Decisión ROL C675-18
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Reclamante: FLAVIO AGUILA QUEZADA  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo Rol N° C647-18, deducido en contra del Ejército de Chile, por cuanto en lo que atañe a lo requerido en la letras g) y h), sobre los nombres de aquellos que siendo calificados en lista número 2 y 3, por las juntas calificadoras, no fueron incluidos en la lista anual de retiro, debido a que dicha información, sólo se puede extraer de las actas de las juntas calificadoras respectivas, documentos que la misma Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas establece como secretas, lo cual ha sido refrendado en forma reiterada, tanto por la jurisprudencia de este Consejo, como la judicial y administrativa. Se rechaza lo requerido en la letra j), en relación al expediente de la causa 305-2016, por cuanto el órgano derivó correctamente dicha solicitud al tribunal militar correspondiente. Se rechaza lo solicitado en la letra k), por la inexistencia de lo requerido, consistente en la anotación de la denuncia que se indica, en la hoja de vida del Coronel respectivo. Se acoge el amparo Rol N° C675-18, sólo en cuanto no se derivó la solicitud de información anotada en la letra l), al II Juzgado Militar de Santiago, relativa al número de causa asignado a la denuncia que efectuó el Teniente que indica.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/31/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C647-18 y C675-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> Requirente: Flavio &Aacute;guila Quezada.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.02 y 19.02 de 2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo Rol N&deg; C647-18, deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, por cuanto en lo que ata&ntilde;e a lo requerido en la letras g) y h), sobre los nombres de aquellos que siendo calificados en lista n&uacute;mero 2 y 3, por las juntas calificadoras, no fueron incluidos en la lista anual de retiro, debido a que dicha informaci&oacute;n, s&oacute;lo se puede extraer de las actas de las juntas calificadoras respectivas, documentos que la misma Ley Org&aacute;nica de las Fuerzas Armadas establece como secretas, lo cual ha sido refrendado en forma reiterada, tanto por la jurisprudencia de este Consejo, como la judicial y administrativa.</p> <p> Se rechaza lo requerido en la letra j), en relaci&oacute;n al expediente de la causa 305-2016, por cuanto el &oacute;rgano deriv&oacute; correctamente dicha solicitud al tribunal militar correspondiente.</p> <p> Se rechaza lo solicitado en la letra k), por la inexistencia de lo requerido, consistente en la anotaci&oacute;n de la denuncia que se indica, en la hoja de vida del Coronel respectivo.</p> <p> Se acoge el amparo Rol N&deg; C675-18, s&oacute;lo en cuanto no se deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n anotada en la letra l), al II Juzgado Militar de Santiago, relativa al n&uacute;mero de causa asignado a la denuncia que efectu&oacute; el Teniente que indica.</p> <p> Asimismo, se acoge el amparo en lo que ata&ntilde;e a lo pedido en la letra s), referente al informe que recibi&oacute; el Auditor General del Ej&eacute;rcito, con el detalle de los problemas detectados por la Corte Marcial en los distintos juzgados militares, al constituir informaci&oacute;n p&uacute;blica, sobre la cual no se pudo ponderar la concurrencia de alguna causal de reserva.</p> <p> En este &uacute;ltimo caso, el &oacute;rgano aleg&oacute; que dicho informe fue recibido por el Auditor General del Ej&eacute;rcito, en ejercicio de sus funciones como integrante de los Tribunales Militares, y como tal, forma parte del Poder Judicial, el cual no se encuentra sujeto a la Ley de Transparencia. Lo anterior se desestima, al obrar materialmente el documento solicitado en poder de una entidad que forma parte del Ej&eacute;rcito de Chile, como la Auditor&iacute;a General del Ej&eacute;rcito, por lo cual no cabe sino concluir que la informaci&oacute;n es susceptible de ser entregada por medio de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 913 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C647-18 y C675-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de enero de 2018, don Flavio &Aacute;guila Quezada solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia autenticada de todo lo obrado en la Investigaci&oacute;n sumaria administrativa N&deg; 1585/2015/14 de fecha 9 noviembre de 2016 con motivo de la afectaci&oacute;n psiqui&aacute;trica del suscrito.