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DECISIÓN AMPAROS ROLES C754-18; C755-18; C756-18; C781-18; C877-18 y C879-18</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Álvaro Bahamondes Pardo</p>
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Ingresos Consejo: 26 y 27. 02. 2018; y 07. 03. 2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de Carabineros de Chile, referidos a cinco (5) hojas de vidas de funcionarios que fueron remitidas al reclamante tarjadas, y de otras diez (10) denegadas por oposición de los terceros interesados.</p>
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Se tienen por entregadas, aunque extemporáneamente, las hojas de vida que fueron remitidas tarjadas, luego de constatar, que estas fueron reenviadas al reclamante, adecuando el tarjado de datos, al criterio establecido por la jurisprudencia de este Consejo.</p>
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Se ordena la entrega de las hojas de vida que fueron denegadas debido a su naturaleza pública, debiendo tarjarse previamente, por aplicación de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, sólo aquellos datos que digan relación con número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, entre otros, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios, como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p>
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En sesión ordinaria N° 898 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información roles C754-18; C755-18; C756-18; C781-18; C877-18 y C879-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fechas 07, 10, 12 y 19 de enero y 03 de febrero, todas de 2018, don Álvaro Bahamondes Pardo solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información:</p>
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a) Solicitud que dio origen al amparo rol C754-18, de 12 de enero de 2018: Número de investigaciones sumarias y con individualización de las mismas, en que han participado como denunciantes, denunciados, inculpados, o testigos, haciendo entrega además de las respectivas hojas de vida, de los siguientes funcionarios:</p>
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i. Señor Juan Francisco Jiménez Parra;</p>
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ii. Señor Baris Ratkevicius;</p>
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iii. Señor Juan Gabriel Reyes;</p>
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iv. Señora Katherine Loyola Vera;</p>
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v. Señor Yanlot Zúñiga Bustamante.</p>
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b) Solicitud que dio origen al amparo rol C755-18, de 10 de enero de 2018: Hoja de vida de los siguientes funcionarios:</p>
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i. Señor Rodrigo Mancilla Puga;</p>
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ii. Señora Javiera Paz de Jesús Montero Toledo.</p>
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c) Solicitud que dio origen al amparo rol C756-18, de 10 de enero de 2018: Número de investigaciones sumarias y con individualización de las mismas, en que han participado como denunciantes, denunciados, inculpados, o testigos, haciendo entrega además de las respectivas hojas de vida, informándose además las licencias médicas y el número de días que han tenido por este motivo los siguientes funcionarios:</p>
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i. Señor Iván Carlos Bustamante Cerda;</p>
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ii. Señor Fernando Figueroa Muñoz;</p>
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iii. Señor Nicolás Donoso Miranda.</p>
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d) Solicitud que dio origen al amparo rol C781-18, de 19 de enero de 2018: Hojas de vidas y número de investigaciones administrativas en que han participado como acusados o testigos los siguientes funcionarios:</p>
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i. Señora Vanessa Giovanna Araya Díaz;</p>
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ii. Señor Nelson Gustavo Rivera Cabrera.</p>
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e) Solicitud que dio origen al amparo rol C877-18, de 07 de febrero de 2018: Hojas de vidas de los siguientes funcionarios:</p>
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i. Señor Marcelo Aníbal Sanhueza Marambio</p>
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ii. Señor Patricio Palacios Huerta.</p>
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f) Solicitud que dio origen al amparo rol C879-18, de 03 de febrero de 2018: Hojas de vidas de los siguientes funcionarios:</p>
