Decisión ROL C755-18
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Reclamante: ALVARO BAHAMONDES PARDO  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujeron seis amparos en contra de Carabineros de Chile, fundado en que se denegó la información solicitada referente a cinco (5) hojas de vidas de funcionarios que fueron remitidas al reclamante tarjadas, y de otras diez (10) denegadas por oposición de los terceros interesados. El Consejo acoge parcialmente el amparo, Se ordena la entrega de las diez (10) hojas de vida denegadas y se tienen por entregadas, aunque extemporáneamente, las cinco (5) hojas de vida entregadas en los amparos roles C754-18; C756-18 y C781-18, respecto de los funcionarios que allí se individualizan.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/13/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Derivación a otro órgano >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C754-18; C755-18; C756-18; C781-18; C877-18 y C879-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo</p> <p> Ingresos Consejo: 26 y 27. 02. 2018; y 07. 03. 2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de Carabineros de Chile, referidos a cinco (5) hojas de vidas de funcionarios que fueron remitidas al reclamante tarjadas, y de otras diez (10) denegadas por oposici&oacute;n de los terceros interesados.</p> <p> Se tienen por entregadas, aunque extempor&aacute;neamente, las hojas de vida que fueron remitidas tarjadas, luego de constatar, que estas fueron reenviadas al reclamante, adecuando el tarjado de datos, al criterio establecido por la jurisprudencia de este Consejo.</p> <p> Se ordena la entrega de las hojas de vida que fueron denegadas debido a su naturaleza p&uacute;blica, debiendo tarjarse previamente, por aplicaci&oacute;n de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, s&oacute;lo aquellos datos que digan relaci&oacute;n con n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, entre otros, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios, como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 898 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C754-18; C755-18; C756-18; C781-18; C877-18 y C879-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fechas 07, 10, 12 y 19 de enero y 03 de febrero, todas de 2018, don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo rol C754-18, de 12 de enero de 2018: N&uacute;mero de investigaciones sumarias y con individualizaci&oacute;n de las mismas, en que han participado como denunciantes, denunciados, inculpados, o testigos, haciendo entrega adem&aacute;s de las respectivas hojas de vida, de los siguientes funcionarios:</p> <p> i. Se&ntilde;or Juan Francisco Jim&eacute;nez Parra;</p> <p> ii. Se&ntilde;or Baris Ratkevicius;</p> <p> iii. Se&ntilde;or Juan Gabriel Reyes;</p> <p> iv. Se&ntilde;ora Katherine Loyola Vera;</p> <p> v. Se&ntilde;or Yanlot Z&uacute;&ntilde;iga Bustamante.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo rol C755-18, de 10 de enero de 2018: Hoja de vida de los siguientes funcionarios:</p> <p> i. Se&ntilde;or Rodrigo Mancilla Puga;</p> <p> ii. Se&ntilde;ora Javiera Paz de Jes&uacute;s Montero Toledo.</p> <p> c) Solicitud que dio origen al amparo rol C756-18, de 10 de enero de 2018: N&uacute;mero de investigaciones sumarias y con individualizaci&oacute;n de las mismas, en que han participado como denunciantes, denunciados, inculpados, o testigos, haciendo entrega adem&aacute;s de las respectivas hojas de vida, inform&aacute;ndose adem&aacute;s las licencias m&eacute;dicas y el n&uacute;mero de d&iacute;as que han tenido por este motivo los siguientes funcionarios:</p> <p> i. Se&ntilde;or Iv&aacute;n Carlos Bustamante Cerda;</p> <p> ii. Se&ntilde;or Fernando Figueroa Mu&ntilde;oz;</p> <p> iii. Se&ntilde;or Nicol&aacute;s Donoso Miranda.</p> <p> d) Solicitud que dio origen al amparo rol C781-18, de 19 de enero de 2018: Hojas de vidas y n&uacute;mero de investigaciones administrativas en que han participado como acusados o testigos los siguientes funcionarios:</p> <p> i. Se&ntilde;ora Vanessa Giovanna Araya D&iacute;az;</p> <p> ii. Se&ntilde;or Nelson Gustavo Rivera Cabrera.</p> <p> e) Solicitud que dio origen al amparo rol C877-18, de 07 de febrero de 2018: Hojas de vidas de los siguientes funcionarios:</p> <p> i. Se&ntilde;or Marcelo An&iacute;bal Sanhueza Marambio</p> <p> ii. Se&ntilde;or Patricio Palacios Huerta.</p> <p> f) Solicitud que dio origen al amparo rol C879-18, de 03 de febrero de 2018: Hojas de vidas de los siguientes funcionarios:</p> <p> i. Se&ntilde;or Cristi&aacute;n Elgueta Oliveira;</p> <p> ii. Se&ntilde;ora Cynthia Donoso Silva.