Decisión ROL C686-11
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Reclamante: PABLO REYES LOBAO-TELLO  
Reclamado: MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE  
Resumen del caso:

Se solicita amparo frente a la denegación del Ministerio de Medio Ambiente de entregar la oferta técnica presentada por el adjudicatario de la licitación pública denominada “Inventario Nacional de Humedales y Seguimiento Ambiental”, argumentando que se ha ejercido el derecho a oposición que tiene el adjudicatario el que señala que en los documentos requeridos se contendrían aspectos de innovación y desarrollo tecnológico de propiedad de la empresa. El Consejo declara admisible el amparo y señala que la información solicitada debe ser entregada por tratarse de información ambiental cuya publicidad está consagrada en el art. 31 bis de la Ley Nº 19.300 BGMA agregando que los currículum contenidos en la oferta al estar enmarcados en un procedimiento administrativo y al servir de documento fundante en la resolución del mismo pasan a ser públicos y no están sometidos al art. 4º de la Ley Nº 19.628

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/27/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Derechos de carácter comercial y económico >> Ofertas técnicas
 
Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C686-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio del Medio Ambiente</p> <p> Requirente: Pablo Reyes Lobao-Tello Ingreso Consejo: 02.06.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 295 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C686-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de mayo de 2011 don Pablo Reyes Lobao-Tello solicit&oacute; al Ministerio del Medio Ambiente la Oferta T&eacute;cnica presentada por el Centro de Ecolog&iacute;a Aplicada Ltda. (CEA), adjudicatario de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica denominada &ldquo;Inventario Nacional de Humedales y Seguimiento Ambiental&rdquo;, ID N&ordm; 608897-5-LP11.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N: El 9 de mayo de 2011 el organismo requerido notific&oacute; al representante legal del Centro de Ecolog&iacute;a Aplicada Ltda. su derecho de oposici&oacute;n a la solicitud precitada; quien, mediante correo electr&oacute;nico y carta certificada, de 11 y 18 de mayo pasado, respectivamente, se opuso a su entrega, fundado en que los documentos requeridos contendr&iacute;an aspectos de innovaci&oacute;n y desarrollo tecnol&oacute;gico de propiedad de la empresa.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 31 de mayo de 2011 el Subsecretario del Medio Ambiente contest&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante Carta N&deg; 111.562, denegando su acceso, de conformidad con la oposici&oacute;n formulada por el representante legal del Centro de Ecolog&iacute;a Aplicada Ltda. y lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: El 2 de junio de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa del organismo requerido.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al representante legal del Centro de Ecolog&iacute;a Aplicada Ltda., mediante Oficio N&deg; 1.432, de 13 de junio de 2011; quien contest&oacute; al mismo el 4 de julio de 2011, formulando los siguientes descargos y observaciones: a) Hace presente que su propuesta t&eacute;cnica constituye una expresi&oacute;n de su know how, por lo que su comunicaci&oacute;n vulnerar&iacute;a su derecho de propiedad, y su entrega supone otorgar un beneficio a quien nada ha invertido en el desarrollo de la tecnolog&iacute;a y m&eacute;todos empleados. b) Argumenta que la reserva de la informaci&oacute;n requerida encuentra fundamento en su derecho de propiedad sobre la creaci&oacute;n, innovaci&oacute;n y metodolog&iacute;a que representa su propuesta t&eacute;cnica (art. 19 N&deg; 23 CPR), su derecho de autor sobre sus creaciones intelectuales (art. 19 N&deg; 25 CPR) y, especialmente, por lo dispuesto por el art&iacute;culos 3&deg; y 6&deg; de la Ley N&deg; 17.336, sobre propiedad intelectual, que identifica las creaciones especialmente protegidas por el derecho de autor, particularmente sus numerales 1, 2 y 17, y el derecho a decidir sobre la divulgaci&oacute;n parcial o total de su obra. c) Afirma que la pol&iacute;tica de privacidad del portal www.chilecompras.cl limita el car&aacute;cter p&uacute;blico de los