</p> <p> b) Respecto del numeral anterior, solicito las pol&iacute;ticas, documento, disposiciones institucionales actuales en el Ej&eacute;rcito de Chile respecto de la desvinculaci&oacute;n del personal que al momento de ser incluido en la lista anual de retiros est&eacute; en uso vigente de licencia m&eacute;dica. En definitiva, se solicita saber cu&aacute;l es la regulaci&oacute;n legal de lo anterior y espec&iacute;ficamente la pol&iacute;tica institucional.</p> <p> c) Copia autenticada de la Investigaci&oacute;n sumaria administrativa N&deg; 1585/9962 de fecha 07 noviembre de 2011 con motivo de la lesi&oacute;n en el hombro izquierdo del suscrito.</p> <p> d) Listado de oficiales que han postulado a la Academia de Guerra del Ej&eacute;rcito desde el a&ntilde;o 2014 a la fecha, que hayan continuado su proceso de postulaci&oacute;n aun estando con investigaciones sumarias administrativas pendientes y/o procesos judiciales pendientes de resoluci&oacute;n.</p> <p> e) Respecto del numeral anterior, de existir oficiales en esa condici&oacute;n, de lo cual el suscrito tiene conocimiento al menos de 02 (dos) oficiales que con procesos judiciales y administrativos pendientes postularon y luego fueron aceptados en la Academia de Guerra, se solicita cualquier documento que d&eacute; cuenta de en qu&eacute; a&ntilde;o de curso regular de estado mayor se les notific&oacute; de sus sobreseimientos y/o medidas disciplinarias o condenas de los respectivos procesos.</p> <p> f) Respecto de los alumnos de la Academia de Guerra que han integrado y conformado los cursos regulares de Estado Mayor entre los a&ntilde;os 2009 a la fecha, se solicita cualquier documento que d&eacute; cuenta sobre la identidad o en su defecto cantidad de oficiales que hayan sido condenados por la justicia tanto ordinaria como militar y /o hayan resultado sancionados sobre alg&uacute;n proceso administrativo en su contra y en consecuencia se solicita informaci&oacute;n de que si dichas responsabilidades afect&oacute; o no su continuidad en la Academia de Guerra del Ej&eacute;rcito.</p> <p> Previo a que este Departamento de Transparencia y Lobby del Ej&eacute;rcito proceda a contestar mediante un certificado de b&uacute;squeda de que no existe la informaci&oacute;n solicitada, el suscrito hace presente 03 (tres) casos que se encuadran en lo solicitado, a saber :</p> <p> i. A&ntilde;o 2009: Mayor Juan Solari Vald&eacute;s. (Conducci&oacute;n en estado de ebriedad). Egres&oacute; como oficial de Estado Mayor.</p> <p> ii. A&ntilde;o 2013: Mayor Patricio Ochoa Pe&ntilde;ailillo (Violencia intrafamiliar). Egres&oacute; como oficial de Estado Mayor.</p> <p> iii. A&ntilde;o 2016: Mayor Luis Velasquez Melo (Violencia intrafamiliar). Egres&oacute; como oficial de Estado Mayor.</p> <p> g) Listado con los nombres o en su defecto la cantidad de los funcionarios del Ej&eacute;rcito que estando en posesi&oacute;n del grado de sargento segundo el a&ntilde;o 2016 y siendo calificados en lista n&uacute;mero 2 &uml;normal&uml; por las respectivas juntas calificadoras a nivel nacional; no hayan sido incluidos en la lista anual de retiro a&ntilde;o 2016.</p> <p> h) Listado con los nombres o en su defecto la cantidad de los funcionarios del Ej&eacute;rcito que estando en posesi&oacute;n del grado de sargento segundo el a&ntilde;o 2016 y siendo calificados en lista n&uacute;mero 3 &uml; condicional&uml; por las respectivas juntas calificadoras a nivel nacional; no hayan sido incluidos en la lista anual de retiro a&ntilde;o 2016.</p> <p> i) Copia simple de todo lo obrado e investigado por parte de la 2da Fiscal&iacute;a Militar, es decir, del expediente de la causa 305-2016 producto de la denuncia que se efectuara con fecha 09 de septiembre de 2016 en contra del ex fiscal militar Rodrigo Acevedo Mozo por deliberaciones pol&iacute;ticas en contra de la coalici&oacute;n actual de Gobierno.</p> <p> j) Copia simple de todo lo obrado e investigado por parte de la 5ta Fiscal&iacute;a Militar, es decir, del expediente de la causa 1957-2016, producto de la denuncia que efectu&oacute; el suscrito contra el Coronel Marcelo Masalleras Viola por falsificaci&oacute;n de firma.</p> <p> k) Respecto del numeral anterior, se solicita copia simple de la anotaci&oacute;n de la denuncia antes descrita en la hoja de vida del Coronel Marcelo Masalleras Viola.