</p> <p> 2) RESPUESTAS: Con fechas 07, 08, 13 y 27 de febrero y 07 de marzo, todas de 2018; el &oacute;rgano respondi&oacute; los amparos roles C754-18; C755-18; C756-18; C781-18; C877-18 y C879-18, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Respuesta que origin&oacute; el amparo rol C754-18: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 28, de 08 de febrero de 2018, el &oacute;rgano respondi&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Se entregan las hojas de vida de los funcionarios don Juan Francisco Jim&eacute;nez Parra y don Juan Gabriel Reyes Delgado, quienes notificados en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, no se opusieron a su entrega.</p> <p> Se entregan las hojas de vidas tarjados antecedentes personales y sensibles, en virtud a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n a la vida privada, relativos a nombres, estado civil, licencias m&eacute;dicas, fecha y lugar de nacimiento, RUN, como asimismo las sanciones aplicadas al Mayor Jim&eacute;nez Parra, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 de dicha Ley.</p> <p> Por su parte se deniegan las hojas de vida de don Baris Ratkevicius, do&ntilde;a Katherine Loyola Vera y don Yanlot Z&uacute;&ntilde;iga Bustamante, quienes se opusieron a su entrega, por estimar que aquellas contienen datos de la vida privada, ello en virtud al leg&iacute;timo derecho a oposici&oacute;n que concede el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia a los terceros interesados, quedando la instituci&oacute;n impedida de hacer entrega al requirente de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Por &uacute;ltimo, se se&ntilde;ala que en los registros institucionales, no existe una clasificaci&oacute;n como la solicitada respecto de los sumarios en que han tenido participaci&oacute;n los oficiales individualizados, toda vez que el registro que existe sobre la participaci&oacute;n, en las calidades consultadas, es aquel que consta en las hojas de vida de los involucrados cuando con ocasi&oacute;n de estos se han aplicado sanciones. Por tanto, respecto del personal que se pregunta, no existe registro sobre su participaci&oacute;n en procesos administrativos en cuesti&oacute;n, con la salvedad del mayor Parra, quien figura como inculpado en un proceso administrativo.</p> <p> b) Respuesta que origin&oacute; el amparo rol C755-18: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 25, de fecha 07 de febrero de 2018, el &oacute;rgano respondi&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Se deniegan las hojas de vida de don Rodrigo Mancilla Puga y do&ntilde;a Javiera Paz de Jes&uacute;s Montero Toledo, fundado en la oposici&oacute;n de aquellos a su entrega, en virtud del leg&iacute;timo derecho a oposici&oacute;n concedido por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia a los terceros interesados, quedando, en consecuencia, la instituci&oacute;n impedida de hacer entrega al requirente de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> c) Respuesta que origin&oacute; el amparo rol C756-18: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 31, de fecha 08 de febrero de 2018, el &oacute;rgano respondi&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Se entregan las hojas de vida de los funcionarios don Iv&aacute;n Carlos Bustamante Cerda y don Nicol&aacute;s Donoso Miranda, quienes notificados en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, no se opusieron a su entrega.</p> <p> Se entregan las hojas de vidas tarjados antecedentes personales y sensibles, en virtud a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n a la vida privada, relativos a nombres, estado civil, licencias m&eacute;dicas, fecha y lugar de nacimiento y RUN.</p> <p> Por su parte se deniega la hoja de vida de don Fernando Figueroa Mu&ntilde;oz, quien se opuso a su entrega, en virtud al leg&iacute;timo derecho a oposici&oacute;n que concede el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia a los terceros interesados, quedando la instituci&oacute;n impedida de hacer entrega al requirente de esta informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Por &uacute;ltimo, respecto de los sumarios, se se&ntilde;ala, al igual que en la respuesta a la solicitud que origina el amparo C754-18, que en los registros institucionales no existe una clasificaci&oacute;n como la solicitada, sino lo que consta en las hojas de vida de los involucrados cuando con ocasi&oacute;n de estos se han aplicado sanciones.