datos entregados durante el proceso licitatorio, pues &eacute;stos s&oacute;lo ser&aacute;n p&uacute;blicos para los efectos de las &ldquo;transacciones&rdquo; que se efect&uacute;en en el sistema, por lo que el requerimiento de informaci&oacute;n exceder&iacute;a ese &aacute;mbito. d) Sostiene que la reserva de la informaci&oacute;n encuentra fundamento en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de Ley de Transparencia, porque su comunicaci&oacute;n afectar&iacute;a sus derechos comerciales y econ&oacute;micos, al exponer a un competidor la tecnolog&iacute;a, m&eacute;todos y know how de la empresa, en desmedro de la leg&iacute;tima ventaja comercial que tiene su titular, de conformidad con la ley de propiedad industrial. e) Subsidiariamente, solicita que en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, se entregue un resumen de su propuesta, el cual no contiene los aspectos t&eacute;cnicos desarrollados por ella. f) Finalmente, solicita audiencia.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N&deg; 1.433, de 13 de junio de 2011, se confiri&oacute; traslado del presente amparo al Subsecretario de Medio Ambiente; quien formul&oacute; sus descargos y observaciones, a trav&eacute;s de su Oficio Ord. N&deg; 111.921, de 1&deg; de julio de 2011, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que: a) El objetivo de la licitaci&oacute;n sobre la que versa la consulta es ampliar las bases de datos con las que cuenta nuestro pa&iacute;s sobre sus humedales. Durante el proceso licitatorio se presentaron dos propuestas, resultando adjudicada la propuesta presentada por el Centro de Ecolog&iacute;a Aplicada Ltda. b) No obstante las ofertas t&eacute;cnicas formar parte de los fundamentos del acto administrativo que adjudica la licitaci&oacute;n, &eacute;stas pueden contener expresiones u obras protegidas por el derecho a la propiedad intelectual o constituir aspectos de secreto empresarial. c) La denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n tuvo en consideraci&oacute;n la originalidad e innovaci&oacute;n de la propuesta y su metodolog&iacute;a, lo que le otorga una evidente ventaja competitiva a su titular, raz&oacute;n por la cual su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a sus derechos. d) Acompa&ntilde;a los T&eacute;rminos de Referencia de la licitaci&oacute;n en comento.</p> <p> 7) AUDIENCIA P&Uacute;BLICA: En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 282, de 14 de septiembre de 2011, el Consejo Directivo de esta corporaci&oacute;n acord&oacute; convocar en el presente amparo a una audiencia de rendici&oacute;n y discusi&oacute;n de antecedentes y medios de prueba, que le permitan: a) Conocer las etapas del proceso de creaci&oacute;n del &ldquo;Inventario Nacional de Humedales y Seguimiento Ambiental&rdquo;, la participaci&oacute;n del Centro de Ecolog&iacute;a Aplicada Ltda. en ellas y la informaci&oacute;n generada durante ese proceso; y b) Identificar, en forma precisa, los ac&aacute;pites de la Oferta T&eacute;cnica que contengan: (i) Informaci&oacute;n expresamente protegida por la Ley N&deg; 17.336, sobre propiedad intelectual, acompa&ntilde;ando, si procediere, los documentos que los certifiquen; (ii) Informaci&oacute;n sujeta a los t&iacute;tulos de protecci&oacute;n adquiridos conforme a la Ley de Propiedad Industrial, acompa&ntilde;ando los documentos que los certifiquen; y (iii) Conocimientos sobre procedimientos cuya reserva les otorga una ventaja competitiva, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 86 de la Ley de Propiedad Industria. Dicha audiencia de desarroll&oacute; el 19 de octubre pasado, con la comparecencia del requirente, los representantes de la Subsecretar&iacute;a de Medio Ambiente y del Centro de Ecolog&iacute;a Aplicada Ltda., quienes, en resumen, expusieron lo siguiente: a) El reclamante explic&oacute; que el objeto de su solicitud es conocer el enfoque conceptual del proyecto para mejorar sus ofertas futuras. b) La Subsecretar&iacute;a de Medio Ambiente explic&oacute; cada una de las tres etapas que componen el proyecto. Inform&oacute; que los resultados del estudio estar&aacute;n a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y en &eacute;l habr&aacute; un ac&aacute;pite destinado a exponer la metodolog&iacute;a con que se arrib&oacute; a ellos. Sin perjuicio de proteger la propiedad industrial, en aquello que corresponda. c) A su turno, el Centro de Ecolog&iacute;a Aplicada Ltda. precis&oacute; que los objetivos del proyecto y su metodolog&iacute;a (p&aacute;ginas 8 a 22) son un modelo conceptual &uacute;nico, utilizado por la compa&ntilde;&iacute;a en todos sus trabajos. Explic&oacute; que dicho modelo, una vez puesto en pr&aacute;ctica, dar&aacute; lugar a los resultados que ser&aacute;n traspasados al &oacute;rgano p&uacute;blico, pero el procedimiento o metodolog&iacute;a, en s&iacute; mismo, no ser&aacute; publicado en los resultados del estudio.