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i. Señor Cristián Elgueta Oliveira;</p>
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ii. Señora Cynthia Donoso Silva.</p>
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2) RESPUESTAS: Con fechas 07, 08, 13 y 27 de febrero y 07 de marzo, todas de 2018; el órgano respondió los amparos roles C754-18; C755-18; C756-18; C781-18; C877-18 y C879-18, en los siguientes términos:</p>
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a) Respuesta que originó el amparo rol C754-18: Mediante Resolución Exenta N° 28, de 08 de febrero de 2018, el órgano respondió, en síntesis, lo siguiente:</p>
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Se entregan las hojas de vida de los funcionarios don Juan Francisco Jiménez Parra y don Juan Gabriel Reyes Delgado, quienes notificados en virtud del artículo 20 de la Ley de Transparencia, no se opusieron a su entrega.</p>
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Se entregan las hojas de vidas tarjados antecedentes personales y sensibles, en virtud a lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre Protección a la vida privada, relativos a nombres, estado civil, licencias médicas, fecha y lugar de nacimiento, RUN, como asimismo las sanciones aplicadas al Mayor Jiménez Parra, por aplicación del artículo 21 de dicha Ley.</p>
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Por su parte se deniegan las hojas de vida de don Baris Ratkevicius, doña Katherine Loyola Vera y don Yanlot Zúñiga Bustamante, quienes se opusieron a su entrega, por estimar que aquellas contienen datos de la vida privada, ello en virtud al legítimo derecho a oposición que concede el artículo 20 de la Ley de Transparencia a los terceros interesados, quedando la institución impedida de hacer entrega al requirente de la información solicitada.</p>
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Por último, se señala que en los registros institucionales, no existe una clasificación como la solicitada respecto de los sumarios en que han tenido participación los oficiales individualizados, toda vez que el registro que existe sobre la participación, en las calidades consultadas, es aquel que consta en las hojas de vida de los involucrados cuando con ocasión de estos se han aplicado sanciones. Por tanto, respecto del personal que se pregunta, no existe registro sobre su participación en procesos administrativos en cuestión, con la salvedad del mayor Parra, quien figura como inculpado en un proceso administrativo.</p>
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b) Respuesta que originó el amparo rol C755-18: Mediante Resolución Exenta N° 25, de fecha 07 de febrero de 2018, el órgano respondió, en síntesis, lo siguiente:</p>
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Se deniegan las hojas de vida de don Rodrigo Mancilla Puga y doña Javiera Paz de Jesús Montero Toledo, fundado en la oposición de aquellos a su entrega, en virtud del legítimo derecho a oposición concedido por el artículo 20 de la Ley de Transparencia a los terceros interesados, quedando, en consecuencia, la institución impedida de hacer entrega al requirente de la información solicitada.</p>
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c) Respuesta que originó el amparo rol C756-18: Mediante Resolución Exenta N° 31, de fecha 08 de febrero de 2018, el órgano respondió, en síntesis, lo siguiente:</p>
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Se entregan las hojas de vida de los funcionarios don Iván Carlos Bustamante Cerda y don Nicolás Donoso Miranda, quienes notificados en virtud del artículo 20 de la Ley de Transparencia, no se opusieron a su entrega.</p>
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Se entregan las hojas de vidas tarjados antecedentes personales y sensibles, en virtud a lo dispuesto en la ley N° 19.628 sobre protección a la vida privada, relativos a nombres, estado civil, licencias médicas, fecha y lugar de nacimiento y RUN.</p>
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Por su parte se deniega la hoja de vida de don Fernando Figueroa Muñoz, quien se opuso a su entrega, en virtud al legítimo derecho a oposición que concede el artículo 20 de la Ley de Transparencia a los terceros interesados, quedando la institución impedida de hacer entrega al requirente de esta información solicitada.</p>
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Por último, respecto de los sumarios, se señala, al igual que en la respuesta a la solicitud que origina el amparo C754-18, que en los registros institucionales no existe una clasificación como la solicitada, sino lo que consta en las hojas de vida de los involucrados cuando con ocasión de estos se han aplicado sanciones.</p>
