada, en relaci&oacute;n al tiempo y recursos humanos que deber&aacute; utilizar para desplegar las acciones de sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, para su posterior entrega. De esta forma, el conjunto de actividades descritas, para los efectos de clasificar y sistematizar los datos, para posteriormente entregar la informaci&oacute;n requerida en los t&eacute;rminos especificados por la reclamante, es de una entidad tal que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a para los funcionarios del &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales (especialmente recursos humanos) que deber&iacute;an destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, razones por las que se rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse en la especie -respecto de aquella parte de la informaci&oacute;n que fuere reclamada- la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, con todo, atendidas las funciones fiscalizadoras que corresponden al SAG, respecto de la aplicaci&oacute;n y uso de plaguicidas a nivel nacional, y el alto inter&eacute;s de la ciudadan&iacute;a en materias que pudieren incidir en la salud p&uacute;blica de la poblaci&oacute;n, se recomendar&aacute; al &oacute;rgano adoptar las medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley al &oacute;rgano reclamado, en particular respecto de la informaci&oacute;n que debiera mantener a disposici&oacute;n de la poblaci&oacute;n en general. Asimismo, se recomendar&aacute; al &oacute;rgano adoptar las medidas pertinentes a efectos de proceder a la migraci&oacute;n de los datos requeridos hacia un sistema de datos abiertos, de modo que la ciudadan&iacute;a pueda acceder de modo expedito y hacer uso de la informaci&oacute;n p&uacute;blica requerida, del modo que estime pertinente.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, esta Corporaci&oacute;n observa que la informaci&oacute;n referida a las multas efectivas cursadas y el motivo de esta multa, en lo referido a las fiscalizaciones sobre aplicaci&oacute;n de plaguicidas, debe estar contenida en la resoluci&oacute;n sancionatoria que dicta la Autoridad al efecto, por lo que, trat&aacute;ndose actos y resoluciones con efectos sobre terceros, de conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, y 51 letra g) del Reglamento de la misma ley, el SAG debe mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico, dicha informaci&oacute;n. Sobre la materia, se hace presente que, con fecha 7 de junio de 2018 este Consejo revis&oacute; de oficio el banner de transparencia activa del Servicio, secci&oacute;n actos y resoluciones con efectos sobre terceros, constatando que el &oacute;rgano no publica las resoluciones sancionatorias referidas a las fiscalizaciones sobre aplicaci&oacute;n de plaguicidas, cuesti&oacute;n que ser&aacute; representada en lo resolutivo del presente acuerdo, debiendo adoptarse las medidas necesarias en orden a subsanar dicha infracci&oacute;n, publicando la referida informaci&oacute;n en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia. Con todo, se hace presente que, en el evento que el &oacute;rgano no hubiese dictado actos administrativos sancionatorios como los se&ntilde;alados, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresamente, contemplando un mensaje del siguiente tenor u otro similar: &quot;Este &oacute;rgano no ha dictado actos administrativos sancionatorios&quot;.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Paulina Figueroa Figueroa, de 14 de febrero de 2018, en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG), por configurarse respecto de las materias espec&iacute;ficas que fueron requeridas, la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder, especialmente, la referida a su rol de organismo fiscalizador sobre las materias objeto de la solicitud que motiv&oacute; esta reclamaci&oacute;n. Asimismo, se recomienda al &oacute;rgano adoptar las medidas pertinentes a efectos de proceder a la migraci&oacute;n de los datos requeridos hacia un sistema de datos abiertos, de modo que la ciudadan&iacute;a pueda acceder de modo expedito y hacer uso de la informaci&oacute;n p&uacute;blica requerida, del modo que estime pertinente.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, por cuanto el Servicio no mantiene a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, en su sitio electr&oacute;nico, en la secci&oacute;n de actos y resoluciones con efectos sobre terceros, las resoluciones sancionatorias referidas a las fiscalizaciones sobre aplicaci&oacute;n de plaguicidas, debiendo adoptarse las medidas necesarias en orden subsanar la infracci&oacute;n constatada, publicado dicha informaci&oacute;n en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia. Con todo, se hace presente que, en el evento que el &oacute;rgano no hubiese dictado actos administrativos sancionatorios como los se&ntilde;alados, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresamente, contemplando un mensaje del siguiente tenor u otro similar: &quot;Este &oacute;rgano no ha dictado actos administrativos sancionatorios&quot;.</p> <p> IV. Encomendar a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulina Figueroa Figueroa, al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero y a la Sra. Directora de Fiscalizaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>