</p> <p> 8) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL TERCERO: El 21 de octubre de 2011 don Daniel Ruiz-Tagle Amun&aacute;tegui, en representaci&oacute;n del Centro de Ecolog&iacute;a Aplicada Ltda., hizo presente a este Consejo que: a) El Centro de Ecolog&iacute;a Aplicada Ltda. es l&iacute;der en su &aacute;rea, por la incorporaci&oacute;n en sus proyectos de un modelo conceptual, metodolog&iacute;a y medios t&eacute;cnicos &uacute;nicos. La originalidad estriba en una concepci&oacute;n metodol&oacute;gica que implica incorporar diversas escalas o variables ambientales al objeto de estudio (sistema multiescaldado), determinando patrones y respuestas funcionales al mismo, lo que permite una aproximaci&oacute;n global, con proyecciones y resultados m&aacute;s precisos y completos. b) El enfoque conceptual tradicional es realizar un an&aacute;lisis de las caracter&iacute;sticas estructurales de los ecosistemas acu&aacute;ticos (inventario), denominado tradicionalmente &ldquo;check list&rdquo;, donde se eval&uacute;a componente tras componente sin una organizaci&oacute;n definida (suelo, fauna, flora, calidad de agua, etc.), y a partir de su an&aacute;lisis individual se extrapola el estado ambiental global. Por el contrario, el CEA utiliza un procedimiento anal&iacute;tico que identifica los procesos claves que dan cuenta del estado global de los ecosistemas, y a trav&eacute;s del an&aacute;lisis de sus respuestas funcionales, no estructurales (m&eacute;todo usado por otras empresas), se infieren patrones y procesos ecosist&eacute;micos a escala de los humedales. Ello permite ahorrar recursos y tiempo a la hora de conservar o gestionar los humedales. c) Los resultados puntuales del estudio a los que arriba mediante esta metodolog&iacute;a, esto es, las mediciones caso a caso, se publicar&aacute;n en el estudio definitivo, no as&iacute; la metodolog&iacute;a que los funda. d) Explica que los resultados obtenidos en el proyecto no son validados a trav&eacute;s de la revisi&oacute;n de la metodolog&iacute;a, sino mediante un proceso de contrastaci&oacute;n con resultados discretos de que dispone el Ministerio de Medio Ambiente. e) Por &uacute;ltimo, concluye que la metodolog&iacute;a ha sido objeto de m&uacute;ltiples esfuerzos para mantenerse en secreto, al punto que hasta la fecha no ha sido divulgada, por lo que ella no es f&aacute;cilmente accesible, incluso para t&eacute;cnicos o cient&iacute;ficos del &aacute;rea, lo que le representa una clara ventaja competitiva. Acompa&ntilde;a copia de los siguientes documentos: i) &ldquo;Propuesta T&eacute;cnica: Dise&ntilde;o del Inventario nacional de humedales y el seguimiento ambiental&rdquo;. Dicho documento corresponde a la primera etapa del proyecto en comento y en &eacute;l se propone la metodolog&iacute;a, criterios y procedimientos para elaborar el inventario e identificar los humedales. Dicha informaci&oacute;n, a entender del CEA, es secreta. ii) &ldquo;Informe Final: Dise&ntilde;o del inventario nacional de humedales y el seguimiento ambiental&rdquo;. Se&ntilde;ala que se trata de un documento de car&aacute;cter p&uacute;blico, que expone el catastro encomendado, la ubicaci&oacute;n de los humedales y las variables de su estado. Hace presente que dicho documento contendr&iacute;a una descripci&oacute;n metodol&oacute;gica sucinta de los pasos utilizados para desarrollar cada uno de los productos, reservando los algoritmos y procedimientos espec&iacute;ficos que permitieron escalar la informaci&oacute;n a nivel nacional. CONSIDERACIONES: 1) Que mediante el proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica N&ordm; 608897-5-LP11, el Ministerio de Medio Ambiente adjudic&oacute; a la empresa Centro de Ecolog&iacute;a Aplicada Ltda. (CEA) un contrato de servicios para ampliar las bases de datos y an&aacute;lisis del estudio &ldquo;Inventario Nacional de Humedales y Seguimiento Ambiental&rdquo;, cuyo objeto es elaborar un sistema de seguimiento ambiental de humedales. 