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d) Respuesta que originó el amparo rol C781-18: Mediante Resolución Exenta N° 35, de 13 de febrero de 2018, el órgano respondió, en síntesis, lo siguiente:</p>
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Se entrega hoja de vida de la funcionaria doña Vanessa Giovanna Araya Díaz, quien notificada en virtud del artículo 20 de la Ley de Transparencia, no se opuso a la entrega de la información. No obstante ello, en virtud a lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre Protección a la vida privada, se tarjaron los datos relativos a nombres, estado civil, licencias médicas, fecha y lugar de nacimiento, RUN.</p>
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Por su parte se deniega la hoja de vida de don Nelson Gustavo Rivera, quien no autorizó su entrega, ello en virtud al legítimo derecho a oposición que concede el artículo 20 de la Ley de Transparencia a los terceros interesados, quedando la institución impedida de hacer entrega al requirente de dicha información solicitada.</p>
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Por último, respecto de los sumarios, se señala, al igual que en la respuesta a la solicitud que origina el amparo C754-18, que en los registros institucionales no existe una clasificación como la solicitada, sino lo que consta en las hojas de vida de los involucrados cuando con ocasión de estos se han aplicado sanciones.</p>
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e) Respuesta que originó el amparo rol C877-18: Mediante Resolución Exenta N° 60, de fecha 07 de marzo de 2018, el órgano respondió, en síntesis, lo siguiente:</p>
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Se deniegan las hojas de vida de don Marcelo Aníbal Sanhueza Marambio y don Patricio Palacios Huerta, fundado en la oposición de aquellos a su entrega, en virtud del legítimo derecho a oposición que concede el artículo 20 de la Ley de Transparencia a los terceros interesados, quedando, en consecuencia, la institución impedida de hacer entrega al requirente de la información solicitada.</p>
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f) Respuesta que originó el amparo rol C879-18: Mediante Resolución Exenta N° 47, de fecha 27 de febrero de 2018, el órgano respondió, en síntesis, lo siguiente:</p>
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Se hace presente que en los registros institucionales no existe ningún funcionario llamado Cristián Elgueta Oliveira. Respecto de doña Cintia Donoso Silva, se deniega su hoja de vida, fundado en la oposición de aquella a su entrega, en virtud del legítimo derecho a oposición que concede el artículo 20 de la Ley de Transparencia a los terceros interesados, quedando, en consecuencia, la institución impedida de hacer entrega al requirente de dicha información solicitada.</p>
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3) AMPAROS: El 26 y 27 de febrero y el 07 de marzo de 2018, don Álvaro Bahamondes Pardo, dedujo los amparos roles C754-18; C755-18; C756-18; C781-18; C877-18 y C879-18, a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundados, en síntesis, en lo siguiente:</p>
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a) Amparo C754-18: "Se argumenta que se está solicitando información de carácter personal protegida por la ley 19628, antecedente erróneo y falso, que se está utilizando para no hacer entrega de la hojas de vida de ciertos funcionarios, específicamente oficiales que mantiene sanciones disciplinarias, ya que, esta parte no está solicitando información de carácter personal." Se deniega por oposición de terceros.</p>
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b) Amparo C755-18: Respuesta negativa a la solicitud de las hojas de vida de los funcionarios consultados, específicamente oficiales que mantiene sanciones disciplinarias, ello por oposición de terceros.</p>
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c) Amparo C756-18: Respuesta negativa a solicitud de hojas de vida de ciertos funcionarios, específicamente oficiales que mantienen sanciones disciplinarias, ello por oposición de terceros. Agrega que las hojas de vidas que se entregaron se encuentran incompletas, con información tarjada.</p>
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d) Amparo C781-18: Se entregó hoja de vida con datos tarjados y se deniega información por oposición del tercero interesado.</p>
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e) Amparo C877-18: Respuesta negativa a la solicitud de hojas de vida por oposición de un tercero.</p>
