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DECISIÓN AMPARO ROL C598-18</p>
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Entidad pública: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)</p>
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Requirente: Paulina Figueroa Figueroa</p>
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Ingreso Consejo: 14.02.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), respecto de la entrega del resultado y las multas efectivas cursadas y motivo de ella, respecto de las fiscalizaciones realizadas por el SAG en cuanto a la aplicación de plaguicidas en todo el territorio nacional, en el período 2015 a 2017, ya que el órgano no cuenta con la información sistematizada en los términos específicos en que fuere requerida, por lo que clasificar y sistematizar los datos requeridos -atendido su alto volumen- provoca distracción indebida de las funciones del órgano.</p>
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Sin perjuicio de lo anterior, se representa al SAG no mantener a disposición permanente del público, en su sitio electrónico, en la sección de actos y resoluciones con efectos sobre terceros, las resoluciones sancionatorias referidas a las fiscalizaciones sobre aplicación de plaguicidas, ordenando su publicación en un plazo que no supere los 20 días hábiles, contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada. Asimismo, se recomienda al órgano reclamado adoptar las medidas tendientes a ajustar sus sistemas informáticos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, especialmente, la referida a su rol de organismo fiscalizador sobre las materias objeto de la solicitud que motivó esta reclamación.</p>
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La Serena, en sesión ordinaria N° 902 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C598-18.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 29 de enero de 2018, doña Paulina Figueroa Figueroa solicitó al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) "copia de todos los documentos, actos, y resoluciones que contengan información respecto al número y detalle de fiscalizaciones realizadas por el SAG en cuanto a la aplicación de plaguicidas y fertilizantes en todo el territorio nacional, en el período comprendido entre el 01.01.2014 a la fecha del ingreso de su solicitud, separados por año. La solicitante precisa que se requieren todos los documentos que detallen: a) Lugar y empresa donde se realizó la fiscalización; b) Resultado de la fiscalización; c) Multas efectivas cursadas y motivo de esta multa; y, d) Persona que realizó esta inspección".</p>
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La solicitante requiere que la información se entregue en formato Excel, separando cada hoja por año, además de cada ítem respecto a las numeraciones antes mencionadas.</p>
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2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Por Carta N° 616/2018, de 30 de enero de 2018, el órgano comunicó a la solicitante la prórroga para pronunciarse sobre la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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Mediante Resolución Exenta N°1046/2018, de 13 de febrero de 2018, el órgano deniega parcialmente el acceso a lo requerido, señalando que en el período consultado se han realizado más de 13.000 fiscalizaciones sólo en materia de uso y aplicación de plaguicidas, cuyos documentos de respaldo no se encuentran en su totalidad digitalizados, sino que deben ser requeridos a cada una de las Direcciones Regionales del país. Específicamente, para satisfacer el requerimiento de la solicitante se debería obtener copia de todas las actas de fiscalización, actas de denuncia y citación y actos administrativos sancionatorios en materia de uso y aplicación de plaguicidas, lo que en el período consultado podría ascender a más de 18.000 documentos. Lo anterior, involucraría para el SAG destinar en forma exclusiva a varios de sus funcionarios a las actividades de recopilación y digitalización de la información en formato papel, sin considerar el tiempo adicional que debería destinarse al tachado de los datos personales consignados en cada uno de los documentos que dan cuenta de dichas fiscalizaciones, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 19.628. Lo anterior, inevitablemente distraería al personal del cumplimiento de sus funciones habituales. Por lo anterior, invoca la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p>
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Sin perjuicio de ello, hace entrega a la reclamante de archivos digitales que contienen información sistematizada en materia de fiscalizaciones realizadas por el Servicio en el ámbito de aplicación y uso de plaguicidas, años 2015 a 2017, en que se detalla la región, fecha de la fiscalización, nombre del establecimiento o predio fiscalizado, nombre o razón social de la persona fiscalizada y nombre del funcionario fiscalizador.</p>
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Por último, se informa que el SAG no realiza fiscalizaciones respecto de la aplicación de fertilizantes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del D.L. N° 3.557, que establece disposiciones sobre protección agrícola, la fiscalización del Servicio se debe circunscribir al ámbito de comercialización de fertilizantes.</p>