</p> <p> l) Copia simple del n&uacute;mero de causa asignado por parte del II Juzgado Militar de Santiago a la denuncia que efectu&oacute; el Teniente Coronel Jorge Salinas Schlack mediante el Oficio R.ART.N&deg;1 S-2 (R) N&deg; 2428/1675 II JUZGADO MILITAR de fecha 20 de septiembre de 2017.</p> <p> m) Respecto del numeral anterior, se solicita las medidas adoptadas por el superior directo del Teniente Coronel Jorge Salinas Schlack al haber denunciado un hecho que podr&iacute;a constituir delito con un retardo de m&aacute;s de 6 (seis) meses de tomado conocimiento del hecho, lo que podr&iacute;a constituir el delito de omisi&oacute;n de denuncia o negligencia inexcusable.</p> <p> En efecto, el Teniente Coronel Jorge Salinas Schlack s&oacute;lo efectu&oacute; la denuncia tras la petici&oacute;n del suscrito a este Departamento de Transparencia y Lobby del Ej&eacute;rcito con fecha 12/09/2017 con el N&deg;: AD006T0001943, en donde solicit&eacute; la copia del oficio mediante la cual se hizo la denuncia del eventual delito de falsedad perpetrado por el Capit&aacute;n Francisco Contreras Andrade.</p> <p> n) En directa relaci&oacute;n al numeral anterior, se solicita documento u oficio que d&eacute; cuenta si el Capit&aacute;n Francisco Contreras Andrade, denunciado por el Teniente Coronel Jorge Salinas Schlack mediante el Oficio R.ART.N&deg;1 S-2 (R) N&deg; 2428/1675 II JUZGADO MILITAR de fecha 20 de septiembre de 2017, por adulterar los resultados de sus pruebas f&iacute;sicas en el portal SIAP ( Sistema Integrado de Apoyo de Personal), justamente para intentar enga&ntilde;ar y vulnerar el proceso de selecci&oacute;n a la Academia de Guerra del Ej&eacute;rcito, contin&uacute;a o no en su proceso de postulaci&oacute;n a la misma Academia de Guerra del Ej&eacute;rcito, autorizado por el mismo Teniente Coronel Jorge Salinas Schlack, o si al estar pendiente la resoluci&oacute;n del eventual delito de falsedad, el Comando de Personal ha adoptado alguna decisi&oacute;n o recomendaci&oacute;n contraria.</p> <p> o) Copia autenticada del pronunciamiento del Comandante de Personal respecto de si el Capit&aacute;n Francisco Contreras Andrade contin&uacute;a en su proceso de postulaci&oacute;n o debe esperar a que concluya la investigaci&oacute;n de la denuncia en su contra.</p> <p> p) Copia autenticada de la respuesta del Ej&eacute;rcito de Chile a la autoridad civil del Ministerio de Defensa producto del oficio GMDN (P) N&deg; 1550/4175 de fecha 08 de agosto de 2017 en el cual el suscrito present&oacute; un reclamo administrativo en contra del Mayor Rodrigo Acevedo Moz&oacute;, referido a deliberaci&oacute;n pol&iacute;tica en redes sociales abiertas.</p> <p> q) Copia autenticada de la declaraci&oacute;n efectuada por el ex soldado conscripto del Regimiento de Artiller&iacute;a N&deg; 1 &uml;Tacna&uml; Nicol&aacute;s Donoso Castro con fecha 05 de octubre de 2015.</p> <p> r) Copia simple de las conclusiones e informe final de comisi&oacute;n sobre el V Foro interamericano de justicia militar y derecho operacional desarrollado entre el 14 y 17 de noviembre de 2017 en M&eacute;xico.</p> <p> s) Respecto de la justicia militar, solicito copia autenticada del informe que recibi&oacute; el auditor general del Ej&eacute;rcito, General de Brigada se&ntilde;or Felipe Cunich con el detalle de los problemas detectados por la Ilustr&iacute;sima Corte Marcial en los distintos juzgados militares y por ende, en las fiscal&iacute;as militares, el que tambi&eacute;n fue revisado por la Corte Suprema. Referencia: Noticia de p&uacute;bico conocimiento El mercurio del d&iacute;a 02 de enero 2018, en el cuerpo C: &uml;Nacional&uml;, p&aacute;gina C7&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de documento JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/1133, de 13 de febrero de 2018, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Se entrega investigaci&oacute;n sumaria solicitada en la letra a), del numeral precedente.</p> <p> b) Respecto a lo pedido en la letra b), no ha sido necesario dictar pol&iacute;ticas, emitir documentos ni disposiciones especiales sobre el particular.</p> <p> c) Se entrega investigaci&oacute;n sumaria solicitada en la letra c), del numeral precedente.</p> <p> d) Respecto a lo solicitado en las letras d) y e), no han existido en el periodo consultado Oficiales que hayan postulado a la Academia de Guerra estando sometido a ISA y/o procesos judiciales pendientes de resoluci&oacute;n.</p> <p> e) En cuanto a lo requerido en la letra f), no existen antecedentes como los solicitados.