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f) Amparo C879-18: Respuesta negativa a la solicitud de hojas de vida por oposición de un tercero.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación los amparos roles C754-18; C755-18; C756-18; C781-18; C877-18 y C879-18, y mediante los oficios números E1436; E1437; E1438; E1439; de 13 de marzo de 2018; y E1569 y E1570, ambos de 20 de marzo de 2018, respectivamente, confirió traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
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a) Descargos amparo rol C754-18: Mediante ordinario N° 44, de 21 de marzo de 2018, el órgano respondió, en síntesis, lo siguiente respecto a la materia reclamada:</p>
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En cuanto a las hojas de vida denegadas, reitera que éstas no fueron entregadas atendida la oposición ejercida por los funcionarios consultados luego de dar aplicación al artículo 20 de la Ley de Transparencia, con lo cual, por mandato de dicho precepto, la institución quedó impedida de hacer entrega de esta información al requirente. Se cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre la materia y se adjuntan antecedentes con las notificaciones efectuadas a los terceros interesados, sus respuestas y respectivas hojas de vida.</p>
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Asimismo, se adjunta carta complemento RSIP N° 40162, de 20 marzo de 2018, remitida al solicitante, con las hojas de vida de los funcionarios que fueron entregadas con ocasión de la respuesta, tarjadas sólo aquella información declarada sensible por la jurisprudencia de este Consejo.</p>
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b) Descargos amparo rol C755-18: Mediante ordinario N° 45, de 22 de marzo de 2018, el órgano reitera los fundamentos invocados con ocasión de la respuesta para denegar las hojas de vida de los funcionarios consultados. Se adjuntan antecedentes con las notificaciones efectuadas a los terceros interesados, sus respuestas y respectivas hojas de vida.</p>
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c) Descargos amparo rol C756-18: Mediante ordinario N° 48, de 22 de marzo de 2018, el órgano respondió señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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En la respuesta entregada se hizo entrega de las hojas de vida de don Iván Carlos Bustamante Cerda y don Nicolás Donoso Miranda, censurándose aquella información que tiene el carácter de personal y sensible. Luego, con el fin de adecuarse al criterio establecido por este Consejo, se complementó la respuesta eliminándose las tachas a los días de licencia, licencias totales y fecha de la hoja de vida, manteniéndose las reservas dispuestas por la ley 19.628, sobre protección de la vida privada, tales como fotografía, cédula de identidad, estado civil, enfermedades y religión. Se adjunta carta complemento RSIP N° 40137, de 22 marzo de 2018, remitida al solicitante con esta información.</p>
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En lo relativo a la hoja de vida de don Fernando Figueroa Muñoz, reitera que ésta no fue entregada, en virtud de la oposición ejercida por aquél, luego de dar aplicación al artículo 20 de la Ley de Transparencia, con lo cual, por mandato de dicho precepto, la institución quedó impedida de hacer entrega de esta información al requirente. Se cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre la materia y se adjuntan antecedentes con las notificaciones efectuadas a los terceros interesados, sus respuestas y respectivas hojas de vida.</p>
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d) Descargos amparo rol C781-18: Mediante ordinario N° 47, de 22 de marzo de 2018, el órgano respondió señalando en síntesis lo siguiente:</p>
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En la respuesta entregada se hizo entrega de la hoja de vida de la funcionaria doña Vanessa Giovanna Araya Díaz, censurándose aquella información que tiene el carácter de personal y sensible. Luego, con el fin de adecuarse al criterio establecido por este Consejo, se complementó la respuesta eliminándose las tachas a los días de licencia, licencias totales y fecha de la hoja de vida, manteniéndose las reservas dispuestas por la ley 19.628, sobre protección de la vida privada, tales como fotografía, cédula de identidad, estado civil, enfermedades y religión. Se adjunta carta complemento RSIP N° 40220, de 22 marzo de 2018, remitida al solicitante con esta información.</p>
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En lo relativo a la hoja de vida de don Nelson Gustavo Rivera Cabrera, reitera que ésta no fue entregada, en virtud de la oposición ejercida por aquél, luego de dar aplicación al artículo 20 de la Ley de Transparencia, con lo cual, por mandato de dicho precepto, la institución quedó impedida de hacer entrega de esta información al requirente. Se cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre la materia y se adjuntan antecedentes con las notificaciones efectuadas a los terceros interesados, sus respuestas y respectivas hojas de vida.</p>
