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DECISIÓN AMPARO ROL C753-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Taltal</p>
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Requirente: Osvaldo Chávez</p>
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Ingreso Consejo: 26.02.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Taltal entregar copia de los seis decretos alcaldicios pedidos, por constituir actos administrativos que tienen naturaleza pública, desestimando la causal de reserva alegada del debido cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
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En sesión ordinaria N° 901 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C753-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 17 de enero de 2018, don Osvaldo Chávez solicitó a la Ilustre Municipalidad de Taltal copia de los siguientes decretos alcaldicios:</p>
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a) Decreto N° 1020/2017 Exento;</p>
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b) Decreto N° 1021/2017 Exento;</p>
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c) Decreto N° 1022/2017 Exento;</p>
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d) Decreto N° 1023/2017 Exento;</p>
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e) Decreto N° 1024/2017 Exento; y,</p>
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f) Decreto N° 1025/2017 Exento.</p>
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2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Taltal respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio N° 30, de fecha 08 de febrero de 2018, señalando, en síntesis, que se adjunta oficio Ord. N° 61, de fecha 30 de enero de 2018, en virtud del cual se informa que se deniega la entrega del decreto N° 1022/2017 Exento, fundado en la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, por cuanto dicho decreto exento corresponde a información del proyecto "Mejoramiento Cancha de Fútbol Paposo", proyecto que se encuentra en su totalidad bajo la investigación de la Contraloría Regional de Antofagasta y la Fiscalía de Taltal.</p>
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Adjunta Decreto N° 1317/2017 Exento, de fecha 05 de octubre de 2017, que establece que todo antecedente perteneciente al proyecto denominado "Mejoramiento Cancha de Fútbol Paposo", código BIP N° 30443628-0, se encuentra sujeto a la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia. Además, acompaña oficio N° 1153/2017, de fecha 05 de diciembre de 2017, de la Fiscalía de Taltal, que requiere la remisión de la totalidad de los antecedentes relacionados con el referido proyecto.</p>
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3) AMPARO: El 26 de febrero de 2018, don Osvaldo Chávez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Ilustre Municipalidad de Taltal, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información. Agregó, que no existió referencia alguna respecto de los demás decretos solicitados, que no fueron denegados.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, de acuerdo al procedimiento del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante correo electrónico de fecha 12 de marzo de 2018, se ofreció a la Ilustre Municipalidad de Taltal aceptar dicho procedimiento, sin que se haya obtenido respuesta alguna por parte de dicha entidad edilicia, razón por la cual se dio por fracasado el referido procedimiento.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Taltal, mediante correo electrónico de fecha 04 de abril de 2018.</p>
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La Municipalidad reclamada, a través de oficio Ord. N° 28, de fecha 16 de mayo de 2018, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, sólo se invoca respecto del Decreto N° 1022/2017 Exento, por cuanto dicho decreto exento corresponde a información del proyecto "Mejoramiento Cancha de Fútbol Paposo", proyecto que se encuentra en su totalidad bajo la investigación de la Contraloría Regional de Antofagasta y la Fiscalía de Taltal.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, don Osvaldo Chávez solicitó a la Ilustre Municipalidad de Taltal copia de seis decretos edilicios que se indican en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, obteniendo respuesta denegatoria fundado en que concurriría la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, lo que constituye el fundamento del presente amparo. Se hace presente que con ocasión de sus descargos el órgano reclamado precisó que la causal de reserva alegada sólo se invoca en relación al Decreto N° 1022/2017 Exento, sin que se haya acreditado la entrega de los restantes decretos alcaldicios solicitados.</p>
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2) Que respecto a la causal de reserva invocada por el órgano, contenida en el artículo 21 N° 1, letra a) de la Ley de Transparencia, resulta pertinente tener presente el criterio sostenido reiteradamente por este Consejo a partir de las decisiones recaídas en los amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, mediante las cuales se resolvió que la causal de reserva citada, debe interpretarse de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de una investigación o juicio pendiente en que sea parte el órgano requerido, no transforma en secretos los documentos relacionados con éste. Para que ello ocurra, debe existir una relación directa entre los documentos o información que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, además, una afectación al debido funcionamiento del órgano en caso de revelarse aquéllos.</p>
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3) Que, la Municipalidad de Taltal al invocar la causal materia del presente análisis, ha efectuado una alegación de carácter general, en orden a que el Decreto N° 1022/2017 Exento corresponde a información del proyecto "Mejoramiento Cancha de Fútbol Paposo", el cual se encuentra bajo la investigación de la Contraloría Regional de Antofagasta y la Fiscalía de Taltal. Respecto de la referida causal, el órgano reclamado no ha aportado antecedentes que acrediten en qué medida la entrega del decreto alcaldicio solicitado afectaría la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito, o bien se trata de antecedentes necesarios para su defensa jurídica y judicial. En tal sentido, y conforme ha resuelto este Consejo en la decisión de amparo Rol C39-09, siendo la reserva de derecho estricto, cuando se invoca una circunstancia que exima de la obligación de entregar la información pedida, corresponde al órgano respectivo, acreditar fehacientemente los hechos que configuran la hipótesis de reserva invocada, lo que no ha ocurrido en la especie.</p>
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4) Que, por lo expuesto, se desestimará la hipótesis consagrada en el artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia, invocada por la requerida, no lográndose acreditar antecedente alguno que permita a este Consejo estimar plausible su alegación y sostener de dicho modo, que por el hecho de divulgarse el Decreto N° 1022/2017 Exento, se afectara el debido cumplimiento de dicho organismo de conformidad a lo preceptuado en la citada normativa.</p>
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5) Que, por consiguiente, no habiéndose acreditado la causal de reserva alegada respecto del Decreto N° 1022/2017 Exento requerido, como tampoco la entrega de los restantes decretos alcaldicios pedidos, este Consejo acogerá el presente amparo, y en definitiva, se requerirá a la Ilustre Municipalidad de Taltal que entregue a don Osvaldo Chávez la información reclamada, tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en la información ordenada a entregar, por ejemplo número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Osvaldo Chávez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Taltal, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Taltal:</p>
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a) Entregar al reclamante los siguientes decretos alcaldicios, tarjando previamente sólo aquellos datos personales de contexto incorporados en la información que se ordena entregar, por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628:</p>
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i. Decreto N° 1020/2017 Exento;</p>
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ii. Decreto N° 1021/2017 Exento;</p>
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iii. Decreto N° 1022/2017 Exento;</p>
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iv. Decreto N° 1023/2017 Exento;</p>
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v. Decreto N° 1024/2017 Exento; y,</p>
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vi. Decreto N° 1025/2017 Exento.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Osvaldo Chávez, y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Taltal.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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