</p> <p> d) Respuesta que origin&oacute; el amparo rol C781-18: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 35, de 13 de febrero de 2018, el &oacute;rgano respondi&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Se entrega hoja de vida de la funcionaria do&ntilde;a Vanessa Giovanna Araya D&iacute;az, quien notificada en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, no se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n. No obstante ello, en virtud a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n a la vida privada, se tarjaron los datos relativos a nombres, estado civil, licencias m&eacute;dicas, fecha y lugar de nacimiento, RUN.</p> <p> Por su parte se deniega la hoja de vida de don Nelson Gustavo Rivera, quien no autoriz&oacute; su entrega, ello en virtud al leg&iacute;timo derecho a oposici&oacute;n que concede el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia a los terceros interesados, quedando la instituci&oacute;n impedida de hacer entrega al requirente de dicha informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Por &uacute;ltimo, respecto de los sumarios, se se&ntilde;ala, al igual que en la respuesta a la solicitud que origina el amparo C754-18, que en los registros institucionales no existe una clasificaci&oacute;n como la solicitada, sino lo que consta en las hojas de vida de los involucrados cuando con ocasi&oacute;n de estos se han aplicado sanciones.</p> <p> e) Respuesta que origin&oacute; el amparo rol C877-18: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 60, de fecha 07 de marzo de 2018, el &oacute;rgano respondi&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Se deniegan las hojas de vida de don Marcelo An&iacute;bal Sanhueza Marambio y don Patricio Palacios Huerta, fundado en la oposici&oacute;n de aquellos a su entrega, en virtud del leg&iacute;timo derecho a oposici&oacute;n que concede el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia a los terceros interesados, quedando, en consecuencia, la instituci&oacute;n impedida de hacer entrega al requirente de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> f) Respuesta que origin&oacute; el amparo rol C879-18: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 47, de fecha 27 de febrero de 2018, el &oacute;rgano respondi&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Se hace presente que en los registros institucionales no existe ning&uacute;n funcionario llamado Cristi&aacute;n Elgueta Oliveira. Respecto de do&ntilde;a Cintia Donoso Silva, se deniega su hoja de vida, fundado en la oposici&oacute;n de aquella a su entrega, en virtud del leg&iacute;timo derecho a oposici&oacute;n que concede el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia a los terceros interesados, quedando, en consecuencia, la instituci&oacute;n impedida de hacer entrega al requirente de dicha informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AMPAROS: El 26 y 27 de febrero y el 07 de marzo de 2018, don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo, dedujo los amparos roles C754-18; C755-18; C756-18; C781-18; C877-18 y C879-18, a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados, en s&iacute;ntesis, en lo siguiente:</p> <p> a) Amparo C754-18: &quot;Se argumenta que se est&aacute; solicitando informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal protegida por la ley 19628, antecedente err&oacute;neo y falso, que se est&aacute; utilizando para no hacer entrega de la hojas de vida de ciertos funcionarios, espec&iacute;ficamente oficiales que mantiene sanciones disciplinarias, ya que, esta parte no est&aacute; solicitando informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal.&quot; Se deniega por oposici&oacute;n de terceros.</p> <p> b) Amparo C755-18: Respuesta negativa a la solicitud de las hojas de vida de los funcionarios consultados, espec&iacute;ficamente oficiales que mantiene sanciones disciplinarias, ello por oposici&oacute;n de terceros.</p> <p> c) Amparo C756-18: Respuesta negativa a solicitud de hojas de vida de ciertos funcionarios, espec&iacute;ficamente oficiales que mantienen sanciones disciplinarias, ello por oposici&oacute;n de terceros. Agrega que las hojas de vidas que se entregaron se encuentran incompletas, con informaci&oacute;n tarjada.</p> <p> d) Amparo C781-18: Se entreg&oacute; hoja de vida con datos tarjados y se deniega informaci&oacute;n por oposici&oacute;n del tercero interesado.