</p> <p> f) Sobre lo solicitado en los literales g) y h), la cantidad de Sargentos 2&deg; que en posesi&oacute;n de ese grado, el a&ntilde;o 2016, fueron calificados en listas N&deg; 2 y 3 en el periodo 2015/2016, es de 374 en la primera lista y de 15 en la segunda, respectivamente.</p> <p> g) El Ej&eacute;rcito no es competente para atender materias relativas a procesos judiciales, que seg&uacute;n sostiene en los literales i) y j), habr&iacute;an instruido la Segunda y Quinta Fiscal&iacute;a Militar, respectivamente, dependientes del II Juzgado Militar. Lo mismo es v&aacute;lido para lo solicitado en la letra l). En consecuencia se procedi&oacute; a derivar parcialmente la solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica al II Juzgado Militar.</p> <p> h) Respondiendo lo solicitado en la letra k), se adjunta Certificado de B&uacute;squeda, en que se establece que en las hojas de vida del Coronel Marcelo Masalleras Viola, no se registra ninguna anotaci&oacute;n correspondiente a la denuncia a que se hace referencia.</p> <p> i) En cuanto a lo pedido en la letra m), no existe registro de medida como la solicitada.</p> <p> j) En cuanto a los literales n) y o), por oficio del Comando de Personal COP 1I/11cl1 (R) N&deg; 3853/51/BRIMOT N&deg; 24, de 25 ENE 2018, que en fotocopia se adjunta, se suspende la postulaci&oacute;n a la Academia de Guerra del Mayor (OA) Francisco Contreras Andrade.</p> <p> k) En respuesta a lo requerido en la letra p), se pone a disposici&oacute;n fotocopia de la respuesta institucional al Jefe de Gabinete del Ministro de Defensa Nacional.</p> <p> l) En cuanto al literal q), se entrega declaraci&oacute;n que se indica.</p> <p> m) Atendiendo lo solicitado en la letra r), se env&iacute;a informe del Auditor General del Ej&eacute;rcito respectivo.</p> <p> n) Respecto a lo pedido en la letra s), no es procedente, puesto que da cuenta de actuaciones privativas del poder judicial, y por lo tanto, competen a la Corte Marcial, en relaci&oacute;n a los tribunales militares. El Auditor General del Ej&eacute;rcito es el destinario natural de dicho informe en cuanto integrante de la Excma. Corte Suprema, conforme a lo estipulado por los art&iacute;culos 37 N&deg; 2&deg; y 70-A del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 y 19 de febrero de 2018, el solicitante dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en resumen, en lo siguiente:</p> <p> a) Amparo Rol N&deg; C647-18: No se detall&oacute; quienes no fueron incluidos en la lista anual de retiro referidas en las letras g) y h). Tampoco se hizo entrega de lo solicitado en las letras j) y k).</p> <p> b) Amparo Rol N&deg; C675-18: No se hizo entrega de lo requerido en las letras l) y s), del requerimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante oficio N&deg; E1325, de fecha 7 de marzo de 2018.</p> <p> Luego, por medio de documento JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/2262, de 26 de marzo de 2018, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Sobre la falta de entrega de lo solicitado en los literales g) y h), encuentra su fundamento legal en el art&iacute;culo 26 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas (Ley N&deg; 18.948), que se&ntilde;ala que es facultad privativa de las respectivas Juntas de Selecci&oacute;n determinar y elaborar las listas de clasificaci&oacute;n y la Lista Anual de Retiros y como l&oacute;gica consecuencia la decisi&oacute;n de quienes continuar&aacute;n en la instituci&oacute;n, cualquiera fuere la lista de clasificaci&oacute;n con que se presentaran a las Juntas.</p> <p> Dichas decisiones de las Juntas son adoptadas en sus sesiones lo que es consignado en las respectivas actas, documentos que son secretos de acuerdo a lo dispuesto por el art&iacute;culo 26 inciso 6&deg; de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Lo anterior ha sido reiteradamente ratificado por los dict&aacute;menes N&deg; 10646, de 2008, N&deg; 13318, de 2008 y N&deg; 59301, de 2014, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica; por la sentencia pronunciada en reclamo de ilegalidad Rol 5.121-2014, de la Corte de Apelaciones de Santiago, y por las decisiones de amparo roles C2653-14, C2654-14, C5121-14, C3258-15, C12-16, C432-17, C967-17 y C1877-17, del Consejo para la Transparencia.</p> <p> b) Respecto a los literales j) y l), por tratarse de una materia que es propia de la actividad jurisdiccional del respetivo Fiscal Militar y por ende de competencia privativa del Poder Judicial, se procedi&oacute; a derivar parcialmente esta petici&oacute;n al II Juzgado Militar, por documento que en fotocopia se adjunta.