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3) AMPARO: El 14 de febrero de 2018, doña Paulina Figueroa Figueroa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación parcial de entrega de la información. La reclamante indica que la información fue entregada "sin las multas efectivamente cursadas, motivo de la multa o el resultado de estas fiscalizaciones, por lo que información se encuentra incompleta". Por lo anterior, reitera su solicitud, acotándola a lo que el Servicio ya ha entregado, pero debiendo completarse la información faltante.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, mediante Oficio N° E1191, de 27 de febrero de 2018. Se solicitó expresamente al órgano: señalar cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de sus funciones; se refiriese al volumen de la información requerida, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información solicitada; y, finalmente, indicar las medidas excepcionales que debiera adoptar el SAG para obtener la información requerida, considerando que parte de la misma se encuentra en soporte tecnológico.</p>
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Mediante Ord. N° 1245/2018, de 21 de marzo de 2018, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) El SAG dispone de una aplicación web de fiscalización solo a partir del año 2015, en la cual se registran antecedentes específicos de las fiscalizaciones realizadas en los distintos ámbitos de competencia del Servicio, entre estos, el uso y aplicación de plaguicidas, y se almacenan, en formato PDF, las actas de fiscalización, que contienen una serie de datos personales de quienes han sido fiscalizados. En ese contexto, para dar acceso a terceros a las copias de dichos documentos se requiere previamente eliminar de cada una de ellas, es decir, de más de 10.000 actas, los respectivos datos personales, tales como números de cédulas de identidad, correos electrónicos, teléfonos, domicilios particulares, entre otros, lo que involucra inevitablemente para nuestro Servicio destinar a varios funcionarios, con dedicación exclusiva, a realizar dicha actividad.</p>
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b) Se estima que el proceso de extraer de la aplicación cada acta de fiscalización, eliminar los datos personales y almacenarlos nuevamente en un dispositivo para ser entregados a doña Paulina Figueroa, demoraría aproximadamente 10 minutos por cada acta de fiscalización, por tanto, en un día, se podrían procesar solo 48 actas de fiscalización. Si se toma en consideración que se trata de 10.000 documentos, se requeriría de un total de 208 días hábiles para eliminar los datos personales de todas las actas del período 2015 a la fecha de presentación de la solicitud.</p>
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c) Ello, supone para el área encargada de gestionar las solicitudes de acceso a la información pública, integrada por tres profesionales, destinar a dos de sus funcionarios por un tiempo aproximado de 5 meses para realizar las tareas identificadas en forma precedente, dejando solo a un funcionario a cargo de todas las funciones habitualmente asignadas a dicho personal, lo que perjudicaría el grado de cumplimiento de las funciones del área. Agrega, que la labor que debe realizar la profesional del área jurídica encargada de dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, en orden a efectuar un análisis de fondo de la información que deba entregarse.</p>
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d) Se debe considerar el tiempo que debe destinarse a la recopilación de la información del año 2014, cuyas actas de fiscalización se encuentran en formato papel, archivadas en las distintas Direcciones Regionales del Servicio, ascendiendo aproximadamente a un total de 3.400 documentos, a nivel nacional. Para obtener dichos antecedentes se requeriría destinar personal del área agrícola, vinculado al tema en consulta, para realizar la búsqueda en sus respectivos archivos, digitalizarlos, eliminar los datos personales contenidos en ellos y remitirlos al nivel central para su compilación, lo que perjudicaría el quehacer de cada Dirección Regional, considerando las actividades de fiscalización y administrativas que deben realizarse por el escaso personal de que se dispone en cada área técnica del Servicio.</p>
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e) Ahora bien, en lo que se refiere a la información sobre el resultado de las fiscalizaciones, multas efectivamente cursadas y motivo de la multa, el SAG dispone de un sistema informático que contiene información sobre procedimientos administrativos infraccionales a partir del mes de julio del año 2014. No obstante ello, dicho sistema, en la actualidad, no se vincula con el módulo de fiscalización, lo que impide obtener de manera ágil los datos en los términos solicitados por la requirente.</p>