</p> <p> e) Amparo C877-18: Respuesta negativa a la solicitud de hojas de vida por oposici&oacute;n de un tercero.</p> <p> f) Amparo C879-18: Respuesta negativa a la solicitud de hojas de vida por oposici&oacute;n de un tercero.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n los amparos roles C754-18; C755-18; C756-18; C781-18; C877-18 y C879-18, y mediante los oficios n&uacute;meros E1436; E1437; E1438; E1439; de 13 de marzo de 2018; y E1569 y E1570, ambos de 20 de marzo de 2018, respectivamente, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> a) Descargos amparo rol C754-18: Mediante ordinario N&deg; 44, de 21 de marzo de 2018, el &oacute;rgano respondi&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente respecto a la materia reclamada:</p> <p> En cuanto a las hojas de vida denegadas, reitera que &eacute;stas no fueron entregadas atendida la oposici&oacute;n ejercida por los funcionarios consultados luego de dar aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, con lo cual, por mandato de dicho precepto, la instituci&oacute;n qued&oacute; impedida de hacer entrega de esta informaci&oacute;n al requirente. Se cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre la materia y se adjuntan antecedentes con las notificaciones efectuadas a los terceros interesados, sus respuestas y respectivas hojas de vida.</p> <p> Asimismo, se adjunta carta complemento RSIP N&deg; 40162, de 20 marzo de 2018, remitida al solicitante, con las hojas de vida de los funcionarios que fueron entregadas con ocasi&oacute;n de la respuesta, tarjadas s&oacute;lo aquella informaci&oacute;n declarada sensible por la jurisprudencia de este Consejo.</p> <p> b) Descargos amparo rol C755-18: Mediante ordinario N&deg; 45, de 22 de marzo de 2018, el &oacute;rgano reitera los fundamentos invocados con ocasi&oacute;n de la respuesta para denegar las hojas de vida de los funcionarios consultados. Se adjuntan antecedentes con las notificaciones efectuadas a los terceros interesados, sus respuestas y respectivas hojas de vida.</p> <p> c) Descargos amparo rol C756-18: Mediante ordinario N&deg; 48, de 22 de marzo de 2018, el &oacute;rgano respondi&oacute; se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> En la respuesta entregada se hizo entrega de las hojas de vida de don Iv&aacute;n Carlos Bustamante Cerda y don Nicol&aacute;s Donoso Miranda, censur&aacute;ndose aquella informaci&oacute;n que tiene el car&aacute;cter de personal y sensible. Luego, con el fin de adecuarse al criterio establecido por este Consejo, se complement&oacute; la respuesta elimin&aacute;ndose las tachas a los d&iacute;as de licencia, licencias totales y fecha de la hoja de vida, manteni&eacute;ndose las reservas dispuestas por la ley 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, tales como fotograf&iacute;a, c&eacute;dula de identidad, estado civil, enfermedades y religi&oacute;n. Se adjunta carta complemento RSIP N&deg; 40137, de 22 marzo de 2018, remitida al solicitante con esta informaci&oacute;n.</p> <p> En lo relativo a la hoja de vida de don Fernando Figueroa Mu&ntilde;oz, reitera que &eacute;sta no fue entregada, en virtud de la oposici&oacute;n ejercida por aqu&eacute;l, luego de dar aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, con lo cual, por mandato de dicho precepto, la instituci&oacute;n qued&oacute; impedida de hacer entrega de esta informaci&oacute;n al requirente. Se cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre la materia y se adjuntan antecedentes con las notificaciones efectuadas a los terceros interesados, sus respuestas y respectivas hojas de vida.</p> <p> d) Descargos amparo rol C781-18: Mediante ordinario N&deg; 47, de 22 de marzo de 2018, el &oacute;rgano respondi&oacute; se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> En la respuesta entregada se hizo entrega de la hoja de vida de la funcionaria do&ntilde;a Vanessa Giovanna Araya D&iacute;az, censur&aacute;ndose aquella informaci&oacute;n que tiene el car&aacute;cter de personal y sensible. Luego, con el fin de adecuarse al criterio establecido por este Consejo, se complement&oacute; la respuesta elimin&aacute;ndose las tachas a los d&iacute;as de licencia, licencias totales y fecha de la hoja de vida, manteni&eacute;ndose las reservas dispuestas por la ley 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, tales como fotograf&iacute;a, c&eacute;dula de identidad, estado civil, enfermedades y religi&oacute;n. Se adjunta carta complemento RSIP N&deg; 40220, de 22 marzo de 2018, remitida al solicitante con esta informaci&oacute;n.