Decisión ROL C753-18
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Reclamante: OSVALDO CHÁVEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALTAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Taltal, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a los decretos alcaldicios que se indican. El Consejo acoge el amparo por constituir actos administrativos que tienen naturaleza pública

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/22/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Concursos públicos >> Del Estatuto Administrativo y otros especiales
 
Descriptores analíticos: Otros  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C753-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Taltal</p> <p> Requirente: Osvaldo Ch&aacute;vez</p> <p> Ingreso Consejo: 26.02.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Taltal entregar copia de los seis decretos alcaldicios pedidos, por constituir actos administrativos que tienen naturaleza p&uacute;blica, desestimando la causal de reserva alegada del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 901 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C753-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 17 de enero de 2018, don Osvaldo Ch&aacute;vez solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Taltal copia de los siguientes decretos alcaldicios:</p> <p> a) Decreto N&deg; 1020/2017 Exento;</p> <p> b) Decreto N&deg; 1021/2017 Exento;</p> <p> c) Decreto N&deg; 1022/2017 Exento;</p> <p> d) Decreto N&deg; 1023/2017 Exento;</p> <p> e) Decreto N&deg; 1024/2017 Exento; y,</p> <p> f) Decreto N&deg; 1025/2017 Exento.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Taltal respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 30, de fecha 08 de febrero de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se adjunta oficio Ord. N&deg; 61, de fecha 30 de enero de 2018, en virtud del cual se informa que se deniega la entrega del decreto N&deg; 1022/2017 Exento, fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia, por cuanto dicho decreto exento corresponde a informaci&oacute;n del proyecto &quot;Mejoramiento Cancha de F&uacute;tbol Paposo&quot;, proyecto que se encuentra en su totalidad bajo la investigaci&oacute;n de la Contralor&iacute;a Regional de Antofagasta y la Fiscal&iacute;a de Taltal.</p> <p> Adjunta Decreto N&deg; 1317/2017 Exento, de fecha 05 de octubre de 2017, que establece que todo antecedente perteneciente al proyecto denominado &quot;Mejoramiento Cancha de F&uacute;tbol Paposo&quot;, c&oacute;digo BIP N&deg; 30443628-0, se encuentra sujeto a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, acompa&ntilde;a oficio N&deg; 1153/2017, de fecha 05 de diciembre de 2017, de la Fiscal&iacute;a de Taltal, que requiere la remisi&oacute;n de la totalidad de los antecedentes relacionados con el referido proyecto.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de febrero de 2018, don Osvaldo Ch&aacute;vez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Taltal, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Agreg&oacute;, que no existi&oacute; referencia alguna respecto de los dem&aacute;s decretos solicitados, que no fueron denegados.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, de acuerdo al procedimiento del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 12 de marzo de 2018, se ofreci&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Taltal aceptar dicho procedimiento, sin que se haya obtenido respuesta alguna por parte de dicha entidad edilicia, raz&oacute;n por la cual se dio por fracasado el referido procedimiento.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Taltal, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 04 de abril de 2018.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 28, de fecha 16 de mayo de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo se invoca respecto del Decreto N&deg; 1022/2017 Exento, por cuanto dicho decreto exento corresponde a informaci&oacute;n del proyecto &quot;Mejoramiento Cancha de F&uacute;tbol Paposo&quot;, proyecto que se encuentra en su totalidad bajo la investigaci&oacute;n de la Contralor&iacute;a Regional de Antofagasta y la Fiscal&iacute;a de Taltal.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Osvaldo Ch&aacute;vez solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Taltal copia de seis decretos edilicios que se indican en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta denegatoria fundado en que concurrir&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia, lo que constituye el fundamento del presente amparo. Se hace presente que con ocasi&oacute;n de sus descargos el &oacute;rgano reclamado precis&oacute; que la causal de reserva alegada s&oacute;lo se invoca en relaci&oacute;n al Decreto N&deg; 1022/2017 Exento, sin que se haya acreditado la entrega de los restantes decretos alcaldicios solicitados.</p> <p> 2) Que respecto a la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano, contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) de la Ley de Transparencia, resulta pertinente tener presente el criterio sostenido reiteradamente por este Consejo a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, mediante las cuales se resolvi&oacute; que la causal de reserva citada, debe interpretarse de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de una investigaci&oacute;n o juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido, no transforma en secretos los documentos relacionados con &eacute;ste. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, adem&aacute;s, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos.</p> <p> 3) Que, la Municipalidad de Taltal al invocar la causal materia del presente an&aacute;lisis, ha efectuado una alegaci&oacute;n de car&aacute;cter general, en orden a que el Decreto N&deg; 1022/2017 Exento corresponde a informaci&oacute;n del proyecto &quot;Mejoramiento Cancha de F&uacute;tbol Paposo&quot;, el cual se encuentra bajo la investigaci&oacute;n de la Contralor&iacute;a Regional de Antofagasta y la Fiscal&iacute;a de Taltal. Respecto de la referida causal, el &oacute;rgano reclamado no ha aportado antecedentes que acrediten en qu&eacute; medida la entrega del decreto alcaldicio solicitado afectar&iacute;a la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito, o bien se trata de antecedentes necesarios para su defensa jur&iacute;dica y judicial. En tal sentido, y conforme ha resuelto este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C39-09, siendo la reserva de derecho estricto, cuando se invoca una circunstancia que exima de la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n pedida, corresponde al &oacute;rgano respectivo, acreditar fehacientemente los hechos que configuran la hip&oacute;tesis de reserva invocada, lo que no ha ocurrido en la especie.</p> <p> 4) Que, por lo expuesto, se desestimar&aacute; la hip&oacute;tesis consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, invocada por la requerida, no logr&aacute;ndose acreditar antecedente alguno que permita a este Consejo estimar plausible su alegaci&oacute;n y sostener de dicho modo, que por el hecho de divulgarse el Decreto N&deg; 1022/2017 Exento, se afectara el debido cumplimiento de dicho organismo de conformidad a lo preceptuado en la citada normativa.</p> <p> 5) Que, por consiguiente, no habi&eacute;ndose acreditado la causal de reserva alegada respecto del Decreto N&deg; 1022/2017 Exento requerido, como tampoco la entrega de los restantes decretos alcaldicios pedidos, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, y en definitiva, se requerir&aacute; a la Ilustre Municipalidad de Taltal que entregue a don Osvaldo Ch&aacute;vez la informaci&oacute;n reclamada, tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n ordenada a entregar, por ejemplo n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Osvaldo Ch&aacute;vez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Taltal, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Taltal:</p> <p> a) Entregar al reclamante los siguientes decretos alcaldicios, tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628:</p> <p> i. Decreto N&deg; 1020/2017 Exento;</p> <p> ii. Decreto N&deg; 1021/2017 Exento;</p> <p> iii. Decreto N&deg; 1022/2017 Exento;</p> <p> iv. Decreto N&deg; 1023/2017 Exento;</p> <p> v. Decreto N&deg; 1024/2017 Exento; y,</p> <p> vi. Decreto N&deg; 1025/2017 Exento.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Osvaldo Ch&aacute;vez, y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Taltal.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>