Decisión ROL C752-18
Reclamante: ALVARO BAHAMONDES PARDO  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a las investigaciones sumarias, hojas de vida y antecedentes que se indican, de los funcionarios que se individualizan. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándose respecto de la copia de la cuenta administrativa elaborada a raíz de la muerte del ex funcionario, por inexistencia de la misma.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/22/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C752-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo</p> <p> Ingreso Consejo: 26.02.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, en el cual se reclamaba por la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Hojas de vida de funcionarios y ex funcionarios;</p> <p> b) Copia de la investigaci&oacute;n administrativa incoada en contra de ex capit&aacute;n; y</p> <p> c) Copia de la cuenta administrativa elaborada a ra&iacute;z de la muerte del ex funcionario.</p> <p> Se acoge el amparo, orden&aacute;ndose la entrega del expediente singularizado en la letra b) precedente, y en caso de no ser habido deber&aacute; acreditarse dicha circunstancia, de acuerdo a lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n.</p> <p> Asimismo, se tienen por entregadas, aunque extempor&aacute;neamente, las hojas de vidas que fueron remitidas tarjadas, luego de constatar, que estas fueron reenviadas al reclamante, adecuando el tarjado de dato al criterio establecido por la jurisprudencia de este Consejo.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la copia de la cuenta administrativa elaborada a ra&iacute;z de la muerte del ex funcionario, por inexistencia de la misma.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 901 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C752-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 08 de enero de 2018, don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1. N&uacute;mero de investigaciones sumarias, con individualizaci&oacute;n de las mismas, en que han participado como denunciantes, denunciados, inculpados o testigos los siguientes funcionarios: Rub&eacute;n Ahumada &Aacute;lvarez; Neira Torres Ad&oacute;nez Bocaz; Julio C&eacute;sar Alvear Lillo; Eduardo Mart&iacute;nez Lara; Rodney Weber Orellana, Ricardo Solar Roberts; Oscar Vargas Ormaz&aacute;bal; Cristi&aacute;n Moraga Mart&iacute;nez; Jos&eacute; Miguel Riquelme Herrera y Nathaly Garrido Ch&aacute;vez;</p> <p> 2. Hoja de vida del teniente coronel Cristi&aacute;n Rolando Pino Salgado, Subprefecto de los Servicios de la Prefectura Central Sur;</p> <p> 3. Hoja de vida del General Director de Carabineros, don Bruno A. Villalobos Krumm;</p> <p> 4. N&uacute;mero de investigaciones administrativas y la individualizaci&oacute;n de las mismas, en que han tenido participaci&oacute;n como fiscales ad hoc, el mayor de justicia Ra&uacute;l Luis Molina Sotomayor, en atenci&oacute;n a que estos funcionarios mantienen denuncias desde el a&ntilde;o 2015 ante la Polic&iacute;a de Investigaciones, por el delito de falsificaci&oacute;n de instrumento p&uacute;blico, al falsificar y manipular investigaciones administrativas con el prop&oacute;sito de no develar la responsabilidad administrativa e incluso criminal de oficiales, mediante la pre constituci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de medios de pruebas fraudulentos, hechos que fueron puesto a disposici&oacute;n de Fiscal&iacute;a;</p> <p> 5. Copia de la investigaci&oacute;n administrativa incoada en contra del ex capit&aacute;n Eduardo Esteban Elgueta Sandoval, de la 30&deg; Comisar&iacute;a Radiopatrullas, en la que tuvieron participaci&oacute;n el capit&aacute;n Cristi&aacute;n Moraga Mart&iacute;nez y el actual capit&aacute;n Luis P&aacute;vez D&iacute;az, puesto que por dicha investigaci&oacute;n, mantienen felicitaciones en sus hojas de vidas;</p> <p> 6. Nombre y grado de los funcionarios que componen la Honorable Junta Calificadora del a&ntilde;o 2017 de la Prefectura Central Sur;</p> <p> 7. Distribuci&oacute;n de los servicios diarios de la 44 Comisar&iacute;a de Lo Prado, correspondiente a los d&iacute;as 25 y 26 de agosto y de la respectiva hoja de ruta de esos d&iacute;as, del teniente Camilo Gaete Le&oacute;n;</p> <p> 8. Documento electr&oacute;nico N&deg; 7186175, de