</p> <p> En lo relativo a la hoja de vida de don Nelson Gustavo Rivera Cabrera, reitera que &eacute;sta no fue entregada, en virtud de la oposici&oacute;n ejercida por aqu&eacute;l, luego de dar aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, con lo cual, por mandato de dicho precepto, la instituci&oacute;n qued&oacute; impedida de hacer entrega de esta informaci&oacute;n al requirente. Se cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre la materia y se adjuntan antecedentes con las notificaciones efectuadas a los terceros interesados, sus respuestas y respectivas hojas de vida.</p> <p> e) Descargos amparo rol C877-18: Mediante ordinario N&deg; 53, de 03 de abril de 2018, el &oacute;rgano respondi&oacute; se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> En lo relativo a las hojas de vida de los funcionarios consultados, reitera que &eacute;stas no fue entregadas, en virtud de la oposici&oacute;n ejercida por aquellos, luego de dar aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, con lo cual, por mandato de dicho precepto, la instituci&oacute;n qued&oacute; impedida de hacer entrega de esta informaci&oacute;n al requirente. Se cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre la materia y se adjuntan antecedentes con las notificaciones efectuadas a los terceros interesados, sus respuestas y respectivas hojas de vida.</p> <p> f) Descargos amparo rol C879-18: Mediante ordinario N&deg; 54, de 03 de abril de 2018, el &oacute;rgano respondi&oacute; se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> En lo relativo a la hoja de vida de la funcionaria do&ntilde;a Cintia Donoso Silva, reitera que &eacute;sta no fue entregada, en virtud de la oposici&oacute;n ejercida por aqu&eacute;lla, luego de dar aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, con lo cual, por mandato de dicho precepto, la instituci&oacute;n qued&oacute; impedida de hacer entrega de esta informaci&oacute;n al requirente. Se cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre la materia y se adjuntan antecedentes con la notificaci&oacute;n efectuada al tercero interesado, su respuesta y respectiva hojas de vida.</p> <p> 5) TRASLADOS Y DESCARGOS DE LOS TERCEROS INTERESADOS: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante los oficios que se indican notific&oacute; a los terceros interesados en los amparos roles C754-18; C755-18; C756-18; C781-18; C877-18 y C879-18, a fin que presentaran sus descargos y observaciones, a los presentes amparos, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> a) Amparo rol C754-18:</p> <p> i. Mediante oficio N&deg; E1825, de 28 de marzo de 2018, notific&oacute; a don Baris Ratkevicius Riveros, sin que hasta la fecha se haya recepcionado respuesta alguna en esta sede.</p> <p> ii. Mediante oficio N&deg; E1826, de 28 de marzo de 2018, notific&oacute; a do&ntilde;a Katherinne Loyola Vera, sin que hasta la fecha se haya recepcionado respuesta alguna en esta sede.</p> <p> iii. Mediante oficio N&deg; E1823, de 28 de marzo de 2018, notific&oacute; a don Yanlot Z&uacute;&ntilde;iga Bustamante, sin que hasta la fecha se haya recepcionado respuesta alguna en esta sede.</p> <p> b) Amparo rol C755-18:</p> <p> i. Mediante oficio N&deg; E1843, de 28 de marzo de 2018, notific&oacute; a don Rodrigo Mancilla Puga, quien mediante escrito de fecha 16 de abril de 2018 manifest&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Primeramente relata que la solicitud del reclamante se inserta en el marco de otras presentaciones efectuadas por &eacute;l, en representaci&oacute;n de su hermano, situaci&oacute;n que se ha transformado en un permanente hostigamiento. Luego indica que seg&uacute;n la reglamentaci&oacute;n que regula las hojas de vidas, &eacute;stas son confidenciales, atendido que en ellas van quedando registrados antecedentes profesionales y personales de relevancia para la Instituci&oacute;n. Seguidamente cita los art&iacute;culo 21, N&deg;2 de la Ley Transparencia, 2 letra f) y 7, de la Ley 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, concluyendo que la informaci&oacute;n requerida no tiene el car&aacute;cter de fuente accesible al p&uacute;blico, y por ende, debe aplicarse el principio de finalidad consagrado en el art&iacute;culo 9 de la citada Ley 19.628, por cuanto los datos personales deben utilizarse solo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, configur&aacute;ndose, en la especie, la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg;2 de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente agrega que estima encontrase en una situaci&oacute;n de vulneraci&oacute;n de su seguridad personal en virtud de amenazas recibidas por parte del reclamante en contra de su persona.