</p> <p> c) En cuanto al registro de la denuncia a que alude la letra k), se le acompa&ntilde;&oacute; en la respuesta el respectivo Certificado de B&uacute;squeda (se adjunta), en que se establece que en las hojas de vida del Coronel Marcelo Masalleras Viola no existe constancia de ninguna anotaci&oacute;n de esa naturaleza.</p> <p> d) En lo que ata&ntilde;e a lo requerido en la letra s), se comunic&oacute; al Auditor General la existencia de la petici&oacute;n, quien indic&oacute; no corresponder la entrega de dicho informe ya que fue emitido por la Iltma. Corte Marcial en el ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le son propias y, le fue enviado por dicho tribunal de alzada en su condici&oacute;n de integrante de la Excma. Corte Suprema, y por ende del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto por el Art&iacute;culo 70-A del C&oacute;digo de Justicia Militar. Finalmente, cont&aacute;ndose con la negativa fundada del Auditor General del Ej&eacute;rcito a entregar dicho informe, se consider&oacute; inoficioso derivarle dicha petici&oacute;n.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de oficio N&deg; 3255, de 11 de junio de 2018, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34, de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito informar el lugar y forma en que fue ingresado el informe solicitado, que habr&iacute;a recibido el auditor general respecto de los problemas detectados por la Corte Marcial, en los juzgados militares. Asimismo, se solicit&oacute; el env&iacute;o de copia de aquel.</p> <p> Luego, mediante oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/4955, de 20 de junio de 2018, el &oacute;rgano indic&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) El informe de la Corte Marcial fue dirigido personalizado al Auditor General del Ej&eacute;rcito, GDB Felipe Cunich M&aacute;s, por oficio 6080/316/2017, de 8 de noviembre de 2017, de la Corte Marcial, por acuerdo del pleno y en cumplimiento de lo dispuesto por el art&iacute;culo 37 del C&oacute;digo de Justicia Militar y fue recibido y entregado en la Auditor&iacute;a General del Ej&eacute;rcito el 10 de noviembre de 2017.</p> <p> b) Dicho informe le fue enviado al Auditor General del Ej&eacute;rcito en cuanto integrante de los Tribunales Militares de acuerdo a lo se&ntilde;alado por los art&iacute;culos 34 inciso 2&deg; y 70-A del C&oacute;digo de Justicia Militar y en cumplimiento a lo dispuesto por el art&iacute;culo 37 del mismo cuerpo legal que le entrega la supervisi&oacute;n disciplinaria y correctiva sobre los Fiscales de la jurisdicci&oacute;n militar. Lo anterior encuentra su fundamento en el art&iacute;culo 5&deg;, inciso 3&deg; del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales que se&ntilde;ala que los Tribunales Militares integran el Poder Judicial.</p> <p> c) En consecuencia, el Auditor General no puede confundir, bajo ning&uacute;n respecto, el ejercicio de sus funciones meramente administrativas como miembro del Ej&eacute;rcito con aquellas que le corresponden como integrante del Poder Judicial, en cuya calidad se gener&oacute; la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> d) No se hizo env&iacute;o del informe requerido de conformidad a lo expuesto anteriormente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en atenci&oacute;n a que entre los amparos roles C647-18 y C675-18 existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que consagra el principio econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se circunscribe a lo solicitado en las letras g), h), j), k), l) y s), del numeral primero de lo expositivo.</p> <p> 3) Que, en un primer orden de ideas, en lo que ata&ntilde;e a lo solicitado en la letra g) y h), el reclamante aleg&oacute; que el &oacute;rgano no habr&iacute;a informado los nombres de los funcionarios que no fueron incluidos en la lista anual de retiro a&ntilde;o 2016. Al respecto, se debe aclarar que si bien en los referidos literales se requirieron nombres y en su defecto, cantidad de funcionarios, en el presente amparo s&oacute;lo se reclama expresamente por la falta de entrega de nombres, por lo tanto, sobre este punto recaer&aacute; el pronunciamiento de este Consejo. Luego, en este contexto, el &oacute;rgano explic&oacute; que las decisiones de las juntas de selecci&oacute;n en orden a determinar quienes contin&uacute;an en la instituci&oacute;n, cualquiera fuere la lista de clasificaci&oacute;n con que se presenten a las juntas, son adoptadas en sus sesiones siendo consignadas en las respectivas actas. Al respecto, la ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de Las Fuerzas Armadas, establece en su art&iacute;culo 26, inciso 6&deg;, que: &quot;Las sesiones y actas de las Juntas ser&aacute;n secretas&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n: &quot;Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de qu&oacute;rum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&quot;.