fecha 19 de diciembre de 2017, elaborado por el teniente coronel Cristi&aacute;n Rolando Pino Delgado, por observaciones que indica;</p> <p> 9. Copias de las cuentas administrativas del coronel V&iacute;ctor Neira Torres, cuando se desempe&ntilde;aba como comisario en la 21 Comisar&iacute;a de Estaci&oacute;n Central, en relaci&oacute;n a las denuncias de la ciudadan&iacute;a, respecto de funcionarios involucrados en il&iacute;citos pertenecientes a la Subcomisar&iacute;a Alessandri;</p> <p> 10. Copia de la cuenta administrativa enviada al departamento OS&deg; 1 elaborada por el mayor de la 55&deg; Comisar&iacute;a, respecto de la muerte del CPR Michel Concha Sol&iacute;s, el 04 de enero de 2017, a las 14:50 horas, en la comuna de Pudahuel, en atenci&oacute;n a hechos que indica;</p> <p> 11. Hoja de vida del asesor jur&iacute;dico de la Prefectura Central Sur;</p> <p> 12. N&uacute;mero de audiencias en la Corte Marcial a las que concurrieron, por mes, desde enero hasta diciembre del a&ntilde;o 2014, en calidad de Ministros, los respectivos oficiales de justicia de la Instituci&oacute;n;</p> <p> 13. Monto pagado, efectivamente a cada Oficial de Justica de la Instituci&oacute;n que haya obrado o acudido como Ministro subrogante, por audiencia en la C. Marcial en el periodo ya indicado.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de febrero de 2018, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 41, de fecha 21 de febrero de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente respecto de cada uno de los numerales:</p> <p> - Numeral 1: No existen registros sobre la participaci&oacute;n de los funcionarios consultados en los procesos administrativos en cuesti&oacute;n. Respecto de &quot;Adonez Bocaz y Eduardo Mart&iacute;nez Lara&quot;, se se&ntilde;ala que no fue posible determinar por qui&eacute;nes consulta, por lo que se insta a entregar los nombres completos, grados u otro par&aacute;metro de b&uacute;squeda.</p> <p> - Numerales 2, 3 y 11: Se adjuntan copias hojas de vida solicitadas, tarjados datos personales, por aplicaci&oacute;n de la Ley 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada. Respecto del Se&ntilde;or Bruno Villalobos, se&ntilde;ala que, se tarj&oacute; adem&aacute;s, determinada informaci&oacute;n que tiene el car&aacute;cter de secreto, en raz&oacute;n de haber sido realizada mientras se encontraba desempe&ntilde;ando funciones en el Sistema de Inteligencia del Estado, fundado en que la Ley 19.974, sobre este sistema y que crea la Agencia Nacional de Inteligencia, al regular materias que son objeto de reserva o secreto, debe entenderse que lo hace con el status de ley aprobada mediante qu&oacute;rum calificado, en virtud de la ficci&oacute;n creada por las disposiciones transitorias de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y la Ley de Transparencia, quedando amparadas en el secreto previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg;5 de la citada Ley 20.285.</p> <p> - Numeral 4: La hip&oacute;tesis planteada no se puede dar, porque la funci&oacute;n de un fiscal es establecer si un funcionario distinto a &eacute;l ha incurrido en responsabilidad, entonces cuando est&eacute; inculpado tiene que inhabilitarse. Al efecto cita normativa del Reglamento de Sumarios Administrativo de Carabineros y C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales.</p> <p> - Numeral 5: Se indica que no existen investigaciones o sumarios administrativos que involucren al funcionario consultado. Se adjunta certificado de b&uacute;squeda.</p> <p> - Numeral 6: Se se&ntilde;alan los nombres y grado de los funcionarios que integraron la Honorable Junta Calificadora del a&ntilde;o 2017 de la Prefectura Central Sur.</p> <p> - Numeral 7: Se deniega esta informaci&oacute;n, fundado en que &eacute;sta es determinante sobre la forma de organizaci&oacute;n y trabajo de Carabineros, ya que opera sobre la base de distribuci&oacute;n de los funcionarios y modalidades operativas, por lo cual no es posible proporcionar antecedentes que permitan de forma alguna precisar o inferir cu&aacute;les son sus planes de operaci&oacute;n, configur&aacute;ndose las causales de reserva del art&iacute;culo 21, n&uacute;meros 3 y 5 de la Ley de Transparencia, ello por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 436, N&deg;2 del C&oacute;digo de Justicia Militar, la cual debe entenderse que lo hace con el status de ley aprobada mediante qu&oacute;rum calificado, en virtud de la ficci&oacute;n ya se&ntilde;alada.