</p> <p> ii. Mediante oficio n&uacute;mero E1844, de 28 de marzo de 2018, se notific&oacute; a do&ntilde;a Javiera Montero Toledo, quien mediante escrito de fecha 16 de abril de 2018, se opuso a la entrega de su hoja vida, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg;2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con la Ley 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, en virtud de los mismos fundamentos invocados precedentemente por el Sr. Mancilla Puga.</p> <p> c) Amparo rol C756-18:</p> <p> i. Mediante oficio N&deg; E1847-18, de 28 de marzo de 2018, notific&oacute; a don Fernando Figueroa Mu&ntilde;oz, sin que hasta la fecha se haya recepcionado respuesta alguna en esta sede.</p> <p> d) Amparo rol C781-18:</p> <p> i. Mediante oficio N&deg; E1849-18, de 28 de marzo de 2018, notific&oacute; a don Nelson Rivera Cabrera, quien mediante correo electr&oacute;nico de fecha 17 de abril de 2018, remiti&oacute; un escrito, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Conforme a la legislaci&oacute;n vigente procede la protecci&oacute;n de sus datos personales. Al efecto cita el art&iacute;culo 19 numeral 4) de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica que asegura a todas las personas el respeto y protecci&oacute;n a la vida privada, en relaci&oacute;n con el numeral 5) que consagra la inviolabilidad, m&aacute;s los tratados internacionales sobre derechos humanos pertinentes, que forman parte del denominado bloque constitucional de protecci&oacute;n de la vida privada, todo lo cual se encuentra contenido en la Ley 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada, que regula el tratamiento de datos personales, espec&iacute;ficamente en su art&iacute;culo 7.</p> <p> Agrega, que dado que en la especie, se trata de informaci&oacute;n concerniente a su vida privada, el peticionario debiera argumentar para qu&eacute; la requiere, o bien, si la solicita para enfrentar un proceso judicial, o iniciar una investigaci&oacute;n en su contra. Concluye que por medidas de seguridad hacia su persona y familia deniega esta informaci&oacute;n en tanto se desconocen las intenciones del reclamante, por lo que requiera, sea rechazado el presente amparo.</p> <p> e) Amparo rol C877-18:</p> <p> i. Mediante oficio N&deg; E2033. De 09 de abril de 2018, notific&oacute; a don Patricio Palacios Huerta, sin que hasta la fecha se haya recepcionado respuesta alguna en esta sede.</p> <p> ii. Mediante oficio N&deg; E2034, de 09 de abril de 2018, notific&oacute; a don Marcelo Sanhueza Marambio, sin que hasta la fecha se haya recepcionado respuesta alguna en esta sede.</p> <p> f) Amparo rol C879-18:</p> <p> i. Mediante oficio N&deg; E2035, de 09 de abril de 2018, notific&oacute; a do&ntilde;a Cintia Donoso Silva, quien mediante correo electr&oacute;nico de fecha 23 de abril de 2018, se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Ratifica en todas sus partes la oposici&oacute;n a la entrega de su hoja de vida, ejercida con fecha 06 de febrero de 2018 en sede de Carabineros, fundada en que con su entrega puede verse afectada su vida personal, como asimismo, su seguridad y la de su familia. Asimismo, hace presente que no ha tenido ning&uacute;n tipo de sanci&oacute;n disciplinaria en toda su carrera institucional.</p> <p> 6) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO AMPAROS C754-18; C756-18 y C781-18: Seg&uacute;n consta de los antecedentes tenidos a la vista, Carabineros con posterioridad a la deducci&oacute;n de estos amparos, remiti&oacute; al reclamante nuevamente las hojas de vida de los funcionarios que a continuaci&oacute;n se indican, elimin&aacute;ndose ciertas tachas, tarj&aacute;ndose s&oacute;lo aquella informaci&oacute;n declarada sensible por la jurisprudencia de este Consejo.</p> <p> i. Del amparo C754-18, se remiti&oacute; hoja de vida de don Juan Francisco Jim&eacute;nez Parra y don Juan Gabriel Reyes</p> <p> ii. Del amparo rol C756-18, se remiti&oacute; la hoja de vida de don Iv&aacute;n Carlos Bustamante Cerda y don Nicol&aacute;s Donoso Miranda</p> <p> iii. Del amparo rol C781-18, se remiti&oacute; hoja de vida de do&ntilde;a Vanessa Giovanna Araya D&iacute;az</p> <p> Atendido lo se&ntilde;alado, en virtud de las facultades que la ley otorga a esta Corporaci&oacute;n, en lo particular, lo previsto en el art&iacute;culo 33, literal b) de la Ley de Transparencia, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 29 de mayo de 2018, se solicit&oacute; al reclamante pronunciarse, sobre si la complementaci&oacute;n a las respuestas proporcionadas por el &oacute;rgano, satisfacen o no las materias reclamadas en los citados amparos, respectos de las hojas de vida de estos funcionarios.