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e) Descargos amparo rol C877-18: Mediante ordinario N° 53, de 03 de abril de 2018, el órgano respondió señalando en síntesis lo siguiente:</p>
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En lo relativo a las hojas de vida de los funcionarios consultados, reitera que éstas no fue entregadas, en virtud de la oposición ejercida por aquellos, luego de dar aplicación al artículo 20 de la Ley de Transparencia, con lo cual, por mandato de dicho precepto, la institución quedó impedida de hacer entrega de esta información al requirente. Se cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre la materia y se adjuntan antecedentes con las notificaciones efectuadas a los terceros interesados, sus respuestas y respectivas hojas de vida.</p>
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f) Descargos amparo rol C879-18: Mediante ordinario N° 54, de 03 de abril de 2018, el órgano respondió señalando en síntesis lo siguiente:</p>
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En lo relativo a la hoja de vida de la funcionaria doña Cintia Donoso Silva, reitera que ésta no fue entregada, en virtud de la oposición ejercida por aquélla, luego de dar aplicación al artículo 20 de la Ley de Transparencia, con lo cual, por mandato de dicho precepto, la institución quedó impedida de hacer entrega de esta información al requirente. Se cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre la materia y se adjuntan antecedentes con la notificación efectuada al tercero interesado, su respuesta y respectiva hojas de vida.</p>
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5) TRASLADOS Y DESCARGOS DE LOS TERCEROS INTERESADOS: El Consejo Directivo de esta Corporación, mediante los oficios que se indican notificó a los terceros interesados en los amparos roles C754-18; C755-18; C756-18; C781-18; C877-18 y C879-18, a fin que presentaran sus descargos y observaciones, a los presentes amparos, haciendo mención expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida.</p>
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a) Amparo rol C754-18:</p>
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i. Mediante oficio N° E1825, de 28 de marzo de 2018, notificó a don Baris Ratkevicius Riveros, sin que hasta la fecha se haya recepcionado respuesta alguna en esta sede.</p>
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ii. Mediante oficio N° E1826, de 28 de marzo de 2018, notificó a doña Katherinne Loyola Vera, sin que hasta la fecha se haya recepcionado respuesta alguna en esta sede.</p>
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iii. Mediante oficio N° E1823, de 28 de marzo de 2018, notificó a don Yanlot Zúñiga Bustamante, sin que hasta la fecha se haya recepcionado respuesta alguna en esta sede.</p>
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b) Amparo rol C755-18:</p>
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i. Mediante oficio N° E1843, de 28 de marzo de 2018, notificó a don Rodrigo Mancilla Puga, quien mediante escrito de fecha 16 de abril de 2018 manifestó en síntesis, lo siguiente:</p>
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Primeramente relata que la solicitud del reclamante se inserta en el marco de otras presentaciones efectuadas por él, en representación de su hermano, situación que se ha transformado en un permanente hostigamiento. Luego indica que según la reglamentación que regula las hojas de vidas, éstas son confidenciales, atendido que en ellas van quedando registrados antecedentes profesionales y personales de relevancia para la Institución. Seguidamente cita los artículo 21, N°2 de la Ley Transparencia, 2 letra f) y 7, de la Ley 19.628, sobre Protección de la vida privada, concluyendo que la información requerida no tiene el carácter de fuente accesible al público, y por ende, debe aplicarse el principio de finalidad consagrado en el artículo 9 de la citada Ley 19.628, por cuanto los datos personales deben utilizarse solo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, configurándose, en la especie, la causal de reserva del artículo 21, N°2 de la citada Ley de Transparencia.</p>
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Finalmente agrega que estima encontrase en una situación de vulneración de su seguridad personal en virtud de amenazas recibidas por parte del reclamante en contra de su persona.</p>