2) Que conforme a los t&eacute;rminos de referencia de la licitaci&oacute;n en comento, en sus propuesta t&eacute;cnicas los oferentes deb&iacute;an exponer: a) Las labores a desarrollar para la consecuci&oacute;n de las 7 actividades indicadas por el organismo (v.gr., describir criterios que definan ambientes fr&aacute;giles, medici&oacute;n de variables limnol&oacute;gicas en humedales y talleres de difusi&oacute;n). b) La metodolog&iacute;a utilizada para abordar la continuidad del proyecto y alcanzar los productos requeridos por el organismo, tales como una base de datos de humedales de nivel regional, y determinar las variables consideradas para el monitoreo de los humedales. c) Cronograma de actividades. d) Perfil de la consultora: Experiencia del equipo y tecnolog&iacute;as de interpretaci&oacute;n de datos. 3) Que los criterios de evaluaci&oacute;n de las ofertas fueron: (a) propuesta t&eacute;cnica: metodolog&iacute;a y plan de trabajo; (b) experiencia; (c) impacto ambiental; y (d) propuesta econ&oacute;mica. 4) Que la Oferta T&eacute;cnica objeto de la presente solicitud expone antecedentes generales sobre el estado de los humedales en el pa&iacute;s, el objetivo y metodolog&iacute;a del estudio, una carta Gantt, algunas consideraciones sobre car&aacute;cter sustentable de la forma de trabajar de la compa&ntilde;&iacute;a, bibliograf&iacute;a, trabajos previos desarrollados por la empresa y el cur&iacute;culum v&iacute;tae de los integrantes del equipo de trabajo. 5) Que, conforme al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones contempladas en el art&iacute;culo 21 del mismo cuerpo legal. 6) Que la Oferta T&eacute;cnica presentada por quien se adjudic&oacute; una licitaci&oacute;n es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la que se dict&oacute; el acto administrativo de adjudicaci&oacute;n de dicha licitaci&oacute;n p&uacute;blica, por tratarse del documento objeto de la evaluaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n. Por lo tanto, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; de la Ley de Transparencia y 3&deg;, letra g), de su Reglamento, tal documento constituye el sustento o complemento directo del acto administrativo que, en la especie, adjudica la licitaci&oacute;n en comento; y siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, su complemento directo debe poseer el mismo car&aacute;cter, salvo las excepciones que establece el art&iacute;culo 21 del mismo cuerpo legal.</p> <p> 7) Que, de conformidad con el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, entre los derechos cuya afectaci&oacute;n da lugar la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva se encuentra aquel consagrado en el art&iacute;culo 19, n&uacute;mero 25, de la Constituci&oacute;n, relativo a la propiedad intelectual e industrial. 8) Que el art&iacute;culo 86 de la Ley de Propiedad Industrial (D.F.L. N&deg; 3/2006, del Ministerio de Econom&iacute;a) incorpor&oacute; en su esfera de protecci&oacute;n del derecho de propiedad industrial los denominados &ldquo;secretos empresariales&rdquo; &ndash;para cuyo reconocimiento no es necesario obtener previamente un titulo de protecci&oacute;n&ndash;. Dicho concepto es definido por el legislador como &laquo;todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva&raquo;. Por su parte, la jurisprudencia, citando a la doctrina, entiende que &laquo;el know how puede conceptualizarse como un conocimiento t&eacute;cnico, de car&aacute;cter relativamente secreto, que tiene un valor econ&oacute;mico y susceptible de ser objeto de contratos o de operaciones mercantiles (Sandoval, Ricardo. Derecho Comercial, Operaciones Mercantiles Modernas p. 249). En el &aacute;mbito internacional y doctrinario se le ha dado esa denominaci&oacute;n, y actualmente, en nuestra legislaci&oacute;n, se denomina secreto empresarial. / Los elementos esenciales de dicha figura son el conocimiento t&eacute;cnico, el car&aacute;cter reservado del mismo y la valoraci&oacute;n econ&oacute;mica que involucra&raquo;. (Corte de Apelaciones de Concepci&oacute;n. Sentencia Rol 831-2009. 