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 30 de mayo de 2018 el reclamante respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Respecto de los amparos C756-18 y C781-18 declara su conformidad con la informaci&oacute;n entregada. En cuanto al amparo C754-18, se&ntilde;ala que &eacute;sta se encuentra incompleta, espec&iacute;ficamente las hoja de vida entregadas de don Juan Francisco Jim&eacute;nez y don Juan Gabriel Reyes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, atendido que entre los amparos roles C754-18; C755-18; C756-18; C781-18; C877-18 y C879-18 existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, adem&aacute;s de similitud entre las materias requeridas, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, los presenten amparos se fundan en la disconformidad del reclamante ante la entrega parcial de las hojas de vidas de cinco (5) funcionarios que fueron entregadas tarjadas y la denegaci&oacute;n de otras diez (10), fundadas en la oposici&oacute;n de los terceros interesados.</p> <p> 3) Que, atendido que Carabineros con posterioridad a la deducci&oacute;n de los referidos amparos complement&oacute; las respuestas a las solicitudes que originaron los amparos C754-18; C756-18 y C781-18, respecto de las hojas de vida que entreg&oacute; tachadas, adecu&aacute;ndose, esta vez, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute;, en el tarjado de datos, al criterio establecido por la jurisprudencia de este Consejo, se solicit&oacute; pronunciamiento al recurrente respecto de esta informaci&oacute;n, quien, seg&uacute;n se lee en el literal 6) de lo expositivo, declar&oacute; su conformidad con la hojas de vida remitidas, referidas a los tres (3) funcionarios que se individualizan en los amparos C756-18 y C781-18, y su disconformidad con la de los dos (2) funcionarios que se reclaman en el amparo C754-18. Por tanto, respecto de esta informaci&oacute;n, se acoger&aacute;n los amparos C756-18 y C781-18, teni&eacute;ndose por entregadas, aunque extempor&aacute;neamente, las hojas de vidas de estos tres (3) funcionarios.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo precedentemente se&ntilde;alado, este Consejo tendr&aacute; que pronunciarse sobre las hojas de vidas entregadas extempor&aacute;neamente con ocasi&oacute;n del amparo C754-18, y de aquellas que fueron denegadas por oposici&oacute;n de terceros en los amparos C754-18; C755-18; C756-18; C781-18; C877-18 y C879-18.</p> <p> 5) Que, sobre las dos (2) hojas de vidas entregadas con ocasi&oacute;n del amparo C754-18, se hace presente que revisados dichos antecedentes y efectuado un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre la informaci&oacute;n remitida extempor&aacute;neamente por Carabineros y lo alegado por el reclamante, en orden a que se encontrar&iacute;an incompletas, se constata que el &oacute;rgano tarj&oacute; los datos personales de contexto de dichos terceros, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, entre otros, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron a los funcionarios y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, lo cual se aviene con la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada y con el criterio sostenido por este Consejo en las decisiones de amparo roles C1292-17 y C2913-17, entre otras. Por tanto, se desestima la alegaci&oacute;n de disconformidad alegada por el reclamante, por lo que se acoger&aacute; el amparo C754-18, respecto de las dos (2) hojas de vidas proporcionadas de los funcionarios que all&iacute; se individualizan, teni&eacute;ndose por entregadas, aunque extempor&aacute;neamente, esta informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, a su turno, en cuanto a las diez (10) hojas de vida de los funcionarios que se individualizan en los amparos C754-18; C755-18; C756-18; C781-18; C877-18 y C879-18, las cuales fueron denegadas por Carabineros fundada en la oposici&oacute;n ejercida por los funcionarios consultados, en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que seg&uacute;n consta en el literal 5) de lo expositivo, este Consejo dio traslado a los terceros interesados, de entre los cuales, aquellos que formularon descargos, se opusieron a la entrega de sus hojas de vida, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg;2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con la Ley 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, fundado en que su entrega afectar&iacute;a sus derechos personales.