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ii. Mediante oficio número E1844, de 28 de marzo de 2018, se notificó a doña Javiera Montero Toledo, quien mediante escrito de fecha 16 de abril de 2018, se opuso a la entrega de su hoja vida, por concurrir la causal de reserva del artículo 21, N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley 19.628, sobre Protección de la vida privada, en virtud de los mismos fundamentos invocados precedentemente por el Sr. Mancilla Puga.</p>
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c) Amparo rol C756-18:</p>
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i. Mediante oficio N° E1847-18, de 28 de marzo de 2018, notificó a don Fernando Figueroa Muñoz, sin que hasta la fecha se haya recepcionado respuesta alguna en esta sede.</p>
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d) Amparo rol C781-18:</p>
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i. Mediante oficio N° E1849-18, de 28 de marzo de 2018, notificó a don Nelson Rivera Cabrera, quien mediante correo electrónico de fecha 17 de abril de 2018, remitió un escrito, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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Conforme a la legislación vigente procede la protección de sus datos personales. Al efecto cita el artículo 19 numeral 4) de la Constitución Política que asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada, en relación con el numeral 5) que consagra la inviolabilidad, más los tratados internacionales sobre derechos humanos pertinentes, que forman parte del denominado bloque constitucional de protección de la vida privada, todo lo cual se encuentra contenido en la Ley 19.628, sobre protección a la vida privada, que regula el tratamiento de datos personales, específicamente en su artículo 7.</p>
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Agrega, que dado que en la especie, se trata de información concerniente a su vida privada, el peticionario debiera argumentar para qué la requiere, o bien, si la solicita para enfrentar un proceso judicial, o iniciar una investigación en su contra. Concluye que por medidas de seguridad hacia su persona y familia deniega esta información en tanto se desconocen las intenciones del reclamante, por lo que requiera, sea rechazado el presente amparo.</p>
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e) Amparo rol C877-18:</p>
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i. Mediante oficio N° E2033. De 09 de abril de 2018, notificó a don Patricio Palacios Huerta, sin que hasta la fecha se haya recepcionado respuesta alguna en esta sede.</p>
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ii. Mediante oficio N° E2034, de 09 de abril de 2018, notificó a don Marcelo Sanhueza Marambio, sin que hasta la fecha se haya recepcionado respuesta alguna en esta sede.</p>
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f) Amparo rol C879-18:</p>
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i. Mediante oficio N° E2035, de 09 de abril de 2018, notificó a doña Cintia Donoso Silva, quien mediante correo electrónico de fecha 23 de abril de 2018, señaló, en síntesis, lo siguiente:</p>
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Ratifica en todas sus partes la oposición a la entrega de su hoja de vida, ejercida con fecha 06 de febrero de 2018 en sede de Carabineros, fundada en que con su entrega puede verse afectada su vida personal, como asimismo, su seguridad y la de su familia. Asimismo, hace presente que no ha tenido ningún tipo de sanción disciplinaria en toda su carrera institucional.</p>
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6) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO AMPAROS C754-18; C756-18 y C781-18: Según consta de los antecedentes tenidos a la vista, Carabineros con posterioridad a la deducción de estos amparos, remitió al reclamante nuevamente las hojas de vida de los funcionarios que a continuación se indican, eliminándose ciertas tachas, tarjándose sólo aquella información declarada sensible por la jurisprudencia de este Consejo.</p>
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i. Del amparo C754-18, se remitió hoja de vida de don Juan Francisco Jiménez Parra y don Juan Gabriel Reyes</p>
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ii. Del amparo rol C756-18, se remitió la hoja de vida de don Iván Carlos Bustamante Cerda y don Nicolás Donoso Miranda</p>
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iii. Del amparo rol C781-18, se remitió hoja de vida de doña Vanessa Giovanna Araya Díaz</p>
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Atendido lo señalado, en virtud de las facultades que la ley otorga a esta Corporación, en lo particular, lo previsto en el artículo 33, literal b) de la Ley de Transparencia, mediante correo electrónico de fecha 29 de mayo de 2018, se solicitó al reclamante pronunciarse, sobre si la complementación a las respuestas proporcionadas por el órgano, satisfacen o no las materias reclamadas en los citados amparos, respectos de las hojas de vida de estos funcionarios.</p>