</p> <p> - Numeral 8: Se entrega lo pedido.</p> <p> - Numeral 9: Sobre las cuentas administrativas del coronel consultado, en relaci&oacute;n a las denuncias de la ciudadan&iacute;a se&ntilde;aladas, indica que aqu&eacute;l ejerci&oacute; el cargo durante 2 a&ntilde;os a partir del 02 de enero de 2012. Asimismo, agrega que las cuentas administrativas son documentos ordinarios que los funcionarios dirigen a otros estamentos, siendo sumamente complejo determinar cu&aacute;ntos son, y en el caso que todas fueran habidas, posteriormente tendr&iacute;a que leerse una por una para encontrar aquellas que tienen relaci&oacute;n con las denuncias de la ciudadan&iacute;a, respecto de funcionarios involucrados en il&iacute;citos pertenecientes a Subcomisar&iacute;a Alessandri, por lo que se deniega esta informaci&oacute;n, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, cuya generaci&oacute;n implicar&iacute;a la distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios por las razones que indica.</p> <p> - Numeral 10: No se encontr&oacute; la cuenta administrativa solicitada, relacionada con el fallecimiento de la persona consultada.</p> <p> - Numeral 12 y 13: Indica que se encuentran recabando la informaci&oacute;n, y una vez obtenida se notificar&aacute; una respuesta complementaria al solicitante.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de febrero de 2018, don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente espec&iacute;ficamente que:</p> <p> - &quot;Se solicit&oacute; las Hojas de Vida de ciertos funcionarios, las cuales fueron entregadas solamente algunas y con su informaci&oacute;n tarjada;&quot;</p> <p> - &quot;Se solicit&oacute; la investigaci&oacute;n incoada en contra del Ex CAPIT&Aacute;N ELGUETA, investigaci&oacute;n que no fue entregada, porque no existe; antecedente falso, pues &eacute;sta fue incoada por el Capit&aacute;n Moraga, investigaci&oacute;n por la cual mantiene una felicitaci&oacute;n en su Hoja de Vida;&quot;</p> <p> - &quot;No entregaron la cuenta administrativa por la Muerte del CPR MICHEL CONCHA SOL&Iacute;S, deceso ocurrido el d&iacute;a jueves 4 de enero del a&ntilde;o 2018.&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E1435, de 13 de marzo de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 55, de fecha 03 de abril de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis lo siguiente, respecto de las materias reclamadas:</p> <p> - Numerales 2, 3 y 11: En cuanto a las hojas de vida hace presente que con ocasi&oacute;n de la respuesta se hizo entrega de las mismas, tarjados los antecedentes que se estim&oacute; personal y sensible. En el caso del se&ntilde;or Villalobos, se reserv&oacute; adem&aacute;s determinada informaci&oacute;n, en virtud de la citada Ley 19.974, por tratarse de funciones realizadas por el ex Director General, mientras se desempe&ntilde;aba en un estamento que forma parte del Sistema de Inteligencia del Estado.</p> <p> Agrega que dado que la informaci&oacute;n censurada incluy&oacute; datos que al tenor de lo resuelto por la jurisprudencia de este Consejo debe entenderse p&uacute;blica, se procedi&oacute; a complementar la entrega de &eacute;sta, eliminado las tachas a los d&iacute;as de licencia, licencias totales y fecha de la hoja de vida, manteniendo todas aquellas que dispone la citada Ley 19.628, tales como fotograf&iacute;a, c&eacute;dula de identidad, estado civil, enfermedades, religi&oacute;n etc. Se adjunta carta complementaria.</p> <p> - Numeral 05: Respecto de la copia de la investigaci&oacute;n administrativa incoada en contra del capit&aacute;n indicado, se&ntilde;ala que luego de una b&uacute;squeda &eacute;sta no fue habida, encontr&aacute;ndose solamente, una copia del dictamen que puso t&eacute;rmino a dicho sumario y de los actos que separaron al ex funcionario del Servicio, antecedentes que fueron remitidos por carta complementaria que se adjunta al reclamante</p> <p> - Numeral 10: En lo tocante a la copia de la cuenta administrativa elaborada con ocasi&oacute;n de la muerte del ex funcionario que indica, se&ntilde;ala que no existe ning&uacute;n documento que d&eacute; cuenta del aludido fallecimiento, como tampoco, que informe sobre la eventual cuenta dada respecto de su muerte en la fecha referida.