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f) En efecto, en el sistema informático antes aludido se agrupa la información de manera diversa que en el módulo de fiscalización, no disponiéndose de datos específicos sobre procedimientos infraccionales asociados solo a uso o aplicación de plaguicidas, sino que en dicho sistema las infracciones se agrupan, en el tema que nos interesa, por uso y/o almacenamiento de plaguicidas.</p>
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g) Así, en la práctica, para obtener los datos asociados solo al uso y aplicación de plaguicidas se debería revisar cada acta de denuncia y citación, aproximadamente más de 1.000 documentos, y clasificarlos según uso o almacenamiento, para luego asociar dicha acta de denuncia al procedimiento de fiscalización correspondiente y determinar la multa efectivamente cursada.</p>
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h) Se debe considerar, además, el tiempo asociado a la búsqueda de antecedentes anteriores al mes de julio del año 2014 y a la recopilación de los actos administrativos que aplican las multas correspondientes, con el objeto de determinar el motivo específico por el cual se aplica la sanción, de acuerdo a lo requerido por la solicitante. En atención a lo anterior, se debería disponer, al menos, a 3 funcionarios, con dedicación exclusiva, por Dirección Regional, para realizar dichas actividades, quienes demorarían, al menos, 5 meses en obtener la información, cuestión que en la actualidad resulta inviable para el Servicio Agrícola y Ganadero considerando el estado de los archivos, la cantidad de personal y los recursos económicos de que dispone.</p>
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i) Por lo anterior, insiste en la causal de reserva alegada, reiterando que satisfacer el requerimiento implicaría para el Servicio distraer a un número significativo de personal tanto de las áreas de fiscalización, transparencia y acceso a la información pública y jurídica, del cumplimiento regular de sus labores habituales, perjudicando la función fiscalizadora del Servicio y demás tareas administrativas asociadas, como también afectando de manera grave el quehacer del Sub departamento a cargo de la gestión de solicitudes de acceso a información pública.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Por correo de 6 de junio de 2018, esta Corporación requirió al SAG remitir una impresión de pantalla del Sistema Informático de Procedimientos Infraccionales del órgano, con especial énfasis en los campos o descriptores que contiene dicho Sistema, particularmente, en lo relativo al resultado de la fiscalización, multas cursadas y motivo de la multa. Mediante correo de misma fecha, el Servicio remitió los antecedentes requeridos, precisando que "el descriptor en Plaguicidas es "Uso y/o almacenamiento", que es técnicamente más amplio que "aplicación" (más asociado a uso) por lo que habría que revisar cada una de las resoluciones sancionatorias para poder elaborar la información en los términos que pidió la solicitante".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, según lo expuesto por la solicitante, el objeto del presente amparo se refiere a aquella parte de la información que no fue entregada a la reclamada por parte del órgano, esto es, el resultado y las multas efectivas cursadas y motivo de esta multa, respecto de las fiscalizaciones realizadas por el SAG en cuanto a la aplicación de plaguicidas en todo el territorio nacional, acotado al período de información ya entregada por el Servicio (años 2015 a 2017). Lo anterior, por configurarse la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras.</p>
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3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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4) Que, a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender -especialmente- a la naturaleza, origen y volumen de la información solicitada. En efecto, se debe indicar que, según lo prescrito en la Ley N° 18.755, de 1988, del Ministerio de Agricultura, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, Deroga la Ley N° 16.640 y otras disposiciones, en su artículo 2° prescribe que "El Servicio tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias". A continuación, dentro de las atribuciones del SAG destaca "Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales y enfermedades transmisibles de los animales. Asimismo, conocerá y sancionará toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización compete al Servicio" (artículo 3° literal a) de la Ley N° 18.755). El Párrafo IV del Título I de la citada norma consagra el procedimiento para resolver denuncias por infracciones a las leyes o reglamentos vinculados con las materias indicadas, asignando competencias a los Directores Regionales dentro del territorio de sus respectivas jurisdicciones. Se establece además que "La resolución que absuelva o aplique una sanción se notificará al afectado en su domicilio o a su apoderado, si lo tuviere" (inciso final del artículo 14).</p>