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Mediante correo electrónico de fecha 30 de mayo de 2018 el reclamante respondió en los siguientes términos.</p>
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Respecto de los amparos C756-18 y C781-18 declara su conformidad con la información entregada. En cuanto al amparo C754-18, señala que ésta se encuentra incompleta, específicamente las hoja de vida entregadas de don Juan Francisco Jiménez y don Juan Gabriel Reyes.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en primer término, atendido que entre los amparos roles C754-18; C755-18; C756-18; C781-18; C877-18 y C879-18 existe identidad respecto del reclamante y del órgano de la Administración reclamado, además de similitud entre las materias requeridas, a efectos de facilitar la comprensión y resolución de los mismos y en virtud del artículo 9° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que consagra el principio de economía procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión.</p>
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2) Que, los presenten amparos se fundan en la disconformidad del reclamante ante la entrega parcial de las hojas de vidas de cinco (5) funcionarios que fueron entregadas tarjadas y la denegación de otras diez (10), fundadas en la oposición de los terceros interesados.</p>
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3) Que, atendido que Carabineros con posterioridad a la deducción de los referidos amparos complementó las respuestas a las solicitudes que originaron los amparos C754-18; C756-18 y C781-18, respecto de las hojas de vida que entregó tachadas, adecuándose, esta vez, según señaló, en el tarjado de datos, al criterio establecido por la jurisprudencia de este Consejo, se solicitó pronunciamiento al recurrente respecto de esta información, quien, según se lee en el literal 6) de lo expositivo, declaró su conformidad con la hojas de vida remitidas, referidas a los tres (3) funcionarios que se individualizan en los amparos C756-18 y C781-18, y su disconformidad con la de los dos (2) funcionarios que se reclaman en el amparo C754-18. Por tanto, respecto de esta información, se acogerán los amparos C756-18 y C781-18, teniéndose por entregadas, aunque extemporáneamente, las hojas de vidas de estos tres (3) funcionarios.</p>
<p>
4) Que, en virtud de lo precedentemente señalado, este Consejo tendrá que pronunciarse sobre las hojas de vidas entregadas extemporáneamente con ocasión del amparo C754-18, y de aquellas que fueron denegadas por oposición de terceros en los amparos C754-18; C755-18; C756-18; C781-18; C877-18 y C879-18.</p>
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5) Que, sobre las dos (2) hojas de vidas entregadas con ocasión del amparo C754-18, se hace presente que revisados dichos antecedentes y efectuado un análisis de conformidad objetiva entre la información remitida extemporáneamente por Carabineros y lo alegado por el reclamante, en orden a que se encontrarían incompletas, se constata que el órgano tarjó los datos personales de contexto de dichos terceros, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, entre otros, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron a los funcionarios y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, lo cual se aviene con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada y con el criterio sostenido por este Consejo en las decisiones de amparo roles C1292-17 y C2913-17, entre otras. Por tanto, se desestima la alegación de disconformidad alegada por el reclamante, por lo que se acogerá el amparo C754-18, respecto de las dos (2) hojas de vidas proporcionadas de los funcionarios que allí se individualizan, teniéndose por entregadas, aunque extemporáneamente, esta información.</p>
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6) Que, a su turno, en cuanto a las diez (10) hojas de vida de los funcionarios que se individualizan en los amparos C754-18; C755-18; C756-18; C781-18; C877-18 y C879-18, las cuales fueron denegadas por Carabineros fundada en la oposición ejercida por los funcionarios consultados, en conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia, cabe señalar que según consta en el literal 5) de lo expositivo, este Consejo dio traslado a los terceros interesados, de entre los cuales, aquellos que formularon descargos, se opusieron a la entrega de sus hojas de vida, por concurrir la causal de reserva del artículo 21, N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley 19.628, sobre Protección de la vida privada, fundado en que su entrega afectaría sus derechos personales.</p>