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Seg&uacute;n consta de los antecedentes tenidos a la vista, Carabineros con posterioridad a la deducci&oacute;n del presente amparo, remiti&oacute; al recurrente nuevamente las hojas de vida reclamadas, tarj&aacute;ndose s&oacute;lo aquella informaci&oacute;n que habr&iacute;a sido declarada sensible por la jurisprudencia de este Consejo, como asimismo, copia del dictamen con que se afinara el sumario administrativo ordenado instruir, en contra del ex capit&aacute;n Eduardo Esteban Elgueta Sandoval, y de las resoluciones y decretos que afinaron el mismo, reiterando que el sumario no fue habido.</p> <p> Atendido lo se&ntilde;alado, en virtud de las facultades que la ley otorga a esta Corporaci&oacute;n, en lo particular, lo previsto en el art&iacute;culo 33, literal b) de la Ley de Transparencia, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 04 de junio de 2018, se solicit&oacute; al reclamante pronunciarse, sobre si la complementaci&oacute;n a las respuestas proporcionadas por el &oacute;rgano, satisfacen o no las materias alegadas.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 05 de junio de 2018 el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n remitida por Carabineros.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 05 de junio de 2018 se solicit&oacute; a Carabineros remitir la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) De haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, respecto de las hojas de vida solicitadas, remitir notificaci&oacute;n y respuesta entregada por dichos terceros interesados.</p> <p> b) Respecto de la hoja de vida del (Ex) General Director de Carabineros, don Bruno Villalobos Krumm, entregada al reclamante, informar:</p> <p> - Por qu&eacute; fue tarjada otra informaci&oacute;n.</p> <p> - Indicar a qu&eacute; repartici&oacute;n, direcci&oacute;n u otra, corresponden los antecedentes tarjados.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de misma fecha el &oacute;rgano respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos a cada literal:</p> <p> a) Revisados los antecedentes en la especie no se procedi&oacute; conforme al art&iacute;culo 20, por lo cual no hay notificaciones a terceros.</p> <p> b) En la hoja de vida del (Ex) General Director de Carabineros, don Bruno Villalobos, lo tarjado corresponde a las &aacute;reas de inteligencia que indica, todos dependientes de la Direcci&oacute;n de Inteligencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado en el literal 3) de lo expositivo, este Consejo entiende que el presente amparo se circunscribe a los numerales 2, 3, 5, 10 y 11 de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, las hojas de vida de los funcionarios que se indican en los numerales 2, 3 y 11; la copia de la investigaci&oacute;n administrativa incoada en contra del ex capit&aacute;n consultado en el numeral 5&deg;, y la copia de la cuenta administrativa enviada al departamento OS&deg; 1, respecto de la muerte del funcionario que se individualiza en el n&uacute;mero 10 del requerimiento.</p> <p> 2) Que, en cuanto a los numerales 2 y 11 de la solicitud, referidas a las hojas de vidas del funcionario don Cristi&aacute;n Rolando Pino Salgado y del asesor jur&iacute;dico de la Prefectura Central Sur, se hace presente que, atendido que Carabineros con posterioridad a la deducci&oacute;n del amparo remiti&oacute; al reclamante nuevamente las hojas de vidas de aqu&eacute;llos, adecu&aacute;ndose, esta vez, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute;, en el tarjado de datos, al criterio establecido por la jurisprudencia de este Consejo, se solicit&oacute; pronunciamiento al recurrente respecto de esta informaci&oacute;n, quien, seg&uacute;n se lee en el literal 5) de lo expositivo, manifest&oacute; su disconformidad con la misma.