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5) Que, respecto del origen y naturaleza de lo requerido, referido a la fiscalización realizadas por el SAG en el ámbito de aplicación y uso de plaguicidas, resulta pertinente indicar que conforme el Decreto Ley N° 3.557, de 1980, que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, dispone que "(...) el Servicio Agrícola y Ganadero deberá fiscalizar el cumplimiento de dichas normas y medidas aplicando, en caso de infracción, las sanciones correspondientes de acuerdo con el procedimiento señalado en el Párrafo IV, de la ley N°18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero".</p>
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6) Que, en lo que respecta a la materia específica solicitada y reclamada, esto es, el resultado y las multas efectivas cursadas y motivo de esta multa, respecto de las fiscalizaciones realizadas por el SAG en cuanto a la aplicación de plaguicidas en todo el territorio nacional, entre 2015 y 2017, el órgano explica que, si bien dispone de un sistema informático que contiene información sobre procedimientos administrativos infraccionales (a partir del mes de julio del año 2014), en la práctica, dicho sistema no se vincula con el módulo de fiscalización (desde donde se habría extraído la información entregada a la reclamante). Precisa que en el sistema informático antes aludido se agrupa la información de manera diversa que en el módulo de fiscalización, no disponiéndose de datos específicos sobre procedimientos infraccionales asociados solo a uso o aplicación de plaguicidas, sino que en dicho sistema las infracciones se agrupan por uso y/o almacenamiento de plaguicidas. Luego, atendido que las infracciones se encuentran sistematizadas en el sistema informático relativo a procedimientos administrativos infraccionales, -en la forma ya descrita-, el SAG explica que, para obtener los datos asociados sólo al uso y aplicación de plaguicidas se debería revisar cada acta de denuncia y citación, aproximadamente más de 1.000 documentos, y clasificarlos según uso o almacenamiento, para luego asociar dicha acta de denuncia al procedimiento de fiscalización correspondiente y determinar la multa efectivamente cursada.</p>
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7) Que, atendidas las circunstancias de hecho descritas en el considerando anterior, tras la revisión de la información entregada a la reclamante, para los años 2015 a 2017, en que se detalla la región, fecha de la fiscalización, nombre del establecimiento o predio fiscalizado, nombre o razón social de la persona fiscalizada y nombre del funcionario fiscalizador, se advierte que el universo total de registros relativos a fiscalizaciones en todo el territorio nacional entre 2015 y 2017 es de aproximadamente 10.034 fiscalizaciones, desagregadas de la siguiente forma: 3.348 registros en 2015, 3.352 registros en 2016 y 3.334 registros en 2017. Por lo anterior, atendida la existencia dos módulos de un sistema informático, uno referido a fiscalizaciones, por una parte, y por otro, uno relativo a procedimientos infraccionales -módulos que no se encontrarían vinculados entre sí- y, que el módulo vinculado a los procedimientos sancionatorios, sistematiza la información en términos amplios, por uso y/o almacenamiento de plaguicidas, luego resulta plausible lo alegado por el órgano, en orden a que -en la especie- y para obtener los datos asociados sólo al uso y aplicación de plaguicidas (en los términos requeridos por la reclamante) se debería revisar cada acta de denuncia y citación, y clasificarlos según uso (descrito en el artículo 34 del Decreto Ley N° 3557) o almacenamiento de plaguicidas (descrito en el artículo 33 del Decreto Ley N° 3557), para luego asociar dicha acta de denuncia al procedimiento de fiscalización correspondiente y determinar la multa efectivamente cursada.</p>
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8) Que, atendido lo expuesto, esta Corporación advierte que la información requerida, pese a su naturaleza esencialmente pública, no se encuentra sistematizada de modo unificado en los módulos del sistema informático disponible del SAG, en lo relativo a fiscalizaciones, por una parte, y por la otra, a procedimientos infraccionales. Al efecto, el universo de información a revisar corresponde a un número elevado de documentos (aproximadamente 10.034 registros respecto de fiscalizaciones, entre 2015 y 2017). Además, la información se encuentra disgregada en dos módulos del sistema informático, uno de los cuales no agrupa la información de acuerdo al parámetro requerido por la reclamante, esto es, aplicación de plaguicidas, sino que de modo genérico, agrupa la información por uso y/o almacenamiento de plaguicidas, cuestión de hecho que pudo verificarse mediante la gestión oficiosa anotada en lo expositivo del presente acuerdo. Lo anterior torna plausible la alegación de la reclamada, en relación al tiempo y recursos humanos que deberá utilizar para desplegar las acciones de sistematización de la información, para su posterior entrega. De esta forma, el conjunto de actividades descritas, para los efectos de clasificar y sistematizar los datos, para posteriormente entregar la información requerida en los términos especificados por la reclamante, es de una entidad tal que afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, ya que la atención del requerimiento implicaría para los funcionarios del órgano la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales (especialmente recursos humanos) que deberían destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, razones por las que se rechazará el presente amparo, por configurarse en la especie -respecto de aquella parte de la información que fuere reclamada- la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p>