</p> <p> 4) Que, este Consejo en aplicaci&oacute;n de las precitadas disposiciones legales, en su decisi&oacute;n de amparo Rol C870-10 -criterio ratificado, entre otras, en las decisiones Roles C438-12; C1161-12; y C2121-13-, resolvi&oacute; el car&aacute;cter secreto de las actas de las juntas de selecci&oacute;n de las Fuerzas Armadas, sosteniendo que habi&eacute;ndose analizado el texto del art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948, antes referida, no s&oacute;lo se constata que &eacute;ste tiene rango de org&aacute;nica constitucional, superior al exigido en el art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental y 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, sino que adem&aacute;s se verifica su vinculaci&oacute;n con una de las causales del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n para que la publicidad ceda ante la invocaci&oacute;n de la Seguridad de la Naci&oacute;n. En ese sentido, la jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha dictaminado expresamente la vigencia y concordancia del art&iacute;culo 26 inciso 6&deg; de la ley N&deg; 18.948 con el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, reconociendo claramente que las instituciones castrenses deben mantener en reserva las sesiones y actas que contienen los fundamentos de calificaci&oacute;n realizada por las citadas Juntas (considerando 6&deg; de la decisi&oacute;n Rol C870-10). Lo anterior ha sido ratificado por la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia Rol N&deg; 1948-2010.</p> <p> 5) Que, en raz&oacute;n de lo expuesto en los considerandos precedentes, se concluye que la informaci&oacute;n requerida en las letras g) y h), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, es reservada, atendiendo que dichos antecedentes para ser entregados, deben extraerse de actas que tanto este Consejo, como la jurisprudencia judicial y administrativa, en forma reiterada, han establecido que constituyen documentos de car&aacute;cter secreto, a la luz del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el inciso 6&deg; del art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948, antes se&ntilde;alada.</p> <p> 6) Que, en lo que concierne a lo solicitado en la letra j), el &oacute;rgano indic&oacute; que dicho requerimiento hab&iacute;a sido derivado al segundo juzgado militar, del cual depende la fiscal&iacute;a militar respectiva que conoce de la causa cuyo expediente fue solicitado. Al respecto, se debe indicar que de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; inciso 3&deg;, del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 1&deg;, del decreto N&deg; 42, de 1988, del Ministerio de Defensa, lo referido por el &oacute;rgano resulta correcto, y en consecuencia, la derivaci&oacute;n realizada es procedente, en m&eacute;rito de lo expuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, que al efecto establece que: &quot;En caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico&quot;. Por lo anterior, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 7) Que, sobre lo solicitado en el literal k), referente a la copia simple de la anotaci&oacute;n de la denuncia que se indica, en la hoja de vida del Coronel respectivo, el Ej&eacute;rcito sostuvo que habiendo revisado dicho documento, se determin&oacute; que no existe constancia de ninguna anotaci&oacute;n como la solicitada. En este caso, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo en el amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Adem&aacute;s, las alegaciones planteadas por el reclamante, respecto al incumplimiento de deberes militares, no constituye una situaci&oacute;n que corresponda resolver a este Consejo. En virtud de lo anterior, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 8) Que, en cuanto a lo requerido en la letra l), sobre el n&uacute;mero de causa asignado por el II Juzgado Militar de Santiago, a la denuncia que se indica, el &oacute;rgano hizo presente su incompetencia, debido a que lo solicitado obraba en poder del mencionado juzgado. Al respecto, en su respuesta adem&aacute;s, le comunic&oacute; al solicitante que este requerimiento hab&iacute;a sido derivado, sin embargo, analizado el oficio de derivaci&oacute;n por este Consejo, se aprecia que aquello no ocurri&oacute;, debido a que &uacute;nicamente se deriv&oacute; al II Juzgado, las solicitudes anotadas en las letras i) y j), del numeral 1&deg;, de lo expositivo. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, s&oacute;lo en cuanto el &oacute;rgano no procedi&oacute; a derivar dicha solicitud al &oacute;rgano competente, de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, lo cual ser&aacute; llevado a cabo por este Consejo, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, finalmente, en relaci&oacute;n a lo solicitado en la letra s), referente al informe que la Corte Marcial habr&iacute;a enviado al Auditor General sobre problemas detectados en juzgados militares, el Ej&eacute;rcito precis&oacute; que dicho informe le fue enviado al primero en su calidad de integrante de los Tribunales Militares. En este contexto, sostiene que los Tribunales Militares integran el Poder Judicial, no result&aacute;ndole aplicable la Ley de Transparencia. Al respecto, se debe se&ntilde;alar que lo relevante en este caso, es determinar si el informe requerido obra o no en poder del Ej&eacute;rcito de Chile. En este sentido, el art&iacute;culo 5&deg;, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia, dispone que es p&uacute;blica toda informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n. Para estos efectos, habi&eacute;ndose consultado al &oacute;rgano el lugar en donde fue enviado el informe en comento, sostuvo que dicho documento fue recibido y entregado en la Auditor&iacute;a General del Ej&eacute;rcito. Desde esta perspectiva, al obrar materialmente el documento solicitado en poder de una entidad que forma parte del Ej&eacute;rcito de Chile, no cabe sino concluir que la informaci&oacute;n es susceptible de ser entregada por medio de la Ley de Transparencia. Asimismo, atendiendo que el &oacute;rgano no hizo env&iacute;o a este Consejo del informe en comento, impidiendo con ello a esta Corporaci&oacute;n ponderar la concurrencia de alguna causal de reserva, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega del documento solicitado, debi&eacute;ndose tarjar, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo Rol N&deg; C647-18 interpuesto por don Flavio &Aacute;guila Quezada en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, por la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 5, de la Ley de Transparencia, respecto a lo solicitado en las letras g) y h). Asimismo, en lo que ata&ntilde;e a lo requerido en la letra j), por resultar procedente la derivaci&oacute;n realizada por el &oacute;rgano; y, finalmente, en cuanto a lo pedido en la letra k), por la inexistencia de la informaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Acoger el amparo Rol N&deg; C675-18 interpuesto por don Flavio &Aacute;guila Quezada en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, s&oacute;lo por cuanto no deriv&oacute; lo solicitado en la letra l), al II Juzgado Militar de Santiago; y, no hizo entrega de lo requerido en la letra s), de conformidad a la razonado en los considerandos anteriores.</p> <p> III. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, lo se&ntilde;alado en la letra s), del requerimiento de informaci&oacute;n, esto es, copia autenticada del informe que recibi&oacute; el Auditor General del Ej&eacute;rcito, General de Brigada se&ntilde;or Felipe Cunich con el detalle de los problemas detectados por la Ilustr&iacute;sima Corte Marcial en los distintos juzgados militares.</p> <p> Para lo anterior, deber&aacute; tarjar, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar la solicitud de informaci&oacute;n anotada en la letra l), al II Juzgado Militar de Santiago, consistente en copia simple del n&uacute;mero de causa asignado por parte del II Juzgado Militar de Santiago a la denuncia que efectu&oacute; el Teniente Coronel Jorge Salinas Schlack mediante el Oficio R.ART.N&deg;1 S-2 (R) N&deg; 2428/1675 II Juzgado Militar, de fecha 20 de septiembre de 2017.</p> <p> b) Notificar el presente acuerdo a don Flavio &Aacute;guila Quezada y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>