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DECISIÓN AMPARO ROL C738-18</p>
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Entidad pública: Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas (MOP).</p>
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Requirente: Patricio del Sante Scroggie.</p>
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Ingreso Consejo: 23.02.2018.</p>
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En sesión ordinaria N° 879 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C738-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 23 de febrero de 2018, don Patricio del Sante Scroggie dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información, referida al "Acuerdo Individual de Mitigación de Impacto Vial, en Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, de Proyectos Inmobiliarios Zonas Urbanizables con Desarrollo Condicionado (ZUDC)". Asimismo, reclamó haber recibido información incompleta por parte de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y la SEREMI de Obras Públicas, ambas de la Región Metropolitana, así como de la Subsecretaría de Obras Públicas y la Coordinación de Concesiones del MOP. Por otra parte, se amparó por la ausencia de respuesta respecto de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.</p>
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2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad, se advirtió que el amparo se ingresó en contra de la Dirección General de Obras Públicas, pero a la vez reclamó en contra de otras reparticiones públicas, sin acompañar los antecedentes fundantes de cada una de sus alegaciones. A su vez, no identificó si la solicitud que los originó, era la presentación de 11 de diciembre de 2017, ingresada a la Dirección General de Obras Públicas, y que posteriormente fue reclamada a través de amparo Rol C651-18, referido a similar materia, dando origen los reclamos Roles C810-18, C811-18 y C819, en contra de la Subsecretaría de Obras Públicas, la Coordinación de Concesiones del MOP y la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, respectivamente.</p>
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3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, mediante oficio N° E1498, de 14 de marzo de 2018, se dispuso solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo.</p>
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4) Que, atendida la renuncia expresa del recurrente a la notificación por carta certificada, el oficio singularizado en el numeral precedente fue notificado en la dirección electrónica consignada en su amparo, el 15 de marzo de 2018, sin que a la fecha, este Consejo haya recibido presentación alguna de la parte interesada, destinada a subsanar su amparo según fue solicitado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la parte requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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2) Que, en efecto, el artículo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia previene que la reclamación "deberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, y deberá acompañarse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso". Por su parte, el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento dispone que "Si el particular omitiese alguno de los requisitos de interposición, el Consejo Directivo podrá ordenarle subsanar las omisiones o aclarar la solicitud o reclamo en un plazo de cinco días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciere, se declarará inadmisible".</p>
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3) Que, como se desprende de lo expositivo de esta decisión, al momento de realizar el análisis de admisibilidad, se advirtió que no se identificó con claridad a los órganos reclamados y no se acompañaron todos los antecedentes necesarios para la tramitación del presente amparo, por lo que este Consejo ejerció la facultad prevista en el citado artículo 46 del Reglamento, sin que la parte interesada haya efectuado presentación alguna destinada a subsanar su reclamación. En consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad del amparo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 ya referido.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por don Patricio del Sante Scroggie en contra de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Patricio del Sante Scroggie y a la Sra. Directora General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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