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9) Que, con todo, atendidas las funciones fiscalizadoras que corresponden al SAG, respecto de la aplicación y uso de plaguicidas a nivel nacional, y el alto interés de la ciudadanía en materias que pudieren incidir en la salud pública de la población, se recomendará al órgano adoptar las medidas tendientes a ajustar sus sistemas informáticos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella información que obre en su poder, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley al órgano reclamado, en particular respecto de la información que debiera mantener a disposición de la población en general. Asimismo, se recomendará al órgano adoptar las medidas pertinentes a efectos de proceder a la migración de los datos requeridos hacia un sistema de datos abiertos, de modo que la ciudadanía pueda acceder de modo expedito y hacer uso de la información pública requerida, del modo que estime pertinente.</p>
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10) Que, por último, esta Corporación observa que la información referida a las multas efectivas cursadas y el motivo de esta multa, en lo referido a las fiscalizaciones sobre aplicación de plaguicidas, debe estar contenida en la resolución sancionatoria que dicta la Autoridad al efecto, por lo que, tratándose actos y resoluciones con efectos sobre terceros, de conformidad a lo prescrito en el artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia, y 51 letra g) del Reglamento de la misma ley, el SAG debe mantener a disposición permanente del público, a través de su sitio electrónico, dicha información. Sobre la materia, se hace presente que, con fecha 7 de junio de 2018 este Consejo revisó de oficio el banner de transparencia activa del Servicio, sección actos y resoluciones con efectos sobre terceros, constatando que el órgano no publica las resoluciones sancionatorias referidas a las fiscalizaciones sobre aplicación de plaguicidas, cuestión que será representada en lo resolutivo del presente acuerdo, debiendo adoptarse las medidas necesarias en orden a subsanar dicha infracción, publicando la referida información en un plazo que no supere los 20 días hábiles, contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia. Con todo, se hace presente que, en el evento que el órgano no hubiese dictado actos administrativos sancionatorios como los señalados, deberá señalarlo expresamente, contemplando un mensaje del siguiente tenor u otro similar: "Este órgano no ha dictado actos administrativos sancionatorios".</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Paulina Figueroa Figueroa, de 14 de febrero de 2018, en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), por configurarse respecto de las materias específicas que fueron requeridas, la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Recomendar al Sr. Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a ajustar sus sistemas informáticos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella información que obre en su poder, especialmente, la referida a su rol de organismo fiscalizador sobre las materias objeto de la solicitud que motivó esta reclamación. Asimismo, se recomienda al órgano adoptar las medidas pertinentes a efectos de proceder a la migración de los datos requeridos hacia un sistema de datos abiertos, de modo que la ciudadanía pueda acceder de modo expedito y hacer uso de la información pública requerida, del modo que estime pertinente.</p>
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III. Representar al Sr. Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero la infracción al artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia, por cuanto el Servicio no mantiene a disposición permanente del público, en su sitio electrónico, en la sección de actos y resoluciones con efectos sobre terceros, las resoluciones sancionatorias referidas a las fiscalizaciones sobre aplicación de plaguicidas, debiendo adoptarse las medidas necesarias en orden subsanar la infracción constatada, publicado dicha información en un plazo que no supere los 20 días hábiles, contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia. Con todo, se hace presente que, en el evento que el órgano no hubiese dictado actos administrativos sancionatorios como los señalados, deberá señalarlo expresamente, contemplando un mensaje del siguiente tenor u otro similar: "Este órgano no ha dictado actos administrativos sancionatorios".</p>
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IV. Encomendar a la Dirección de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Paulina Figueroa Figueroa, al Sr. Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y a la Sra. Directora de Fiscalización de esta Corporación.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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