</p> <p> 7) Que, sobre el particular, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, este Consejo ha sostenido de manera reiterada que las hojas de vida de los funcionarios, son un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los mencionados art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto ha sido elaborada con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirve de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 36 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834 -Estatuto Administrativo- &quot;constituir&aacute;n elementos b&aacute;sicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificaci&oacute;n&quot;, y de acuerdo al art&iacute;culo 39 del referido texto legal, &quot;la unidad encargada del personal deber&aacute; dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de m&eacute;rito o de dem&eacute;rito que disponga el Jefe Directo de un funcionario.&quot;.</p> <p> 9) Que, en raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado, este Consejo proceder&aacute; a acoger parcialmente los presentes amparos, ordenando la entrega de las diez (10) hojas de vida de los funcionarios que all&iacute; se individualizan que fueron denegadas. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, deber&aacute;n tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n, todos aquellos datos personales de contexto de dichos terceros, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, entre otros, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el mencionado art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628. Todo lo anterior, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley. Se aplica criterio sostenido en las decisiones de amparo roles C1292-17 y C2913-17, entre otros.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos roles C754-18; C755-18; C756-18; C781-18; C877-18 y C879-18, interpuestos por don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo, en contra de Carabineros de Chile. Se ordena la entrega de las diez (10) hojas de vida denegadas y se tienen por entregadas, aunque extempor&aacute;neamente, las cinco (5) hojas de vida entregadas en los amparos roles C754-18; C756-18 y C781-18, respecto de los funcionarios que all&iacute; se individualizan, todo ello, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al General Director de Carabineros que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. De la solicitud que dio origen al amparo rol C754-18: Hojas de vida de los se&ntilde;ores Baris Ratkevicius; Yanlot Z&uacute;&ntilde;iga Bustamante, y se&ntilde;ora Katherine Loyola Vera.</p> <p> ii. De la solicitud que dio origen al amparo rol C755-18: Hojas de vida del se&ntilde;or Rodrigo Mancilla Puga y se&ntilde;ora Javiera Paz de Jes&uacute;s Montero Toledo.</p> <p> iii. De la solicitud que dio origen al amparo rol C756-18: Hoja de vida del se&ntilde;or Fernando Figueroa Mu&ntilde;oz.</p> <p> iv. De la solicitud que dio origen al amparo rol C781-18: Hoja de vida del se&ntilde;or Nelson Gustavo Rivera Cabrera.</p> <p> v. De la solicitud que dio origen al amparo rol C877-18: Hojas de vida de los se&ntilde;ores Marcelo An&iacute;bal Sanhueza Marambio y Patricio Palacios Huerta.</p> <p> vi. De la solicitud que dio origen al amparo rol C879-18: Hoja de vida de la se&ntilde;ora Cintia Donoso Silva.</p> <p> b) En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, de la hojas de vidas indicadas deber&aacute;n tarjarse s&oacute;lo aquellos datos que digan relaci&oacute;n con n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, entre otros, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado a dichos funcionarios. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior, en cumplimiento a la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar los amparos respecto de la informaci&oacute;n que se ordena tarjar en las hojas de vida entregadas, ello por aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo; al Sr. General Director de Carabineros de Chile y a los terceros interesados en los amparos roles C754-18; C755-18; C756-18; C781-18; C877-18 y C879-18.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>