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DECISIÓN AMPARO ROL C646-18</p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Coquimbo.</p>
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Requirente: Valentín Vera Fuentes.</p>
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Ingreso Consejo: 16.02.2018.</p>
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En sesión ordinaria N° 877 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C646-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, el 16 de febrero de 2018, don Valentín Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Salud Coquimbo, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada en su presentación, en que pidió el detalle de los recursos y gastos en los programas de salud que indica, así como los motivos por los que no se retiró el total de recursos asignados. Lo anterior, por cuanto no proporcionaron el programa de gastos de Enfermedades Respiratorias Infantiles.</p>
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2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC).</p>
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3) Que, en el marco de dicho procedimiento, no fue posible dilucidar por qué el recurrente señaló que no se proporcionaron los antecedentes referidos a uno de los programas si entre la documentación anexada estaba la Resolución Exenta N° 1164, de 28 de marzo de 2017, y el informe de gastos respectivo, referido a dicho programa.</p>
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4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E1411, de 7 de marzo de 2018, esta Corporación solicitó al reclamante pronunciarse respecto de la respuesta otorgada por el órgano recurrido. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la misma y se procederá a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p>
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5) Que, según el seguimiento proporcionado por Correos de Chile, el oficio individualizado precedentemente fue notificado en el domicilio postal consignado en el amparo, el 12 de marzo de 2018, sin que a la fecha del presente acuerdo, este Consejo haya recibido presentación alguna destinada a pronunciarse en los términos ya referidos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
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2) Que, según lo indicado por el reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, el órgano recurrido otorgó información incompleta.</p>
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3) Que, en el marco del procedimiento SARC, se constató que el organismo recurrido había atendido íntegramente al requerimiento.</p>
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4) Que, este Consejo consultó al reclamante, mediante oficio individualizado en la parte expositiva de la presente decisión, su parecer con la respuesta proporcionada por el órgano recurrido, quien no se pronunció respecto de ésta en los plazos indicados, por lo que cabe concluir que se encuentra conforme con la misma.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Dar por atendida la solicitud de información efectuada por don Valentín Vera Fuentes al Servicio de Salud Coquimbo, previa realización de un procedimiento de SARC.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Valentín Vera Fuentes y al Sr. Director del Servicio de Salud Coquimbo, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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