</p> <p> 3) Que, sobre estas dos (2) hojas de vida entregadas, revisados dichos antecedentes y efectuado un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre la informaci&oacute;n remitida extempor&aacute;neamente por Carabineros y lo alegado por el reclamante, en orden a que se encontrar&iacute;an incompletas, se constata que el &oacute;rgano tarj&oacute; los datos personales de contexto de los terceros, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, entre otros, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron a los funcionarios y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, lo cual se aviene con la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada y con el criterio sostenido por este Consejo en las decisiones de amparo roles C1292-17 y C2913-17, entre otras. Por tanto, se desestima la alegaci&oacute;n de disconformidad alegada por el reclamante, por lo que se acoger&aacute; el presente amparo en estos puntos, teni&eacute;ndose por entregadas, aunque extempor&aacute;neamente, esta informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, a su turno, en lo relativo al numeral 3 de la solicitud, referida a la hoja de vida de don Bruno A. Villalobos Krumm, quien se desempe&ntilde;aba como General Director de Carabineros a la fecha de la solicitud, al igual que en el caso anterior, Carabineros con posterioridad a la deducci&oacute;n del amparo remiti&oacute; al reclamante nuevamente esta hoja de vida, adecu&aacute;ndose, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute;, en el tarjado de datos personales a la jurisprudencia de este Consejo, adem&aacute;s de mantener la reserva a determinada informaci&oacute;n contenida en los &iacute;tems &quot;ascensos&quot; y &quot;destinos&quot;, ante lo cual, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad.</p> <p> 5) Que, en tal sentido, Carabineros deneg&oacute; esta &uacute;ltima informaci&oacute;n, por tratarse de funciones realizadas por el (ex) funcionario mientras se desempe&ntilde;aba en un estamento que forma parte del Sistema de Inteligencia del Estado, ello, en virtud de la Ley 19.974 que crea este Sistema y la Agencia Nacional de Inteligencia, fundado en que al regular materias que son objeto de reserva o secreto, debe entenderse que lo hace con el status de ley aprobada mediante qu&oacute;rum calificado, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y de la ficci&oacute;n creada por las disposiciones transitorias de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y la Ley de Transparencia, quedando amparada en el secreto o reserva previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg;5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, al efecto, revisada la hoja de vida del ex funcionario, y efectuado un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre la informaci&oacute;n remitida extempor&aacute;neamente por Carabineros y lo alegado por el reclamante, en orden a que &eacute;sta se encontrar&iacute;a incompleta, se constata, que por una parte el &oacute;rgano en el tarjado de datos personales de contexto se adecu&oacute; a la ley Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada y al criterio sostenido por este Consejo, y respecto de los antecedentes denegados por tratarse de funciones realizadas por el (ex) funcionario mientras se desempe&ntilde;aba en un estamento que forma parte del Sistema de Inteligencia del Estado, se constata que la informaci&oacute;n tarjada corresponde a las &aacute;reas de inteligencia a las cuales fue destinado y ascendido aqu&eacute;l.</p> <p> 7) Que, sobre el particular, cabe tener presente lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo C2681-17, en al cual razon&oacute;, &quot;Que, a juicio de este Consejo, excepcionalmente en este caso, de los antecedentes examinados, particularmente en la respuesta y descargos evacuados por Carabineros, no se pueden desatender las alegaciones de la entidad policial requerida, en orden a que en el amparo en an&aacute;lisis lo reclamado es la entrega de las hojas de vida de dos funcionarios que en la actualidad son funcionarios de la Direcci&oacute;n de Inteligencia, y que seg&uacute;n se lee en las hojas de vida tenidas a la vista, han desarrollado una trayectoria ligada a estas funciones y participado de investigaciones que han permitido la detenci&oacute;n de personas involucradas en organizaciones criminales de mayor complejidad, antecedentes, cuya entrega puede generar actividades de contrainteligencia hacia las acciones que desarrolla la entidad policial, raz&oacute;n por la cual entregar &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n pedida en los t&eacute;rminos solicitados, afecta el futuro desempe&ntilde;o de los propios funcionarios policiales que la integran, poniendo en riesgo adem&aacute;s, el &eacute;xito de su misi&oacute;n institucional, que como fuerza de orden y seguridad p&uacute;blica, existe para dar eficacia al derecho, garantizar el orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica interior en la forma que lo determinen sus respectivas leyes org&aacute;nicas. Por consiguiente, se configuran las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, toda vez que entregar la informaci&oacute;n pedida afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de Carabineros de Chile en la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica.&quot;</p> <p> 8) Que, en raz&oacute;n de lo precedentemente se&ntilde;alado, este Consejo estima que Carabineros se adecu&oacute; a la entrega de la hoja de vida del se&ntilde;or Villalobos, en tanto fue entregada omitiendo s&oacute;lo datos personales de contexto y los &iacute;tems referidos a las &aacute;reas de inteligencia en las cuales se desempe&ntilde;&oacute; durante su carrera funcionaria. Por tanto, respecto de esta hoja de vida se acoger&aacute; el amparo, teni&eacute;ndose por entregada, extempor&aacute;neamente, dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, en relaci&oacute;n a las hojas de vidas entregadas, llama la atenci&oacute;n de este Consejo, que Carabineros, previo a su entrega, no haya procedido de conformidad con al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, respecto de los funcionarios consultados, toda vez que, por un parte, tenidas a la vista seis solicitudes del mismo reclamante, que originaron los amparos roles C754-18; C755-18; C756-18; C781-18; C877-18 y C879-18, en las cuales pidi&oacute; similar informaci&oacute;n, ingresadas en el mismo per&iacute;odo, el &oacute;rgano cumpli&oacute; con dicho procedimiento, y entreg&oacute; s&oacute;lo aquellas hojas de vida en las que no hubo oposici&oacute;n.</p> <p> 10) Que, a mayor abundamiento, cabe destacar el fallo de la Corte Suprema, en recurso de queja rol N&deg; 38.509-2017, presentado por Carabineros de Chile, en el cual no obstante haberlo rechazado, decidi&oacute; actuar de oficio e invalid&oacute; la sentencia que rechaz&oacute; el reclamo de ilegalidad rol N&deg; 617-2017, en contra de la decisi&oacute;n rol C3124-16, y en su lugar orden&oacute; retrotraer el procedimiento a la etapa en que Carabineros comunique la solicitud de acceso a un ex funcionario de la Agencia Nacional de Inteligencia, &quot;(...)quien en conocimiento de la solicitud, podr&iacute;a leg&iacute;timamente oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n, ejerciendo los derechos que le reconoce el ordenamiento jur&iacute;dico sobre el particular.&quot; (Considerando 3&deg;); y por estimar que &quot;(...) la comunicaci&oacute;n al interesado constituye un tr&aacute;mite esencial en el procedimiento administrativo destinado a establecer si la informaci&oacute;n en comento puede ser dada a conocer a su solicitante (considerando 6&deg;)&quot;. Mismo criterio sostenido por la Corte de Apelaciones en reclamo de ilegalidad rol N&deg; 4007-2014, deducido por la Presidencia de la Rep&uacute;blica, en contra de la decisi&oacute;n C1894-13, entre otros. En raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado, este Consejo representar&aacute; a Carabineros, en la parte resolutiva del presente acuerdo, el no haber dado cumplimiento al procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, habiendo terceros interesados.</p> <p> 11) Que, a su turno, respecto de la copia de la investigaci&oacute;n administrativa incoada en contra del ex capit&aacute;n consultado en el numeral 5&deg; de la solicitud, Carabineros en los descargos evacuados en esta sede, se limit&oacute; a se&ntilde;alar que luego de una b&uacute;squeda del expediente, &eacute;ste no habr&iacute;a sido habido, encontr&aacute;ndose solamente una copia del dictamen que puso t&eacute;rmino a dicho sumario y de los actos que separaron al ex funcionario del Servicio, antecedentes que fueron remitidos por carta complementaria al solicitante, quien, en la solicitud de pronunciamiento que se lee en el literal 5) de lo expositivo, declar&oacute; su disconformidad con la misma.</p> <p> 12) Que, al respecto, y conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. En la especie, la reclamada se limit&oacute; a se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n no fue habida, sin acreditar de manera fehaciente y detallada dicha circunstancia.