15 de junio de 2011) 9) Que este Consejo ha reconocido los siguientes criterios orientadores para determinar la afectaci&oacute;n de los derechos econ&oacute;micos y comerciales de las personas por la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n empresarial (decisiones de amparos Roles A114-09 y C501-09): a) La informaci&oacute;n debe ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; b) Debe tratarse de informaci&oacute;n secreta, es decir, que no sea generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n; y c) La informaci&oacute;n debe tener un valor comercial por ser secreta, toda vez que poseer la informaci&oacute;n con ese car&aacute;cter proporciona a su titular una ventaja competitiva o, a contrario sensu, su publicidad pueda afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo.</p> <p> 10) Que revisados los documentos identificados por el reclamante, a la luz de los criterios indicados en el considerando precedente, es posible arribar a las siguientes conclusiones: a) La Oferta T&eacute;cnica s&oacute;lo expone antecedentes generales sobre la forma o m&eacute;todo mediante cual dar&aacute; cumplimiento a la labor encomendada, de lo que deber&aacute; dar cuenta el producto que sea entregado a la Administraci&oacute;n, como contraprestaci&oacute;n del servicio contratado. Tal como se advierte al contratar la &ldquo;Propuesta T&eacute;cnica: Dise&ntilde;o del Inventario nacional de humedales y el seguimiento ambiental&rdquo;, correspondiente a la primera etapa del proyecto, y el informe final al que &eacute;sta dio lugar. Por lo tanto, a posteriori, el m&eacute;todo empleado ser&aacute; identificable en el informe final que elabore el adjudicatario de la licitaci&oacute;n. b) Visto que los procedimientos de an&aacute;lisis que compromete utilizar se basan en procedimientos estandarizados y en aquellos que contienen la bibliograf&iacute;a que indica, es posible concluir que &eacute;stos son accesibles para personas introducidas en la industria que desarrolla. 11) Que el art&iacute;culo 19 N&deg; 25 de la Constituci&oacute;n asegura el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales de cualquier especie, lo que ha sido desarrollado por la Ley N&deg; 17.336, sobre Propiedad Intelectual, cuyo art&iacute;culo 1&deg; &laquo;protege los derechos que, por el s&oacute;lo hecho de la creaci&oacute;n de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, art&iacute;sticos y cient&iacute;ficos, cualquiera que sea su forma de expresi&oacute;n, y los derechos conexos que ella determina&raquo;. Por su parte, su art&iacute;culo 3&deg; especifica aquellas creaciones que quedan especialmente protegidas por la ley, entre las que se encuentran: los escritos, cualesquiera que sean su forma y naturaleza (N&deg; 1); las lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza (N&deg; 2); y las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible, que por razones de la selecci&oacute;n o disposici&oacute;n de sus contenidos, constituyan creaciones de car&aacute;cter intelectual (N&deg; 17). A su turno, su art&iacute;culo 6&deg; agrega que &laquo;[s]&oacute;lo corresponde al titular del derecho de autor decidir sobre la divulgaci&oacute;n parcial o total de la obra&raquo;.</p> <p> 12) Que, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales precitadas, son reservados aquellos documentos o partes de documentos que supongan la divulgaci&oacute;n de &ldquo;creaciones de una obra de la inteligencia&rdquo;, es decir, producciones dotadas de originalidad (aplica criterio decisi&oacute;n Rol C181-10). 13) Que la Oferta T&eacute;cnica ha sido elaborada bajo observaci&oacute;n de los par&aacute;metros formulados por la Administraci&oacute;n en los T&eacute;rminos de Referencia de la licitaci&oacute;n, exponiendo aquellos antecedentes que requiere la Administraci&oacute;n. Por lo tanto, ella no constituye una de las obras de la inteligencia a cuyo respecto el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 1&deg; de la Ley N&deg; 17.336, reconoce derechos de autor. Por el contrario, su car&aacute;cter p&uacute;blico encuentra su fundamento en que: a) Se trata de antecedentes incorporados a un procedimiento administrativo para fundamentar el ejercicio de la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n, m&aacute;xime trat&aacute;ndose la metodolog&iacute;a de uno de los est&aacute;ndares sujetos a evaluaci&oacute;n; y b) Su comunicaci&oacute;n no es &oacute;bice para que el autor de la obra ejerza los derechos morales y patrimoniales que le reconoce la Ley N&deg; 17.336, ni el ejercicio de las acciones que consagra &eacute;sta en caso de utilizaci&oacute;n de la obra por un tercero.