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7) Que, sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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8) Que, este Consejo ha sostenido de manera reiterada que las hojas de vida de los funcionarios, son un antecedente de naturaleza pública en conformidad con lo dispuesto en los mencionados artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto ha sido elaborada con recursos públicos y dan cuenta de forma pormenorizada el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una institución y sirve de base a los respectivos procesos de calificación. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 -Estatuto Administrativo- "constituirán elementos básicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificación", y de acuerdo al artículo 39 del referido texto legal, "la unidad encargada del personal deberá dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de mérito o de demérito que disponga el Jefe Directo de un funcionario.".</p>
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9) Que, en razón de lo señalado, este Consejo procederá a acoger parcialmente los presentes amparos, ordenando la entrega de las diez (10) hojas de vida de los funcionarios que allí se individualizan que fueron denegadas. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, deberán tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la información, todos aquellos datos personales de contexto de dichos terceros, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, entre otros, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto último, en conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 21 de la ley N° 19.628. Todo lo anterior, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley. Se aplica criterio sostenido en las decisiones de amparo roles C1292-17 y C2913-17, entre otros.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente los amparos roles C754-18; C755-18; C756-18; C781-18; C877-18 y C879-18, interpuestos por don Álvaro Bahamondes Pardo, en contra de Carabineros de Chile. Se ordena la entrega de las diez (10) hojas de vida denegadas y se tienen por entregadas, aunque extemporáneamente, las cinco (5) hojas de vida entregadas en los amparos roles C754-18; C756-18 y C781-18, respecto de los funcionarios que allí se individualizan, todo ello, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al General Director de Carabineros que:</p>
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a) Entregue al reclamante la siguiente información:</p>
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i. De la solicitud que dio origen al amparo rol C754-18: Hojas de vida de los señores Baris Ratkevicius; Yanlot Zúñiga Bustamante, y señora Katherine Loyola Vera.</p>
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ii. De la solicitud que dio origen al amparo rol C755-18: Hojas de vida del señor Rodrigo Mancilla Puga y señora Javiera Paz de Jesús Montero Toledo.</p>
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iii. De la solicitud que dio origen al amparo rol C756-18: Hoja de vida del señor Fernando Figueroa Muñoz.</p>
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iv. De la solicitud que dio origen al amparo rol C781-18: Hoja de vida del señor Nelson Gustavo Rivera Cabrera.</p>
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v. De la solicitud que dio origen al amparo rol C877-18: Hojas de vida de los señores Marcelo Aníbal Sanhueza Marambio y Patricio Palacios Huerta.</p>
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vi. De la solicitud que dio origen al amparo rol C879-18: Hoja de vida de la señora Cintia Donoso Silva.</p>
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b) En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, de la hojas de vidas indicadas deberán tarjarse sólo aquellos datos que digan relación con número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, entre otros, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado a dichos funcionarios. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto último, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 19.628. Lo anterior, en cumplimiento a la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar los amparos respecto de la información que se ordena tarjar en las hojas de vida entregadas, ello por aplicación del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N° 19.628, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Álvaro Bahamondes Pardo; al Sr. General Director de Carabineros de Chile y a los terceros interesados en los amparos roles C754-18; C755-18; C756-18; C781-18; C877-18 y C879-18.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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