</p> <p> 13) Que, sobre el particular, corresponde adem&aacute;s precisar que en lo tocante a los sumarios afinados, como ocurre en la especie, este Consejo ha sostenido en diversas decisiones, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado. En el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros). Por tanto, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo en este punto, y ordenar&aacute; al organismo reclamado la entrega al requirente de la informaci&oacute;n solicitada en este literal, o en su caso, acredite en forma fehaciente y detallada que, efectuadas las b&uacute;squedas pertinentes, &eacute;sta no fue encontrada, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b), del n&uacute;mero 2.3, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, informando de todo lo anterior a este Consejo.</p> <p> 14) Que, con todo, cabe se&ntilde;alar, que de contenerse en el expediente, datos personales de contexto, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos o tel&eacute;fonos particulares, entre otros, deber&aacute;n ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad,</p> <p> 15) Que, por &uacute;ltimo, en lo tocante al numeral 10) de la solicitud, referida a la copia de la cuenta administrativa enviada al departamento OS&deg; 1, respecto de la muerte del funcionario que all&iacute; se individualiza, el &oacute;rgano tanto en su respuesta como en los descargos evacuados en esta sede, se&ntilde;al&oacute; que no existe ning&uacute;n documento que d&eacute; cuenta del aludido fallecimiento, como tampoco que informe sobre la eventual cuenta dada sobre su muerte en la fecha consultada.</p> <p> 16) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n que seg&uacute;n el reclamante no habr&iacute;a sido entregada, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso, el que &eacute;sta exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n pedida es inexistente, se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de este punto, toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo, en contra de Carabineros de Chile. Se ordena la entrega del expediente singularizado en el numeral 05 de la solicitud y se tienen por entregadas, aunque extempor&aacute;neamente, las tres (3) hojas de vida pedidas en los n&uacute;meros 2, 3 y 11, del requerimiento, respecto de los funcionarios que all&iacute; se individualizan, todo ello, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros que:</p> <p> a) Entregue copia de la investigaci&oacute;n administrativa incoada en contra del ex capit&aacute;n Eduardo Esteban Elgueta Sandoval, de la 30&deg; Comisar&iacute;a Radiopatrullas, en la que participaron el capit&aacute;n Cristi&aacute;n Moraga Mart&iacute;nez y el actual capit&aacute;n Luis P&aacute;vez D&iacute;az, o en su caso, acredite en forma fehaciente y detallada que, efectuadas las b&uacute;squedas pertinentes, &eacute;sta no fue encontrada, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b), del n&uacute;mero 2.3, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, informando de todo lo anterior a este Consejo y al reclamante.</p> <p> En caso de entregarse el expediente, se deber&aacute;n tarjar previo a su entrega, los datos personales de contexto, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos o tel&eacute;fonos particulares, entre otros, ello de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto del numeral 10) de la solicitud, referida a la copia de la cuenta administrativa enviada al departamento OS&deg; 1, referida a la muerte del funcionario que all&iacute; se individualiza, por inexistencia de la misma.</p> <p> IV. Representar al Sr. General Director de Carabineros, el no haber dado cumplimiento al procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, respecto de los funcionarios que se solicit&oacute; su hoja de vida. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere la infracci&oacute;n de dicho procedimiento, el cual ha sido establecido como un tr&aacute;mite esencial habiendo informaci&oacute;n que pueda afectar derechos de terceros interesados.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo y al Sr. General Director de Carabineros.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>