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DECISIÓN AMPARO ROL C677-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Lota.</p>
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Requirente: Néstor Sáez Zambrano.</p>
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Ingreso Consejo: 19.02.2018.</p>
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En sesión ordinaria N° 873 de su Consejo Directivo, celebrada el 06 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C677-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, el 19 de febrero de 2018, don Néstor Sáez Zambrano dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Lota, fundado en que dicho organismo no otorgó respuesta a su requerimiento, código MU158T0000759, de fecha 10 de enero de 2018, a través del cual solicitó copia de cuentas y acta que indica.</p>
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2) Que, previo al presente reclamo, con fecha 19 de enero de 2018, don Néstor Sáez Zambrano interpuso el amparo Rol C265-18, recaído en la respuesta que la Municipalidad de Lota, el pasado 18 de enero de 2018, otorgó al requerimiento MU158T0000759, la cual acompañó en dicha reclamación.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, la parte requirente tendrá derecho a recurrir por escrito ante este Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la información pública.</p>
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3) Que, dicha reclamación debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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4) Que, de los antecedentes que obran en este Consejo, se desprende que la presente reclamación fue interpuesta en forma extemporánea, por cuanto la Municipalidad de Lota otorgó respuesta al requerimiento, el pasado 18 de enero de 2018, la cual dio origen al amparo Rol C265-18, actualmente en tramitación. No obstante lo anterior, en lo que concierne a esta nueva acción intentada por el recurrente, de conformidad a las normas citadas en el considerando 2°, la misma debió ser deducida en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha señalada anteriormente, es decir, teniendo como fecha límite, el 8 de febrero de 2018. Por lo tanto, al haber interpuesto el reclamante este nuevo amparo el 19 de febrero de 2018, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince días hábiles que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I) Declarar inadmisible por extemporáneo, el amparo interpuesto por don Néstor Sáez Zambrano en contra de la Municipalidad de Lota, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p>
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II) Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Néstor Sáez Zambrano y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Javier Leturia Infante. Se hace presente que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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