</p> <p> 14) Que el art&iacute;culo 31 bis de la Ley N&deg; 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, consagra el derecho de acceder a la informaci&oacute;n de car&aacute;cter ambiental en poder de la Administraci&oacute;n, de conformidad con la Ley N&ordm; 20.285, entendiendo por informaci&oacute;n ambiental, entre otra, aquella que verse sobre los estudios utilizados en la toma de decisiones relativas a los actos administrativos en materias ambientales y sus fundamentos, o que afecten o puedan afectar a los elementos y factores ambientales (letra f), de lo que forma parte el procedimiento de seguimiento ambiental de humedales licitado, as&iacute; como sus antecedentes fundantes.</p> <p> 15) Que, en ese contexto, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada involucra la satisfacci&oacute;n de un inter&eacute;s p&uacute;blico, toda vez que el conocimiento de la metodolog&iacute;a empleada para determinar los humedales que reconocer&aacute; oficialmente la Administraci&oacute;n, junto con posibilitar su revisi&oacute;n cr&iacute;tica, multiplica las posibilidades de incorporar cambios metodol&oacute;gicos que ampl&iacute;en o potencien el objeto o &aacute;mbito de conservaci&oacute;n desarrollado por el Estado. Lo anterior es especialmente importante dado que la mantenci&oacute;n de los humedales y los ecosistemas que cobijan dan luego a numerosas medidas de protecci&oacute;n, particularmente a partir de la Convenci&oacute;n Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como H&aacute;bitat de Aves Acu&aacute;ticas, conocida en forma abreviada como Convenio de Ramsar (firmada en la ciudad de Ramsar, Ir&aacute;n, el 2 de febrero de 1971), que nuestro pa&iacute;s ratific&oacute; en 1981. Ello hace que la identificaci&oacute;n de los humedales deba contar con amplia publicidad.</p> <p> 16) Que, por su parte, los curr&iacute;culum v&iacute;tae adjuntos en la Oferta T&eacute;cnica presentada por el Centro de Ecolog&iacute;a Aplicada Ltda. contienen datos personales para cuyo tratamiento o comunicaci&oacute;n el &oacute;rgano requerir&iacute;a de la autorizaci&oacute;n de su titular, conforme establece el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628. Sin embargo, encontr&aacute;ndose esta informaci&oacute;n en el marco de un procedimiento administrativo p&uacute;blico y sirviendo de documentos fundantes de la resoluci&oacute;n del mismo, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, toda vez que la individualizaci&oacute;n del equipo de trabajo del oferente, junto a su experiencia laboral, permiten constatar no s&oacute;lo las competencias y habilidades del equipo propuesto -criterios que sirven para determinar al adjudicatario-, sino tambi&eacute;n la procedencia de incompatibilidades en el equipo de evaluadores, constituyendo el acceso a la informaci&oacute;n un mecanismo que asegura la imparcialidad del proceso, configurando un inter&eacute;s p&uacute;blico en la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 17) Que, sin perjuicio de lo anterior, exponiendo com&uacute;nmente los curr&iacute;culum v&iacute;tae datos que no tienen por objeto evaluar las antedichas capacidades, sino que aparecen incorporados meramente como datos de contexto de los mismos (por ejemplo, RUT, domicilio particular, edad, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular), de conformidad con lo dispuesto por el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, dichos datos personales deber&aacute;n ser tachados.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES,</h3> <p> ACUERDA: I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Pablo Reyes Lobao-Tello, en contra de la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. II. Requerir al Subsecretario del Medio Ambiente: a) Hacer entrega al reclamante de la Oferta T&eacute;cnica presentada por el Centro de Ecolog&iacute;a Aplicada Ltda. (CEA), adjudicatario de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID N&ordm; 608897-5-LP11, tarjando los datos personales a que se refiere el considerando 17 de esta decisi&oacute;n. b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia. c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos.</p> <p> &nbsp;</p>